UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN MARTIN DE PORRES DOCENTE Mg

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UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN MARTIN DE PORRES DOCENTE: Mg Carlos E. Caparo Madrid. Clase 3

UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN MARTIN DE PORRES DOCENTE: Mg Carlos E. Caparo Madrid. Clase 3

EL PROCESO ORDINARIO l Consta de tres fases o etapas: Instrucción o investigación –

EL PROCESO ORDINARIO l Consta de tres fases o etapas: Instrucción o investigación – Intermedia – Enjuiciamiento o juicio oral Además: – Impugnativa ( Alberto Binder) – ejecutiva –

Características Generales l La ley No 26689 del 15 -01 -96, establece que delitos

Características Generales l La ley No 26689 del 15 -01 -96, establece que delitos se tramitan en la via ordinaria: Art. 107 y 108, 152 y 7 173, 189, 296, 196 A, 296 B, 296 C y 297, los delitos contra la Adm. Publica; los de concusión, peculado, corrupción de funcionarios. Los demás se tramitan en el proceso sumario, D. Leg 124. Constituyen el 90% de la carga procesal penal actual.

PPO l Según el Art. 72 del CPP de 1940: – – – Reúne

PPO l Según el Art. 72 del CPP de 1940: – – – Reúne la prueba de la realización delito Las circunstancias de su perpretacion Sus móviles Descubrir a los autores y cómplices del mismo Establecer los diferentes grados de participación en los actos preparatorios, ejecución o después de su realización, sea para borrar las huellas que sirvan para su descubrimiento, prestar auxilio a los responsables, o para aprovecharse en alguna forma de sus resultados.

Proceso Penal Comun Art 321 NCPP l La Investigación Preparatoria persigue : – –

Proceso Penal Comun Art 321 NCPP l La Investigación Preparatoria persigue : – – – 1. Determinar si la conducta incriminada es delictuosa 2. Circunstancias o móviles de su perpretacion Identidad del autor o participe Identidad de la victima Existencia del daño causado

PPO-1940 l l El plazo de Instrucción ordinario es de cuatro meses prorrogable a

PPO-1940 l l El plazo de Instrucción ordinario es de cuatro meses prorrogable a 60 días ( art 202. Mediante la Ley 27553. ( 13 -11 -2001) se amplia el plazo hasta 8 meses si: – – La materia es compleja: Cantidad de medios de prueba, diligencias complejas. Pluralidad de procesados y agraviados, en caso de grandes organizaciones criminales.

PPO l l l En el proceso penal sumario el plazo de instrucción es

PPO l l l En el proceso penal sumario el plazo de instrucción es de 60 días prorrogables a 30 días. En el caso del NCPP, según el art 342, el plazo de la IP es de 120 días naturales, pudiendo excepcionalmente prorrogarse hasta 60 días. En caso de investigaciones complejas el plazo es de 8 meses. ( Art. 342 Inc. 3)

PPO l Concluida la investigación los autos son remitidos al Fiscal Provincial para: –

PPO l Concluida la investigación los autos son remitidos al Fiscal Provincial para: – – – Solicitando prorroga de plazo Emite dictamen final: Si se acredito la comisión delito, la responsabilidad del presunto autor. Según Ley 27994 ( 6 -6 2003), informe sobre las diligencias realizadas, incidentes promovidos, opinión sobre el cumplimiento de los plazos.

PPS l Los autos se remiten al fiscal provincial para: – – Solicita prorroga

PPS l Los autos se remiten al fiscal provincial para: – – Solicita prorroga de plazo Emite acusación fiscal l l En el PPO devuelta la Instrucción al Juzgado, el Juez emite un Informe Final, donde se pronuncia sobre la acreditación delito y la responsabilidad del presunto autor. En el PPS, devuelta la instrucción con la acusación el Juez va ha sentenciar.

NCPP l Tres Etapas: – – – Investigación Preparatoria Fase Intermedia Juzgamiento

NCPP l Tres Etapas: – – – Investigación Preparatoria Fase Intermedia Juzgamiento

Investigación Preparatoria l l l l Es dedicada a los actos de Investigación Es

Investigación Preparatoria l l l l Es dedicada a los actos de Investigación Es conducida y dirigida por el MP Plazo de 120 días, prorrogables hasta 60. Casos complejos hasta 8 meses Es reservada Interviene el Juez de la Investigación Preparatoria Concluye con un pronunciamiento del Fiscal

Fase Intermedia l l Comprende la Audiencia Preliminar: sirve para sanear el proceso y

Fase Intermedia l l Comprende la Audiencia Preliminar: sirve para sanear el proceso y preparar lo necesario para el juzgamiento. San Martín Castro indica que esta Audiencia Preliminar tiene los siguientes propósitos: – – Control formal y sustancia de la acusación Deducir y decidir la interposición de medios de defensa Solicitar la imposición, modificación o levantamiento de medidas de coerción. Instar un criterio de oportunidad.

FI l l l Ofrecer pruebas Cuestionar el monto de la reparación civil Proponer

FI l l l Ofrecer pruebas Cuestionar el monto de la reparación civil Proponer alguna cuestión para una mejor preparación de juicio.

Características l l Convocada y Dirigida por el Juez de la IP Se realiza

Características l l Convocada y Dirigida por el Juez de la IP Se realiza la audiencia con la participación de las partes principales. Es obligatoria la participación del Fiscal y el abogado defensor, no del imputado. Se dan las convenciones probatorias y son vinculantes. El Juez las rechaza solo si son irracionales. Concluida el Juez decide si dicta el auto de enjuiciamiento o de sobreseimiento.

JUZGAMIENTO Se realizan los actos de prueba l Juez unipersonal o juzgado colegiado l

JUZGAMIENTO Se realizan los actos de prueba l Juez unipersonal o juzgado colegiado l Teoría del caso l Rigen los principios de oralidad, inmediación, publicidad, unidad, contradicción e identidad personal. . Interrogatorio directo y contra interrogatorio. El orden de la prueba responde la la estrategia de la teoría del caso l

Procedimientos Especiales l l l l l 1. Inmediato 2 Por razón de la

Procedimientos Especiales l l l l l 1. Inmediato 2 Por razón de la función publica 3. Por delitos comunes atribuidos a funcionarios que gozan de inmunidad 4. Por delitos de función atribuibles a otros funcionarios Proceso de seguridad Por delitos perseguibles por acción privada Terminación anticipada Colaboración eficaz Por faltas