UNIVERSIDAD DE SAN MARTN DE PORRES Curso DERECHO

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UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Curso: DERECHO CIVIL III (REALES) Tema: LA POSESIÓN

UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Curso: DERECHO CIVIL III (REALES) Tema: LA POSESIÓN Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

Objeto de la Posesion Cosas Corporales Cosas Incorporales, dejando su normatividad a la legislación

Objeto de la Posesion Cosas Corporales Cosas Incorporales, dejando su normatividad a la legislación especial (art. 18 y 884 del CC) En doctrina todas las cosas que están en el comercio , en tanto su propiedad pueda ser adquirida por los particulares. Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

Bienes de dominio publico Res Communes Omnium, no son suceptibles de ser poseidos por

Bienes de dominio publico Res Communes Omnium, no son suceptibles de ser poseidos por nadie como calles, plazas publicas, etc. Sin embargo pueden ser objeto de uso y goce por todos los particulares Ley 23853 (Ley de Municipalidades) la administracion de los bienes asi como su conservacion, a excepcion de los bienes del Derecho Civil III (Reales) Estado, corresponde a. Rojas los. Ulloa Municipios Dra. Milushka

CLASES DE POSESION Posesión Inmediata y Posesión Mediata Posesión Legítima y Posesión Ilegítima Posesión

CLASES DE POSESION Posesión Inmediata y Posesión Mediata Posesión Legítima y Posesión Ilegítima Posesión de Buena Fe y de Mala Fe Posesión Precaria Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

POSESION INMEDIATA Es la posicion actual y temporal, mediante la cual el poseedor inmediato

POSESION INMEDIATA Es la posicion actual y temporal, mediante la cual el poseedor inmediato ejerce un poder de hecho sobre el bien mediante un acto derivado del poseedor mediato. Solo tiene el poseedor un derecho limitado de conservar y disfrutar la cosa Ejemplo: el arrendatario, usufructuario, comodatario, depositario, acreedor prendario. Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

POSESION MEDIATA Es aquella relacion espiritualizada Para algunos autores la denominan posesión fingida, que

POSESION MEDIATA Es aquella relacion espiritualizada Para algunos autores la denominan posesión fingida, que se revela en el acto derivativo en virtud del cual, el poseedor mediato confiere al poseedor inmediato una condicion juridica expresada en un titulo Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

POSESION MEDIATA Se crea una relación juridica por mandato normativo, no podria haber posesión

POSESION MEDIATA Se crea una relación juridica por mandato normativo, no podria haber posesión inmediata mientras no exista un poseedor mediato que confiera el titulo en virtud del cual se pueden deducir diferentes jerarquias y grados de la posesión. Ejm. Arrendador, usufructuante, comandante, depositante, deudor prendario, etc Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

TENEDOR Y POSEEDOR INMEDIATO El tenedor posee por encargo, el PI por el merito

TENEDOR Y POSEEDOR INMEDIATO El tenedor posee por encargo, el PI por el merito de un titulo derivativo El tenedor es un servidor, tiene una relacion de obediencia con el poseedor inmediato, el PI tiene una relacion con el poseedor mediato. Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

Concepto de Tenedor El Tenedor es la persona que tiene o goza de un

Concepto de Tenedor El Tenedor es la persona que tiene o goza de un bien por actos de tolerancia del poseedor o por la relacion de dependencia que existe respecto al poseedor o propietario del mismo (art. 897) Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

POSESION LEGITIMA Existe correspondencia neta entre el poder ejercitado y el derecho alegado Es

POSESION LEGITIMA Existe correspondencia neta entre el poder ejercitado y el derecho alegado Es la que emana de un titulo, derivada de un derecho real, de un negocio juridico valido Se hace necesario verificar la validez del titulo y del contenido del derecho transmitido. Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

POSESION ILEGITIMA Se tiene sin titulo o por un titulo nulo Adquirido por un

POSESION ILEGITIMA Se tiene sin titulo o por un titulo nulo Adquirido por un modo insuficiente para adquirir los derechos reales Se adquiere del que no tenia derecho a poseer la cosa o no lo tenia para transmitirla Ejm. Usurpador que arrienda un bien Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

POSESION DE BUENA FE Tiene dos elementos: La Ignorancia y el Error, de hecho

POSESION DE BUENA FE Tiene dos elementos: La Ignorancia y el Error, de hecho y de derecho. ü La Persuación de Legitimidad La buena fe es siempre, la justificacion para considerar legítima la posesión de quien adquiere mientras no se pruebe lo contrario Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

POSESION DE MALA FE El poseedor es conciente de que su posesión es elegítima

POSESION DE MALA FE El poseedor es conciente de que su posesión es elegítima o cuando procediera con negligencia culpable. Es aquella en que falta la convicción fundada en la ignorancia de los vicios de la adquisición. Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

POSESION PRECARIA Castaneda considera que es quien detenta el inmueble o mueble no como

POSESION PRECARIA Castaneda considera que es quien detenta el inmueble o mueble no como dueno, sino a nombre o en lugar del dueno La doctrina, es el tenedor de una cosa, tipico detentador de un bien que posee a nombre de otro. Jurisprudencia Espanola, son los poseedores sin titulo, a los efectos de reconocer la procedencia de la accion de desalojo Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

POSESION PRECARIA El concepto es una ficcion impuesta por nuestro sistema procesal y que

POSESION PRECARIA El concepto es una ficcion impuesta por nuestro sistema procesal y que responde a un fin plenamente justificado: el obtener una actuacion simplificada de la accion reinvindicatoria Se ha extendido su significado a los sgte. Casos: Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

POSESION PRECARIA La conviviente que habita el predio de propiedad del conviviente que ha

POSESION PRECARIA La conviviente que habita el predio de propiedad del conviviente que ha muerto El comprador que se niega a entregar el predio al retrayente El vendedor que no entrega el predio objeto de la venta Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

POSESION PRECARIA El trabajador que ha sido despedido y no desocupa el predio con

POSESION PRECARIA El trabajador que ha sido despedido y no desocupa el predio con occasion del Contrato de Trabajo El que ocupa el predio por cesión del inquilino sin consentimiento del propietario El acreedor anticrético a quien el deudor ha pagado el préstamo y no devuelve el predio Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

PRESUNCIONES LEGALES Son de dos clases: 1 • Presunciones Juris et de jure, no

PRESUNCIONES LEGALES Son de dos clases: 1 • Presunciones Juris et de jure, no admiten prueba en contrario y el juez tiene la obligacion de aceptar por cierto el hecho presumido una vez acreditada el precedente 2 • Presunciones Juris Tantum, admiten prueba encontrario. Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

PRESUNCION DE PROPIEDAD Art. 912 cc. , contiene una norma prescriptiva y dos prohibitivas:

PRESUNCION DE PROPIEDAD Art. 912 cc. , contiene una norma prescriptiva y dos prohibitivas: 1. 2. Presuncion de Propiedad, “El Poseedor es reputado propietario mientras no se pruebe lo contrario”. El propietario es quien debe probar su derecho Presuncion no puede oponerla el poseedor inmediato al poseedor mediato, es la norma prohibitiva. Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

PRESUNCION DE PROPIEDAD 3. l No la pueden ejercer esta presuncion el arrendatario, usufructuario,

PRESUNCION DE PROPIEDAD 3. l No la pueden ejercer esta presuncion el arrendatario, usufructuario, depositario, etc. No puede oponerse al propietario con derecho inscrito, ya que la prueba de la propiedad se encuentra expresada en la inscripcion registral de dominio No obstante subsiste la posesion ad usucapionem de acuerdo art. 950 CC. Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

PRESUNCION DE BUENA FE Creencia de que la persona de quien recibio la cosa

PRESUNCION DE BUENA FE Creencia de que la persona de quien recibio la cosa era dueno de ella y podia transmitir su domino; esta exento de fraude y de todo otro vicio y sera un poseedor honesto y probo. Quien tiene que probar la mala fe del poseedor actual es aquel que alege un mejor derecho Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

PRESUNCION DE CONTINUIDAD El poseedor tiene que probar dos hechos: Cuando se inicio su

PRESUNCION DE CONTINUIDAD El poseedor tiene que probar dos hechos: Cuando se inicio su posesion l Su posicion actual l Complementa el derecho del poseedor de adicionar su posición a la de aquel que le transfirio válidamente el bien (art. 898 CC. ) Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

PRESUNCION DE UN BIEN Y SUS ACCESORIOS El bien principal es un todo estructuado

PRESUNCION DE UN BIEN Y SUS ACCESORIOS El bien principal es un todo estructuado por bienes accesorios La salvedad radica en que solo por Ley o por contrato se podrian diferenciar o separar los bienes accesorios del principal (art. 889 cc) Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

PRESUNCION POSESION DE UN INMUEBLE HACE PRESUMIR LA DE LOS BIENES MUEBLES QUE SE

PRESUNCION POSESION DE UN INMUEBLE HACE PRESUMIR LA DE LOS BIENES MUEBLES QUE SE HALLAN EN EL Involucra tanto a las partes accesorias que forman parte y a los que se encuentrenn dentro del bien inmueble objeto de una posesion determinada Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

NUEVA PRESUNCION La Comision de Reforma del Libro de los Derechos Reales ha aprobado

NUEVA PRESUNCION La Comision de Reforma del Libro de los Derechos Reales ha aprobado una nueva presunción: Se presumira poseedor al titular de un derecho inscrito, salvo prueba en contrario Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

NUEVA PRESUNCION Se vincula al tema de la prescripción y la prueba de la

NUEVA PRESUNCION Se vincula al tema de la prescripción y la prueba de la propiedad La verdadera función de la prescripcion no es la de convertir al poseedor ilegítimo en propietario, sino la de acreditar o probar la propiedad. Actuamente hay que acreditar posesión para adquirir un bien por prescripcion Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

LAS MEJORAS Importa una modificacion material de la cosa al producir un aumento de

LAS MEJORAS Importa una modificacion material de la cosa al producir un aumento de su valor economico Mejoras Necesarias Mejoras Utiles Clases de Mejoras Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa Mejoras de Recreo

DERECHO DEL POSEEDOR A LAS MEJORAS Al valor actual de las mejoras necesarias y

DERECHO DEL POSEEDOR A LAS MEJORAS Al valor actual de las mejoras necesarias y útiles que existan al tiempo de la restitucion A reitrar las mejoras de recreo que puedan separarse sin dano Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

DERECHO DE RETENCION Retardo de la entrega de la cosa cuando exista causa justa;

DERECHO DE RETENCION Retardo de la entrega de la cosa cuando exista causa justa; es un derecho real de garantia (art. 1123 cc. ) Solo se aplica en mejoras necesarias y utiles al momento de la restitució Judicialmente se interpone como excepcion Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

DEFENZA DE LA POSESIÓN Defensa Extrajudicial de la Posesión Acciones Posesori as Interdictos Defensa

DEFENZA DE LA POSESIÓN Defensa Extrajudicial de la Posesión Acciones Posesori as Interdictos Defensa Judicial de la Posesión Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

DEFENSA EXTRAJUDICIAL DE LA POSESIÓN Art. 920 del CC: l “El poseedor puede repeler

DEFENSA EXTRAJUDICIAL DE LA POSESIÓN Art. 920 del CC: l “El poseedor puede repeler la fuerza que se emplea contra el y recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuera desposeído, pero en ambos casos debe abstenerse de las vias de hecho no justificadas por la circunstancias” Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

DEFENSA JUDICIAL DE LA POSESIÓN Art. 921 CC, autoriza a toda clase de poseedor

DEFENSA JUDICIAL DE LA POSESIÓN Art. 921 CC, autoriza a toda clase de poseedor de muebles inscritos y de inmuebles la posibilidad de utilizar las acciones posesorias e interdictos. Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

DIFERENCIAS ENTRE ACCIONES POSESORIAS E INTERDICTOS 1. Por la finalidad de la protección Los

DIFERENCIAS ENTRE ACCIONES POSESORIAS E INTERDICTOS 1. Por la finalidad de la protección Los interdictos defienden al poseedor actual, se debaten los hechos ilícitos perturbadores de la posesión Las acciones posesorias se debate el mejor derecho a poseer, protegen el derecho a la posesión Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

DIFERENCIAS ENTRE ACCIONES POSESORIAS E INTERDICTOS 2. Por la calidad del Poseedor Los interdictos

DIFERENCIAS ENTRE ACCIONES POSESORIAS E INTERDICTOS 2. Por la calidad del Poseedor Los interdictos defienden a todo poseedor sea de buena o mala fe Las acciones posesorias defienden a quienes tengan títulos de posesión Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

DIFERENCIAS ENTRE ACCIONES POSESORIAS E INTERDICTOS 3. Por la sustanciación Procesal Los Interdictos, proceso

DIFERENCIAS ENTRE ACCIONES POSESORIAS E INTERDICTOS 3. Por la sustanciación Procesal Los Interdictos, proceso sumario, pudiendo ser contradicha en la vía ordinaria Las Acciones Posesorias, vía ordinaria porque es necesario la demostración de un derecho Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

ACCIONES POSESORIAS ACCIÓN PUBLICIANA l l Tiene autonomía jurídica o es absorbida por la

ACCIONES POSESORIAS ACCIÓN PUBLICIANA l l Tiene autonomía jurídica o es absorbida por la acción reinvindicatoria Defender el derecho del poseedor de buena fe sin título que siendo perturbado o despojado y encontrándose en la imposibilidad de reinvindicar el bien ha dejado transcurrir un año, pero puede adquirir la propiedad mediante prescripción adquisitiva al verificarse el término de su posesiòn Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

ACCIÓN PUBLICIANA Si se ejerce para restituir la posesión de quien tuviera mejor derecho

ACCIÓN PUBLICIANA Si se ejerce para restituir la posesión de quien tuviera mejor derecho a ella, en que casos procedería? 1 2 • Poseedor de buena fe que adquiere por prescripción • Transferencia de bien inmueble a dos o más personas Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

ACCIÓN PUBLICIANA 3 • Adjudicación de un lote por el Estado a dos personas

ACCIÓN PUBLICIANA 3 • Adjudicación de un lote por el Estado a dos personas que se reputan beneficiarios o que alegan derecho de posesión sobre el bien Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

ACCIÓN PUBLICIANA El Código no establece cuáles son las acciones posesorias como e CC

ACCIÓN PUBLICIANA El Código no establece cuáles son las acciones posesorias como e CC Italiano, el colombiano, el Chileno o Argentino ( sólo los interdictos) No tiene un procedimiento propio Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

EL INTERDICTO DE RETENER Acción de Mantenimiento, tiene por objeto mantener provisionalmente al actor

EL INTERDICTO DE RETENER Acción de Mantenimiento, tiene por objeto mantener provisionalmente al actor en su posesión Se requiere: Los actos materiales perturbatorios de la posesión La época en que tuvieron lugar Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa La persona u otra por orden de ella que los ejecutó

INTERDICTO DE RECOBRAR Es una medida de orden y de paz pública del principio

INTERDICTO DE RECOBRAR Es una medida de orden y de paz pública del principio de que nadie puede hacerse justicia por sí mismo Constituye una tutela contra los actos de privación de la posesión ( aún de mala fe) Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa

INTERDICTO DE OBRA NUEVA Es un interdicto especial destinado a mantener la posesión derivado

INTERDICTO DE OBRA NUEVA Es un interdicto especial destinado a mantener la posesión derivado del interdicto de retener. Requisitos: Existencia de una obra comenzada Dentro del año en que se ejecutó el trabajo La obra dañe la propiedad del demandante Derecho Civil III (Reales) Dra. Milushka Rojas Ulloa Que el daño se produzc

INTERDICTO DE OBRA RUINOSA Destinado a adoptar medidas de seguridad en relación a alguna

INTERDICTO DE OBRA RUINOSA Destinado a adoptar medidas de seguridad en relación a alguna construcción que amenaza ruina El objetivo es la demolición total o parcial de dicha construcción Requisitos: Demandante tenga necesidad de pasar por las inmediaciones del edificio que amenaza ruina Sea dueño de alguna propiedad que pueda Derecho Civil III (Reales) verse afectado Dra. Milushka Rojas Ulloa