Universidad del Quindo Oficina de Control Asuntos Disciplinarios

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Universidad del Quindío Oficina de Control Asuntos Disciplinarios

Universidad del Quindío Oficina de Control Asuntos Disciplinarios

REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

1 OBJETIVO Brindar a los docentes Universidad del Quindío una aproximación en términos sencillos

1 OBJETIVO Brindar a los docentes Universidad del Quindío una aproximación en términos sencillos y prácticos a la Ley Disciplinaria.

MARCO LEGAL Constitución Política. Ley 734 de 2002. Ley 30 de 1992. Estatuto General

MARCO LEGAL Constitución Política. Ley 734 de 2002. Ley 30 de 1992. Estatuto General Universidad del Quindío. Estatuto Docente Universidad del Quindío.

¿QUÉ ES UNA LEY DISCIPLINARIA? • Es aquella disposición o precepto jurídico dirigido a

¿QUÉ ES UNA LEY DISCIPLINARIA? • Es aquella disposición o precepto jurídico dirigido a regular el debido ejercicio de la función pública y a sancionar las consecuencias que genera el incumplimiento. Nos señala cómo debe ser, el actuar del servidor público, prohíbe la realización de determinadas conductas y las consecuencias de no observar tales prohibiciones.

 • ¿QUÉ ES EL DERECHO DISCIPLINARIO? Conjunto de principios y normas jurídicas que

• ¿QUÉ ES EL DERECHO DISCIPLINARIO? Conjunto de principios y normas jurídicas que permiten al ESTADO dentro del marco de garantías fundamentales ejecutar la facultad SANCIONATORIA, no sólo sobre los servidores públicos, sino también sobre particulares que cumplan funciones públicas, cuando con su conducta incurran en Faltas Disciplinarias ya sea por acción u omisión en el cumplimiento de sus funciones. ¿Qué establece la Ley 734 de 2002? • “ Artículo 27. Acción y omisión. Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones. • Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo. ”

 • Es importante anotar que: “La Constitución Política establece en el artículo 6°

• Es importante anotar que: “La Constitución Política establece en el artículo 6° que los servidores públicos deben responder ante las autoridades tanto por la violación de la Constitución Política y la ley como por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones; fundamento de responsabilidad que se articula con las relaciones especiales de sujeción surgidas entre el Estado y el servidor público o el particular que cumpla funciones públicas, las cuales están orientadas a la consecución o materialización de los fines del Estado. ”

Principios • La legalidad, ilicitud sustancial, debido proceso, efecto general e inmediato de las

Principios • La legalidad, ilicitud sustancial, debido proceso, efecto general e inmediato de las normas procesales, reconocimiento de la dignidad humana, presunción de inocencia, gratuidad de la actuación, ejecutoriedad, celeridad, culpabilidad, favorabilidad, igualdad ante la ley, proporcionalidad y el derecho a la defensa son algunos de los principios rectores de la Ley Disciplinaria, que fundamentan los procedimientos para el control disciplinario. Éstos se encuentran regulados en los Artículos 1 al 21 del Código.

¿Que es la Oficina de Control Asuntos Disciplinarios? La oficina de control de asuntos

¿Que es la Oficina de Control Asuntos Disciplinarios? La oficina de control de asuntos disciplinarios es la dependencia encargada de conocer en primera instancia los procesos que se adelanten contra sus servidores públicos y los estudiantes de la Universidad del Quindío. El control disciplinario consiste en el poder punitivo del Estado frente a la violación de la Constitución, la ley o el reglamento, por parte de los servidores públicos lo que le permite vigilar la conducta oficial de las personas que desempeñan funciones públicas, ” sentencia C-996 -01 • • Creada mediante el Acuerdo del Consejo Superior No. 0046 del 20 de Octubre de 2000, Según el acuerdo 004 del 28 de Marzo de 2006 se adoptó el régimen disciplinario único.

Fines de la investigación disciplinaria Requisitos de Procedibilidad para poder ordenar la apertura de

Fines de la investigación disciplinaria Requisitos de Procedibilidad para poder ordenar la apertura de la investigación • Verificar la ocurrencia de la conducta. • Determinar si es constitutiva de falta disciplinaria • El perjuicio causado a la administración pública. • La responsabilidad disciplinaria del investigado • Esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo modo y lugar en el que se cometió la falta; • La identidad del posible autor y autores; • La relación de pruebas cuya práctica se ordena; • La orden de incorporar a la actuación los antecedentes disciplinarios del investigado, una certificación de la entidad a la cual el servidor público esté o hubiera estado vinculado, una constancia sobre el sueldo devengado para la época de la realización de la conducta y su última dirección conocida. • La orden de informar y comunicar esta decisión, de conformidad a lo señalado en el código.

¿QUIÉNES SON DISCIPLINABLES? LOS SUJETOS Según el Artículo 25. Destinatarios de la ley disciplinaria.

¿QUIÉNES SON DISCIPLINABLES? LOS SUJETOS Según el Artículo 25. Destinatarios de la ley disciplinaria. Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares contemplados en el artículo 53 del Libro Tercero de este código. ¿QUIÉNES SON LOS SERVIDORES PÚBLICOS? Los servidores públicos son las personas que prestan sus servicios al Estado, a la administración pública. Según el artículo 123 de la Constitución de 1991, " los servidores públicos son los miembros de las corporaciones públicas, lo empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios". http: //www. uniquindio. edu. co/publicaciones/i nfo/uniquindio/media/img 76486. jpg

Son servidores públicos los docentes de la Universidad? Sí. Por lo tanto, le son

Son servidores públicos los docentes de la Universidad? Sí. Por lo tanto, le son aplicables las disposiciones disciplinarias que hay sobre la materia. Son los profesores de cátedra y ocasionales empleados públicos? Ley 30 de 1992. Artículo 73. Los profesores de cátedra no son empleados públicos ni trabajadores oficiales; son contratistas y su vinculación a la entidad se hará mediante contrato de prestación de servicios, el cual se celebrará por períodos académicos. Artículo 74. Serán profesores ocasionales aquellos que con dedicación de tiempo completo o de medio tiempo, sean requeridos transitoriamente por la entidad para un período inferior a un año. Los docentes ocasionales no son empleados públicos ni trabajadores oficiales, sus servicios serán reconocidos mediante resolución y no gozarán del régimen prestacional previsto para estos últimos. Es decir, según la Ley no son empleados públicos son contratistas y mas responden disciplinariamente como particulares que ejercen funciones públicas (articulo 53 Ley 734 de 2002). http: //www. mineducacion. gov. co/cvn/1665/ articles-345118_foto_g. jpg

Que quiere decir lo anterior? Según la honorable Corte Constitucional (C-006 de 1996) los

Que quiere decir lo anterior? Según la honorable Corte Constitucional (C-006 de 1996) los docentes catedráticos y ocasionales, “…se encuentran vinculados a la administración en condiciones especiales y específicas, que generan en ambos casos (catedráticos y ocasionales) una relación laboral y de subordinación que impide que puedan ser considerados como personal ajeno al servicio público y por esa razón, son sujetos de los mismos derechos y obligaciones que los del personal de carrera. Sin embargo, como quiera que no puede ubicárseles en ninguna de las categorías generales y usuales que se tienen para clasificar a los servidores públicos, como empleados públicos o trabajadores oficiales, ya que su vinculación no se realiza ni por una relación legal o reglamentaria ni por contrato de trabajo, para efectos disciplinarios habría que considerarlos como particulares que ejercen función pública, conforme a la clasificación consagrada en el artículo 123 de la Constitución Política. . . » . …. . “Es claro que los ‘profesores ocasionales’, al igual que los catedráticos, cumplen las mismas funciones que un profesor de planta, además deben acreditar para efectos de su vinculación similares requisitos de formación y experiencia, tiene las mismas obligaciones que los docentes empleados públicos; la diferencia con aquellos estriba en su forma de vinculación, a través de resolución, y en la temporalidad de la mismas” Es decir para efectos disciplinarios se les considera como particulares que ejercen función pública, conforme a la clasificación consagrada en el artículo 123 de la Constitución Política y por lo tanto, le son aplicables las disposiciones de la Ley 734 de 2002.

 • ¿Qué es una falta disciplinaria? . Se entiende como toda violación a

• ¿Qué es una falta disciplinaria? . Se entiende como toda violación a las prohibiciones, deberes, al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de intereses y abuso o extralimitación en el ejercicio de los derechos y funciones, salvo las amparadas en las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el Artículo 28 de Código Disciplinario Único (fuerza mayor, caso fortuito, estricto cumplimiento de un deber legal, insuperable coacción ajena o miedo insuperable).

¿Cómo inicia una acción disciplinaria? • • • De manera oficiosa, por queja, por

¿Cómo inicia una acción disciplinaria? • • • De manera oficiosa, por queja, por información de servidor público o por otro medio que amerite credibilidad. No procede por anónimos, a menos de que éstos contengan elementos suficientes para orientar la acción disciplinaria. “Ley 734 de 2002, artículo 69. Oficiosidad y preferencia. La acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992. La Procuraduría General de la Nación, previa decisión motivada del funcionario competente, de oficio o a petición del disciplinado, cuando este invoque debidamente sustentada la violación del debido proceso, podrá asumir la investigación disciplinaria iniciada por otro organismo, caso en el cual este la suspenderá y la pondrá a su disposición, dejando constancia de ello en el expediente, previa información al jefe de la entidad. Una vez avocado el conocimiento por parte de la Procuraduría, esta agotará el trámite de la actuación hasta la decisión final. • Los personeros tendrán competencia preferente frente a la administración distrital o municipal. • Las denuncias y quejas falsas o temerarias, una vez ejecutoriada la decisión que así lo reconoce, originarán responsabilidad patrimonial en contra del denunciante o quejoso exigible ante las autoridades judiciales competentes. ”

Formato de la Queja Disciplinaria

Formato de la Queja Disciplinaria

TRAMITE DE LA QUEJA Obligatoriedad de la queja El servidor público que tenga conocimiento

TRAMITE DE LA QUEJA Obligatoriedad de la queja El servidor público que tenga conocimiento de la ocurrencia de un hecho que constituya falta disciplinaria deberá ponerlo en conocimiento de la Oficina de Control Disciplinario Interno, suministrando toda la información y pruebas que tenga. ¿En qué consiste el trámite? • En que la persona que tiene conocimiento sobre un comportamiento que vulnere la buena marcha de la función pública, puede activar el aparato estatal para asegurar la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos cuando éstos incurran en las conductas descritas en el Código Disciplinario Único. Cuales son los requisitos necesarios: • Con el fin de evitar al máximo la dualidad de actuaciones disciplinarias, se sugiere que el ciudadano dirija una queja ante la entidad de control interno disciplinario o externo (Procuraduría y Personería), manifestando el nombre del servidor público que cometió la falta si lo conoce, el cargo y dependencia donde labora el implicado, haciendo en lo posible una descripción resumida, cronológica y detallada de los hechos que va a poner en conocimiento, tales como las circunstancias de tiempo modo y lugar y si posee, los documentos que tenga en su poder o los medios probatorios en que se pude nutrir el trámite (testigos, peritos, identificación de documentos, cosas, etc. ), por último, quien interpone la queja informará sus nombres y apellido. Finalidad del trámite: • El trámite disciplinario busca establecer si la conducta atribuible a un servidor público merece reproche mediante la imposición de sanciones disciplinarias, lo cual difiere del trámite administrativo que busca la obtención de un pronunciamiento por parte de la administración en determinado asunto, situación ésta última que no es de competencia del operador disciplinario. Ante quién interpongo la queja: • Se sugiere que el ciudadano dirija su queja ante la entidad de control interno disciplinario o externo (Procuraduría y Personería).

CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS Las faltas disciplinarias solo son sancionables a título de dolo

CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS Las faltas disciplinarias solo son sancionables a título de dolo o culpa Dolo El dolo se entiende como la intención maliciosa, astucia o engaño por conseguir resultados contrarios a la ley, que causen daño a la administración pública. De esta forma, si el servidor público entiende la connotación antijurídica de su acción y conscientemente genera el resultado previsto, incurre en una falta disciplinaria, dada su voluntad deliberada, a sabiendas de su ilicitud. En conclusión es la forma de incurrir en falta disciplinaria consistente en el conocimiento del servidor público de los hechos constitutivos de la infracción y a pesar de lo cual quiere su realización. Culpa La culpa está definida como imprudencia, imprevisión y falta de diligencia y cuidado en la actuación. • Dolo • Culpa Intención Conciencia Voluntad Imprudencia Imprevisión Diligencia Cuidado en la atención

¿Cuál es el término de investigación disciplinaria ? Doce meses contados a partir de

¿Cuál es el término de investigación disciplinaria ? Doce meses contados a partir de la decisión de apertura. Cuando se trate de faltas gravísimas será máximo dieciocho meses, éste termino podrá aumentarse hasta en una tercera parte, cuando en la misma actuación se investiguen varias faltas o a dos o más inculpados. (Ley 1474 de 2011. ) Vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento la evaluará y adoptará la decisión de cargos, si se reunieren los requisitos legales para ello o el archivo de las diligencias. . Si hicieren falta pruebas que puedan modificar la situación se prorrogará la investigación hasta por la mitad del término, vencido el cual, si no ha surgido prueba que permita formular cargos, se archivará definitivamente la actuación. ¿Cuándo procede el acto de archivo? Seis meses contados a partir de la decisión de apertura si es indagación preliminar, doce meses a partir de la decisión de apertura si es investigación disciplinaria. (Ley 1474 de 2011). El hecho no existió. . El hecho no es constitutivo de falta disciplinaria. . Que se actuó bajo una causal excluyente de responsabilidad La acción no haya podido iniciarse o proseguirse porque haya operado la prescripción de la misma.

¿Cuándo se extingue la Acción Disciplinaria? Muerte del Investigado. Por que la acción disciplinaria

¿Cuándo se extingue la Acción Disciplinaria? Muerte del Investigado. Por que la acción disciplinaria es personal, al no existir el sujeto activo de la infracción, no tiene razón de ser el procedimiento. Prescripción. Consiste en la extinción de la acción por el paso del tiempo sin que esta se inicie. * La ley señala que la acción prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto. ¿En qué consiste el Desistimiento de la prescripción? Es la manifestación de voluntad, por la cual el denunciante pide la suspensión de la acción disciplinaria que por él inició. En el derecho disciplinario no existe esta figura, es decir, que aunque el denunciante manifieste que no está interesado en continuar con el proceso disciplinario, éste continuará.

DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE DERECHOS ü Los que se derivan de la

DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE DERECHOS ü Los que se derivan de la Constitución Política, las Leyes, el Estatuto Orgánico de la Universidad, el Estatuto Docente, los convenios Institucionales, Los convenios laborales y los acuerdos del Consejo Superior Universitario. ü Gozar de plena libertad en sus actividades académicas para exponer y valorar las teorías y hechos científicos, culturales, sociales, políticos, económicos y artísticos, dentro del principio de la libertad de ideología y pensamiento que propicie el proceso de construcción de conocimientos. ü Participar en programas de formación, capacitación y actualización de conocimientos humanísticos, científicos, académicos, técnicos y artísticos, de acuerdo con sus intereses académicos y profesionales, enmarcados en el Plan de Desarrollo Académico de la Universidad. ü Obtener licencias, comisiones, años sabáticos y permisos de acuerdo con la Ley, convenios institucionales y el presente Estatuto. ü Ubicarse, para desempeñar sus funciones docentes de acuerdo con su área de especialización, formación o conocimientos. ü Recibir trato adecuado y respetuoso de parte de sus superiores, compañeros, estudiantes y tener condiciones de trabajo satisfactorias dentro de la Universidad. Deberes El capitulo II del estatuto docente establece “ARTÍCULO 64: Son deberes del personal docente: a. Cumplir las obligaciones que se deriven de este Estatuto, la Constitución Política, las leyes y demás normas de la institución. b. Desempeñar las funciones que le sean asignadas y reglamentadas por las unidades docentes, Investigativas y de extensión; en el sitio que la Universidad lo necesite. c. Cumplir con responsabilidad y eficiencia la jornada laboral, el horario de trabajo y las funciones a su cargo. d. Pertenecer a los diferentes Comités y colaborar con las actividades programadas por éstos. e. Realizar las evaluaciones de las asignaturas a su cargo y comunicar oportunamente los resultados a los estudiantes. f. Dedicar tiempo para entrevistas y asesorías académicas con los estudiantes. ” “g. Colaborar y asistir cuando sea requeridos para la realización de entrevistas y pruebas de admisión y demás pruebas académicas de la Universidad, en jornada laboral. h. Participar en extensión a la comunidad mediante conferencias, trabajos de campo, etc. , según programación. i. Participar en los cursos y seminarios de actualización programados por la universidad, en su respectiva especialidad. j. Responder por la conservación de los documentos, materiales y bienes confiados a su guarda o administración, siempre que la Universidad proporcione la seguridad necesaria. k. Hacer parte de los jurados, consejos y comités de carácter permanente y transitorio que se creen en la Universidad. l. Elaborar los informes escritos que le sean previamente solicitados por el jefe inmediato o el respectivo decano. ”

Deberes m. Velar por la conservación y tratamiento adecuados de la planta física, su

Deberes m. Velar por la conservación y tratamiento adecuados de la planta física, su dotación y el medio ambiente. n. Desempeñar su actividad docente dentro de los siguientes parámetros: o. El respeto a las diferencias individuales. p. Fomentar los procesos democráticos q. Fomentar la libre discusión y la tolerancia de las convicciones ajenas. r. Hacer del mejoramiento de la condición humana el fin último del proceso educativo. s. Colaborar en los procesos de evaluación y admisión del personal docente. t. Servir de jurado calificador de la producción intelectual de docentes de la Universidad del Quindío o de sus homólogos de otras universidades. u. Participar en los procesos de autoevaluación institucional. v. Colaborar de acuerdo con su capacitación y dedicación, en programas interdisciplinarios, de extensión universitaria o de postgrado. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: • 1) Cumplir con la labor académica asignada. • 2) Cumplir con los deberes y obligaciones previstos en el Estatuto Docente de la Universidad del Quindío y demás normas Institucionales. • 3) Ingresar al sistema Academusoft y en las fechas establecidas en el calendario académico las actas de notas definitivas de los estudiantes.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

GRACIAS POR SU ATENCIÓN