Uso indebido de llamadas de emergencia Boletn N
“Uso indebido de llamadas de emergencia” Boletín N° 9. 597 -07 Santiago, Chile / Noviembre / 2014
Contexto_ Motivación del Proyecto de Ley 80% de las llamadas corresponden a comunicaciones inoficiosas. • Bromas • Insultos a la policía • Denuncias de hechos falsos. Las llamadas que son atendidas bloquean la posibilidad de contestar otras llamadas. Razones de diversa índole explican el comportamiento, pero el factor común es la ausencia aparente de sanción. entel _ 2
Propuesta Legislativa_ Proyecto de Ley OBLIGACIONES HACIA TELECOMUNICACIONES LOS CONCESIONARIOS DE 1. Las concesionarias estarán obligadas a facilitar a los servicios de emergencia, los datos de individualización y localización de aquellos usuarios que se comuniquen con dichos servicios. 2. Los datos serán entregados en tiempo real corresponder solo a la llamada en curso. y deberán 3. Advertir, a través de una grabación previa que las llamadas podrían ser grabadas con los datos de individualización y localización. 4. Los datos de individualización y localización no podrán ser entregados ni almacenados si el llamado es interrumpido antes de completada la advertencia. entel _ 3
Propuesta Legislativa_ Proyecto de Ley OBLIGACIONES EMERGENCIA DE CARABINEROS Y OTROS SERVICIOS A. Las bases de datos recopiladas por los servicios de emergencia no podrán ser utilizadas para otros fines distintos a individualizar y localizar para situaciones de emergencia o a aquéllas que generen llamadas inoficiosas al servicio. B. Sólo una orden judicial expresa autorizará a los servicios de emergencia o al Ministerio del Interior a dar tratamiento distinto a los datos almacenados. C. En aquellos casos en que exista un uso indebido del servicio de llamados de emergencia, Carabineros deberá remitir al Juzgado de Policía Local los antecedentes. D. El Juzgado de Policía Local citará al presunto infractor (si es menor de edad al responsable). De acreditarse la infracción, el Juez impondrá una multa de 3 UTM. entel _ 4
Visión Concesionaria_ Proyecto de Ley ENTEL § Compartimos la idea de evitar las llamadas “inoficiosas o de uso indebido” hacia los niveles de Emergencia. § En efecto, el uso indebido podría generar en algunos casos dificultad de acceso al servicio. Congestión o Espera. § Existe información en las concesionarias, que existiendo la disposición legal, podría ser “compartida” con los servicios de emergencia. § Entel, y la industria, permiten el acceso a los niveles de emergencia 131, 132, 133 sin costo. Incluso sin saldo en el caso de los prepagos y aun con suspensión por no pago para los clientes suscritos. entel _ 5
Visión Concesionaria_ Proyecto de Ley Revisión de las Obligaciones del Proyecto de Ley 1. Las concesionarias estarán obligadas a facilitar a los servicios de emergencia, los datos de individualización y localización de aquellos usuarios que se comuniquen con dichos servicios. 2. Los datos serán entregados en tiempo real y deberán corresponder solo a la llamada en curso. Χ ! ! Imposibilidad de Individualización de Clientes Prepago. Χ Χ 1 Antena puede implicar varios Kilómetros de Cobertura. entel _ 6 Clientes de Suscripción, cuentas asociadas a 1 Titular. En cuanto a la ubicación, la red sólo registra la antena a la que está conectado el usuario, no la ubicación exacta. Un Equipo sin SIM CARD, puede realizar llamadas de emergencia. La señalización hoy no permite enviar datos de Identidad y Localización. Técnicamente parece inviable o muy complejo transmitir en tiempo real la información de Identidad y Localización.
Visión Concesionaria_ Proyecto de Ley Revisión de las Obligaciones del Proyecto de Ley 3. Advertir, a través de una grabación previa que las llamadas podrían ser grabadas con los datos de individualización y localización. 4. Los datos de individualización y localización no podrán ser entregados ni almacenados si el llamado es interrumpido antes de completada la advertencia. Χ Χ Advertencia vs Consentimiento de Aceptación. Silencio no implica Aceptación. √ Realizar las advertencia a los clientes mediante grabación. entel _ 7 Derecho de Acceso de los usuarios a realizar la denuncia se ve “inhibido” si se entrega los datos de identidad y ubicación. (Denuncia Anónima en caso de droga)
Visión Concesionaria_ Proyecto de Ley Disponibilidad para avanzar en la solución de este tema: Ø Aplicar un control NO en tiempo real, sino que posterior al análisis de los datos, priorizando por los casos más críticos. Ø Para los casos “de uso indebido”, Los servicios de emergencia podrán solicitar los datos del cliente y zona donde se genera las llamadas. Ø Para los casos de Prepago, advertir vía SMS sobre el uso indebido puede generar denuncia al juzgado de policía local o multa de 3 UTM. Ø Advertir a través de una grabación previa que “Uso indebido implica denuncia al Juzgado de Policía Local y/o Multas” Ø Aplicar políticas de limitar el acceso o restringir el acceso. A Solicitud del Organismo de Emergencia y existiendo disposición legal que autorice. entel _ 8
Costanera Sur Río Mapocho 2760 • Las Condes Santiago • Chile Noviembre, 2014
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