UNIVERSIDAD DE XALAPA MODULO 3 DECRETO POR EL

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UNIVERSIDAD DE XALAPA MODULO 3 DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO

UNIVERSIDAD DE XALAPA MODULO 3 DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN(INEE). Catedrático: janette torres Sánchez Alumna: Beatriz resendiz del Angel

DISPOSICIONES GENERALES Es reglamentaria de la fracción IX del artículo 3 o. de la

DISPOSICIONES GENERALES Es reglamentaria de la fracción IX del artículo 3 o. de la Constitución Política de los E. U. M. De disposición pública e interés social. Regula El Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. . Promueve, respeta y garantiza el derecho de los educandos a recibir educación de calidad. La evaluación del Sistema Educativo Nacional. Contribuye a mejorar la gestión escolar, los procesos educativos, fomenta transparencia y rendición de cuentas, diseña e implementa planes y programas, contribuye a mejorar la calidad educativa.

SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA Es un conjunto orgánico y articulado de instituciones y

SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA Es un conjunto orgánico y articulado de instituciones y procesos que contribuyen a los fines establecidos en la constitución política, garantiza la calidad de los servicios educativos prestados al estado, y los particulares con reconocimiento de valides oficial. � Establece la coordinación de las autoridades , formula políticas integrales y continuas, promueve congruencia de planes, programas y acciones que emprendan las autoridades educativas con la dirección que en base a los resultados de evaluación. Hace que se cumplan objetivos y metas. � Constituye a las autoridades educativas, parámetros, indicadores educativos, lineamientos, directrices de evaluación, procedimientos, mecanismos, instrumentos de coordinación destinados al funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación Educativa. Diseña y expide lineamientos generales de evaluación educativa a los que se sujetarán las Autoridades Educativas para llevar a cabo las funciones de evaluación. �

� En el ámbito de competencia las autoridades educativas promueven al instituto información necesaria,

� En el ámbito de competencia las autoridades educativas promueven al instituto información necesaria, cumplen lineamientos, proponen al instituto criterios de ayuden a diseñar e interpretar las evaluaciones. � Las autoridades escolares de las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrán la obligación de facilitar y colaborar en la evaluación, Tomar las medidas que permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los procesos de evaluación, y �. Facilitar que las autoridades educativas y el Instituto realicen actividades de evaluación para fines estadísticos y de diagnóstico y recaben de las escuelas la información necesaria para realizar la evaluación.

INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN � Organismo público autónomo, con personalidad

INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN � Organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios contará con plena autonomía técnica, de gestión, presupuestaria y para determinar su organización interna. Su patrimonio se integra por recursos de la cámara de diputados, donaciones del sector público, social y privado. Fondos nacionales e internacionales. � Su objetivo es elevar la calidad, desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en educación básica y medio superior. � Actualizará periódicamente criterios, lineamientos, conceptos que ponga en materia de evaluación.

�El instituto fungirá como autoridad en materia de evaluación, coordinará el sistema nacional de

�El instituto fungirá como autoridad en materia de evaluación, coordinará el sistema nacional de evaluación educativa, contribuirá a formación, actualización, capacitación de los docentes, mantendrá actualizados indicadores educativos e información evaluativa, expedirá lineamientos, auxiliará a través de asesorías técnicas en el diseño de evaluaciones, promoverá el diseño de proyectos, e investigaciones. �En el servicio profesional docente para educación básica. Definirá los programas anual y mediano plazo de evaluación, expedirá lineamientos a los que se sujetarán las autoridades Educativas para ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia del servicio profesional docente.

� El Instituto dará lineamientos que sujetarán a las autoridades educativas federales y locales

� El Instituto dará lineamientos que sujetarán a las autoridades educativas federales y locales para llevar a cabo funciones de evaluación que correspondan. � Dirigirá la mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial a búsqueda de igualdad social. Los lineamientos y directrices que emita el Instituto serán de conocimiento público y obligatorios para Autoridades Educativas. Su incumplimiento se sancionará en términos de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. � El personal que preste servicios al Instituto se regirá a las reglas del artículo 123 de la Constitución Política de los E. U. M. y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Quedará incorporado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

RESPONSABILIDADES Y FALLAS ADMINISTRATIVAS � Serán causas de responsabilidad administrativa cuando se niegue a

RESPONSABILIDADES Y FALLAS ADMINISTRATIVAS � Serán causas de responsabilidad administrativa cuando se niegue a dar información, ocultarla, alterarla, destruirla u otra omisión que impida los procesos de evaluación, se incumpla lineamientos o no dar respuesta sobre la atención de directrices emitidas por el Instituto en materia de evaluación educativa, revelar datos confidenciales, falta de la reserva en materia de información, o que por causas de seguridad hubiese sido declarada de divulgación por la Junta, la participación deliberada en cualquier omisión que entorpezca el desarrollo de los procesos de evaluación, Impedir, el libre ejercicio de los derechos de acceso , rectificación de datos por los informantes, o Impedir el acceso del público a la información que tenga derecho.

PARTICIPACIÓN SOCIAL �Para facilitar la participación activa y equilibrada de los actores del proceso

PARTICIPACIÓN SOCIAL �Para facilitar la participación activa y equilibrada de los actores del proceso educativo y de los sectores social, público y privado, el Instituto establecerá un Consejo Social Consultivo de Evaluación de la Educación. Su organización y funcionamiento se sujetará a las disposiciones que establezca el Estatuto. �La función del Consejo Social Consultivo de Evaluación de la Educación es conocer, opinar y dar seguimiento a los resultados de las evaluaciones que realice el Instituto, las directrices que de ellas deriven, así como a las acciones de su difusión.

TRANSITORIOS � La presente Ley será al día siguiente de su publicación en el

TRANSITORIOS � La presente Ley será al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Se anulan disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley. . El personal que preste sus servicios en el Instituto a la entrada en vigor de la presente Ley, conservará sus derechos en el nuevo organismo creado por este ordenamiento. La Junta deberá expedir el Estatuto en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Se expida el citado Estatuto, continuará aplicándose la normativa vigente, en lo que no se oponga a la presente Ley.

�Los lineamientos iníciales a los que se sujetarán las Autoridades Educativas para llevar a

�Los lineamientos iníciales a los que se sujetarán las Autoridades Educativas para llevar a cabo las funciones de evaluación que les correspondan dentro del proceso, deberán ser expedidos por el Instituto en un plazo no mayor a 120 días, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. �La expedición de lineamientos se llevará a cabo conforme a la programación que establezca el Instituto en coordinación con la Secretaría y las autoridades educativas, Los procesos de evaluación que hayan iniciado previamente a la entrada en vigor de esta Ley se concluirán en los términos que apruebe la Junta. �Los contratos y convenios que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación haya suscrito antes de la entrada en vigor de la presente Ley, bajo la figura de organismo descentralizado, se entenderán como referidos al Instituto, ahora bajo la figura de organismo público autónomo.