UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN FARMACOLOGIA II Vctor H Olavarra
UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN FARMACOLOGIA II Víctor H. Olavarría C. VALDIVIA – AGOSTO 2011
MEDICAMENTOS CONTROLADOS Estupefaciente Sustancia que tranquiliza o deteriora la sensibilidad, o produce alucinaciones, y cuyo consumo, no controlado médicamente, generalmente crea hábito, como la morfina o la codeína. Una sustancia psicotrópica (del griego psyche, "mente" y tropein, "tornar") es un agente químico que actúa sobre el sistema nervioso central, lo cual trae como consecuencia cambios temporales en la percepción, ánimo, estado de conciencia y comportamiento, ejemplo flunitrazepam.
Art. 32. Los cirujanos dentistas solo podrán prescribir y adquirir preparados hipnóticos para administrarlos directamente a sus pacientes. El expendio de estos productos deberá efectuarse personalmente a esos profesionales en las farmacias mediante el uso de una receta cheque de emergencia, previa individualización del cirujano dentista, quien deberá registrar en un libro especial el detalle de su utilización.
“MUESTRAS MÉDICAS…” Las droguerias que hayan registrado productos farmacéuticos, y los importen como productos terminados, a granel para su fraccionamiento y envase por terceros o materias primas para su fabricación por terceros, podrán entregar muestras medicas de benzodiazepinas, con excepción de aquellos que contengan lorazepam, triazolam y flunitrazepam. Para ello deberán declararlo así, en los documentos a que se refieren los artículos 8° y 9° de este Reglamento, indicando la cantidad del producto terminado, a granel o materia prima que se destinara a muestra medica. El Instituto determinara la cantidad de unidades posológicas y demás menciones que deberá contener el envase de la muestra medica, en el momento de otorgar su autorización. La distribución de estas muestras, que efectué el establecimiento a los médicos cirujanos y cirujanos dentistas, se materializara mediante recibo que se otorgara en copia y original cuyo formato y contenido será aprobado por resolución del Ministerio de Salud. El original de dicho documento, suscrito por el profesional, será mantenido en custodia por el establecimiento durante el plazo de dos años contados desde su recepción y estará a disposición de la autoridad sanitaria. La copia quedara en poder del profesional. Los establecimientos podrán asimismo informar acerca de estos productos, en forma directa y personalizada, a los profesionales encargados de su prescripción y dispensación. El régimen aplicable en este articulo a las benzodiazepinas, con excepción de aquellas que contengan lorazepam, triazolam, flunitrazepam, será aplicable también al producto zolpidem.
Artículo 1º. - Los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, sin la debida autorización, serán castigados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales. Artículo 2º. - La producción, fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización, importación, exportación, posesión o tenencia de precursores o de sustancias químicas esenciales, con el objetivo de destinarlos a la preparación de drogas estupefacientes o sustancias sicotrópicas para perpetrar, dentro o fuera del país, alguno de los hechos considerados como delitos en esta ley, será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.
Artículo 3º. - Las penas establecidas en el artículo 1º se aplicarán también a quienes trafiquen, bajo cualquier título, con las sustancias a que dicha disposición se refiere, o con las materias primas que sirvan para obtenerlas y a quienes, por cualquier medio, induzcan, promuevan o faciliten el uso o consumo de tales sustancias. Artículo 4º. - El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1º, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, a menos que justifique están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. Artículo 6º. - El médico cirujano, odontólogo o médico veterinario que recete alguna de las sustancias señaladas en el artículo 1º, sin necesidad médica o terapéutica, será penado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.
Párrafo 2º De las faltas especiales Artículo 51. - Si la falta de que hace mención el artículo anterior se cometiere en un lugar de detención, recinto militar o policial por personas ajenas a él o en un establecimiento educacional o de salud por quienes se desempeñen como docentes o trabajadores, la sanción pecuniaria se aplicará en su máximo.
1. A. Receta médica retenida: a) En la parte superior izquierda de la receta, deberá contener impreso los nombres y apellidos del médico cirujano, cédula de identidad, ubicación de la consulta, teléfono y ciudad. b) A continuación se dejará un espacio para identificar al paciente: nombres y apellidos, edad, número de carnet, domicilio, ciudad y fecha de emisión. c) Cuerpo de la receta donde aparece la prescripción. d) Espacio para la firma del médico cirujano. e) Toda receta deberá contener, en forma clara y visible a continuación de la firma del médico cirujano, la identificación de la imprenta donde se confeccionaron dichas recetas, indicándose su nombre, RUT, domicilio, teléfono y ciudad.
RECETAS BLANCO, VENTA LIBRE
1. C. - Receta Cheque: a) La Receta Cheque se imprimirá en papel químico autocopiativo, en la Casa de Moneda de Chile. b) Su tamaño será de 135 x 280 mm c) Contará de 3 cuerpos: 1. Talón. 2. Uso exclusivo del médico cirujano, y 3. Uso exclusivo del Director Técnico de la farmacia. d) Se emitirá en original y copia. e) El talón contendrá la siguiente información: - Serie y número de la receta cheque. - Nombre y apellidos de la persona a la cual se prescribe. - Su Cédula Nacional de Identidad. - Prescripción. - Su fecha. f) El cuerpo de uso exclusivo del médico cirujano contendrá los siguientes datos: Nombre y apellidos del paciente. Su domicilio con indicación además de la ciudad. Su Cédula Nacional de Identidad. Prescripción. Espacios para codificar el producto o las drogas prescritas, en forma individual, o las drogas en el caso de recetas magistrales. Nombre y apellidos del médico cirujano. Ubicación de la consulta, o en su defecto del domicilio del profesional, con indicación de la ciudad. Su Cédula Nacional de Identidad. Fecha de la emisión. • Firma. • Sexo del paciente. • Fecha de nacimiento. • Código del producto conforme al N° de Registro Sanitario y la letra que le adiciona el Instituto de Salud Pública para su identificación. [
g) El cuerpo de uso exclusivo del Director Técnico contendrá la siguiente información: Serie y número de la receta cheque. Nombre y apellidos del adquirente. Su domicilio con indicación de la ciudad. Su Cédula Nacional de Identidad. Nombre del establecimiento. Su Rol Unico Tributario. El número del local si varios comparten el mismo R. U. T. Cantidad despachada expresada en cajas, frascos o gramos en el caso de las recetas magistrales. Nombre y apellidos del Director Técnico. Su Cédula Nacional de Identidad. Fecha de despacho. • Firma del Director Técnico. • Número de local del establecimiento en los casos en que la Farmacia tenga más de uno. • Cantidad despachada expresada en cajas, frascos o milígramos.
El Director Técnico de la farmacia deberá despachar la receta cheque de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, verificando la concordancia entre el original y la copia e indicando la cantidad total despachada en los envases originales si se trata de una especialidad farmacéutica o en gramos si se trata de una fórmula magistral. 3. Existirán tres tipos de Receta Cheque: En fondo café claro para exclusivo uso de médico cirujano; en fondo amarillo para uso en la Farmacia; y en fondo rojo para uso en Hospitales Psiquiátricos. 4. El listado de código identificatorio de los productos estupefacientes y psicotrópicos será entregado por el Servicio de Salud conjuntamente con los talonarios de recetas cheques. Corresponderá al Instituto de Salud Pública remitir dicho listado a la Dirección de cada uno de los Servicios de Salud, actualizándolo periódicamente según sea necesario. 5. conjuntamente con los decretos supremos N°s. 404 y 405, ambos de 26 de noviembre de 1984, de esta Secretaría de Estado, que modifican los reglamentos de Estupefacientes y Productos Sicotrópicos, respectivamente.
POSOLOGÍA PEDIATRICA Las dosis pediátricas se hacen constar en la medida de lo posible en cada fármaco, excepto cuando no esté recomendado el uso pediátrico, cuando no se disponga de información, o cuando existan peligros especiales. Las dosis se calculan por lo general según el peso corporal (en kilogramos) o según los siguientes intervalos de edad: primer mes (neonato) hasta 1 año (lactante) de 1 a 12 años (niños) adolescentes (de 12 a 18 años) Si no se especifica la edad, el término «niño» se aplica a las personas de hasta 12 años.
CÁLCULO DE LA DOSIS. Las dosis pediátricas se pueden calcular a partir de las dosis para adultos tomando la edad, el peso corporal, la superficie corporal, o una combinación de estos factores. Los métodos más fiables son los que se basan en la superficie corporal. El peso corporal se puede usar para calcular las dosis expresadas en mg/kg. Los niños pequeños pueden necesitar una dosis más alta por kilogramo que los adultos debido a su mayor metabolismo. Hay que tener en cuenta también otros problemas. Por ejemplo, el cálculo según el peso corporal de los niños obesos puede dar lugar a la administración de dosis muy superiores a las necesarias; en estos casos, la dosis se calcula a partir del peso ideal, de acuerdo con la altura y la edad. La superficie corporal permite un cálculo más preciso de las dosis pediátricas que el peso corporal, ya que muchos fenómenos fisiológicos guardan una mayor correlación con la superficie corporal. La superficie corporal media de una persona de 70 kg es de 1, 8 m 2 aproximadamente. Según esto, para calcular una dosis infantil se puede usar la siguiente fórmula: Dosis aproximada = (superficie corporal (m 2) * dosis del adulto) / 1, 8 Se pueden calcular valores más precisos de la superficie corporal a partir de la altura y el peso mediante un nomograma ( A Paediatric Vade-Mecum, 13 th Edition, London, Arnold, 1996).
EJEMPLO DE CÁLCULO IBUPROFENO 100 mg / 5 ml Un niño de 6 meses de 8 Kg, presenta fiebre producto de un refrío estacional. El médico recetó ibuprofeno en jarabe. Señale cuantos ml del jarabe por dosis, se debe administrar? Dato: dosis niños de 6 meses 10 mg/kg fiebre mayor a 39° C ; dosis adulto: 400 mg C/8 h A) Dosis: 10 mg/Kg * 8 Kg = 80 mg, implica (80 mg * 5 ml) / 100 mg = 4 ml por dosis Dosis aproximada = (superficie corporal (m 2) * dosis del adulto) / 1, 8 B) Dosis: (0, 4 m 2 * 400 mg) / 1, 8 m 2 = 88, 9 mg, implica (88, 9 mg * 5 ml) / 100 mg = 4, 5 ml por dosis
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