Universidad de San Martin de Porres Facultad de

  • Slides: 124
Download presentation
Universidad de San Martin de Porres Facultad de Derecho Tributario II 2014 Profesor: Mg.

Universidad de San Martin de Porres Facultad de Derecho Tributario II 2014 Profesor: Mg. Felipe E. Iannacone Silva fiannacones@usmp. pe

Competencias cognitivas. o Comprender los conceptos y principios básicos sobre los que se construye

Competencias cognitivas. o Comprender los conceptos y principios básicos sobre los que se construye la imposición sobre la renta. o Diferenciar los escenarios económico y jurídico del gravamen sobre la renta. o Conocer la dinámica y estructura determinativa de la imposición sobre la renta en el ordenamiento legal vigente. Nota: principalmente centrado en la imposición de la renta de las personas naturales.

Recordemos algunos conceptos básicos. Elementos del tributo o aspectos de la hipótesis de incidencia.

Recordemos algunos conceptos básicos. Elementos del tributo o aspectos de la hipótesis de incidencia. o Los aspectos de la hipótesis de incidencia…presentes en la imposición sobre la renta. - Legal. - Material. - Subjetivo. Los desarrollaremos uno por uno con - Espacial o jurisdiccional. relación al impuesto - Temporal. a la renta. - Mensurable.

IMPUESTO A LA RENTA

IMPUESTO A LA RENTA

FUNDAMENTOS GENERALES DEL IMPUESTO A LA RENTA Contenido: -Noción de “Renta”. . . -El

FUNDAMENTOS GENERALES DEL IMPUESTO A LA RENTA Contenido: -Noción de “Renta”. . . -El circuito de la riqueza y la “renta”. -Sistemas de imposición sobre la Renta -La equidad o inequidad de la imposición. - Construcciones determinativas del impuesto. -Características. 5

El circuito de la riqueza. Objeto económico de los impuesto.

El circuito de la riqueza. Objeto económico de los impuesto.

Marco general: el circuito de la riqueza De FUENTES ORIGINARIAS SE OBTIENE Ganancia Ingresos

Marco general: el circuito de la riqueza De FUENTES ORIGINARIAS SE OBTIENE Ganancia Ingresos Rendimiento Beneficio Utilidades Renta Remuneración Rédito Premios Sueldo Ahorro Capital “Patrimonio” Actos de consumo Ventas Compras Permutas Adquisicione s Usos 7

El fin del circuito de la riqueza de uno puede ser el inicio del

El fin del circuito de la riqueza de uno puede ser el inicio del circuito de otro

Marco general: el circuito de la riqueza De FUENTES ORIGINARIAS SE OBTIENE Ganancia Ingresos

Marco general: el circuito de la riqueza De FUENTES ORIGINARIAS SE OBTIENE Ganancia Ingresos Rendimiento Beneficio Utilidades Renta Remuneración Réditos Premios Ahorro Capital “Patrimonio” Actos de consumo Ventas Compras Permutas Una parte de ella Adquisicione será considerada comos renta Usos gravable por el legislador. . . ya lo veremos más adelante. . . 10

Sistemas de imposición sobre la renta 11

Sistemas de imposición sobre la renta 11

Sistemas de imposición sobre la renta o Un sujeto puede tener ingresos. o Los

Sistemas de imposición sobre la renta o Un sujeto puede tener ingresos. o Los ingresos son una manifestación de riqueza que la vemos reflejada también en los consumos y capitalizaciones. o ¿Cómo determinamos cuánto tiene que pagar ese sujeto? ¿qué es lo más justo? ¿cómo se comprueba lo que dice el contribuyente?

SISTEMAS DE IMPOSICIÓN CEDULAR GLOBAL MIXTO INDICIARIO, PRESUNTIVO e INDIRECTO

SISTEMAS DE IMPOSICIÓN CEDULAR GLOBAL MIXTO INDICIARIO, PRESUNTIVO e INDIRECTO

CEDULAR O ANALÍTICO q Cada cédula identifica una fuente de renta q Los resultados

CEDULAR O ANALÍTICO q Cada cédula identifica una fuente de renta q Los resultados de cada cédula son independientes entre sí. No cabe compensación. q. Grava operación por operación. Suele tener tasas bajas. q Es sencillo de aplicar, permite discriminar el peso fiscal de cada tipo de cédula (en función de la renta allí contenida), permite aplicar régimen de retención en la fuente. q Problema: es imperfecto para cumplir criterios de equidad. 14

Ejemplo. . . cedular. . . o Rentas de predios 100 Pagará Impuesto cedular

Ejemplo. . . cedular. . . o Rentas de predios 100 Pagará Impuesto cedular sobre 100 o Rentas empresariales (300) No paga Impuesto en esta cédula. o Rentas de un oficio 200 Pagará Impuesto sobre esta cédula sobre 200. Esta persona con el pago de impuestos sobre 100 y sobre 200 ahora sí pasará a estar “en situación deficitaria”.

La reforma

La reforma

GLOBAL O SINTÉTICO q. Síntesis total de rentas (positivas o negativas) a nivel de

GLOBAL O SINTÉTICO q. Síntesis total de rentas (positivas o negativas) a nivel de sujeto pasivo. q. Todas las rentas se atribuyen a las personas físicas o naturales. q. Permite aplicar la progresividad de la alícuota en su integridad (tasas o escalas progresivas). q. Permite considerar la situación personal del sujeto pasivo o contribuyente. q. Acumula rentas de distintas fuentes, reconoce mínimos no imponibles y tiene usualmente tasas altas. 17

Ejemplo. . . sistema global. . . o Rentas de predios o Rentas empresariales

Ejemplo. . . sistema global. . . o Rentas de predios o Rentas empresariales o Rentas de un oficio Renta Global Impuesto 100 (300) 200 0 0 Si hubiera renta positiva se aplicará la escala progresiva, se permite deducir por ejemplo cargas de familia, gastos de salud, etc.

Ejemplo. . . sistema global. . . o En la actualidad en el Perú

Ejemplo. . . sistema global. . . o En la actualidad en el Perú las empresas (excepto las personas naturales con negocio) tributan sobre la base de un sistema global: Todos los ingresos vinculados Menos Todos los costos y gastos vinculados = Renta neta imponible por % del impuesto

MIXTO q. Elementos globales y cedulares al mismo tiempo q. Es la forma generalmente

MIXTO q. Elementos globales y cedulares al mismo tiempo q. Es la forma generalmente adoptada por las legislaciones que no adoptan formas puras. q. Impuestos cedulares a los que se sobrepone un impuesto global o también la determinación de rentas netas de modo cedular y posterior globalización en la determinación final del impuesto. 20

Ejemplo. . sistema mixto. . . Perú 1993 1 ra. CAT: PREDIOS Renta Bruta

Ejemplo. . sistema mixto. . . Perú 1993 1 ra. CAT: PREDIOS Renta Bruta - d = Renta Neta (+ ó -) 2 da. CAT: OTROS CAPITALES RB - 3 ra. CAT: COMERCIO/INDUSTRIA/SIM RB - d= Renta Neta (+ ó -) 4 ta. CAT: TRABAJO INDEPENDIENTE RB - d= Renta Neta (+ ó -) 5 ta. CAT: TRABAJO DEPENDIENTE RB - d= Renta Neta (+) RR. FTE. EXTRANJERA d= Renta Neta (+) __ Renta Neta (+) RNG Luego sobre esta base imponible se aplica un impuesto progresivo con la posibilidad de tener créditos que sobre la base de la situación personal deudor. . . 21

Sistemas de imposición Indiciario, presuntivo e indirecto

Sistemas de imposición Indiciario, presuntivo e indirecto

INDICIARIO Establece ficciones jurídicas q Veamos histórico: un antecedente El Impuesto francés a las

INDICIARIO Establece ficciones jurídicas q Veamos histórico: un antecedente El Impuesto francés a las ventanas. También en la “Ciudad Nueva” de Edimburgo S XVIII y XIX q En la actualidad: actualidad El sistema de módulo español

PRESUNTIVO q q Determinación cierta vs. presunta. El sistema presuntivo es un mecanismo SUPLEMENTARIO

PRESUNTIVO q q Determinación cierta vs. presunta. El sistema presuntivo es un mecanismo SUPLEMENTARIO al momento de definir RENTA. Funciona como una forma de determinación alternativa del impuesto a la renta. . . Presunción legal a favor de la Administración Tributaria. Ejemplo. . . Artículo 65 del Código Tributario. . . La Administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones: 1. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro. 2. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro. 3. Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por control directo. . . . (. . . )

INDIRECTO q q Determinación directa vs. indirecta. La estimación directa: a través de las

INDIRECTO q q Determinación directa vs. indirecta. La estimación directa: a través de las DDJJ y documentación del contribuyente o de terceros. ¿Renta cero? Aumento de bienes Consumos probados

INDIRECTO - Es el concepto económico de renta. - Es el circuito de la

INDIRECTO - Es el concepto económico de renta. - Es el circuito de la riqueza - Renta = Consumo + Incremento de capital del periodo

INDIRECTO q q La estimación Indirecta en el IMPUESTO A LA RENTA: Por excelencia

INDIRECTO q q La estimación Indirecta en el IMPUESTO A LA RENTA: Por excelencia el INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Hay patrimonio real y cierto que en tanto no se justifique el origen se califica legalmente como renta neta imponible.

CARACTERES GENERALES DEL IMPUESTO A LA RENTA q DIRECTO (NO TRASLADABLE desde el punto

CARACTERES GENERALES DEL IMPUESTO A LA RENTA q DIRECTO (NO TRASLADABLE desde el punto de vista jurídico) vs. Impuesto asumido por un 3 ro. (art. 47 LIR). q EQUITATIVO y PROGRESIVO. q En principio MIXTO, PERSONAL Y SUBJETIVO. q Carácter PERIÓDICO domiciliados). (generalmente para los

Escala progresiva Veamos un ejemplo. . . Si ganas hasta 100 Pagas 10% Si

Escala progresiva Veamos un ejemplo. . . Si ganas hasta 100 Pagas 10% Si ganas desde 101 a 300 Pagas 25% Desde 301 Pagas 30 % Escala progresiva acumulativa del IR para el 2013 para la Renta Neta de Trabajo + RFE de una persona natural: RENTA NETA DE TRABAJO MÁS RENTA DE FUENTE EXTRANJERA POSITIVA (PN) 2010 Y 2011 TASA Hasta 27 UIT 15% Por el exceso de 27 UIT (S/ 97, 200) 21% y hasta Por el exceso de 54 UIT (S/ 194, 000) 30% RENTA IMPONIBLE DE TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA TASA. Para el 2014 (UIT = S/ 3, 800. 00) 27 UIT (S/. 102, 600) 54 UIT (S/. 205, 200)

¿Cuál responde a la aplicación de una escala o impuesto progresivo? . . “Que

¿Cuál responde a la aplicación de una escala o impuesto progresivo? . . “Que pague más quien gana más” ¿si ganas 300, 000? Pagas por impuesto Si ganas S/. 100, 000 10, 000 ¿%? Si ganas S/. 300, 000 30, 000 ¿%? Si ganas S/. 800, 000 80, 000 ¿%? % impuesto Impuesto parcial Impuesto acumulado Si ganas hasta S/. 100, 000 10% 10, 000 Si ganas desde S/. 100, 001 hasta 300, 000 25% 50, 000 60, 000 Por el exceso de S/. 300, 000 30% ¿ 30, 000? ¿ 75, 000? ¿ 60, 000?

¿Cuál responde a la aplicación de una escala o impuesto progresivo? . . “Que

¿Cuál responde a la aplicación de una escala o impuesto progresivo? . . “Que pague más quien gana más” Pagas por impuesto Si ganas S/. 100, 000 10, 000 ¿%? Si ganas S/. 300, 000 30, 000 ¿%? Si ganas S/. 800, 000 80, 000 ¿%? % impuesto Impuesto parcial Impuesto acumulado Si ganas hasta S/. 100, 000 10% 10, 000 Si ganas desde S/. 100, 001 hasta 300, 000 25% 50, 000 60, 000 Por el exceso de S/. 300, 000 30% Siempre es 10 %. Tasa proporcional Tasa progresiva. Trato igual a los iguales en la parte que son iguales y trato desigual en la parte que son desiguales.

EL IMPUESTO A LA RENTA EN EL PERÚ

EL IMPUESTO A LA RENTA EN EL PERÚ

El Impuesto a la Renta en el Perú 1 ER. PERIODO: 1934 - 1967

El Impuesto a la Renta en el Perú 1 ER. PERIODO: 1934 - 1967 IMPUESTOS CEDULARES Y COMPLEMENTARIOS o o o o Impuesto a las utilidades industriales o comerciales Impuesto a las utilidades no distribuidas Impuesto a las rentas inmobiliarias Impuesto a los intereses (renta de capital) Impuesto a los sueldos y salarios Impuesto a las ganancias de capital Impuesto complementario de tasa fija Impuesto complementario de tasa variable

El Impuesto a la Renta en el Perú 2 DO. PERIODO: 1967 - 1993

El Impuesto a la Renta en el Perú 2 DO. PERIODO: 1967 - 1993 MIXTO, GLOBAL Y CEDULAR TRES REGÍMENES: 1. PERSONA NATURAL DOMICILIADA IMPUESTO MIXTO 2. PERSONA JURIDICA DOMICILIADA IMPUESTO GLOBAL 3. PERSONA NO DOMICILIADA CEDULAR PARA RENTAS DE FUENTE PERUANA

El Impuesto a la Renta en el Perú 3 ER. PERIODO: 1994 – 2002

El Impuesto a la Renta en el Perú 3 ER. PERIODO: 1994 – 2002 GLOBALIDAD DEL IMPUESTO CADA VEZ MÁS AFECTADA Más Rtas. Fte. Extranjera TRES REGÍMENES: 1. PERSONA NATURAL DOMICILIADA-RNG - Semi. GLOBAL: RTAS. 1 ERA-2 DA-4 TA-5 TA. - CEDULAR: RTAS 3 ERA. 2. PERSONA JURIDICA DOMICILIADA IMPUESTO GLOBAL 3. PERSONA NO DOMICILIADA CEDULAR PARA RENTAS DE FUENTE PERUANA

El Impuesto a la Renta en el Perú 4 TO. PERIODO: 2003 – 2008

El Impuesto a la Renta en el Perú 4 TO. PERIODO: 2003 – 2008 INCLINACIÓN A CEDULARIZAR CIERTAS RENTAS Más Rtas. Fte. Extranjera TRES REGÍMENES: 1. PERSONA NATURAL DOMICILIADA - Semi. GLOBAL: RTAS. 1 ERA-2 DA-4 TA-5 TA. - CEDULAR: RTAS. 3 RA. - CEDULAR: DIVIDENDOS 2. PERSONA JURIDICA DOMICILIADA IMPUESTO GLOBAL 3. PERSONA NO DOMICILIADA CEDULAR PARA RENTAS DE FUENTE PERUANA

El Impuesto a la Renta en el Perú 5 TO. PERIODO: 2009… Rentas de

El Impuesto a la Renta en el Perú 5 TO. PERIODO: 2009… Rentas de las Personas Naturales Domiciliadas (y Sucesiones Indivisas y Sociedades Conyugales) A partir del 1 de enero de 2009: - Impuesto a la Renta Cedular. - “Semiglobal” en rentas de trabajo.

El Impuesto a la Renta en el Perú 5 TO. PERIODO: 2009… Rentas de

El Impuesto a la Renta en el Perú 5 TO. PERIODO: 2009… Rentas de las Personas Naturales Domiciliadas Tasa Tipo Renta Comprende Rentas netas del capital 1 ra. y 2 da. Categoría 6. 25% Rentas netas del trabajo 4 ta. y 5 ta. Categoria Progresiva: 15% 21% y 30% “Semi global” en esta parte Rentas empresariales 3 ra. Categoría 30% Cedular para las personas naturales y global para las personas jurídica Cedular Dividendos 4. 1%

Veamos el siguiente caso y analicemos los efectos del cambio. . . 2008 al

Veamos el siguiente caso y analicemos los efectos del cambio. . . 2008 al régimen actual. . (no solo 2009)

Régimen 2008 40

Régimen 2008 40

El Impuesto a la Renta en el Perú 6 TO. PERIODO: 2010… Rentas de

El Impuesto a la Renta en el Perú 6 TO. PERIODO: 2010… Rentas de las Personas Naturales Domiciliadas Sigue la línea de lo establecido para el 2009. Sin embargo el impuesto a las ganancias de capital -GK en valores mobiliarios permite que se compensen pérdidas y reconoce un mínimo no imponible (5 UITs) hasta el 2012. . La tasa de 6. 25 % en dicha GK también se aplicará a inversionistas no domiciliados y siempre respecto a la GK proveniente de la enajenación de valores mobiliarios que sea considerada renta de fuente peruana*. Sin embargo las empresas domiciliadas quedan con 30% (¿discriminación? ). * Ley 29645 de 31. 12. 2010

Nota respecto al impuesto sobre la rentas de capitales (PN, SI y SC): Tasa

Nota respecto al impuesto sobre la rentas de capitales (PN, SI y SC): Tasa del impuesto a la renta a las rentas de capitales (1 ra y 2 da categorías): 6. 25% de la Renta Neta = 5 % de la Renta Bruta (en su caso, ganancia de capital) RB – d (20% de RB) = RN X 6. 25% = Impuesto 100 – 20 80 = 5% X 6. 25% = 5

ESQUEMA LEGAL DEL IMPUESTO A LA RENTA: Determinación del Impuesto

ESQUEMA LEGAL DEL IMPUESTO A LA RENTA: Determinación del Impuesto

ESQUEMA LEGAL DEL IMPUESTO 1) IMPUESTO SOBRE LA RENTA de las Personas Naturales (SI

ESQUEMA LEGAL DEL IMPUESTO 1) IMPUESTO SOBRE LA RENTA de las Personas Naturales (SI y SC) 1. 1 ) Impuesto a las Rentas Netas de Capital 1. 2) Impuesto a la Renta Neta del Trabajo y Rentas de Fuente Extranjera 1. 4) Impuesto por las rentas de tercera categoría (cedular) 2) IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE TERCERA CATEGORIA: 2. 1) Régimen General 2. 2) Régimen Especial del Impuesto a la Renta -RER 3) IMPUESTO SOBRE DOMICILIADOS LAS RENTAS DE NO

ESQUEMA LEGAL DEL IMPUESTO Si se trata de persona natural o de EIRL (Ley

ESQUEMA LEGAL DEL IMPUESTO Si se trata de persona natural o de EIRL (Ley 30056, 7/2/2013) adicionalmente se tiene la posibilidad de tributar en el Nuevo RUS 2) IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE TERCERA CATEGORIA: 2. 1) Régimen General 2. 2) Régimen Especial del Impuesto a la Renta -RER

RER o Podrán acogerse al Régimen Especial las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas

RER o Podrán acogerse al Régimen Especial las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades: a. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. . . Actividades de servicios, . . . salvo las excluidas. b. No estarán comprendidos: (i) Cuando en el ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525, 000. (ii) El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126, 000. (iii) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525, 000. (iv) Se trate de alguna actividad excluída (constructoras, casinos, promotoras de espectáculos. . . ) (v) Personal no mayor a 10 personas La tasa del Impuesto a la Renta – Régimen Especial asciende al 1. 5% mensual de los ingresos netos mensuales provenientes de rentas de 3 era categoría. Además están afectos al IGV.

Nota: Las personas naturales, sucesiones indivisas e EIRL pueden optar además por el Nuevo

Nota: Las personas naturales, sucesiones indivisas e EIRL pueden optar además por el Nuevo RUS o Decreto Legislativo No. 937. . . o El Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS, comprende a: a. b. c. o Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios. Las EIRL Los sujetos de este Régimen pueden realizar conjuntamente actividades empresariales y actividades de oficios. Tratándose de sociedades conyugales, los ingresos provenientes de las actividades comprendidas en este Régimen que perciban cualquiera de los cónyuges, serán consideradas en forma independiente por cada uno de ellos.

Requisitos para acogerse al Nuevo RUS

Requisitos para acogerse al Nuevo RUS

¿CÓMO UBICARSE EN UNA CATEGORIA DEL NUEVO RUS y CUÁL ES EL MONTO DE

¿CÓMO UBICARSE EN UNA CATEGORIA DEL NUEVO RUS y CUÁL ES EL MONTO DE LA CUOTA A PAGAR? El contribuyente se debe ubicar en alguna de las siguientes categorías según la presente tabla, de acuerdo a los Ingresos Brutos y adquisiciones mensuales:

CONCEPTO DE RENTA Aspecto material del tributo

CONCEPTO DE RENTA Aspecto material del tributo

Primero recordemos el escenario económico

Primero recordemos el escenario económico

OBJETO ECONÓMICO DEL IMPUESTO: UNA MANIFESTACIÓN DE RIQUEZA EXCEPCIONES: - TRIBUTOS CENSALES - ALGUNOS

OBJETO ECONÓMICO DEL IMPUESTO: UNA MANIFESTACIÓN DE RIQUEZA EXCEPCIONES: - TRIBUTOS CENSALES - ALGUNOS TRIBUTOS DE FIN EXTRAFISCAL

Marco general: el circuito de la riqueza De FUENTES ORIGINARIAS SE OBTIENE Ganancia Ingresos

Marco general: el circuito de la riqueza De FUENTES ORIGINARIAS SE OBTIENE Ganancia Ingresos Rendimiento Beneficio Utilidades Renta Remuneración Réditos Premios Ahorro Capital “Patrimonio” Actos de consumo Ventas Compras Permutas Adquisicione s Usos 53

EN UN DETERMINADO PERÍODO: (recuerden el sistema indirecto de determinación) 1. - RENTA =

EN UN DETERMINADO PERÍODO: (recuerden el sistema indirecto de determinación) 1. - RENTA = “CAPITAL” + “CONSUMO” 2. - SI NO SE CONOCE LA RENTA: LA PUEDO BUSCAR POR EL “CAPITAL” 0 POR EL “CONSUMO”

Re co DEFINICIÓN DE RENTA (Ámbito de e rdde e sa sta m rr

Re co DEFINICIÓN DE RENTA (Ámbito de e rdde e sa sta m rr m os c aplicación) on olla os qu e e c n co Concepto Económico (RENTA EXTENSIVA O AMPLIA) nó m ep do to e l ic o CONSUMO DEL PERIODO (C) + PATRIMONIO AL FINAL DEL PERIODO(KF) PATRIMONIO AL INICIO DEL PERIODO(KI)

Notas al concepto económico: KF - KI = INCREMENTO DE PATRIMONIO. ALGUNOS LO DENOMINAN

Notas al concepto económico: KF - KI = INCREMENTO DE PATRIMONIO. ALGUNOS LO DENOMINAN GANANCIA DE CAPITAL (PLUSVALÍAS)

Evaluación de competencias y conocimiento adquiridos La determinación del impuesto a la renta. Diferencia

Evaluación de competencias y conocimiento adquiridos La determinación del impuesto a la renta. Diferencia entre los sistemas cedulares y globales de imposición. Utilidad y vigencia de cada uno de los sistemas. Diferencia entre sistemas indirectos de determinación y sistemas presuntivos. Diferencia entre ficciones y presunciones legales. Sistemas de imposición que adopta nuestra legislación. Diferencia entre impuestos con tasa progresiva y tasa proporcional. Valoración del sistema de imposición vigente. Concepto económico de renta. Rentas del capital y rentas del trabajo. Nociones diferenciadoras. Características de la imposición sobre la renta. El circuito de la riqueza y el objeto económico de los tributos. Noción de incremento patrimonial no justificado. El desbalance patrimonial. Aspectos éticos.

CONCEPTO DE RENTA EN LA LEY Concepto tributario de “renta” en la Ley del

CONCEPTO DE RENTA EN LA LEY Concepto tributario de “renta” en la Ley del Impuesto a la Renta (art. 1°) 58

Marco general: el circuito de la riqueza De FUENTES ORIGINARIAS SE OBTIENE Ganancia Ingresos

Marco general: el circuito de la riqueza De FUENTES ORIGINARIAS SE OBTIENE Ganancia Ingresos Rendimiento Beneficio Utilidades Renta Remuneración Réditos Premios Ahorro Capital “Patrimonio” Actos de consumo Ventas Compras Permutas Una parte de ella o toda ella Adquisicione (dependiendo de s determinadas Usos circunstancias)será considerada como renta gravable por el legislador. . . 59

Marco general: el circuito de la riqueza De FUENTES ORIGINARIAS SE OBTIENE Ganancia Ingresos

Marco general: el circuito de la riqueza De FUENTES ORIGINARIAS SE OBTIENE Ganancia Ingresos Rendimiento Beneficio Utilidades Renta Remuneración Réditos Premios Ahorro Capital “Patrimonio” Actos de consumo Ventas Compras Permutas Una parte de ella o toda ella Adquisicione (dependiendo de s determinadas Usos circunstancias)será considerada como renta gravable por el legislador. . . 60

CONCEPTO legal de RENTA Ámbito de aplicación Renta producto Flujo de riqueza Consumo más

CONCEPTO legal de RENTA Ámbito de aplicación Renta producto Flujo de riqueza Consumo más incremento patrimonial

CONCEPTO legal de RENTA Trascendente para las personas naturales respecto a bienes inmuebles y

CONCEPTO legal de RENTA Trascendente para las personas naturales respecto a bienes inmuebles y valores mobiliarios Todos los sujetos (personas naturales y empresas en general) Para empresas Renta producto Flujo de riqueza Al final para todos los sujetos y se aplica en defecto de los anteriores conceptos Consumo más incremento patrimonial

CONCEPTO legal de RENTA Ámbito de aplicación Renta producto Flujo de riqueza Consumo más

CONCEPTO legal de RENTA Ámbito de aplicación Renta producto Flujo de riqueza Consumo más incremento patrimonial – concepto económico de renta

CONCEPTO DE RENTA EN LA LEY Concepto tributario de “renta” en la Ley del

CONCEPTO DE RENTA EN LA LEY Concepto tributario de “renta” en la Ley del Impuesto a la Renta (art. 1°) 1) Renta producto (inc. a) 2) Ganancias de capital (inc. b) 3) Flujo de riqueza (inc. c) 4) Rentas imputadas (inc. d) MAS variaciones patrimoniales del art. 52 64

CONCEPTO DE RENTA EN LA LEY Concepto tributario de “renta” en la Ley del

CONCEPTO DE RENTA EN LA LEY Concepto tributario de “renta” en la Ley del Impuesto a la Renta (art. 1°) 1)Renta producto (inc. a) 2) Ganancias de capital (inc. b) 3) Flujo de riqueza (inc. c) 4) Rentas imputadas (inc. d) MAS variaciones patrimoniales del art. 52 65

CONCEPTO DE RENTA Teoría de la Renta Producto Son rentas los enriquecimientos que cumplan

CONCEPTO DE RENTA Teoría de la Renta Producto Son rentas los enriquecimientos que cumplan los siguientes requisitos: -Debe ser un producto. -Provenga de una fuente durable, susceptible de generar en el futuro más rentas. -Ser periódicos (o potencialmente periódicos). -La fuente haya sido puesta en explotación ¿? . -La renta debe estar realizada.

Concepto legal de Renta – Renta producto La Renta Producto en el Perú q

Concepto legal de Renta – Renta producto La Renta Producto en el Perú q Art. 1 inciso a) de la LIR El IR grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos

ÁMBITO DE APLICACIÓN Renta Producto: Ejemplos: FUENTE Instrumento o actividad RENTA CAPITAL DEPOSITOS BANCARIOS

ÁMBITO DE APLICACIÓN Renta Producto: Ejemplos: FUENTE Instrumento o actividad RENTA CAPITAL DEPOSITOS BANCARIOS INTERESES TRABAJO DEPENDIENTE REMUNERACIÓN EMPRESA SERVICIOS DE TRANSPORTE PRECIO o RETRIBUCIÓN

Concepto legal de Renta – Renta producto La Renta Producto en el Perú q

Concepto legal de Renta – Renta producto La Renta Producto en el Perú q Art. 1 último párrafo - LIR Expresamente incluidas en esta teoría: Regalías. 2) Resultados de enajenación de bienes destinados al comercio (bienes de intercambio)*. 1) * Aquellos bienes que no son destinados al comercio son los llamados bienes de capital y su enajenación constituye ganancia de capital (CRITERIO DE FLUJO DE RIQUEZA) para quien lo transfiere. (Si quien transfiere es una PJ, la renta se considera de 3 era categoría).

ÁMBITO DE APLICACIÓN * “Se entiende por enajenación: la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación,

ÁMBITO DE APLICACIÓN * “Se entiende por enajenación: la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso ”. Concepto amplio en nuestra LIR. Para las empresas, las transferencias a título gratuito tienen un tratamiento especial. Artículo 5° de la LIR.

Concepto legal de Renta – renta producto La Renta Producto en el Perú q

Concepto legal de Renta – renta producto La Renta Producto en el Perú q Art. 1 último párrafo - LIR Expresamente incluidas en este concepto: 3) Resultados de la venta, cambio o disposición HABITUAL de bienes.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3° del Código de Comercio: Presunción legal del ejercicio del

ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3° del Código de Comercio: Presunción legal del ejercicio del comercio: “Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil”.

En personas naturales: Renta producto: habitual. Enajenaciones no habituales: no gravada por regla general,

En personas naturales: Renta producto: habitual. Enajenaciones no habituales: no gravada por regla general, salvo las ganancias de capital. Ganancia de capital: no interesa la habitualidad. Va gravada en tanto califique como tal. Si es persona natural tributará por rentas de la Segunda Categoría. La ganancia de capital (no habitual) puede pasar a habitual y tributar por rentas de la Tercera Categoría.

Concepto legal de Renta ordinaria y ganancia de capital Ámbito económico Bienes de Capital

Concepto legal de Renta ordinaria y ganancia de capital Ámbito económico Bienes de Capital Bienes de Cambio Enajenación (no requiere habitualidad) Ganancia de capital Enajenación habitual Rentas de tercera categoría El legislador decide el tratamiento.

En personas naturales: Renta producto: habitual. Enajenaciones no habituales: no gravada por regla general,

En personas naturales: Renta producto: habitual. Enajenaciones no habituales: no gravada por regla general, salvo las ganancias de capital. Ganancia de capital: no interesa la habitualidad. Va gravada en tanto califique como tal. Si es persona natural tributará por rentas de la Segunda Categoría. La ganancia de capital (no habitual) puede pasar a habitual y tributar por rentas de la Tercera Categoría. ¿Cuándo hay ganancia de capital? Tendrá que haber un bien de capital definido legalmente. Para las personas naturales: inmuebles y valores mobiliarios

Vamos a saltar del concepto de renta producto a flujo de riqueza: ganancia de

Vamos a saltar del concepto de renta producto a flujo de riqueza: ganancia de capital

GANANCIAS DE CAPITAL Constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación

GANANCIAS DE CAPITAL Constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital. Se entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa. En el ámbito económico el “bien de capital” está relativizado a la realidad de cada cual

En personas naturales: Renta producto: habitual. Enajenaciones no habituales: no gravada por regla general,

En personas naturales: Renta producto: habitual. Enajenaciones no habituales: no gravada por regla general, salvo las ganancias de capital. Ganancia de capital: no interesa la habitualidad. Va gravada en tanto califique como tal. Si es persona natural tributará por rentas de la Segunda Categoría. La ganancia de capital (no habitual) puede pasar a habitual y tributar por rentas de la Tercera Categoría. ¿Cuándo hay ganancia de capital? Ejm. Enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos que no califiquen como casa habitación y enajenación de valores mobiliarios.

Definición de casa habitación 1: Inmueble que permanezca en propiedad del enajenante por lo

Definición de casa habitación 1: Inmueble que permanezca en propiedad del enajenante por lo menos dos años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria… Si se tiene más de un inmueble que cumpla la condición: “…aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles , resulte como el único inmueble de su propiedad”. Es decir, el último que enajene.

Definicion de casa habitación 2 Consecuencias tributarias en caso de enajenación de inmuebles: Aparte,

Definicion de casa habitación 2 Consecuencias tributarias en caso de enajenación de inmuebles: Aparte, el inc. h) del Art. 1 del Reglamento (DS 086 -2004 -EF) establece una salvedad: Reúne la condición de casa habitación el inmueble que NO se destine exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera, etc. Si en la cochera de tu casa habitación explotas un negocio unipersonal, el concepto de CASA HABITACIÓN lo alcanza.

En personas naturales: Renta producto: habitual. Enajenaciones no habituales: no gravada por regla general,

En personas naturales: Renta producto: habitual. Enajenaciones no habituales: no gravada por regla general, salvo las ganancias de capital. Ganancia de capital: no interesa la habitualidad. Va gravada en tanto califique como tal. Si es persona natural tributará por rentas de la Segunda Categoría. La ganancia de capital (no habitual) puede pasar a habitual y tributar por rentas de la Tercera Categoría. Habitualidad en enajenación de bienes de cambio Habitualidad en GK

AMBITO DE APLICACION Renta Producto – Supuestos de “habitualidad” Habitualidad en la enajenación de

AMBITO DE APLICACION Renta Producto – Supuestos de “habitualidad” Habitualidad en la enajenación de inmuebles. ART. 4° LIR y ART. 17° REGLAMENTO Habitualidad en la enajenación de valores Art. 4° LIR - A partir del 01. 10 (Ley 29492), se ha producido la eliminación del cómputo para la presunción de habitualidad en el caso de valores mobiliarios. - Se configura a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable. - Alcanzada la condición habitualidad en un ejercicio, ésta continuará durante los 2 ejercicios siguientes. Además si en alguno de los 2 años se adquiere nuevamente esa misma condición, la habitualidad se extenderá por los dos 2 ejercicios siguientes. (A partir del 01. 10) - En ningún caso, la enajenación de la casa habitación se computará para efectos de determinar la existencia de un negocio habitual.

Sustitución del Artículo 4° de la LIR (Artículo 2° de la Ley 29492) HABITUALIDAD

Sustitución del Artículo 4° de la LIR (Artículo 2° de la Ley 29492) HABITUALIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES – 2010 Se configura a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable. De Renta Producto a Flujo de Riqueza Ganancia de Capital

Presunción de habitualidad en la enajenación de inmuebles. Pérdida de la condición. . .

Presunción de habitualidad en la enajenación de inmuebles. Pérdida de la condición. . . Nueva Norma: LIR, Art. 4°, 5 to. párrafo “Alcanzada la condición de habitualidad, ésta continuará durante los dos (2) ejercicios siguientes. Si en alguno de ellos se adquiere nuevamente esa misma condición, ésta se extenderá por los dos (2) ejercicios siguientes. ” Flujo de Riqueza Ganancia de Capital

Presunción de habitualidad en la enajenación de inmuebles desde el 2010 Nueva Norma: LIR,

Presunción de habitualidad en la enajenación de inmuebles desde el 2010 Nueva Norma: LIR, Art. 4°, 5 to. párrafo

Pérdida de la condición de habitualidad en la enajenación de inmuebles HABITUALIDAD NUEVA NORMA

Pérdida de la condición de habitualidad en la enajenación de inmuebles HABITUALIDAD NUEVA NORMA A PARTIR DE LA TERCERA ENAJENACIÓN EN EL EJERCICIO GRAVABLE PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN SI EN 2 AÑOS SIGUIENTES DE GANADA LA CONDICIÓN ma: r o va N t. 4°, e u N , Ar rafo R I L pár. o 5 t NO SE ALCANZA LA CONDICIÓN

Pérdida de la condición de habitualidad en la enajenación de inmuebles Nueva Norma: LIR,

Pérdida de la condición de habitualidad en la enajenación de inmuebles Nueva Norma: LIR, Art. 4°, 5 to. párrafo

Renta Producto – Supuestos de “habitualidad” Operaciones que NO SE COMPUTAN PARA DETERMINAR LA

Renta Producto – Supuestos de “habitualidad” Operaciones que NO SE COMPUTAN PARA DETERMINAR LA HABITUALIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES Ø Las transferencias fiduciarias que conforme a la LIR no constituyen enajenaciones. Ø Las enajenaciones de inmuebles efectuadas a través de Fondos de Inversión y Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras y de Fideicomisos Bancarios, sin perjuicio de la categoría de renta que sean atribuidas por dichas enajenaciones. Ø Las enajenaciones de bienes adquiridos por causa de muerte. Flujo de Riqueza Ganancia de Capital Habitualidad 88

Renta Producto – Supuestos de “habitualidad” Operaciones que NO SE COMPUTAN PARA DETERMINAR LA

Renta Producto – Supuestos de “habitualidad” Operaciones que NO SE COMPUTAN PARA DETERMINAR LA HABITUALIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES Ø La enajenación de la casa habitación de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal. Ø Cochera y cuarto de depósito en, digamos, el mismo edificio o condominio sujeto al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común (Título III de la Ley 27157), en el que tenga un inmueble con fin distinto. (Desde el 2010) Flujo de Riqueza Ganancia de Capital Habitualidad 89

Desarrollo de casos

Desarrollo de casos

Ganancias de capital en un caso de empresa unipersonal El caso de la empresa

Ganancias de capital en un caso de empresa unipersonal El caso de la empresa unipersonal puede considerarse como un caso combinado en el sistema de imposición. No existe como contribuyente. La persona natural puede tener en propiedad bienes no asignados a la explotación de un negocio (un departamento alquilado) y otros donde explota su negocio unipersonal

Consecuencias tributarias en caso de enajenación de los inmuebles: a) Si enajena el primero,

Consecuencias tributarias en caso de enajenación de los inmuebles: a) Si enajena el primero, es una ganancia de capital de segunda categoría. b) Si enajena el segundo, la ganancia de capital realizada debe mantenerse asociada al tipo de renta que permitía generar.

Concepto legal de Renta La Renta Producto en el Perú q Art. 1 -

Concepto legal de Renta La Renta Producto en el Perú q Art. 1 - LIR Expresamente incluidos en este concepto: - Los resultados de la enajenación de terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización. - Los resultados de la enajenación de inmuebles cuando hubieren sido adquiridos o edificados para enajenarlos.

CONCEPTO DE RENTA EN LA LEY Concepto tributario de “renta” en la Ley del

CONCEPTO DE RENTA EN LA LEY Concepto tributario de “renta” en la Ley del Impuesto a la Renta (art. 1°) 1) Renta producto (inc. a) 2) Ganancias de capital (inc. b) 3) Flujo de riqueza (inc. c) 4) Rentas imputadas (inc. d) MÁS variaciones patrimoniales del art. 52 94

CONCEPTO DE RENTA Teoría de la Flujo de Riqueza Considera a la totalidad de

CONCEPTO DE RENTA Teoría de la Flujo de Riqueza Considera a la totalidad de ingresos provenientes de terceros hacia el contribuyente. Engloba a todas las rentas categorizables como renta producto, pero al no exigir que provengan de una fuente durable, ni importar su periodicidad, comprendería a una serie más de ingresos.

CONCEPTO DE RENTA Teoría de la Flujo de Riqueza Comprende: Rendimientos regulares de fuentes

CONCEPTO DE RENTA Teoría de la Flujo de Riqueza Comprende: Rendimientos regulares de fuentes permanentes más: a) Ganancias de capital realizadas b) Ingresos por actividades accidentales c) Ingresos eventuales d) Ingresos a título gratuito

Precisión Rentas Netas del capital. Rentas que provienen de capitales. Rentas del capital Hacen

Precisión Rentas Netas del capital. Rentas que provienen de capitales. Rentas del capital Hacen referencia genérica al capital como fuente Ganancias de Capital Pueden ser ocasionales y provenir de un bien calificado por ley como “bien de capital” En Perú forman parte de las Rentas netas del capital

Concepto de FLUJO DE RIQUEZA GANANCIAS DE CAPITAL – en general (Personas naturales y

Concepto de FLUJO DE RIQUEZA GANANCIAS DE CAPITAL – en general (Personas naturales y empresas) Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a la Ley, se encuentran: a) La enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.

Concepto de FLUJO DE RIQUEZA GANANCIAS DE CAPITAL Entre las operaciones que generan ganancias

Concepto de FLUJO DE RIQUEZA GANANCIAS DE CAPITAL Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a la Ley, se encuentran: b) La enajenación de: 1) Bienes adquiridos en pago de operaciones habituales o para cancelar créditos provenientes de las mismas. 2) Bienes muebles cuya depreciación o amortización admite esta Ley. 3) Derechos de llave, marcas y similares. 4) Bienes de cualquier naturaleza que constituyan activos de personas jurídicas o empresas constituidas en el país, de las empresas unipersonales domiciliadas a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 14º o de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollen actividades generadoras de rentas de la tercera categoría. 5) Negocios o empresas. 6) Denuncios y concesiones.

Concepto de FLUJO DE RIQUEZA GANANCIAS DE CAPITAL Entre las operaciones que generan ganancias

Concepto de FLUJO DE RIQUEZA GANANCIAS DE CAPITAL Entre las operaciones que generan ganancias de capital, de acuerdo a la Ley, se encuentran: C) Los resultados de la enajenación de bienes que, al cese de las actividades desarrolladas por determinadas empresas, hubieran quedado en poder del titular de dichas empresas, siempre que la enajenación tenga lugar dentro de los 2 años contados desde la fecha en que se produjo el cese de actividades.

Ganancias de capital en el caso de personas naturales (y sucesiones indivisas y sociedades

Ganancias de capital en el caso de personas naturales (y sucesiones indivisas y sociedades conyugales) que NO generan rentas de 3 ra Cat No constituye ganancia de capital gravable, el resultado de la enajenación de los siguientes bienes: i) Inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante. ii) Bienes muebles, distintos a los valores mobiliarios.

El flujo de Riqueza en el Perú, algunas regulaciones: Ganancias de Capital (art. 2

El flujo de Riqueza en el Perú, algunas regulaciones: Ganancias de Capital (art. 2 últ. Pf) PERSONAS NATURALES sin actividad empresarial INMUEBLES GANANCIA DE CAPITAL PERDIDA DE CAPITAL A partir PRIMERA Operación EXCEPTO: CASA HABITACIÓN No aplicable desde el ejercicio gravable 2009 VALORES MOBILIARIOS Todas las operaciones SALVO monto mínimo EXONERADO hasta 2012 (primeras 5 UIT’s) Se compensan contra la renta neta anual de los citados bienes. Dichas pérdidas se compensan en el ejercicio y no se pueden utilizar en los ejercicios siguientes. OTROS BIENES NO EXISTE GANANCIA DE CAPITAL (Ejm. venta de ) No aplicable 102

El flujo de Riqueza en el Perú, algunas regulaciones: Ganancias de Capital (art. 2

El flujo de Riqueza en el Perú, algunas regulaciones: Ganancias de Capital (art. 2 inc. a, b y c) PERSONAS JURÍDICAS o empresas INMUEBLES GANANCIA DE CAPITAL PERDIDA DE CAPITAL Todas las operaciones (genera IR de 3 era categoría) Regla general de arrastre de pérdidas VALORES MOBILIARIOS OTROS BIENES Todas las operaciones No hay exoneración. Todas las operaciones Regla general de arrastre de pérdidas 103

Concepto legal de Renta El flujo de Riqueza en el Perú: Otros ingresos que

Concepto legal de Renta El flujo de Riqueza en el Perú: Otros ingresos que provienen de terceros PERSONAS JURIDICAS (O PN CON NEGOCIO) Art. 3 LIR: Indemnizaciones a favor de empresas por seguros de su personal y aquellas que no impliquen la reparación de un daño. Indemnizaciones destinadas a reponer total o parcialmente un bien del activo de la empresa, en la parte que exceda el costo computable. Otros ingresos que provengan de “operaciones” con terceros

CONCEPTO DE RENTA EN LA LEY Concepto tributario de “renta” en la Ley del

CONCEPTO DE RENTA EN LA LEY Concepto tributario de “renta” en la Ley del Impuesto a la Renta (art. 1°) 1) Renta producto (inc. a) 2) Ganancias de capital (inc. b) 3) Flujo de riqueza (inc. c) 4) Rentas imputadas (inc. d) MAS variaciones patrimoniales del art. 52 105

Concepto legal de Renta concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO 1. 2.

Concepto legal de Renta concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO 1. 2. 3. Engloba a la teoría renta-producto y flujo de riqueza La capacidad contributiva se mide en función de las satisfacciones del individuo (traducidas en consumos o incrementos del patrimonio) La renta se mide en un periodo determinado de tiempo: se requiere un “antes” y un “después” para poder operar. 106

Concepto legal de Renta concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO PERÍODO DE

Concepto legal de Renta concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO PERÍODO DE TIEMPO Inicio Fin Consumo Satisfacciones Variaciones patrimoniales

Concepto legal de Renta concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO Manifestaciones de

Concepto legal de Renta concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO Manifestaciones de esta teoría: A. VARIACIONES PATRIMONIALES Puede provenir de: acumulación de ahorro de ingresos o aumento del valor de los bienes poseídos al comienzo del periodo. No todo ello se tiene que gravar con el IR. 108

Concepto legal de Renta concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO B. CONSUMOS

Concepto legal de Renta concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO B. CONSUMOS * Consumo: Empleo de bienes y servicios para satisfacer necesidades. * Al consumir se destruyen bienes económicos previamente adquiridos * Formas de consumo: q Uso de bienes adquiridos en el periodo q Uso de bienes durables: RENTAS IMPUTADAS (otro sujeto)

Concepto legal de Renta concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO en el

Concepto legal de Renta concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO en el Perú CONSUMOS: q “Son rentas gravables las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta ley. ” (art. 1 inc. d) LIR) q RENTA FICTA DE 1 RA. CATEGORIA Renta ficta por predios que han sido cedidos gratuitamente o a precio no determinado. La renta ficta será el 6% del valor del autoavalúo. (art. 23 LIR)

Concepto legal de Renta concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO PERÍODO DE

Concepto legal de Renta concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO PERÍODO DE TIEMPO Fin Inicio Consumo Variaciones patrimoniales Artículo 91° LIR. - Sin perjuicio de las presunciones previstas en el Código Tributario, la SUNAT podrá practicar la determinación de la obligación tributaria, en base a las siguientes presunciones: 1) Presunción de renta neta por incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado…. 111

Concepto legal de Renta concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO Artículo 92°

Concepto legal de Renta concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO Artículo 92° LIR. - Para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, la SUNAT podrá requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos. El incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta, entre otros, los signos exteriores de riqueza, las variaciones patrimoniales, la adquisición y transferencia de bienes, las inversiones, los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, los consumos, los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio, de acuerdo a los métodos que establezca el Reglamento. Dichos métodos deberán considerar también la deducción de las rentas totales declaradas y otros ingresos y/o rentas percibidas comprobadas por la … SUNAT.

Concepto legal de Renta concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO en el

Concepto legal de Renta concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO en el Perú VARIACIONES PATRIMONIALES: Art. 52° LIR “Se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el DEUDOR TRIBUTARIO, constituyen renta neta no declarada por éste. (…. ) 113

Concepto legal de Renta concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO DEL PERIODO

Concepto legal de Renta concepto de RENTA como VARIACION PATRIMONIAL MAS CONSUMO DEL PERIODO (C) + PATRIMONIO AL FINAL DEL PERIODO(PF) PATRIMONIO AL INICIO DEL PERIODO(PI) Más movimientos del periodo C + (PF – PI) 114

Concepto legal de Renta INCREMENTOS PATRIMONIALES: Los incrementos patrimoniales NO podrán ser justificados: Con

Concepto legal de Renta INCREMENTOS PATRIMONIALES: Los incrementos patrimoniales NO podrán ser justificados: Con donaciones que no consten de escritura pública o de otro documento fehaciente; 2. Con utilidades derivadas de _ “actividades ilícitas”. 1.

Renta por actividades ilícitas Posiciones contrarias en la Doctrina: - Se encuentran gravadas. En

Renta por actividades ilícitas Posiciones contrarias en la Doctrina: - Se encuentran gravadas. En EEUU forma parte de la renta gravada los ingresos por extorsión, fraude, contrabando de bebidas alcohólicas, etc. aun cuando se obligue a su reembolso o restitución cuando se descubra - No se gravan. Jurisprudencia Italiana las excluye del gravamen porque tales ingresos no pueden reconducirse en el ámbito legal del IMP. RENTA.

Tarea ¿En el Perú los ingresos por actividades ilícitas DIRECTAMENTE tributan el Impuesto a

Tarea ¿En el Perú los ingresos por actividades ilícitas DIRECTAMENTE tributan el Impuesto a la Renta? ¿hay tratamiento diferenciado entre empresas y personas naturales? Si opinan negativamente ¿también respecto a los ilícitos civiles? . Si opinan que sí ¿a valor de mercado?

Concepto legal de Renta INCREMENTOS PATRIMONIALES: Los incrementos patrimoniales NO podrán ser justificados: 3.

Concepto legal de Renta INCREMENTOS PATRIMONIALES: Los incrementos patrimoniales NO podrán ser justificados: 3. Ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado. (Un Cónsul puede dar fe de ciertos actos en ausencia de Notario).

Concepto legal de Renta INCREMENTOS PATRIMONIALES: Los incrementos patrimoniales NO podrán ser justificados: 4.

Concepto legal de Renta INCREMENTOS PATRIMONIALES: Los incrementos patrimoniales NO podrán ser justificados: 4. Ingresos percibidos que estuvieren a disposición del deudor pero que no los hubiere cobrado o dispuesto; saldos bancarios disponibles no retirados. 5. Otros ingresos, como los provenientes de PRESTAMOS, que no reúnen requisitos del reglamento (o bancarización).

Evaluación de competencias y conocimiento adquiridos Concepto legal de renta o ámbito de aplicación

Evaluación de competencias y conocimiento adquiridos Concepto legal de renta o ámbito de aplicación de la ley del impuesto a la renta peruana. Renta para las empresas (flujo de riqueza) y para las personas naturales sin actividad empresarial. El flujo de riqueza y sus distintas manifestaciones. Diferencia entre los distintos conceptos de renta. Determinación del incremento patrimonial no justificado, casos prácticos. Habitualidad y ganancia de capital. Habitualidad y renta ordinaria. Habitualidad, efectos y operaciones que no se computan para la habitualidad en la enajenación de bienes inmuebles. Ganancia de capital gravada en caso de personas naturales sin actividad empresarial.

Caso 1 1) 2) 3) 4) 5) 6) Determine la existencia de IPNJ por

Caso 1 1) 2) 3) 4) 5) 6) Determine la existencia de IPNJ por el ejercicio gravable 2010 de una persona natural domiciliada a quien se le han probado las siguientes operaciones o actividades: Al 1 ENE 2010 tenía de saldo en una cuenta bancaria la cantidad de S/. 300, 000 El 15 ENE 2010 registra un depósito en la cuenta bancaria por un monto de S/. 100, 000. El 15 ENE 2010 emitió un Recibo por Honorarios Profesionales por la cantidad de S/. 100, 000. Dicho recibo sigue a la fecha pendiente de cancelación. El 10 FEB 2010 recibe un préstamo dinerario que no ha sido bancarizado pero sí consta en escritura pública, por un monto de S/. 200, 000. El 30 NOV 2010 recibe el pago de regalías por derechos de autor ascendentes a S/. 400, 000. Emite la factura respectiva. Registra consumos en su Tarjeta de Crédito, cancelados todos al 31 DIC 2010, por un monto de S/. 500, 000.

Caso 2 Conforme a los datos proporcionados, a cuánto ascendería el Incremento Patrimonial No

Caso 2 Conforme a los datos proporcionados, a cuánto ascendería el Incremento Patrimonial No Justificado que mínimamente determinaría la Administración luego de una fiscalización del ejercicio gravable 2010 a una persona natural conforme a la siguiente información : Al 1 ENE 2010 tenía como saldo de su cuenta corriente en un Banco la cantidad de S/. 0 y a la vez tenía un inmueble valorizado en S/. 1, 000 cuyo precio de adquisición aun no había sido cancelado. El 10 MAR 2010 adquiere un vehículo valorizado en S/. 300, 000. Un banco le otorgó un crédito vehicular por la mitad del precio (S/. 150, 000), habiendo cancelado en efectivo y al contado la otra mitad. No canceló ni pago ninguna cuota del crédito por el saldo financiado y el Banco se encuentra realizando las acciones de cobranza a nivel judicial. La Unidad de Inteligencia Financiera UIF reportó que el 18 ABR 2010 esta persona había comprado 5 caballos de polo, pagando al contado S/. 800, 000 El 30 NOV 2010 le notifican el inicio de un proceso judicial para que cancele el precio de la compraventa del inmueble por la suma de S/. 1. 000 más intereses. Al 31 DIC 2010 tiene como saldo de la cuenta corriente: S/. 200, 000. El 1 ABR 2011 presentó su declaración jurada del impuesto a la renta 2010, reportando ingresos brutos por el ejercicio profesional de abogado ascendentes a S/. 500, 000. Dichos honorarios le habían sido abonados o pagados el 28 FEB 2010. Las operaciones son reales y además pagó el impuesto por estas operaciones. En el rubro ingresos inafectos y exonerados reportó cero.

Este cuadro puede resultar útil: Operación/ movimiento patrimonial 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Este cuadro puede resultar útil: Operación/ movimiento patrimonial 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. TOTALE S Saldo ¿no ¿sustenta disponible la ? . . monto. sustenta? . . para siguiente monto operación

Seguimos con los sujetos del impuesto a la renta

Seguimos con los sujetos del impuesto a la renta