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Universidad de San Martín de Porres Facultad de Derecho Curso: Títulos Valores Prof. Felipe

Universidad de San Martín de Porres Facultad de Derecho Curso: Títulos Valores Prof. Felipe Iannacone S. Tema: El protesto

El protesto, definición: • “Es el medio por el cual se acredita en forma

El protesto, definición: • “Es el medio por el cual se acredita en forma auténtica que el título valor no se ha pagado o, tratándose de la letra de cambio, que tampoco ha sido aceptada. Se trata de un procedimiento formal. . . ” (Montoya Manfredi Ulises)

El protesto: • El tenedor hace la protesta de repetir todas las pérdidas, gastos,

El protesto: • El tenedor hace la protesta de repetir todas las pérdidas, gastos, daños e intereses contra quien ha dado origen al mismo.

El Protesto • Figura propia de los títulos valores. Requisito indispensable para que el

El Protesto • Figura propia de los títulos valores. Requisito indispensable para que el tenedor pueda ejercer las acciones cambiarias, las mismas que le permitirán hacerse cobro del importe contenido en el titulo, salvo excepciones contempladas en la Ley. • Aquella diligencia notarial o judicial que tiene por finalidad dejar constancia fehaciente e indubitable de la falta de pago o aceptación del titulo valor, para lo cual deberá realizarse en la forma prevista y dentro de los plazos establecidos por ley; de lo contrario se perjudicaría el título, es decir, perdería toda eficacia cambiaria.

Función del protesto: • Función probatoria. • Función conservativa. • Función de publicidad de

Función del protesto: • Función probatoria. • Función conservativa. • Función de publicidad de malos deudores.

Obligatoriedad del protesto: • Anotación preliminar, existen títulos valores: a) Sujetos a protesto. b)

Obligatoriedad del protesto: • Anotación preliminar, existen títulos valores: a) Sujetos a protesto. b) Con formalidades sustitutorias del protesto. c) No sujetos a protesto.

Obligatoriedad del protesto: • En los títulos valores sujetos a protesto: Ni la incapacidad,

Obligatoriedad del protesto: • En los títulos valores sujetos a protesto: Ni la incapacidad, ni la insolvencia decretada o la muerte del obligado principal dispensan del protesto. Si ha muerto la persona a quien el título debe ser presentado, el protesto que se realice contra ésta surtirá plenos efectos legales inclusive contra sus herederos.

Protesto facultativo • En caso de liberación de protesto, el tenedor puede ejecutarlo a

Protesto facultativo • En caso de liberación de protesto, el tenedor puede ejecutarlo a costa suya (no trasladará los gastos al obligado).

Plazos para diligenciar el protesto • Protesto por falta de aceptación: Dentro del plazo

Plazos para diligenciar el protesto • Protesto por falta de aceptación: Dentro del plazo de presentación de la Letra de Cambio para ese efecto. Incluso hasta los 8 días posteriores al vencimiento del plazo legal o del señalado en el mismo título como término para su presentación a su aceptación.

Plazos para diligenciar el protesto • Protesto por falta de pago de suma dineraria:

Plazos para diligenciar el protesto • Protesto por falta de pago de suma dineraria: Dentro de los 15 días posteriores a su vencimiento (excepto cheque y otros títulos valores con vencimiento a la vista). . Protesto por falta de pago de títulos valores pagaderos a la vista (no cheque): Desde el día siguiente de su emisión, durante el plazo de su presentación al pago e, inclusive, hasta los 8 días posteriores al vencimiento del plazo legal o del señalado en el mismo título como término para su presentación al pago. Es válido el protesto hecho el mismo día de su presentación al pago.

Plazos para diligenciar el protesto • Protesto por falta de pago de cheque: Dentro

Plazos para diligenciar el protesto • Protesto por falta de pago de cheque: Dentro del plazo de presentación (30 días). . Protesto en los demás títulos valores sujetos a protesto: Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que debió cumplirse la obligación.

Plazos para diligenciar el protesto • El plazo de entrega – o presentación- del

Plazos para diligenciar el protesto • El plazo de entrega – o presentación- del título valor al fedatario (Notario o Juez de Paz) puede diferir del plazo del trámite del protesto. Ejm. Protesto por falta de pago dineraria distinta del cheque, se debe entregar dentro de los 8 primeros días de los 15. Ver Art. 72. 2 LTV

Lugar del protesto: • En el lugar designado para su presentación al pago. Notése

Lugar del protesto: • En el lugar designado para su presentación al pago. Notése que a la ley no menciona con quién debe entenderse el acto de protesto, en caso que la persona contra quien deba realizarse no esté presente. Este no fue el criterio de la LTV derogada –Ley No. 16587 - que establecía que el protesto se entenderá con la persona que se encuentre en el lugar donde debe practicarse la diligencia.

Lugar del protesto • Si no hay domicilio (por falta de indicación o imposibilidad

Lugar del protesto • Si no hay domicilio (por falta de indicación o imposibilidad de determinarlo) o fuere inexistente: Por notificación a la Cámara de Comercio provincial (sea del lugar de pago o en defecto, el lugar de emisión). Si no hay Cámara de Comercio, el fedatario deja constancia y se prescinde de la notificación. En principio se requiere de alguna indagación razonable para determinarlo No se requiere tratar de determinarlo.

Lugar del protesto • Si el domicilio no fuese inexistente y se realiza el

Lugar del protesto • Si el domicilio no fuese inexistente y se realiza el protesto en el local de la Cámara de Comercio, NO SE CUMPLE CON LA FORMALIDAD DEL ACTO.

Lugar del protesto: • En caso de títulos valores cuyo pago se verifica por

Lugar del protesto: • En caso de títulos valores cuyo pago se verifica por cargo en cuenta de una empresa del Sistema Financiero Nacional: Facultativamente se realiza el protesto por: a) Notificación a la empresa designada. b) Constancia que deje en el título el banco.

Trámite del protesto: • Por notificación dirigida al obligado principal por Notario o sus

Trámite del protesto: • Por notificación dirigida al obligado principal por Notario o sus secretarios o por Juez de Paz del distrito correspondiente al lugar de pago (si no hay Notario). Los secretarios son designados por el Notario y se comunica al Colegio de Notarios al que pertenece para su registro. La responsabilidad asume el Notario. la

¿Contra quién se realiza el protesto? Protesto realizado contra el obligado principal o, en

¿Contra quién se realiza el protesto? Protesto realizado contra el obligado principal o, en su caso, contra el girado no aceptante de la Letra de Cambio: Libera de la obligación de hacerlo contra los demás obligados. Es facultativo hacerlo contra dichos obligados solidarios y/o garantes

Día del protesto • La notificación sólo de lunes a viernes en tanto sea

Día del protesto • La notificación sólo de lunes a viernes en tanto sea día hábil y dentro de los plazos indicados. • Si el último día fuere inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil o, en su caso, laborable siguiente. • El plazo se computa por días naturales.

Requisitos formales de la notificación del protesto: a) b) c) d) e) f) g)

Requisitos formales de la notificación del protesto: a) b) c) d) e) f) g) h) Número correlativo que le corresponde. Lugar y fecha de notificación. Nombre del obligado contra quien se realiza el protesto. Domicilio donde se dirige la notificación. Indicación de la denominación del título valor sujeto a protesto, fecha de emisión, fecha de vencimiento en su caso, importe o derecho reprepresenta y cuaquier otro elemento necesario para su identificación. Puede optarse por enviar copia fotostática. Nombre del solicitante. Nombre y dirección del fedatario. Firma del fedatario o, de ser el caso, secretario notarial.

Requisitos formales de la notificación del protesto: • La notificación deberá ser entregada personalmente

Requisitos formales de la notificación del protesto: • La notificación deberá ser entregada personalmente o enviada por el fedatario al domicilio de pago que figure en el título valor o el que correspondiera.

Constancia del protesto: • Si el emplazado no se apersona a cumplir la obligación

Constancia del protesto: • Si el emplazado no se apersona a cumplir la obligación requerida hasta el siguiente día hábil, se deja constancia y se da por cumplido el protesto, dejando constancia en el título valor

Constancia del protesto: El fedatario mantendrá las constancias de las notificaciones que curse en

Constancia del protesto: El fedatario mantendrá las constancias de las notificaciones que curse en actas o registros, que podrán constar en libros, hojas sueltas u otros medios mecánicos o electrónicos; así como de los pagos o aceptaciones parciales, negación de firma y obligaciones que señalen las personas contra quienes se realice el protesto.

Constancia del protesto: Si el protesto fuese por falta de pago dinerario, el fedatario

Constancia del protesto: Si el protesto fuese por falta de pago dinerario, el fedatario admitirá la suma que le entregue el obligado al pago hasta el día hábil siguiente al de la notificación, más los intereses y gastos respectivos, observando las formalidades correspondientes en el caso de verificarse pagos parciales. El título valor será devuelto al interesado al día subsiguiente al de la notificación, con la indicación, de ser el caso, del pago parcial que se hubiera hecho, el que será título suficiente para ejercitar las acciones cambiarias, sin que sea necesario acompañar constancia alguna.

Constancia del protesto: • Si en el domicilio al que se remite la notificación

Constancia del protesto: • Si en el domicilio al que se remite la notificación del protesto se rechazara ésta o por cualquier causa no fuese posible entregar la misma al destinatario, se dejará constancia de ello en el acta o registro; surtiendo plenos afectos.

Formalidades sustitutorias del protesto Pacto de no protesto • Cláusula “Sin Protesto” u otra

Formalidades sustitutorias del protesto Pacto de no protesto • Cláusula “Sin Protesto” u otra equivalente. • La acción cambiaria se ejercitará por el solo mérito de haber vencido el plazo señalado. • Es opcional el protesto (a cuenta del tenedor) • No opera para el protesto por falta de aceptación.

Formalidades sustitutorias del protesto Protesto de títulos valores pagaderos con cargo en cuenta •

Formalidades sustitutorias del protesto Protesto de títulos valores pagaderos con cargo en cuenta • Aplicable en cheques y otros títulos valores sujetos a protesto, cuyo pago se verifique con cargo en cuenta en una empresa del Sistema Financiero Nacional. • En los títulos distintos al cheque debe haber cláusula expresa. • Basta la constancia que deje la empresa.

Formalidades sustitutorias del protesto Protesto de títulos valores pagaderos con cargo en cuenta •

Formalidades sustitutorias del protesto Protesto de títulos valores pagaderos con cargo en cuenta • Igual mención y con los mismos efectos lo puede hacer la empresa del Sistema Financiero Nacional que lo presente a cobro con la otra empresa designada para su pago con la que mantenga acuerdos de truncamiento. • Se está facultada a realizar pagos parciales y el tenedor está obligado a recibirlo. • El protesto notarial es voluntario.

Títulos Valores no sujetos a protesto • El Artículo 84 LTV señala esta posibilidad.

Títulos Valores no sujetos a protesto • El Artículo 84 LTV señala esta posibilidad. • Las Acciones, Obligaciones y demás valores mobiliarios no están sujetos a protesto ni a formalidad sustitutoria. • Para ejercitar las acciones cambiarias es suficiente que se haya vencido el plazo o resulte exigible la obligación, según el texto del título o constancia de su registro.

Publicidad del incumplimiento • Los fedatarios remiten información a la Cámara de Comercio mensualmente.

Publicidad del incumplimiento • Los fedatarios remiten información a la Cámara de Comercio mensualmente. • Las Cámaras de Comercio Provinciales, transmiten la información a la Cámara de Comercio de Lima para su anotación en el Registro Nacional de Protestos y Moras. • La información se mantiene por 5 años, y si el título fue pagado, por 3 años.

Publicidad del incumplimiento • También hay publicidad de la constancia de la falta de

Publicidad del incumplimiento • También hay publicidad de la constancia de la falta de pago por la formalidad sustitutoria del protesto. Las entidades financieras tienen las mismas obligaciones que los fedatarios. • En los títulos valores no sujetos a protestos (por ley o por acuerdo) el tenedor debe realizar la notificación directa.

Publicidad del incumplimiento • Para ejercitar las acciones cambiarias, los tenedores deberán acompañar la

Publicidad del incumplimiento • Para ejercitar las acciones cambiarias, los tenedores deberán acompañar la constancia de haber comunicado a la Cámara de Comercio correspondiente. En su defecto lo hará el Juez o Tribunal Arbitral.

Para la próxima semana Leer (habrá control) El aval y la fianza en la

Para la próxima semana Leer (habrá control) El aval y la fianza en la Ley de Títulos Valores