Universidad Particular San Martn de Porras Curso Derecho

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Universidad Particular San Martín de Porras Curso: Derecho Procesal Penal I Docente: MG Carlos

Universidad Particular San Martín de Porras Curso: Derecho Procesal Penal I Docente: MG Carlos E. Caparo Madrid Clase 7, 9, 10 y 11

Jurisdicción Penal y Juez Legal l -Es una especie de la jurisdicción. Es un

Jurisdicción Penal y Juez Legal l -Es una especie de la jurisdicción. Es un poder, según la CONA. Art 138 Posee cuatro características esenciales: – – Generalidad Imperio Potestades múltiples ( potestades ordenatoria, de instrumentación y decisoria). Ejecutoriedad

Jurisdicción Penal y Juez legal l l La JN esta regida por el principio

Jurisdicción Penal y Juez legal l l La JN esta regida por el principio de especialización ( Art. 17 del TUO de la LOPJ) Según el Art. 11 del CPP de 1940 administran justicia: Corte Suprema a través de sus salas penales, ( art 34 TUO de la LOPJ); las salas penales de las cortes superiores; los Jueces Instructores, Jueces de Paz.

Extensión y Limites de la Jurisdicción Penal l Limites objetivos: – – – Jurisdicción

Extensión y Limites de la Jurisdicción Penal l Limites objetivos: – – – Jurisdicción Penal: conocimiento de delitos y faltas Solo el Juez competente puede imponer sanciones penales Conoce de las acciones civiles derivadas Las infracciones penales son de conocimiento de la jurisdicción ordinaria. Hay tres jurisdicciones especiales: Tutelar, ( 244 CONA, militar ( 139, 1 y 173 de la CONA) y tradicional.

Extensión y Limites de la Jurisdicción Penal l l Limites Territoriales: – Es una

Extensión y Limites de la Jurisdicción Penal l l Limites Territoriales: – Es una manifestación de la soberanía del estado ( principio territorial) – Se admite la teoría del pabellón ( art 1 C. P. ) – La res nullius – Arts. 2 y 3 del C. P Limites subjetivos : La regla es que la nacionalidad delincuente no es obstáculo para la jurisdicción peruana. – Excepciones: Inmunidad material ( congresistas, Defensor del pueblo, Magistrados del TC, por los delitos de expresión, arts 93, 161, 201 CONA. – Extranjeros: Jefes de estado, funcionarios diplomáticos , FFAA extranjeras. ( Código de Bustamante de 1928, Convención de la Habana de 1928 y la Convención de Viena de 1961.

Jurisdicción Penal y Juez Legal l Art 139. 1 de la CONA: proceso debe

Jurisdicción Penal y Juez Legal l Art 139. 1 de la CONA: proceso debe realizarlo el órgano correspondiente del Poder Judicial. – TC de acuerdo a el inc. 3 del art 139 de la CONA indico que aquella norma preveía la institución del Juez Natural. – El art 8. 1 de la CADH sanciona como garantía judicial que toda persona tiene derecho a ser oída por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella. – Se consagra la idea del Juez Legal en la noción de “tribunal competente”. – Esta noción se da desde la Constitución de 1791 con la revolución francesa. – La noción de Juez natural proviene de la tradición inglesa.

Jurisdicción Penal y Juez Legal l La noción de Juez legal exige: 1. La

Jurisdicción Penal y Juez Legal l La noción de Juez legal exige: 1. La jurisdicción , como potestad estatal, este servida por jueces que tengan un estatuto jurídico estructurado de acuerdo al art 146 de la CONA 2. Que las reglas de competencia objetiva y funcional del órgano jurisdiccional se hayan establecido al inicio del proceso y 3. Que dichas reglas cumplan los mínimos constitucionales establecidos.

Nocion de Juez Legal l Según Garberi Llobrebat, es “el derecho publico, subjetivo y

Nocion de Juez Legal l Según Garberi Llobrebat, es “el derecho publico, subjetivo y constitucional, de carácter fundamental, y, en buena medida, de configuración legal, que asiste a todos los sujetos que han adquirido la noción de “parte” en cualesquiera procesos jurisdiccionales y cuyo contenido esencial radica en preservar la vigencia y efectividad del principio de legalidad en la creación, constitución, competencia y composición de los órganos judiciales con el fin de asegurar su plena independencia en el ejercicio de la potestad jurisdiccional”

Discusiones particulares l l l Que se entiende por la expresión: “la ley que

Discusiones particulares l l l Que se entiende por la expresión: “la ley que predetermine al Juez debe ser anterior al caso”: se acepta que es a partir de la noticia criminal. Las notas características del Juez Legal son: judicialidad, ordinariedad y predeterminación. Sobre la predeterminación, rige el principio “ Tempus regit actum” El TC en orden a la predeterminación judicial tiene expresado evitar los juzgamientos por los denominados tribunales de excepción. Problema de las Resoluciones Administrativas de los órganos de gobierno del P. J No 024 -2001 CT-PJ de 1 Febrero 2001, No 047 -2001 PCSJL/PJ de 2 Febrero de 2001 y No 0088 -2001 -P-CSJL-PJ 9 Marzo 2001, que dispusieron la creación de una sala penal especial y seis juzgados Penales Especiales en la Corte Superior de Lima. En cuanto al “procedimiento preestablecido” art 139. 3 de la CONA, el TC indica que se debe observar el conjunto de reglas básicas establecidas de manera previa.

Jurisdicción Militar l l l Art 139. 1 de la CONA Art 173 CONA

Jurisdicción Militar l l l Art 139. 1 de la CONA Art 173 CONA El TC siguiendo la línea doctrinaria de la CIDH, declaro que un civil en ningún caso puede ser procesado por el orden jurisdiccional castrense: asunto acción de inconstitucionalidad contra la legislación sobre terrorismo de 3 de Enero 2003, parras 104 -108.

Problemas del derecho penal militar peruano l l Dos instituciones en debate: 1. Que

Problemas del derecho penal militar peruano l l Dos instituciones en debate: 1. Que se entiende por delito de función militar o policial y b). La posibilidad de juzgar civiles. A). El delito de función militar o policial: – Art 173 CONA: Nos da tres elementos fundamentales para construir el tipo objetivo del injusto: S. a: miembro de las FFAA o PNP 2). Conducta vinculada a la función militar o policial, 3), S. p constituido por las FFAA y PNP como instituciones.

Problemas del derecho penal militar peruano I l l l La conducta debe estar

Problemas del derecho penal militar peruano I l l l La conducta debe estar tipificada en el CJM Art. 744 del código de justicia militar. Por imperio del principio de legalidad material ( art 2, 24 d C), la jurisdicción castrense solo se aplica supletoriamente al C. P en lo que corresponde a la parte general. No puede sancionar invocando tipos penales ordinarios. Son delitos especiales propios: posición de deber extrapenal. Son delitos funcionales: conducta cometida por un miembro de las FFAA o PNP, debe recaer sobre un bien jurídico de relevancia funcional, es decir vinculado a las finalidades, organización y funciones de las FFAA y PNP

Problemas del derecho penal militar peruano II l l La índole del deber violado

Problemas del derecho penal militar peruano II l l La índole del deber violado es, central para determinar si un comportamiento determinado es común o militar. “LA jurisdicción militar esta circunscrita únicamente a los casos en que ocurre esa doble condición-subjetivaobjetiva, esto es que se trata de un s. a militar o policial y que cometa un delito de función militar o policial ( es decir hechos que real y de manera estricta dañen a la organización castrense o policial ) no siendo posible extender la competencia a casos de conexión con extraneus ( civiles) o con delitos comunes.

Problemas del derecho penal militar peruano III l l La CIDH ha fijado jurisprudencia

Problemas del derecho penal militar peruano III l l La CIDH ha fijado jurisprudencia al respecto: La JM ha sido establecida por diversas legislaciones con el fin de mantener el orden y la disciplina en las FFAA y policiales. 2. En un Estado democrático y de derecho debe tener un alcance restrictivo excepcional en la protección de intereses jurídicos especiales, que son bienes propios de orden militar. 3. No son delitos de función los hechos que importan el uso desproporcionado de la fuerza. 4. El s. a debe ser un militar en actividad, mas no en retiro. El TCP sigue esa misma linea de razonamiento.

Problemas del derecho penal militar peruano IV l l Delitos cometidos por civiles: El

Problemas del derecho penal militar peruano IV l l Delitos cometidos por civiles: El TCP señala que bajo ningún concepto y por ninguna circunstancia un civil puede ser sometido a la justicia castrense ( STC de 3 de Enero 2003. Asunto Marcelino Tineo Silva y otras parras 104 y 106. La CIDH excluye al militar en retiro, mas no ha aquel que esta en situación de disponibilidad

Jurisprudencia Nacional en materia de delitos de función l 1. Lineamientos iníciales de jurisprudencia

Jurisprudencia Nacional en materia de delitos de función l 1. Lineamientos iníciales de jurisprudencia de la Corte Suprema: Con Zarzosa podemos sostener que el concepto “delito de función” se construye a partir de tres posibilidades de interpretación: a). La ocasionalidad delito, b) la causal y c) por la naturaleza de la JM.

Jurisprudencia Nacional en materia de delitos de función I l l A. Criterio de

Jurisprudencia Nacional en materia de delitos de función I l l A. Criterio de ocasionalidad: Asunto Alvaro Artaza Adrianzen( exp No 5 -85 de 10 de Abril de 1985…” no se requiere exclusivamente un nexo de causalidad entre el delito cometido y la función, basta la simple ocasionalidad. Esta concepción desnaturaliza por completo la concepción restringida propia de una jurisdicción especial como la militar, pues se limita a preguntarse si el militar cuando ocurrieron los hechos, se encontraba de servicio, sin atender a la naturaleza de la conducta desarrollada, al bien jurídico vulnerado y al hecho directo de afectar la defensa nacional y las demás funciones constitucionales asignadas a las FFAA y PNP

Jurisprudencia Nacional en materia de delitos de función l l l B. Criterio de

Jurisprudencia Nacional en materia de delitos de función l l l B. Criterio de causalidad: Asunto “La Cantuta” ( Exp No 07 -94 de 11 Febrero de 1994): Los hechos fueron cometidos por personal militar como consecuencia de ordenes impartidas y recibidas. El voto en minoría es mas riguroso, pues indica que : a) el ilícito penal debe tener relación con el ámbito militarpolicial b). El ilícito penal se encuentre previsto en el CJM c) que exista un nexo de causalidad. Se debe tener en cuenta a decir de Sandoval Coronado, el “sentido militar del hecho punible” y que se vulnero un deber jurídico de trascendencia institucional para las FFAA y policiales.

Conflictos de jurisdicción l l Se da cuando dos o mas tribunales se consideran

Conflictos de jurisdicción l l Se da cuando dos o mas tribunales se consideran con el derecho a intervenir en una causa. Puede haber conflicto cuando la diferencia se suscita entre un órgano administrativo y un órgano jurisdiccional

COMPETENCIA PENAL l l Concepto y alcances: Son los criterios para la distribución de

COMPETENCIA PENAL l l Concepto y alcances: Son los criterios para la distribución de las causas. Ibañez y García Velasco las denomina criterios competenciales. El fin practico de la competencia penal consiste en distribuir las causas entre los diversos jueces instituidos por la ley, entre ellos ha de repartirse la tarea judicial, dividiendo el conjunto de asuntos en distintos grupos para asignarlos a unos u otros jueces. La competencia es la medida de la jurisdicción. Es la capacidad de un determinado órgano jurisdiccional para tomar conocimiento de una causa.

COMPETENCIA PENAL l Tres son los principios al decir de José Tome Paule que

COMPETENCIA PENAL l Tres son los principios al decir de José Tome Paule que rigen la competencia penal: 1. La improrrogabilidad: la función jurisdiccional no puede cederse. 2. La extensión: los jueces y tribunales que tengan competencia para conocer de una causa determinada la tendrán también para todas sus incidencias, para llevar a efecto las providencias de tramitación y para la ejecución de las sentencias. 3. Exclusividad: corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de todas las causas y juicios penales. l La pluralidad de órganos jurisdiccionales se manifiesta en dos vertientes: instauración de distintos tipos de órganos jurisdiccionales y el establecimiento de varios órganos jurisdiccionales del mismo tipo.

Criterios para su determinación l l Tres son los criterios: a) Por razón de

Criterios para su determinación l l Tres son los criterios: a) Por razón de la materia b) por razón del lugar y c) por razón de la función. A). Competencia objetiva: Atribución del conocimiento de los asuntos en primera instancia a un grado jurisdiccional concreto. Se establece en función a tres datos básicos: 1. Rationae personae: Delitos vinculados al ejercicio del cargo. 2. Ratione materiae: delitos y faltas –arts 11 y 440 c. p 3. Divide los delitos en graves y menos graves: para asignarles un procedimiento a un órgano jurisdiccional adecuado.

l l b). Competencia territorial: Esta referida al lugar de comisión delito. Se distribuye

l l b). Competencia territorial: Esta referida al lugar de comisión delito. Se distribuye en función al ámbito geográfico donde ocurrieron los hechos. El objeto es acercar a la justicia a los ciudadanos. c). Competencia funcional: Distribuye entre los órganos jurisdiccionales penales los diferentes cometidos que ha de asumir la autoridad a lo largo del proceso. NCPP : Art. 19 reconoce estos tipos de competencia. Consecuencias Procesales: Conjugados los tres criterios ( objetivo, territorial y funcional) la competencia indica Gomez Orbaneja, es un presupuesto de validez del proceso comun todo y del acto o serie de actos de que se trate.

Atribución de la Competencia Objetiva l Distribución en el orden penal: – Según el

Atribución de la Competencia Objetiva l Distribución en el orden penal: – Según el CPP de 1940: l l l a). Los juzgados de Paz: faltas art 440. 6 C. P Arts 325 y 326 CPP. b) Los Juzgados Penales: Art 13 CPP casos ordinarios graves. Sumarios: delitos menos graves ( art 6 D. Leg 124) c) Salas Penales Superiores, art 14 mod D. Ley 21895 en cc art 1 Ley 26689 son competentes para conocer del juzgamiento de los delitos graves.

Competencia objetiva: l Según el código del 2004: – – – Art. 26: competencia

Competencia objetiva: l Según el código del 2004: – – – Art. 26: competencia de la corte suprema Art. 27: Competencia de las salas penales: Art. 28: Competencia de los Juzgados Art. 29: Competencia de los juzgados de I. P Art. 30: Competencia de los juzgados de paz letrados

Reglas de la competencia Rationae personae. l Art. 99 de la CONA: – –

Reglas de la competencia Rationae personae. l Art. 99 de la CONA: – – – a). Presidente de la Republica b). Representantes del congreso c) Ministros de Estado d) Miembros del TC e) M del CNM f) Vocales de la CSR g) Fiscales Supremos h) Defensor del pueblo i) Contralor general Por delito que cometan en ejercicio de sus funciones hasta cinco años después del cese del cargo. Procedimiento: Art. 100 CONA. TUORC.

Competencia funcional l Determina la distribución de la jurisdicción penal en relación a las

Competencia funcional l Determina la distribución de la jurisdicción penal en relación a las fases de desarrollo de la relación procesal penal o a particulares actividades. – l Es automático y derivado. Manifestaciones: – 1. La distribución de los roles de los órganos jurisdiccionales durante las etapas de investigación y enjuiciamiento 2. El conocimiento de los recursos devolutivos 3. Las cuestiones de competencia 4. La ejecución de las sentencias.

Competencia Funcional: l A. La instrucción y el enjuiciamiento: – – l CPP 1940:

Competencia Funcional: l A. La instrucción y el enjuiciamiento: – – l CPP 1940: Juez instructor y Tribunal Correccional CPP 2004: Encarga al Juez Penal la Jurisdicción preventiva y el enjuiciamiento, entregando al Fiscal la tituralidad de la etapa procesal de la investigación. b). Los recursos devolutivos: Rige el principio por razón del grado, es la determinación ineludible de la competencia del tribunal de alzada cuando se ha fijado la del juez inferior.

CPP 1940 l El recurso de apelación contra las resoluciones de los Jueces de

CPP 1940 l El recurso de apelación contra las resoluciones de los Jueces de Paz, corresponde a los jueces de paz letrados. Contra las decisiones de estos corresponde a los jueces penales. La sala penal superior conoce de las apelaciones de autos interlocutorios y definitivos y de sentencias dictadas por los jueces penales. La sala penal suprema es competente para conocer de los recursos de nulidad contra las resoluciones emitidas por las salas penales.

CPP 2004 l Ver diagrama de flujo del M. P

CPP 2004 l Ver diagrama de flujo del M. P

Las Cuestiones de competencia l l l Para conocer la inhibición o recusación de

Las Cuestiones de competencia l l l Para conocer la inhibición o recusación de un Juez Penal es competente la Sala Penal Superior ( Art. 33 del CPP 1940) Si la recusación o inhibición es de un Juez de paz, conoce de ella el Juez Penal. Si esta es contra un vocal de la Sala Penal Superior o Suprema, conoce de ella la propia sala a la que pertenece el vocal ( Art. . 40 del CPP 1940. En cuanto a las demás cuestiones de competencia, son resueltas por el órgano jurisdiccional superior común. Titulo IV del NCPP, Art. 34 y sgts.

D. La Ejecución de Sentencias l La competencia es del Juez Penal que tuvo

D. La Ejecución de Sentencias l La competencia es del Juez Penal que tuvo a su cargo la Instrucción ( 1940) o la jurisdicción preventiva o de juzgamiento ( código 2004). La decisión de los beneficios penitenciarios, disuelta la figura del Juez de Ejecución Penal, corresponde al Juez Penal que conoció de la instrucción o de la jurisdicción preventiva.

Carácter y tratamiento procesal de la competencia objetiva y funcional l l Las normas

Carácter y tratamiento procesal de la competencia objetiva y funcional l l Las normas sobre competencia objetiva y funcional son imperativas. Son de jus cogens y no pueden ser derogadas aun cuando medie acuerdo entre las partes. De ahí la denominada improrrogabilidad de la jurisdicción penal. En tal virtud corresponde al órgano jurisdiccional apreciar de oficio su competencia objetiva y funcional. ( arts 24, 27 y 28 del CPP 1940)

COMPETENCIA TERRITORIAL l l l Según Tome Paule, estudia el conjunto de normas que

COMPETENCIA TERRITORIAL l l l Según Tome Paule, estudia el conjunto de normas que distribuyen el conocimiento de los procesos penales en los casos en que existen multiplicidad de órganos jurisdiccionales de la misma categoría. Según la doctrina alemana explicada por Juan Luis Gomez Colomer podemos clasificar los fueros en: ordinarios y extraordinarios. En el primer nivel, fueros ordinarios, se encuentran los fueros ordinarios generales y los fueros ordinarios especiales. En el segundo nivel, fueros extraordinarios, se encuentran el fuero de conexión y el fuero por encargo superior.

l 1. Fueros ordinarios Generales: – – – a) Fuero primario o preferente: Se

l 1. Fueros ordinarios Generales: – – – a) Fuero primario o preferente: Se refiere al lugar de comisión delito: forum delicti comissi. Se dan co 9 nflictos en caso de la comisión de delitos de imperfecta ejecución, en los delitos de omisión, en los delitos de peligro, en los delitos a distancia, e inclusive en los delitos de resultado. El art 5 del C. P siguiendo a Binding, incorpora la Teoría de la Ubicuidad. En tal virtud el lugar de comisión es aquel en el cual el autor o participe ha actuado u omitido la obligación de actuar o en el que se producen sus efectos. Si se trata de la tentativa, el lugar de camisón será tanto donde tuvo lugar la hacino ( comisiva u omisiva) como el lugar donde de acuerdo a la intención del agente, debería producirse el resultado. En los delitos de transito, sobre supuestos nacionales, la competencia radicara en el lugar donde se consuma la infracción. Si se da entre países, cada estado castiga el delito.

En los casos de autoría mediata es competente el órgano jurisdiccional donde actúa el

En los casos de autoría mediata es competente el órgano jurisdiccional donde actúa el autor mediato o finalmente el lugar en el que el resultado se produce o debía producirse. l En los delitos de omisión el lugar de hecho es solo el lugar en que el autor tenia que haber actuado. En los delitos de varios actos es suficiente la comisión de cualquiera de ellos. Los delitos de peligro abstracto son en si simples delitos de actividad, por lo que es decisivo el lugar de comisión de la acción típica. El delito continuado se entiende cometido en cualquier lugar donde se haya perpetrado algún acto singular. En los delitos de peligro concreto el resultado es ya la producción del peligro. l

l b). Los fueros subsidiarios: El NCPP señala que en caso no se pueda

l b). Los fueros subsidiarios: El NCPP señala que en caso no se pueda precisar el lugar de comisión delito, se debe tener en cuenta el lugar de producción de los efectos delito. ( art 21 NCPP) – En rigor el primer fuero subsidiario es el lugar donde se hayan descubierto las pruebas materiales delito. En su defecto el lugar de detención del imputado y finalmente el domicilio.

l 2. Fueros ordinarios especiales: Están sujetos a un régimen especial: a). Los delitos

l 2. Fueros ordinarios especiales: Están sujetos a un régimen especial: a). Los delitos cometidos con propósito terrorista ( D. Ley 25475) b) Los delitos cometidos en medio de transporte y ( art 193 cpp 1940) c). Los delitos cometidos en el extranjero…

l 3. Fueros extraordinarios: Formados por dos grupos distintos: Fuero de conexión y fuero

l 3. Fueros extraordinarios: Formados por dos grupos distintos: Fuero de conexión y fuero por encargo superior – a). Fuero de la conexión: Sujeto a dos principios, en cuanto se acumulen acciones o procesos: En el primer lugar rige el fuero delito mas grave ( art 20 del CPP 1940…En segundo lugar, en defecto del primero cuando se trata de delitos de igual gravedad, el código del 40 se basa en el ultimo delito cometido. El CPP 2004 utiliza el fuero de la prevención, es decir por el órgano jurisdiccional que inicio primero las actuaciones procesales.

– b). El fuero del encargo superior: Salvo el caso de conexión, las reglas

– b). El fuero del encargo superior: Salvo el caso de conexión, las reglas comunes se alteran en tres supuestos básicos en el que el Superior puede fijar una competencia distinta: 1). Por transferencia de competencia, cuando ocurren circunstancias insalvables que impiden o perturban gravemente el proceso… 2). Por inhibición o recusación( art 32 del CPP 1940, … 3). Por reenvío en los recursos de apelación, nulidad o casación ( art 299 del CPP 1940…)

CUESTIONES DE COMPETENCIA l l Concepto: Surgen en el proceso cuando durante la tramitación

CUESTIONES DE COMPETENCIA l l Concepto: Surgen en el proceso cuando durante la tramitación se presentan problemas sobre la determinación de la competencia. Dos son las hipótesis: Positiva y negativa. Estas cuestiones se promueven mediante decisión fundamentada del M. P. ( art 91, incs 1, 2 y 3 de la LOMP).

l l El art 31 y 34 NCPP: identifican como cuestiones de competencia: la

l l El art 31 y 34 NCPP: identifican como cuestiones de competencia: la declinatoria de competencia, la transferencia de competencia, la conexión y acumulación, la inhibición y la recusación Declinatoria de competencia. ( art 34 NCPP) – El CPP 1940 la llama Declinatoria de jurisdicción. Ver diagrama.

l l l Según el art 27 CPP 1940, solo puede ser interpuesta por

l l l Según el art 27 CPP 1940, solo puede ser interpuesta por el M. P y la parte civil. El presupuesto estriba en que el Juez Penal no es el competente territorialmente para el conocimiento de un delito concreto. El J. P tiene dos alternativas: – – – Si considera que no es competente, remite los actuados al Juez competente. Si considera que es competente, forma el cuaderno respectivo y eleva la excepción a la Sala Superior. Según el art 28, la Sala resuelve sin mas tramite que la audiencia fiscal. Procede recurso de nulidad.

l NCPP: Art. 34 -

l NCPP: Art. 34 -

l Transferencia de Competencia: Art 39 NCPP – Se da cuando existen algunas circunstancias

l Transferencia de Competencia: Art 39 NCPP – Se da cuando existen algunas circunstancias especiales que autorizan cambiar el lugar del juzgamiento. Según el art 39 se dan las siguientes circunstancias insalvables: Impedimento o grave perturbación del normal desarrollo de la investigación o del juzgamiento. Se pueden dar en los siguientes casos: – Cuando los implicados en el proceso tienen cierta trascendencia en el lugar del juzgamiento. – Existencia de razones de amistad o temor en el lugar del proceso que puedan afectar el mismo

c) Cuando median intereses políticos, morales o religiosos o circunstancias similares. El segundo motivo

c) Cuando median intereses políticos, morales o religiosos o circunstancias similares. El segundo motivo se refiere exclusivamente a la situación personal del imputado. ( problemas de salud, victima de amenazas , etc. ) – l l El tercer motivo se refiere a la afectación grave del orden publico que puedan lesionar el debido proceso.

l Según el NCPP esta transferencia puede ser solicitada ante el Juez de la

l Según el NCPP esta transferencia puede ser solicitada ante el Juez de la causa por el Fiscal y el imputado mediante solicitud debidamente fundamentada.

l Contienda de competencia: art 42 NCPP – O conflicto de competencia surge entre

l Contienda de competencia: art 42 NCPP – O conflicto de competencia surge entre uno o mas órganos de la jurisdicción ordinaria. Hay conflicto, según Leone, cuando dos o mas Jueces simultáneamente toman conocimiento del mismo delito-conflicto positivo- o cuando dos o mas jueces simultáneamente rehúsan tomar conocimiento del mismo delito-conflicto negativo. Se da también en el caso de los delitos conexos. – La Corte Suprema ha establecido que la contienda de competencia se promueve por los jueces que conocen una instrucción, contra la misma persona por los mismos hechos o conexos.

Contienda de competencia l l Procedimiento según el CPP 1940: arts 23 y sgts.

Contienda de competencia l l Procedimiento según el CPP 1940: arts 23 y sgts. El NCPP reconoce la contienda de competencia entre fiscales.

CONEXIÓN PROCESAL l l l Por regla general cada delito origina un proceso penal,

CONEXIÓN PROCESAL l l l Por regla general cada delito origina un proceso penal, pero esta regla se excepciona en los casos en que existe conexidad. . Esta puede ser sustancial y procesal. La conexidad, es el vinculo lógico y sustancial que se presenta entre dos hechos o delitos. Desde el punto de vista material existe la conexidad ideológica, la consecuencial y la ocasional. – La ideológica se da cuando el sujeto activo delito realiza una infracción penal como un instrumento medio para poder perfeccionar el delito fin que realmente es el que le interesa y que finalmente lo lleva a cometer los diversos hechos punibles.

CP l l -La consecuencial- se da cuando el sujeto activo después de la

CP l l -La consecuencial- se da cuando el sujeto activo después de la realización de un delito se ve en la obligación de conservar el producto, ocultar pruebas, o preservar la impunidad del hecho ejecutado, para lo cual perpetra otros u otros hechos delictivos. La tercera ocasional, se tipifica cuando en el momento y sitio del perfeccionamiento de un delito que era el único inicialmente planeado por el agente , se le presenta la ocasión excepcional para cometer otro que no estaba en sus planes originales. l La conexión puede ser, a decir de Moreno Catena: Subjetiva: relación con los imputados; y objetiva, en relación con los hechos delictivos.

l La conexidad procesal esta conformada por una serie de reglas taxativas y no

l La conexidad procesal esta conformada por una serie de reglas taxativas y no ejemplificativas que se dan en función a principios procesales- economía, evitar sentencias contradictorias, ruptura de la contienda de la causa, concurso de delitos.

l Elementos: Art. 21 del CPP 1940 y Art. 31 y sgts del NCPPDiapo

l Elementos: Art. 21 del CPP 1940 y Art. 31 y sgts del NCPPDiapo 61 y sgts del NCPP del MP: – A). Subjetiva: dos supuestos: Art. 31 in 2 y 3 NCPP l l Varias personas aparecen responsables del mismo hecho punible como autores y participes. Cuando varias personas vinculadas por una misma voluntad criminal han cometido diversos hechos punibles en tiempo y lugar diferentes. El nexo legal corresponde a los sujetos. El factor de conexión es subjetivo: es el concierto de voluntades para cometer los delitos.

l l B. Conexidad objetiva: Art. 31, inc. 4 NCPP: se da cuando el

l l B. Conexidad objetiva: Art. 31, inc. 4 NCPP: se da cuando el hecho delictivo ha sido cometido para procurarse los medios de cometer otros delitos o para facilitar o consumar su ejecución o para asegurar la impunidad. El nexo concierne a los delitos deducidos en la imputación. C). Conexión mixta ( Inc 3 NCPP)- Supuesto de conexión subjetiva y objetiva: conexos los diversos delitos cometidos por una misma persona. ( concurso real de delitos mediando la unidad de agente.

l Inc. 5 del Art. 31 del NCPP considera la imputación reciproca: cuando existen

l Inc. 5 del Art. 31 del NCPP considera la imputación reciproca: cuando existen sendos procesos en los que por los mismos hechos las mismas personas aparecen contradictoriamente como inculpadas en uno y agraviadas en otro.

Conexión y reglas de la competencia l Art. 32 NCPP: Art. 31 y sgts

Conexión y reglas de la competencia l Art. 32 NCPP: Art. 31 y sgts

INHIBICION Y RECUSACION l Concepto y función: Art 53 NCPP “ El TC ha

INHIBICION Y RECUSACION l Concepto y función: Art 53 NCPP “ El TC ha determinado que es inconstitucional toda norma que prohíba razonable y desproporcionadamente la posibilidad de ejercer el derecho de recusación. ( EXP 0 -10 -ñ 2002 -AI/TC asunto Marcelino Tineo Silva y otros. .

l l Concepto: Acto procesal mediante el cual el Juez o el Fiscal se

l l Concepto: Acto procesal mediante el cual el Juez o el Fiscal se aparta voluntariamente del conocimiento de una causa cuando existen causales previstas en la ley que cuestionan su imparcialidad. La recusación es el acto procesal por el cual las partes legitimadas en el proceso tachan al Juez o Fiscal al ofrecer dudas de su imparcialidad por estar incursos en causales señaladas en la ley.

Procedimiento: Art. 54 NCPP l Ver Filmina 66 y sgts

Procedimiento: Art. 54 NCPP l Ver Filmina 66 y sgts

l La recusación desde el punto de vista de su naturaleza jurídica es un

l La recusación desde el punto de vista de su naturaleza jurídica es un derecho de las partes para garantizar la imparcialidad judicial, mientras que la inhibición o abstención es un deber de los magistrados de apartarse vo 0 luntariamente del conocimiento de un proceso cuando se percatan de una causal de separación regulad por ley.

Causas de inhibición y recusación Art 53 NCPP l l l A). Cuando el

Causas de inhibición y recusación Art 53 NCPP l l l A). Cuando el Fiscal o Juez directa o indirectamente tengan interés en el proceso o lo tuvieran sus parientes. B). Cuando existe una relación patrimonial con el imputado, el agraviado o el tercero civil. C). Cuando hayan intervenido anteriormente como Juez o Fiscal, o como testigo o abogado de alguno de los sujetos procesales.