Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada LA

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Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada LA DEUDA PÚBLICA COMO FUENTE DE INGRESO

Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada LA DEUDA PÚBLICA COMO FUENTE DE INGRESO JAIKEIL ESCUDERO IMER BELISARIO LISBERI SIONCHE

. ¿ QUÉ ES LA GESTIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA Y POR QUÉ ES

. ¿ QUÉ ES LA GESTIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA Y POR QUÉ ES IMPORTANTE? La gestión de la deuda soberana consiste en establecer e implementar una estrategia para la gestión de la deuda pública con el objeto de obtener el monto de financiamiento fijado, alcanzar los objetivos de riesgo y costo y satisfacer cualquier otra meta de gestión de la deuda soberana que se haya propuesto el gobierno, por ejemplo, desarrollar y mantener un mercado eficiente para los títulos de deuda pública.

CLASIFICACION DE LA DEUDA PUBLICA 1. EXTERNA E INTERNA: A) EXTERNA: Es aquella que

CLASIFICACION DE LA DEUDA PUBLICA 1. EXTERNA E INTERNA: A) EXTERNA: Es aquella que corresponde al crédito publico del exterior y se caracteriza porque el acreedor o acreedores, son extranjeros, ya se trate de un Estado o la Republica, el Distrito Metropolitano de Caracas, los Distrito, los Municipios, los instituto autónomos, las personas jurídicas estatales de derecho publico, las sociedades mercantiles en las cuales la Republica o las demás personas a que se refiere la ley tengan participación igual o mayor al 50 % del capital social, las fundaciones, las asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos. (Articulo 6 de la LOAFSP)

B) INTERNA: Se produce cuando el gobierno pide prestado domésticamente, vendiendo sus valores a

B) INTERNA: Se produce cuando el gobierno pide prestado domésticamente, vendiendo sus valores a sus propios ciudadanos; como dice Albacete, es la formada por empréstitos en monedas del país, emitidos en su mercados de capitales, según su régimen legal. (Laya, 1989: 679)

2. FLOTANTE Y CONSOLIDADA: A) FLOTANTE: Es aquella que se contrae para ser cancelada

2. FLOTANTE Y CONSOLIDADA: A) FLOTANTE: Es aquella que se contrae para ser cancelada en el corto plazo. Cuando se trata de cubrir déficit temporales de caja (tesoro), suelen recurrir a esta deuda B) CONSOLIDADA: Se contrae para ser reembolsada en un periodo de tiempo largo (mediano o largo plazo). Cuando se requiere financiamiento para obras de envergadura o de gran alcance, generalmente se opta por este tipo de deuda.

3. DIRECTA E INDIRECTA A) DIRECTA: Es la que contrata el mismo Estado (en

3. DIRECTA E INDIRECTA A) DIRECTA: Es la que contrata el mismo Estado (en el nivel nacional, la Republica) y que esta obligado a pagar afectando su patrimonio. B) INDIRECTA: La contraen otros entes públicos, como estados, municipios, institutos autónomo y empresas del Estado, en las cuales este ultimo tiene interés social y económico, y por los que ha servido como fiador o garante (Laya, 1989: 682)

NORMATIVA JURIDICAS DEL CREDITO PUBLICO Y LA DEUDA PUBLICA EN VENEZUELA . Las realización

NORMATIVA JURIDICAS DEL CREDITO PUBLICO Y LA DEUDA PUBLICA EN VENEZUELA . Las realización de operaciones de crédito publico y contratación de deuda publica están reguladas por diferentes instrumentos legales. Principalmente por nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela en el titulo VI: Capitulo II, Sección Primera y Segunda y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico en sus artículos 76 al 104.

 Entre algunas normas tenemos: 1. No podrán celebrar ninguna operación de crédito publico

Entre algunas normas tenemos: 1. No podrán celebrar ninguna operación de crédito publico sin la autorización de la Asamblea Nacional. 2. No requerirán ley especial que las autorice, las operaciones siguientes: a) La emisión y colocación del tesoro con la limitación establecida en el articulo 80 de LOAFSP. b) Las obligaciones derivadas de la participación de la Republica en instituciones financieras internacionales en las que esta sea miembro. 3. No se requerirá ley de autorización para las operaciones de refinanciamientos o reestructuración que tenga por objeto la reducción del tipo de interés pactado, la ampliación del plazo previsto para el pago, la reconversión de una deuda externa a interna, etc.

3. La deuda publica a corto plazo será pagada necesariamente a su vencimiento y

3. La deuda publica a corto plazo será pagada necesariamente a su vencimiento y no podrá ser refinanciada. 4. No se podrá contratar operaciones de créditos públicos con garantías o privilegios sobre bienes o rentas nacionales, estadales o municipales. 5. Los Estados, distritos y municipios, no podrán realizar operaciones de créditos públicos externo, ni en moneda extranjera, ni garantizar obligaciones de terceros. 6. Se crea la Oficina nacional de Crédito Publico, lo cual como una de sus principales atribuciones es dirigir y coordinar las gestiones, la negociaciones y la celebración de las operaciones de crédito publico.