Universidad de Salamanca Pago electrnico y dinero digital

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Universidad de Salamanca Pago electrónico y dinero digital Veracruz, 24 -28 marzo 2007 Alfredo

Universidad de Salamanca Pago electrónico y dinero digital Veracruz, 24 -28 marzo 2007 Alfredo Batuecas Caletrío Área de Derecho Civil 1

 “Cuanto más se agravaba cada día la fiereza del asedio, principalmente por ser

“Cuanto más se agravaba cada día la fiereza del asedio, principalmente por ser muy pocos los defensores, estando gran parte de los soldados postrados de las heridas, tanto más se repetían correos a César, de los cuáles algunos eran cogidos y muertos a fuerza de tormentos a vista de los nuestros”. (La Guerra de las Galias, Libro V, parágrafo XLV) La seguridad en las comunicaciones preocupa al hombre desde antiguo. Su desarrollo ha venido propiciado por necesidades militares: Grecia: Guerra entre Esparta y Atenas, la escítala Carlomagno incrustaba signos falsos en sus mensajes Napoleón asignaba números a las letras o grupos de letras T. Jefferson utilizaba discos cilíndricos en los que estaban impresas letras del abecedario Mención aparte merece César, uno de los primeros en utilizar de un modo útil e inteligente la criptografía: sustituía cada letra por la que ocupaba tres puestos más 2 adelante en el abecedario

Hoy se utilizan métodos más sofisticados: SISTEMAS DE CLAVE SIMÉTRICA Método de sustitución Método

Hoy se utilizan métodos más sofisticados: SISTEMAS DE CLAVE SIMÉTRICA Método de sustitución Método de permutación Esteganografía Mixtos: Mezcla sustitución y permutación. Máquina “Enigma” SISTEMAS DE CLAVE ASIMÉTRICA Opera sobre una clave privada y una clave pública Hoy ya no se envían los mensajes literalmente, sino resúmenes para lo que se utilizan funciones resumen (Hash) Así, si Esmeralda codifica sus mensajes con su clave privada, Ángel tendrá que utilizar la clave pública de aquélla para poder leerlo. Con esto, se nos garantiza la identidad del remitente del mensaje. Si Esmeralda quiere que el mensaje sólo lo pueda leer Ángel lo que tendrá que hacer es codificar el mensaje con la clave pública de Ángel, porque sólo él tiene acceso a su clave privada. Con esto, Esmeralda se asegura de la identidad del destinatario. También es posible combinar ambos métodos, para lo que basta con codificar el mensaje 3 dos veces, una con la clave privada de Esmeralda y otra con la clave pública de Ángel, con lo que se garantiza tanto la identidad del remitente del mensaje como la del destinatario.

CLASES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS Seguridad física vs. Seguridad jurídica CLASES DE TRANSFERENCIAS: De fondos

CLASES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS Seguridad física vs. Seguridad jurídica CLASES DE TRANSFERENCIAS: De fondos De datos Desde el punto de vista legal, existe inseguridad jurídica en torno a ambas formas de transferencias, lo que representa una rémora para su implantación efectiva y global en la sociedad. La respuesta que ha ofrecido el Derecho a uno y otro tipo de transferencia ha sido muy distinta: están reguladas las transferencias electrónicas de datos, pero no las de fondos. 4

CLASES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS Seguridad física vs. Seguridad jurídica CLASES DE TRANSFERENCIAS: De fondos

CLASES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS Seguridad física vs. Seguridad jurídica CLASES DE TRANSFERENCIAS: De fondos De datos Desde el punto de vista legal, existe inseguridad jurídica en torno a ambas formas de transferencias, lo que representa una rémora para su implantación efectiva y global en la sociedad. La respuesta que ha ofrecido el Derecho a uno y otro tipo de transferencia ha sido muy distinta: están reguladas las transferencias electrónicas de datos, pero no las de fondos. 5

Transferencias Electrónicas de Fondos: PAGO ELECTRÓNICO Y DINERO DIGITAL 6

Transferencias Electrónicas de Fondos: PAGO ELECTRÓNICO Y DINERO DIGITAL 6

El pago electrónico _____________________________ Índice: I. INTRODUCCIÓN 1. Definición y elementos que intervienen en

El pago electrónico _____________________________ Índice: I. INTRODUCCIÓN 1. Definición y elementos que intervienen en una operación de pago electrónico. 2. Solución jurídica a necesidades económicas. 3. Caracteres de un sistema de pago electrónico 4. Clasificación del pago electrónico 5. Organigrama de VISA y Master. Card. 7

El pago electrónico _____________________________ Índice: I. INTRODUCCIÓN 1. Definición y elementos que intervienen en

El pago electrónico _____________________________ Índice: I. INTRODUCCIÓN 1. Definición y elementos que intervienen en una operación de pago electrónico. 2. Solución jurídica a necesidades económicas. 3. Caracteres de un sistema de pago electrónico 4. Clasificación del pago electrónico 5. Organigrama de VISA y Master. Card. 8

Definición y elementos _____________________________ DEFINICIÓN: - “Cualquier pago realizado por medios electrónicos”. - Recomendación

Definición y elementos _____________________________ DEFINICIÓN: - “Cualquier pago realizado por medios electrónicos”. - Recomendación 87/598/CEE, da otra definición: Muy simple. - Recomendación 97/489/CE, en su art. 2 define lo que es un instrumento electrónico de pago, instrumento de pago de acceso a distancia, instrumento de dinero electrónico. (Poco clara, repetitiva). ELEMENTOS: -Titular de la marca del medio de p. e. -Emisor/gestor del medio de pago. -Titular del medio de pago. -Acreedor (establecimiento comercial). 9

El pago electrónico _____________________________ Índice: I. INTRODUCCIÓN 1. Definición y elementos que intervienen en

El pago electrónico _____________________________ Índice: I. INTRODUCCIÓN 1. Definición y elementos que intervienen en una operación de pago electrónico. 2. Solución jurídica a necesidades económicas. 3. Caracteres de un sistema de pago electrónico 4. Clasificación del pago electrónico 5. Organigrama de VISA y Master. Card. 10

Solución jurídica a necesidades económicas ______________________ 1950: Franklin National Bank emite primera tarjeta Frank

Solución jurídica a necesidades económicas ______________________ 1950: Franklin National Bank emite primera tarjeta Frank Mc. Namara y su abogado, Ralph Schneider, idearon las bases de lo que terminaría siendo el Diner´s Club Bank of America, costa oeste EE. UU. Vs Franklin National Bank, costa Este. Bank of America = National Bankamericard IBANCO = VISA Franklin National Bank = MASTERCHARGE = MASTERCARD 1960: Despertar de la “Era del consumo” Concesión de crédito: “Compre hoy y pague mañana” No llevar dinero en mano Evita cambios de moneda 11 Cultura del Banco

El pago electrónico _____________________________ Índice: I. INTRODUCCIÓN 1. Definición y elementos que intervienen en

El pago electrónico _____________________________ Índice: I. INTRODUCCIÓN 1. Definición y elementos que intervienen en una operación de pago electrónico. 2. Solución jurídica a necesidades económicas. 3. Caracteres de un sistema de pago electrónico 4. Clasificación del pago electrónico 5. Organigrama de VISA y Master. Card. 12

Caracteres sistema pago electrónico ______________________ Generales: Evitar desembolsos inmediatos Aportar fluidez en las operaciones

Caracteres sistema pago electrónico ______________________ Generales: Evitar desembolsos inmediatos Aportar fluidez en las operaciones Evitar complejidades técnicas Generar confianza en las partes Interoperabilidad Recomendación 87/598/CE; Comunicación de la Comisión al Consejo COM(86) 754 final; Informe sobre el dinero electrónico y la Unión Económica y Monetaria de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y Política Industrial, 19 de diciembre de 1997, A 4 -0417/97. Seguridad física y seguridad jurídica (devoluciones, robo, 13 etc).

El pago electrónico _____________________________ Índice: I. INTRODUCCIÓN 1. Definición y elementos que intervienen en

El pago electrónico _____________________________ Índice: I. INTRODUCCIÓN 1. Definición y elementos que intervienen en una operación de pago electrónico. 2. Solución jurídica a necesidades económicas. 3. Caracteres de un sistema de pago electrónico 4. Clasificación del pago electrónico 5. Organigrama de VISA y Master. Card. 14

Organigrama VISA & MASTERCARD ______________________ TARJETAS DE CRÉDITO INTERNACIONALES INC. (TCI) TCI Regionales TCI

Organigrama VISA & MASTERCARD ______________________ TARJETAS DE CRÉDITO INTERNACIONALES INC. (TCI) TCI Regionales TCI País VISA es una T. C. I. y MASTERCARD otra distinta. Cada T. C. I. ordena su funcionamiento interno como si de una cooperativa se tratara, en la que sus miembros (las entidades financieras adscritas a la misma) son, al mismo tiempo, socios y usuarios del sistema. Estas T. C. I. distribuyeron el mundo por áreas geográficas y en cada una de ellas crearon una T. C. I. REGIONAL (T. C. I. REG. ). Cada T. C. I. REG. promovió, a su vez, la creación de sociedades de ámbito nacional (T. C. I. PAÍS) que nacieron de la unión de todas las entidades de crédito que decidieron pasar a formar parte de ella. Las T. C. I. PAÍS forman parte del Consejo de las T. C. I. REG. y la suma de T. C. I. REG. dan lugar al Consejo de la T. C. I. INTERNACIONAL, que se sitúa en la cúspide de la pirámide. La T. C. I. INTERNACIONAL es la titular de los derechos de propiedad de los productos. Por su parte, las T. C. I. REG. velan porque se apliquen las normas en su región y por realizar las compensaciones necesarias supranacionales entre las entidades de su región. La T. C. I. PAÍS desempeña el mismo papel que las T. C. I. REG. , pero en el ámbito de su país y son las que gestionan la entrada de las entidades de crédito interesadas en ello, tramitando su solicitud a T. C. I. 15

El pago electrónico _____________________________ Índice: I. INTRODUCCIÓN II. CLASIFICACIÓN DEL P. E. 1. Formas

El pago electrónico _____________________________ Índice: I. INTRODUCCIÓN II. CLASIFICACIÓN DEL P. E. 1. Formas de p. e. basados en estructura tripolar 2. Formas de p. e. NO basados en estructura tripolar 16

El pago electrónico _____________________________ Índice: I. INTRODUCCIÓN II. CLASIFICACIÓN DEL P. E. 1. Formas

El pago electrónico _____________________________ Índice: I. INTRODUCCIÓN II. CLASIFICACIÓN DEL P. E. 1. Formas de p. e. basados en estructura tripolar 2. Formas de p. e. NO basados en estructura tripolar 17

Clasificación del pago electrónico _____________________________ B) FORMAS DE PAGO ELECTRÓNICO BASADAS EN UNA ESTRUCTURA

Clasificación del pago electrónico _____________________________ B) FORMAS DE PAGO ELECTRÓNICO BASADAS EN UNA ESTRUCTURA TRIPOLAR a. 1. La tarjeta de crédito y la tarjeta de débito: - Su operatoria consiste en pasar la tarjeta por el T. P. V. La entidad de cto. del establecimiento envía lo datos a VISA España y VISA los reenvía a la entidad de cto. del cliente. Si ésta última la autoriza, VISA España los envía de vuelta a la entidad de cto. del establecimiento y éste se lo comunica por el T. P. V. a. 2. La tarjeta inteligente (“Smart Card”): - Multifuncionalidad. - Pueden estar basadas en una estructura trilateral o no estarlo (monedero elec. ). - Operativa similar a la de las t-c ó t-d en la transmisión de la información. - Evolución de la banda magnética a un chip. - Clases: de contacto (“normales”) o sin contacto (pago de peajes, autoservicios) 18

Clasificación del pago electrónico _____________________________ Chip de una tarjeta inteligente: Estructuralmente se divide en

Clasificación del pago electrónico _____________________________ Chip de una tarjeta inteligente: Estructuralmente se divide en seis unidades distintas: 1. La primera está destinada a vigilar la identificación de la persona que utiliza la tarjeta; 2. La segunda se dedica a controlar la entrada y salida de datos; 3. La tercera hace las veces de Unidad Central de Procesamiento (que es donde realmente se encuentra localizado el sistema operativo de la tarjeta); 4. La cuarta y la quinta se destinan a ser el almacén de memoria de la tarjeta inteligente, diferenciándose entre ellas en que una contiene la memoria ROM y la otra la memoria RAM. 5. La última unidad contiene la memoria EEPROM, (además de recargable, reprogramable). 19 Información obtenida de la página Web: http: //alen. ait. uvigo. es

Clasificación del pago electrónico _____________________________ a. 3. Pago desde el teléfono móvil En España,

Clasificación del pago electrónico _____________________________ a. 3. Pago desde el teléfono móvil En España, han existido las siguientes iniciativas: Móvilpago, que es un proyecto de pago electrónico nacido de la colaboración del BBVA y de Telefónica; Pagomóvil, fruto de la unión entre BSCH y Airtel; Caixamóvil, que aúna los esfuerzos de la Caixa y VISA; y Paybox que ha entrado en España de la mano de Deutsche Bank. Destinado a cubrir un mercado no cubierto todavía por otros medios electrónicos de pago como es el de las pequeñas compras (cine, taxis, pan, etc. ) Es coincidente a todos ellos que autoriza o deniega la operación una entidad de crédito y que operan sobre una tarjeta de crédito o de débito. 20

Clasificación del pago electrónico _____________________________ Forma de realizar un pago desde el móvil: 1.

Clasificación del pago electrónico _____________________________ Forma de realizar un pago desde el móvil: 1. El cliente le propone al establecimiento comercial pagar por medio del móvil y le da el número de ese móvil. Los dos pertenecen al sistema. 2. El establecimiento envía la información a la entidad de crédito. 3. La entidad de crédito seguidamente llama al teléfono móvil del usuario para que, si confirma que verdaderamente da el visto bueno a la operación de compra, introduzca el NIP que se le solicita. Prestación de consentimiento. 4. Una vez que el cliente ha introducido el NIP y se lo ha enviado a la entidad de crédito, ésta comprueba que tiene saldo suficiente (si la tarjeta es de débito) o se ratifica en que entra dentro del crédito concedido (si la tarjeta asociada a ese móvil es de crédito) y autoriza la operación comunicándoselo, de nuevo, tanto al cliente como al establecimiento comercial. 21

El pago electrónico _____________________________ Índice: I. INTRODUCCIÓN II. CLASIFICACIÓN DEL P. E. 1. Formas

El pago electrónico _____________________________ Índice: I. INTRODUCCIÓN II. CLASIFICACIÓN DEL P. E. 1. Formas de p. e. basados en estructura tripolar 2. Formas de p. e. NO basados en estructura tripolar 22

Clasificación del pago electrónico _____________________________ B) FORMAS DE PAGO ELECTRÓNICO NO BASADAS EN UNA

Clasificación del pago electrónico _____________________________ B) FORMAS DE PAGO ELECTRÓNICO NO BASADAS EN UNA ESTRUCTURA TRIPOLAR b. 1. Monedero electrónico 1. -Viene a sustituir al dinero conocido como “calderilla”. 2. - Puede ir contenido en una tarjeta inteligente. 3. - Operatoria: el chip que va inserto en la tarjeta monedero se carga una determinada cantidad de dinero (cuyo límite máximo se suele situar en 60 euros) desde cualquier Cajero Automático. Cuando se quiera utilizar en un establecimiento comercial con el ánimo de pagar una compraventa realizada, se introduce en el T. P. E. de establecimiento, “descargando” la cantidad deseada. 4. - No existe intermediación bancaria ni necesita la autorización de la e. d. c. 5. - Problemas: falta de interoperabilidad (excepción del 23 finlandés AVANT) y poco uso.

Clasificación del pago electrónico _____________________________ b. 2. Dinero digital - La entidad emisora de

Clasificación del pago electrónico _____________________________ b. 2. Dinero digital - La entidad emisora de dinero digital crea billetes digitales por la cantidad que el cliente requiera. Cada billete está formado por una secuencia de 15 dígitos que opera en Internet mediante un software específico para él. -Utilización desde el ordenador personal: El particular sólo podrá utilizarlos desde su ordenador personal si tiene el hardware y software especial y necesario para ello. Se requiere que el ordenador personal tenga una tarjeta inteligente (similar a la tarjeta de red o a la tarjeta de televisión) llamada “wallet”, que será en la que se almacene el dinero digital hasta que su propietario decida utilizarlo. - Diferenciación entre los conceptos de dinero digital y de dinero electrónico: mientras que el dinero electrónico puede ser entendido, en sentido amplio, como aquel dinero destinado a ser intercambiado de forma electrónica, el dinero digital sólo es una clase de dinero electrónico, que se identifica con la asignación de un valor económico a una serie de dígitos y que ha sido creado para operar exclusivamente en internet. 24

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Clasificación del pago electrónico _____________________________ Ejemplo de Digi. Cash: http: //www. eurociber. es/Eurociber/servicios/comercio/seguridad/set/cuerpo. htm

Clasificación del pago electrónico _____________________________ Ejemplo de Digi. Cash: http: //www. eurociber. es/Eurociber/servicios/comercio/seguridad/set/cuerpo. htm El usuario abre una cuenta en Digi. Cash y a cambio recibe una lista de números de 64 bits que equivalen a diferentes cantidades de dinero electrónico (E-Cash). Para pagar únicamente debe enviar uno de estos números al vendedor. Una vez recibidos, éste último los remitirá al Servidor Digi. Cash, donde se realizará la transferencia manteniendo el anonimato del comprador. 26

Clasificación del pago electrónico _____________________________ . . . b. 2. Dinero digital : La

Clasificación del pago electrónico _____________________________ . . . b. 2. Dinero digital : La Dir. 2000/46/CE regula el acceso a la prestación de servicios de dinero digital por parte de las entidades que deseen dedicarse a ello. Según su artículo 1. 4 podrán hacerlo: a) entidades cuya actividad consista en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en concede créditos por cuenta propia o, b) entidades de dinero electrónico (siendo ésa su finalidad principal). PREOCUPACIONES: El funcionamiento eficaz de estos medios de pago, La confidencialidad de las transacciones, La protección de los consumidores y comerciantes, La estabilidad de los mercados financieros La protección frente a delitos 27

Clasificación del pago electrónico _____________________________ C) Otras formas existentes de realizar un pago electrónico

Clasificación del pago electrónico _____________________________ C) Otras formas existentes de realizar un pago electrónico c. 1. F. S. C. T. (Financial Services Technology Consertium) c. 2. Check. Free c. 3. First Virtual c. 4. Net. Market c. 5. Net. Bill c. 6. Net. Cash y Net. Cheque c. 7. Cybercash 28

Clasificación del pago electrónico _____________________________ c. 1. F. S. C. T. (Financial Services Technology

Clasificación del pago electrónico _____________________________ c. 1. F. S. C. T. (Financial Services Technology Consertium) http: //www. eurociber. es/Eurociber/servicios/comercio/seguridad/set/cuerpo. htm FSCT es un consorcio americano de bancos, organizaciones gubernamentales y empresas tecnológicas creado en 1995. Uno de los proyectos promovidos por este consorcio es la creación de un sistema de cobro de Cheques Electrónicos. El pagador debe contar con un procesador seguro, que se implementa en forma de tarjeta inteligente. Este procesador es el encargado de generar los cheques que consisten, simplemente en ordenes de pago firmadas digitalmente. Los cheques se trasmiten al comerciante que los acepta firmándolos digitalmente y los envía al banco, que los hará efectivos a través de la una red ACH clásica. 29

Clasificación del pago electrónico _____________________________ c. 2. Check. Free http: //www. eurociber. es/Eurociber/servicios/comercio/seguridad/set/cuerpo. htm

Clasificación del pago electrónico _____________________________ c. 2. Check. Free http: //www. eurociber. es/Eurociber/servicios/comercio/seguridad/set/cuerpo. htm Checkfree Corporation es una entidad financiera americana que lleva realizando transacciones electrónicas y cobros con tarjetas de crédito desde 1983. Sus clientes son tanto empresas como particulares, quienes 30

Clasificación del pago electrónico _____________________________ c. 3. First Virtual http: //www. eurociber. es/Eurociber/servicios/comercio/seguridad/set/cuerpo. htm

Clasificación del pago electrónico _____________________________ c. 3. First Virtual http: //www. eurociber. es/Eurociber/servicios/comercio/seguridad/set/cuerpo. htm El consumidor primero debe registrarse en el sistema, tras lo que obtiene un identificador de First Virtual. Para ello debe enviar un número de tarjeta de crédito, VISA o Master. Card, por medio off-line (teléfono o fax). Tras registrarse, recibe un mail con una clave de doce dígitos, y un número de teléfono donde confirmarlo. Para realizar un pago bastará con presentar el Virtual PIN al comerciante, quien se conectará a un servidor FV para comprobar si el pago es correcto y enviar la mercancía. Para realizar un pago al comerciante, First Virtual, envía un e-mail al consumidor en el que le indica la operación y le pregunta si desea pagar o no. Mediante este sistema el comerciante no llega nunca a saber el nº de tarjeta del consumidor, ni ésta llega nunca a 31 viajar por la red.

Clasificación del pago electrónico _____________________________ c. 4. Net. Market http: //www. eurociber. es/Eurociber/servicios/comercio/seguridad/set/cuerpo. htm

Clasificación del pago electrónico _____________________________ c. 4. Net. Market http: //www. eurociber. es/Eurociber/servicios/comercio/seguridad/set/cuerpo. htm Es un sistema de fácil funcionamiento en el que el único requerimiento que se exige es que tanto el usuario del sistema como el establecimiento pertenezcan a Net. Market. Consiste en un intercambio de correos electrónicos en el que el consumidor le da una orden de pago a Net. Market y esta compañía, a su vez, le devuelve con otro correo electrónico su intención de autorizar o denegar la operación. En la operatoria de este sistema también se exige que el usuario del sistema haya facilitado previamente un número de tarjeta de crédito a cuyo cargo se anotará el importe de las compras efectuadas. La confidencialidad de los datos se logra mediante el modelo Pretty Good Privacy para encriptar los números de tarjeta de crédito que van 32 en los mensajes.

Clasificación del pago electrónico _____________________________ c. 5. Net. Bill http: //www. eurociber. es/Eurociber/servicios/comercio/seguridad/set/cuerpo. htm

Clasificación del pago electrónico _____________________________ c. 5. Net. Bill http: //www. eurociber. es/Eurociber/servicios/comercio/seguridad/set/cuerpo. htm Net. Bill es un sistema prepago, es decir, todos los usuarios deben crear una cuenta antes de realizar cualquier compra. El usuario selecciona la información que desea y la recoge del servidor a cambio envía una orden de pago al Vendedor. Éste remite la orden de pago al Servidor Net. Bill que deberá autorizar la compra realizando una transferencia de la cuenta del comprador a la del comerciante. Tanto la orden de pago como la información adquirida se encuentran cifradas. Tras aceptar la compra, el Servidor Net. Bill realiza la transferencia 33 y envía la Clave de cifrado al usuario que le permitirá descifrar los datos adquiridos.

Clasificación del pago electrónico _____________________________ c. 7. Cybercash http: //www. eurociber. es/Eurociber/servicios/comercio/seguridad/set/cuerpo. htm El

Clasificación del pago electrónico _____________________________ c. 7. Cybercash http: //www. eurociber. es/Eurociber/servicios/comercio/seguridad/set/cuerpo. htm El cliente elabora un pedido. El software del comerciante envía "la factura proforma" al "wallet“ del cliente. La factura proforma es firmada digitalmente y en ella figura una descripción de la compra así como las tarjetas de crédito aceptadas. A su recepción, el software "wallet" da a elegir al usuario entre aquellas tarjetas que tiene registradas y le pide autorización para realizar el pago. Previa confirmación del usuario, el software "wallet" del cliente genera un mensaje de pago y lo envía la comerciante. A la recepción del mensaje, el comerciante, que no puede descifrarlo, 34 simplemente añade la información al pedido y lo remite a Cyber. Cash.

El pago electrónico _____________________________ Índice: 1. INTRODUCCIÓN 2. CLASIFICACIÓN MEDIOS PAGO ELECTRÓNICO 3. Especial

El pago electrónico _____________________________ Índice: 1. INTRODUCCIÓN 2. CLASIFICACIÓN MEDIOS PAGO ELECTRÓNICO 3. Especial referencia a los sistemas de pago basados en una estructura trilateral: 1. Introducción. 2. Naturaleza jurídica del pago con tarjeta. 3. Pago electrónico y delegación de deuda. 4. Relaciones jurídicas en el pago electrónico. 5. Obligaciones de las partes intervinientes en la operación. 35

El pago electrónico _____________________________ Índice: 1. INTRODUCCIÓN 2. CLASIFICACIÓN MEDIOS PAGO ELECTRÓNICO 3. Especial

El pago electrónico _____________________________ Índice: 1. INTRODUCCIÓN 2. CLASIFICACIÓN MEDIOS PAGO ELECTRÓNICO 3. Especial referencia a los sistemas de pago basados en una estructura trilateral: 1. Introducción. 1. 2. Clases de tarjetas. 1. 3. Legislación aplicable. 1. 4. Supuesto de hecho objeto de análisis. 1. 5. Modificación subjetiva pasiva. 36

Clases de tarjetas _____________________________ A) Por el emisor: -Tarjetas bancarias: las emitidas por una

Clases de tarjetas _____________________________ A) Por el emisor: -Tarjetas bancarias: las emitidas por una entidad de crédito. -Tarjetas no bancarias: las emitidas por establecimientos comerciales. Ej. T. de El Corte Inglés. B) Por la titularidad de la marca: -Tarjetas de marca propia: El emisor es el propietario de la marca. Ej. Cortefiel. -Tarjetas de marca compartida. El emisor comparte la marca con otros emisores. T. 6000. -Tarjetas compartidas por varias marcas. Aquí dos marcas figuran como emisores de la tarjeta. Desarrolladas 37 especialmente por compañías aéreas. Ej. T. TWA VISA.

Clases de tarjetas _____________________________ C) Por su ámbito de aplicación: - Tarjetas de ámbito

Clases de tarjetas _____________________________ C) Por su ámbito de aplicación: - Tarjetas de ámbito local. T. Unicuenta (sólo para Madrid); Carte D’Or (sólo para París). - Tarjetas de ámbito nacional. - Tarjetas de ámbito internacional. D) Por los elementos personales que intervienen: - Tarjetas bilaterales. Ej. El Corte Inglés. - Tarjetas trilaterales. Ej. Ts. Bancarias. - Tarjetas familiares. - Tarjetas de empresa. 38

Clases de tarjetas _____________________________ E) Por la función que realizan: - Tarjetas de crédito.

Clases de tarjetas _____________________________ E) Por la función que realizan: - Tarjetas de crédito. - Tarjetas de débito. - Tarjetas de pago. 39

El pago electrónico _____________________________ Índice: 1. INTRODUCCIÓN 2. CLASIFICACIÓN MEDIOS PAGO ELECTRÓNICO 3. Especial

El pago electrónico _____________________________ Índice: 1. INTRODUCCIÓN 2. CLASIFICACIÓN MEDIOS PAGO ELECTRÓNICO 3. Especial referencia a los sistemas de pago basados en una estructura trilateral: 1. Introducción. 1. 2. Clases de tarjetas. 1. 3. Legislación aplicable. 1. 4. Supuesto de hecho objeto de análisis. 1. 5. Modificación subjetiva pasiva. 40

Legislación aplicable al pago con tarjeta _____________________________ Legislación Nacional: -Art. 106 TRLGDCU. - Circular

Legislación aplicable al pago con tarjeta _____________________________ Legislación Nacional: -Art. 106 TRLGDCU. - Circular n. º 8/1990, de 7 de septiembre, de Entidades de crédito. Transparencia de las operaciones y protección de la clientela. 41

Legislación aplicable al pago con tarjeta _____________________________ Legislación U. E. : - Recomendación de

Legislación aplicable al pago con tarjeta _____________________________ Legislación U. E. : - Recomendación de la Comisión de 8 de diciembre de 1987 sobre un Código europeo de buena conducta en materia de pago electrónico (Relaciones entre organismos financieros, comerciantes-prestadores de servicios y consumidores) (87/598/CEE). - Recomendación de la Comisión de 17 de noviembre de 1988 relativa a los sistemas de pago y en particular a las relaciones entre titulares y emisores de tarjetas (88/590/CEE). - Recomendación de la Comisión de 30 de julio de 1997 relativa a las transacciones efectuadas mediante instrumentos electrónicos de pago, en particular, las relaciones entre 42 emisores y titulares de tales instrumentos (97/489/CE).

El pago electrónico _____________________________ Índice: 1. INTRODUCCIÓN 2. CLASIFICACIÓN MEDIOS PAGO ELECTRÓNICO 3. Especial

El pago electrónico _____________________________ Índice: 1. INTRODUCCIÓN 2. CLASIFICACIÓN MEDIOS PAGO ELECTRÓNICO 3. Especial referencia a los sistemas de pago basados en una estructura trilateral: 1. Introducción. 1. 1. Clases de tarjetas. 1. 2. Legislación aplicable. 1. 3. Supuesto de hecho objeto de análisis. 1. 4. Modificación subjetiva pasiva. 43

Supuesto de hecho objeto de análisis _____________________________ B A C La operación comienza con

Supuesto de hecho objeto de análisis _____________________________ B A C La operación comienza con la identificación del titular de la tarjeta mostrando su DNI. Inmediatamente después, el empleado del establecimiento pasa la tarjeta por el lector del TPV. Los datos son enviados a la entidad de crédito del establecimiento que, a su vez, la reenvía al gestor nacional del sistema. Éste último la recibe y la hace llegar a la entidad de crédito del cliente que emitió la tarjeta para que autorice o deniegue la operación, dependiendo de las condiciones pactadas. Si la deniega se lo comunica al titular de la tarjeta y le dará las razones, y si la autoriza se lo comunica en tal sentido al gestor nacional del sistema. Éste, a su vez, le remite la información de vuelta a la entidad de crédito del establecimiento comercial. El último momento de la operación consiste en que la entidad de crédito del establecimiento comercial le hace llegar la aceptación de la operación a éste por el TPV, posibilitando que la operación de pago electrónico pueda efectuarse. Este ciclo de ida y vuelta de la información se cierra con 44 la firma de la nota de cargo que realiza el cliente. La última fase de la operación se corresponde con el pago de la entidad de crédito al establecimiento comercial.

El pago electrónico _____________________________ Índice: 1. INTRODUCCIÓN 2. CLASIFICACIÓN MEDIOS PAGO ELECTRÓNICO 3. Especial

El pago electrónico _____________________________ Índice: 1. INTRODUCCIÓN 2. CLASIFICACIÓN MEDIOS PAGO ELECTRÓNICO 3. Especial referencia a los sistemas de pago basados en una estructura trilateral: 1. Introducción. 1. 1. Clases de tarjetas. 1. 2. Legislación aplicable. 1. 3. Supuesto de hecho objeto de análisis. 1. 4. Modificación subjetiva pasiva. 45

Modificación subjetiva pasiva _____________________________ El cambio de deudores se produce cuando la e. d.

Modificación subjetiva pasiva _____________________________ El cambio de deudores se produce cuando la e. d. c. emisora/gestora de la tarjeta acepta la orden de pago que el envía el titular. Desde ese momento sólo ella es la responsable frente al establecimiento. Detrás del cambio de deudor problema de límites entre distintas instituciones: delegación, asunción, expromisión, pago de tercero. La modificación subjetiva: el problema conceptual: Asunción de deudas vs. “sucesión en la deuda”. Imposibilidad sucesión en las deudas por: a) el consentimiento del acreedor; b) nació sucesión mortis causa; c) quien lo usa, perspectiva práctica Novación vs. transmisión de las obligaciones: Se distinguen por su origen; por su finalidad; por su historia. Hoy, uso indistinto de “novación modificativa pasiva”, “modificación subjetiva pasiva” y “transmisión de la obligación”. 46

Modificación subjetiva pasiva _____________________________ VALOR JURÍDICO DE LA MODIFICACIÓN ¿El cambio de deudor produce

Modificación subjetiva pasiva _____________________________ VALOR JURÍDICO DE LA MODIFICACIÓN ¿El cambio de deudor produce novación o es simplemente modificativo? Tres argumentos: Artículo 1203 Artículo 1204 Cc. Dos requisitos: -declaración expresa de querer novar: No -incompatibilidad de obligaciones: a) Por distintas causas (Barutel). No, la causa del pago es la misma. b) Por idénticas causas (S. Rebullida). No, sólo un obligado al pago. Jurisprudencia: cambio deudor meramente modificativo en SSTS 7 junio 1982; 22 noviembre 1982; 27 junio 1991; 20 mayo 1997; 20 noviembre 1999; 9 marzo 2000. Ad maiorem, simple modificación las alteraciones objetivas de: -Quantum debido: Recibe menos. SSTS 26 -II-1993; 18 -III-1992. -Forma de pago: No pago efectivo. SSTS 16 -V-1945; 20 -II-1986. -Tiempo: Recibe más tarde. Tiempo no esencial. SSTS 16 -V-1945; 2 47 -VII-1982.

Excursus: Comisiones de los establecimientos _____________________________ VARIACIÓN DEL QUANTUM Problemas: EE. UU, juicio VISA,

Excursus: Comisiones de los establecimientos _____________________________ VARIACIÓN DEL QUANTUM Problemas: EE. UU, juicio VISA, Master. Card; España, “Los lunes, rebajas” Aplicación de distintas comisiones según el poder negociador del establecimiento. Pierden pequeños establecimientos. ¿Quién debe soportar la comisión? Comisario de la competencia vs. Comisario de consumo. -Razones establecimiento: servicio contratado por titular. -Razones e. d. c: riesgo en las operaciones, mantenimiento. Solución: Los titulares de la tarjeta Artículo 1168 CC. Principio de integridad Titular, dos veces deudor. En la práctica, las e. d. c. , por interés, los imponen a los establecimientos Ideal: Reparto de cargas (e. d. c. bajar comisión; est. aceptar; titulares 48 comisión mantenimiento).

El pago electrónico _____________________________ Índice: 1. INTRODUCCIÓN 2. CLASIFICACIÓN MEDIOS PAGO ELECTRÓNICO 3. Especial

El pago electrónico _____________________________ Índice: 1. INTRODUCCIÓN 2. CLASIFICACIÓN MEDIOS PAGO ELECTRÓNICO 3. Especial referencia a los sistemas de pago basados en una estructura trilateral: 1. Introducción. 1. 1. Clases de tarjetas. 1. 2. Legislación aplicable. 1. 3. Supuesto de hecho objeto de análisis. 1. 4. Modificación subjetiva pasiva. 49

Modificación subjetiva pasiva _____________________________ INSTITUCIONES QUE PERMITEN UN CAMBIO DE DEUDOR 1. La estipulación

Modificación subjetiva pasiva _____________________________ INSTITUCIONES QUE PERMITEN UN CAMBIO DE DEUDOR 1. La estipulación a favor de tercero 2. La expromisión 3. La asunción de deuda 4. El pago del tercero 50

Modificación subjetiva pasiva _____________________________ INSTITUCIONES QUE PERMITEN UN CAMBIO DE DEUDOR 1. La estipulación

Modificación subjetiva pasiva _____________________________ INSTITUCIONES QUE PERMITEN UN CAMBIO DE DEUDOR 1. La estipulación a favor de tercero “El establecimiento adherido se compromete a aceptar, en pago de ventas efectuadas o de los servicios prestados, cualquier tarjeta admitida por SISTEMA 4 B, S. A. identificable por las características detalladas en los emblemas y distintivos enviados a los establecimientos”. 2. La expromisión 3. La asunción de deuda 4. El pago del tercero 51

ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCERO Defendida por NUÑEZ LOZANO. Parte de la eficacia relativa

ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCERO Defendida por NUÑEZ LOZANO. Parte de la eficacia relativa de los contratos. El contrato de admisión de tarjeta contiene una estipulación 3º + “El establecimiento adherido se compromete a aceptar, en pago de ventas efectuadas o de los servicios prestados, cualquier tarjeta admitida por SISTEMA 4 B, S. A. identificable por las características detalladas en los emblemas y distintivos enviados a los establecimientos”. El derecho del titular a utilizarla nace de esa estipulación. Razones en contra: Aquella cláusula, antes que la concesión de un derecho, impone una obligación. Falta redacción más explícita. El derecho a utilizar la tarjeta no nace del contrato de admisión sino del contrato de emisión de tarjeta. De hecho, la cláusula no tendría ningún valor sin este contrato. NUÑEZ defiende que el contrato de adhesión lo concede y 52 el de emisión de tarjeta lo regula.

ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCERO Falta de coherencia en NUÑEZ LOZANO al proponer que

ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCERO Falta de coherencia en NUÑEZ LOZANO al proponer que el derecho lo conceda el contrato de admisión, aunque lo regule el de emisión. Además, la e. d. c. debe prestar un doble consentimiento: Si fuera una e. f. t. , toda vez que el estipulante y el promitente se ponen de acuerdo en la estipulación, sólo se requerirá el consentimiento del tercero para que ésta no pudiera revocarse. Criterio de especialidad: La finalidad perseguida es el cambio de deudor y para esto ya existen instituciones específicas. CONCLUSIÓN: El origen del derecho, el interés que mueve a las partes y la finalidad perseguida son criterios válidos para distinguir estipulación y lo que aquí acontece. 53

Modificación subjetiva pasiva _____________________________ INSTITUCIONES QUE PERMITEN UN CAMBIO DE DEUDOR 1. La estipulación

Modificación subjetiva pasiva _____________________________ INSTITUCIONES QUE PERMITEN UN CAMBIO DE DEUDOR 1. La estipulación a favor de tercero 2. La expromisión “En nuestra opinión este contrato encierra una relación jurídica básica cuya naturaleza analizada singularmente es la de asunción de deuda, hay un pacto de diversas deudas que se conviene en forma de expromisión, y funciona a través o mediante el soporte de una cuenta corriente de estilo bancario” 3. La asunción de deuda 4. El pago del tercero 54

EXPROMISIÓN Artículo 1205 Cc. Teoría propuesta por BARUTEL MANAUT. Para el autor, la iniciativa

EXPROMISIÓN Artículo 1205 Cc. Teoría propuesta por BARUTEL MANAUT. Para el autor, la iniciativa en la operación la lleva la e. d. c. , cuando le propone el negocio al establecimiento comercial en el contrato de adhesión al sistema de tarjeta. Razones en contra: La iniciativa en la operación la lleva el deudor originario. El autor confunde la perfección del contrato de aceptación de T. con la perfección de una expromisión: Al celebrarse el contrato, el establecimiento presta su consentimiento a afiliarse al sistema, no a una expromisión. El momento a tener en cuenta es del uso de la tarjeta y no el de la perfección del contrato de aceptación de tarjeta, porque es en aquél cuando se propone el cambio de deudor. Existe una orden de pago clara del titular al emisor de tarjeta. 55

EXPROMISIÓN No se advierte la espontaneidad característica del expromitente (entidad de crédito). Actúa movido

EXPROMISIÓN No se advierte la espontaneidad característica del expromitente (entidad de crédito). Actúa movido por órdenes. El deudor originario (titular), además de conocer, consiente la operación, algo que no encaja con la figura de la expromisión Es preferible hacer una interpretación de toda la operación en conjunto, antes que interpretaciones parciales de cada uno (o de alguno) de los contratos, como hace el autor, que da primacía al contrato de adhesión al sistema de tarjeta. CONCLUSIÓN: Quién lleve la iniciativa en la operación, el conocimiento del deudor originario y la existencia de órdenes de pago son criterios válidos para distinguir la expromisión y lo que aquí acontece. 56

Modificación subjetiva pasiva _____________________________ INSTITUCIONES QUE PERMITEN UN CAMBIO DE DEUDOR 1. La estipulación

Modificación subjetiva pasiva _____________________________ INSTITUCIONES QUE PERMITEN UN CAMBIO DE DEUDOR 1. La estipulación a favor de tercero 2. La expromisión 3. La asunción de deuda 4. El pago del tercero 57

ASUNCIÓN DE DEUDA Para nosotros la asunción como efecto, no como mecanismo. CÓMO ESTÁN

ASUNCIÓN DE DEUDA Para nosotros la asunción como efecto, no como mecanismo. CÓMO ESTÁN LAS COSAS: El TS entiende la Asunción como un mecanismo final de transmisión de obligaciones. Así existen: asunción, delegación y expromisión. CÓMO DEBIERAN ESTAR: Sin embargo, no mecanismo, sino efecto. RAZONES: La asunción, tradicionalmente se ha remitido a otros tipos negociales para ponerse en práctica: a) Por acuerdo del nuevo deudor con el acreedor. b) Por acuerdo de antiguo y nuevo deudor. ¿Para qué en nuestro O. J. si aquí ya tenemos, excepcionalmente, una novación “meramente modificativa”? La doctrina especializada ya le viene concediendo ese valor de efecto: ADAME MARTÍNEZ y BASOZÁBAL. 58

ASUNCIÓN DE DEUDA Así está: CAMBIO DE DEUDOR NOVACIÓN MODIFICATIVA Asunción Delegación Expromis. Propuesta:

ASUNCIÓN DE DEUDA Así está: CAMBIO DE DEUDOR NOVACIÓN MODIFICATIVA Asunción Delegación Expromis. Propuesta: CAMBIO DE DEUDOR NOV. EXT. Delegación NOV. MOD. / ASUNCIÓN Expromis. Delegación Expromis. 59

ASUNCIÓN DE DEUDA Conclusiones: Reducto final en que ha quedado el intento germano de

ASUNCIÓN DE DEUDA Conclusiones: Reducto final en que ha quedado el intento germano de crear una “sucesión en la deuda”. Imposible = consentimiento del acreedor. Históricamente nació como el contrapunto a la novación. Para comprenderla enteramente tener en cuenta que puede ser concebida como un mecanismo o como un efecto. En la actualidad el TS la entiende como un mecanismo final, junto a la delegación y a la expromisión. - Problema del TS: ¿Cómo diferenciar una delegación de una asunción? 60

Modificación subjetiva pasiva _____________________________ INSTITUCIONES QUE PERMITEN UN CAMBIO DE DEUDOR 1. La estipulación

Modificación subjetiva pasiva _____________________________ INSTITUCIONES QUE PERMITEN UN CAMBIO DE DEUDOR 1. La estipulación a favor de tercero 2. La expromisión 3. La asunción de deuda 4. El pago del tercero 61

PAGO DEL TERCERO ¿Debe ser entendido el pago de la e. d. c. como

PAGO DEL TERCERO ¿Debe ser entendido el pago de la e. d. c. como el de un tercero? Si fuera así = Acciones y excepciones del art. 1158 Cc. Importancia cuando tengamos que saber qué acción ejercita la e. d. c para recuperar el dinero del titular de la tarjeta. Razones en contra: En las tarjetas nunca paga un “tercero”, sino el deudor obligado a ello: desde que acepta la deuda, la e. d. c. pasa a ser deudor principal. Al tercero se le exige “ajeneidad” o “extrañeza” con respecto a la relación que vincula al deudor con el acreedor. Al tercero se le exige que no tenga ninguna relación con el acreedor, algo que no ocurre en el pago con tarjeta: La e. d. c. tiene una obligación impuesta por el contrato de aceptación de tarjeta que le obliga a pagar. 62

Modificación subjetiva pasiva _____________________________ INSTITUCIONES QUE PERMITEN UN CAMBIO DE DEUDOR 1. La estipulación

Modificación subjetiva pasiva _____________________________ INSTITUCIONES QUE PERMITEN UN CAMBIO DE DEUDOR 1. La estipulación a favor de tercero 2. La expromisión 3. La asunción de deuda 4. El pago del tercero SOLUCIÓN: LA DELEGACIÓN DE DEUDA 63

Modificación subjetiva pasiva _____________________________ LA DELEGACIÓN DE DEUDA 64

Modificación subjetiva pasiva _____________________________ LA DELEGACIÓN DE DEUDA 64

DELEGACIÓN DE DEUDA GETE-ALONSO Andreoli: “. . . uno de los más complejos y

DELEGACIÓN DE DEUDA GETE-ALONSO Andreoli: “. . . uno de los más complejos y tormentosos institutos de nuestro Derecho Privado”. Para nosotros, el pago electrónico materializa una delegación. Premisa de partida: Entender el p. e. después de analizar todas las relaciones jurídicas desde la globalidad. Análisis individualizado para comprender la función que cada relación tiene en la operación. . . pero el estudio de todas las relaciones es imprescindible para conocer la operación de un modo global. Razones pago electrónico como delegación: Tres consentimientos; orden de pago: idéntico juego reembolsos; mismo ejercicio de acciones y oponibilidad excepciones; 65 ADEMÁS. . .

DELEGACIÓN DE DEUDA Misma finalidad perseguida: La finalidad primera de la delegación es que

DELEGACIÓN DE DEUDA Misma finalidad perseguida: La finalidad primera de la delegación es que una persona deje de ser deudor porque otra pasa a hacerse cargo de la deuda. El pago electrónico busca facilitar pagos y ello logra con el cambio de deudor. DÍEZ-PICAZO: “Hay delegación siempre que en lugar de proporcionar a una persona directamente y por nosotros mismos un valor cualquiera, se lo proporcionamos indirectamente, dando a otra persona la orden de suministrárselo” El titular de la tarjeta cumple su obligación ordenando el pago a la e. d. c. 66

DELEGACIÓN DE DEUDA Idéntica estructura tripolar: En toda delegación existen tres sujetos y relaciones

DELEGACIÓN DE DEUDA Idéntica estructura tripolar: En toda delegación existen tres sujetos y relaciones jurídicas: Relación de cobertura Contrato emisión T. Delegante Delegado Titular de la T. E. d. c. Relación valuta C-V, Arrendam. tres Relación innominada Cont. Adhesión Delegatario Establecimiento 67

Especial importancia de las relaciones subyacentes B A C Donde A (titular de la

Especial importancia de las relaciones subyacentes B A C Donde A (titular de la tarjeta y delegante) le ordena a B (entidad de crédito y delegado) que pague a C (establecimiento comercial y delegatario). Delegación titulada, promisoria y liberatoria El contrato de emisión de tarjeta, que se corresponde con la relación de cobertura en la delegación y que une al titular de la tarjeta (delegante) con la entidad de crédito (delegado); la relación jurídica que vincula al titular de la tarjeta (delegante) y al establecimiento comercial/prestador de servicios (delegatario) y que se corresponde con la relación de valuta en la delegación; y por el contrato de admisión de tarjeta, que vincula a la entidad de crédito (delegado) y al establecimiento comercial (delegatario) y que se corresponde con esa tercera relación innominada que acontece en la delegación y que vincula al 68 delegado con el delegatario.

DELEGACIÓN DE DEUDA Estructura tripolar (continuación): Con la actuación del titular se rompe el

DELEGACIÓN DE DEUDA Estructura tripolar (continuación): Con la actuación del titular se rompe el equilibrio que hasta entonces presidía esa unión entre tres personas. El equilibrio se recuperará con los reembolsos. Pago electrónico y delegación de deuda siguen idéntica secuencia de actuaciones: orden delegante, aceptación delegado, liberación delegante, pago delegado, etc. 69

DELEGACIÓN DE DEUDA Relaciones subyacentes. La delegación de deuda se lleva a efecto en

DELEGACIÓN DE DEUDA Relaciones subyacentes. La delegación de deuda se lleva a efecto en virtud de las relaciones subyacentes. Igualmente, pago electrónico exige esas relaciones: + Cont. emisión de tarjeta=relación cobertura + Cont. Aceptación de tarjeta= relación innominada + Operación= relación de valuta En la existencia de estas relaciones y en su interconexión encuentra su causa la delegación. + LACRUZ: Externidad de la causa. + La falta de alguna relación impide que se realice 70 la operación.

DELEGACIÓN DE DEUDA El pago electrónico desde las distintas clases de delegación La delegación

DELEGACIÓN DE DEUDA El pago electrónico desde las distintas clases de delegación La delegación puede ser: Activa o pasiva Pura o titulada Promisoria o solutoria Cumulativa o liberatoria Perfecta o imperfecta Novativa o con efecto liberatorio 71

DELEGACIÓN DE DEUDA El p. e. desde las distintas clases de delegación Delegación pura

DELEGACIÓN DE DEUDA El p. e. desde las distintas clases de delegación Delegación pura vs. Delegación titulada: En atención a que el delegado tenga en cuenta o no cuando cumple las relaciones preexistentes. El p. e. = delegación titulada. Las relaciones jurídicas preexistentes influyen directamente en la operación. Además de existir, influyen: pudiera ocurrir que existieran pero no influyeran = Deleg. Pura. + Cuando la e. d. c. paga lo hace en concepto de emisor de la tarjeta (relación de cobertura) y para poner fin a una compraventa materializada por el titular (relación de valuta) en el establecimiento comercial que pertenece a su red de tarjetas (tercera relación jurídica propia de la delegación). 72

DELEGACIÓN DE DEUDA El p. e. desde las distintas clases de delegación Delegación promittendi

DELEGACIÓN DE DEUDA El p. e. desde las distintas clases de delegación Delegación promittendi vs. Delegación solvendi: En atención a la actuación delegado: a) si se limita simplemente a realizar un pago o b) si asume como propia una obligación delegante. La t. c. implica una delegatio promittendi y la t. d. una delegatio solvendi. Afecta directamente a la satisfacción delegatario: la d. s. implica satisfacción inmediata; la d. p. no. (Hacia una evolución en el concepto de “satisfacción”). Paso de d. solvendi a d. promittendi: No fondos. Dos posibilidades: + Si no se había previsto, pagar interés general previsto estos casos. 73 + Si se había previsto, pago de intereses pactado.

DELEGACIÓN DE DEUDA El p. e. desde las distintas clases de delegación Delegación acumulativa

DELEGACIÓN DE DEUDA El p. e. desde las distintas clases de delegación Delegación acumulativa vs. Delegación liberatoria: En atención a que el delegante se libere o no frente al delegatario. Especialmente importante en el p. e. , al ser su finalidad primera. + Obtener bienes y servicios sin que la persona que los compra quede obligado a realizar un desembolso económico inmediato. En la deleg. liberatoria el delegatario sólo puede dirigirse frente al nuevo deudor (delegado). Efectos: a) Cambia la persona a la que debe pagar el delegante y b) varía el tiempo en que el delegante hará el desembolso. 74

DELEGACIÓN DE DEUDA El p. e. desde las distintas clases de delegación El efecto

DELEGACIÓN DE DEUDA El p. e. desde las distintas clases de delegación El efecto sucesorio: En atención a que se rompa o no el vínculo jurídico originario. Medio idóneo para el p. e. : Le permite a la e. d. c. oponer excepciones basadas en vicios de voluntad del titular o en la relación asumida. Conclusión El pago electrónico opera sobre una delegación pasiva, titulada, promittendi (t. c. ) o solvendi (t. d. ), liberatoria y con efectos sucesorios (no novativa). 75

El pago electrónico _____________________________ Índice: 1. INTRODUCCIÓN 2. CLASIFICACIÓN MEDIOS PAGO ELECTRÓNICO 3. Especial

El pago electrónico _____________________________ Índice: 1. INTRODUCCIÓN 2. CLASIFICACIÓN MEDIOS PAGO ELECTRÓNICO 3. Especial referencia a los sistemas de pago basados en una estructura trilateral: 1. Introducción. 2. Causa. 76

Causa en el pago electrónico _____________________________ ¿Existe una sola causa? (teoría unitaria)¿Varias causas, una

Causa en el pago electrónico _____________________________ ¿Existe una sola causa? (teoría unitaria)¿Varias causas, una para cada relación? (teoría atomista) Teoría atomista: + Importancia: interpretar cada relación y el primer momento de perfección de los contratos. + Problemas: ataca unidad hca. delegación; Teoría unitaria: + Difícil encontrar causa hca. (celeritas). + Finalidad del negocio = pluralidad de causas (credendi, solvendi, o donandi causa). + Por ello Lacruz habla de externidad de la causa. SOLUCIÓN: Causa general de la delegación = transmisión de deuda, sin embargo ver caso concreto (credendi, solvendi, donandi). 77

El pago electrónico _____________________________ Índice: 1. INTRODUCCIÓN 2. CLASIFICACIÓN PAGO ELECTRÓNICO 3. Especial referencia

El pago electrónico _____________________________ Índice: 1. INTRODUCCIÓN 2. CLASIFICACIÓN PAGO ELECTRÓNICO 3. Especial referencia a los sistemas de pago basados en una estructura trilateral: 1. Introducción. 2. Causa. 3. Relaciones jurídicas 78

El pago electrónico _____________________________ Índice: 1. INTRODUCCIÓN 2. CLASIFICACIÓN PAGO ELECTRÓNICO 3. Especial referencia

El pago electrónico _____________________________ Índice: 1. INTRODUCCIÓN 2. CLASIFICACIÓN PAGO ELECTRÓNICO 3. Especial referencia a los sistemas de pago basados en una estructura trilateral: 1. Introducción. 2. Causa. 3. Relaciones jurídicas: 3. 1. Contrato emisión tarjeta 79

Relaciones jurídicas _____________________________ Contrato de emisión de tarjeta B A C En el negocio

Relaciones jurídicas _____________________________ Contrato de emisión de tarjeta B A C En el negocio de delegación a esa relación entre el delegado y el delegante se le conoce como relación de cobertura. Esta relación da lugar al contrato de emisión de tarjeta por el que un particular recibirá una tarjeta de parte de un emisor. Este contrato es el que permite al titular realizar delegaciones de deuda. Contrato adhesión, consensual, tracto sucesivo, atípico, intuitu personae. La posesión de ese contrato le concede al titular de la tarjeta la posibilidad de emitir órdenes de pago a la entidad de crédito que 80 expidió la tarjeta.

Relaciones jurídicas _____________________________ Contrato de emisión de tarjeta LA APERTURA DE CRÉDITO: Según el

Relaciones jurídicas _____________________________ Contrato de emisión de tarjeta LA APERTURA DE CRÉDITO: Según el reembolso, tres modalidades de tarjeta (en general): las de cargo inmediato, aquellas en que el reembolso se hace de una sola vez, aquellas en que llegada la fecha el titular tiene que pagar un porcentaje de los gastos efectuados con la tarjeta. Los autores dudan de concesión de cto. en la segunda modalidad: NO, pq. : - la concesión de cto. requiere voluntad de las partes. -La concesión de cto. es eminentemente onerosa y, en estos casos, el emisor de la T. no recibe contraprestación de intereses. -Esta modalidad está fuera de normativa de consumo: Art. 2. LCC. SOLUCIÓN: Es un anticipo de provisión de fondos o “contrato de apertura de 81 cto. gratuito”.

Relaciones jurídicas _____________________________ Contrato de emisión de tarjeta VALOR JURÍDICO DE LA ORDEN DE

Relaciones jurídicas _____________________________ Contrato de emisión de tarjeta VALOR JURÍDICO DE LA ORDEN DE PAGO: Solución distinta que en sede general de delegación, pq. aquí la orden se emite después de perfeccionarse la delegación. Para BIGIAVI es un mandato. Para ANDREOLI, distinto del mandato. En el fondo se discute si la declarac. de voluntad que rpta. la orden debe ser tenida por unilateral y recepticia (es exigible desde su emisión) o si forma parte de un negocio bilateral (debe ser aceptada para ser exigible). SOLUCIÓN: - Forma parte de un negocio bilateral. Necesaria acept. e. d. c. - La obligación de aceptar de la e. d. c. no afecta la calificación. - Diferencia con delegación: en sede general dos declarac de voluntad (una crea delegación, otra ordena pago); en p. e. una sola declaración voluntad que funde las dos. Irrevocabilidad orden pago otorga seguridad al sistema. Excepción: cuando se da el nº de T. en garantía (hoteles, coches, 82 etc. ). Art. 5. d) Recom. 97/489/CE.

Relaciones jurídicas _____________________________ Contrato de emisión de tarjeta EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TARJETA: Motivo

Relaciones jurídicas _____________________________ Contrato de emisión de tarjeta EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TARJETA: Motivo principal: desistimiento de alguna de las partes. TITULARES: - Teoría general contratos: arts. 400, 1052, 1705, etc. - No plazo de preaviso. - El titular podrá devolver anticipadamente las cantidades adeudadas, pudiendo renunciar al plazo establecido (art. 10 LCC). EMISORES: - Por CC. GG: Sí plazo de preaviso; por escrito. - Desistimitento causado: Evitar abusos. - Probar la causa objetiva, porque en caso contrario 83 vulneración del artículo 1256 Cc.

El pago electrónico _____________________________ Índice: 1. INTRODUCCIÓN 2. CLASIFICACIÓN PAGO ELECTRÓNICO 3. Especial referencia

El pago electrónico _____________________________ Índice: 1. INTRODUCCIÓN 2. CLASIFICACIÓN PAGO ELECTRÓNICO 3. Especial referencia a los sistemas de pago basados en una estructura trilateral: 1. Introducción. 2. Causa. 3. Relaciones jurídicas: 3. 1. Contrato emisión tarjeta 3. 2. Relación titular de la T – establecimto. comer. 84

Relaciones jurídicas _____________________________ Relación titular de la tarjeta – establecimiento comercial B A C

Relaciones jurídicas _____________________________ Relación titular de la tarjeta – establecimiento comercial B A C Esta relación nace fruto de la operación comercial que el titular de la tarjeta realiza en el establecimiento comercial y es la que se pretende extinguir utilizando la tarjeta. En el negocio de delegación esta relación recibe el nombre de relación de valuta. La entidad de crédito, con su aceptación, pasará a ocupar la posición pasiva de la relación obligatoria, que hasta ese momento venía ocupando el titular de la tarjeta. 85

Relaciones jurídicas _____________________________ Relación titular de la tarjeta – establecimiento comercial Vinculación del pago

Relaciones jurídicas _____________________________ Relación titular de la tarjeta – establecimiento comercial Vinculación del pago de la e. d. c. a la relación de valuta. La relación de valuta justifica el uso de la tarjeta. La e. d. c. anuncia en el justificante que expide el TPE la operación por la que efectuará el pago. Alteración en la forma del cumplimiento: El modo de llevarse a efecto el p. e. implica cumplimiento por medio de otra persona. Necesario consentimiento del acreedor: No por entrega de cosa distinta (art. 1166 Cc) sino por liberación del deudor (art. 1205 Cc). El uso de la tarjeta permite la liberación del deudor, anteponiéndose en este caso la voluntad de los particulares a las reglas generales del cumplimiento: liberación aunque todavía no entrega efectiva de dinero (art. 1170. 1 Cc). 86 de Sólo supone una alteración momentánea de la entrega dinero.

Relaciones jurídicas _____________________________ Relación titular de la tarjeta – establecimiento comercial La tarjeta como

Relaciones jurídicas _____________________________ Relación titular de la tarjeta – establecimiento comercial La tarjeta como supuesto de hecho del art. 1170 Cc. - Párrafo I: se paga con dinero. -Párrafo II: Se paga con documentos mercantiles. - ¿En qué párrafo entra el pago con tarjeta? Queda comprendido en el Párrafo I. RAZONES: El uso de la T. no es uno de los supuesto de los subrogados: No se entrega algo distinto a lo debido. Se entrega dinero, variando únicamente el modo de entrega. No debe identificarse a los documentos del párrafo II pq: -La T no cumple algunos requisitos de los títulos valores (legitimación, literalidad, autonomía). - Esos documentos son signos representativos del dinero, la T. no. -El uso de la T. da lugar a alguno de los efectos del pago 87 (liberación), mientras esos documentos no.

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El pago electrónico _____________________________ Índice: 1. INTRODUCCIÓN 2. CLASIFICACIÓN PAGO ELECTRÓNICO 3. Especial referencia a los sistemas de pago basados en una estructura trilateral: 1. Introducción. 2. Causa. 3. Relaciones jurídicas: 3. 1. Contrato emisión tarjeta 3. 2. Relación titular de la T – establecimto. comer. 3. 3. Contrato aceptación tarjeta. 88

Relaciones jurídicas _____________________________ Contrato de aceptación de tarjeta B A Correspondencia entre la relación

Relaciones jurídicas _____________________________ Contrato de aceptación de tarjeta B A Correspondencia entre la relación de valuta y este contrato: C Facilita la modificación subjetiva STS 27 -VI-1991 (p. 236) Extinción del contrato de aceptación de tarjeta: Normalmente se firma por 1 año, con posibilidad de prórroga. Desistimiento unilateral: comunicación a la otra parte por correo certificado con dos meses de antelación. Efectos: -Retirar distintivos y publicidad del sistema. - Pago de deudas pendientes. 89

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El pago electrónico _____________________________ Índice: 1. INTRODUCCIÓN 2. CLASIFICACIÓN PAGO ELECTRÓNICO 3. Especial referencia a los sistemas de pago basados en una estructura trilateral: 1. Introducción. 2. Causa. 3. Relaciones jurídicas 4. Obligaciones de las partes 90

El pago electrónico _____________________________ Índice: 1. INTRODUCCIÓN 2. CLASIFICACIÓN PAGO ELECTRÓNICO 3. Especial referencia

El pago electrónico _____________________________ Índice: 1. INTRODUCCIÓN 2. CLASIFICACIÓN PAGO ELECTRÓNICO 3. Especial referencia a los sistemas de pago basados en una estructura trilateral: 1. Introducción. 2. Causa. 3. Relaciones jurídicas 4. Obligaciones de las partes: 4. 1. Titular de la tarjeta 91

Obligaciones de las partes _____________________________ Titular de la tarjeta Capacidad exigida para ser titular:

Obligaciones de las partes _____________________________ Titular de la tarjeta Capacidad exigida para ser titular: Capacidad general para contratar y obligarse. PUEDEN SOLICITARLA: Mayores de edad. Menores emancipados Menores edad no pueden solicitarla por ellos mismos PUEDEN OPERAR CON ELLA: La capacidad la determina el negocio que se realice. Mayores de edad. Menores emancipados Menores de edad no emancipados (tarjeta adicional familiar). En principio reglas anulabilidad. Sin embargo, actos válidos 92 pq el consentimiento de los padres se presume por tenerla.

Obligaciones de las partes _____________________________ Titular de la tarjeta Utilizar la tarjeta correctamente: Responsabilidad

Obligaciones de las partes _____________________________ Titular de la tarjeta Utilizar la tarjeta correctamente: Responsabilidad Identificarse cuando se utilice la tarjeta: Legitimación. Pagar el precio acordado para su expedición y mantenimiento. Firmar las notas de cada una de las operaciones: Prueba. Devolución de la tarjeta al emisor al término del contrato: - Calificación en los contratos como depósito. -Gete: Propiedad de los titulares: ¿Pq no ppdad. de los emisores? Posesión suficiente para cumplir requisito de la legitimación. - Para nosotros: conmodato por art. 1768 Cc. Realizar los reintegros a la e. d. c. 93

El pago electrónico _____________________________ Índice: 1. INTRODUCCIÓN 2. CLASIFICACIÓN PAGO ELECTRÓNICO 3. Especial referencia

El pago electrónico _____________________________ Índice: 1. INTRODUCCIÓN 2. CLASIFICACIÓN PAGO ELECTRÓNICO 3. Especial referencia a los sistemas de pago basados en una estructura trilateral: 1. Introducción. 2. Causa. 3. Relaciones jurídicas 4. Obligaciones de las partes: 4. 1. Titular de la tarjeta 4. 2. Emisor de la tarjeta 94

Obligaciones de las partes _____________________________ Emisor de la tarjeta Según emisor: Tarjetas bancarias y

Obligaciones de las partes _____________________________ Emisor de la tarjeta Según emisor: Tarjetas bancarias y tarjetas no bancarias Cumple el papel de delegado en el esquema de p. e. En la t. c. paga un débito propio, por haber asumido la deuda. – En la t. d. no asume el débito como propio Actúa en nombre propio, pero por cuenta del titular de la T. – En nombre propio, pq asumió; Por cuenta del titular, pq la acción repercute en su patrimonio y orden de pago. – No es rpte. del titular de la T. 95

Obligaciones de las partes _____________________________ Emisor de la tarjeta Entregar la tarjeta: Ppdad. e.

Obligaciones de las partes _____________________________ Emisor de la tarjeta Entregar la tarjeta: Ppdad. e. d. c. No depósito=Art. 1768 Facilitar el Número de Identificación Personal: medio autenticar operación; Forma envío (está decayendo en uso el envío postal). - Custodia del NIP: Diligencia media (art. 1104 Cc). Casuismo: Negligencia dejarlo en el coche junto a la tarjeta (SAP Castellón 12 -II-2000). No negligencia llevarlo en el bolso separado de la T (SAP Toledo 1 -VII-1999). Facilitar al establecimiento el TPV y demás material: -Dos posibilidades: Comprarlo o alquilarlo. No depósito. Crear un red de establecimientos comerciales. Cumplir las órdenes de pago del titular de la tarjeta: siempre que se cumplan los requisitos. Existen causas de exención 96 (tarjeta caducada, anulada, excede el crédito, etc. ).

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El pago electrónico _____________________________ Índice: 1. INTRODUCCIÓN 2. CLASIFICACIÓN PAGO ELECTRÓNICO 3. Especial referencia a los sistemas de pago basados en una estructura trilateral: 1. Introducción. 2. Causa. 3. Relaciones jurídicas 4. Obligaciones de las partes: 4. 1. Titular de la tarjeta 4. 2. Emisor de la tarjeta 4. 3. Establecimiento comercial 97

Obligaciones de las partes _____________________________ Establecimiento comercial Aceptar la tarjeta: Presta consent. cambio de

Obligaciones de las partes _____________________________ Establecimiento comercial Aceptar la tarjeta: Presta consent. cambio de deudor (1205) Facilitar al titular un comprobante de la operación. –Art. 63. 1 TRLGDCU –Pto. 6. 3 Anexo Recomendación 88/590/CEE Pagar al emisor el servicio que se presta: Vid. problemática comisiones. Otras obligaciones: aplicar los mismos precios, no realizar devoluciones en efectivo, etc. Deberes adicionales y cargas: Realizar controles, Instruir a los empleados, Colocar los signos distintivos del sistema, Usar y custodiar los TPVs. , rellenar y conservar los 98 vouchers, etc.

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El pago electrónico _____________________________ Índice: 1. INTRODUCCIÓN 2. CLASIFICACIÓN PAGO ELECTRÓNICO 3. Especial referencia a los sistemas de pago basados en una estructura trilateral: 1. Introducción. 2. Causa. 3. Relaciones jurídicas 4. Obligaciones de las partes: 4. 1. Titular de la tarjeta 99

Relaciones jurídicas _____________________________ RESPONSABILIDAD ANTE USO FRAUDULENTO Responde el titular, si él ha sido

Relaciones jurídicas _____________________________ RESPONSABILIDAD ANTE USO FRAUDULENTO Responde el titular, si él ha sido negligente Responde la e. d. c. , si ella ha sido la negligente Si ninguno de los dos ha sido negligente, se aplican las siguientes reglas: -Después de la comunicación de pérdida de la T. , responde la e. d. c. -Hasta la comunicación de pérdida de la T. responde el titular. Es común introducir el límite de 150 €. - Éstas dos reglas se aplican siempre que no se observe negligencia en el titular de la tarjeta. 100

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El pago electrónico _____________________________ Índice: 1. INTRODUCCIÓN 2. CLASIFICACIÓN PAGO ELECTRÓNICO 3. ESPECIAL REFERENCIA A LOS SISTEMAS DE PAGO BASADOS EN UNA ESTRUCTURA TRILATERAL 4. DEFINICIÓN DE TARJETA 101

DEFINICIÓN DE TARJETA _____________________________ La tarjeta es un: Documento: soporte físico de una información

DEFINICIÓN DE TARJETA _____________________________ La tarjeta es un: Documento: soporte físico de una información Documento electrónico: más correcto “informático” Documento electrónico privado: sensu contrario 1216 CC Documento electrónico privado cuya finalidad es legitimar a su titular: las tarjetas son títulos impropios o de legitimación Documento electrónico privado cuya finalidad es legitimar a su titular para emitir órdenes: la orden ostenta distinto contenido en función de la clase de tarjeta. Documento electrónico privado cuya finalidad es legitimar a su titular para emitir órdenes que faciliten un pago: No son pago, si no medio de facilitar un pago. 102

El pago electrónico _____________________________ Índice: 1. INTRODUCCIÓN 2. CLASIFICACIÓN PAGO ELECTRÓNICO 3. ESPECIAL REFERENCIA

El pago electrónico _____________________________ Índice: 1. INTRODUCCIÓN 2. CLASIFICACIÓN PAGO ELECTRÓNICO 3. ESPECIAL REFERENCIA A LOS SISTEMAS DE PAGO BASADOS EN UNA ESTRUCTURA TRILATERAL 4. DEFINICIÓN DE TARJETA 5. PERFECCIÓN DE LA DELEGACIÓN ACAECIDA EN EL PAGO ELECT. 103

Perfección de la operación _____________________________ Requisitos previos: Celebración del contrato de tarjeta y de

Perfección de la operación _____________________________ Requisitos previos: Celebración del contrato de tarjeta y de aceptación de tarjeta. Entrega de accesorios necesarios. Consecuencias simple reunión requisitos previos: Inexistencia negocio delegativo en esta fase: la entrega de los accesorios no implica perfección del negocio Adquisición de derechos por los intervinientes: aunque no exista delegación los intervinientes ya adquieren derechos. Unidad jurídica de la delegación: el establecimiento de los requisitos previos no altera la unidad jurídica del negocio de delegación. 104

Perfección de la operación _____________________________ Momento de perfección: Cuando la e. d. c. acepta

Perfección de la operación _____________________________ Momento de perfección: Cuando la e. d. c. acepta la orden de pago emitida por el titular. La e. d. c. pasa a ocupar la posición deudora Perfección y orden delegante: Perfección delegación siempre a resultas de la emisión de una orden, a diferencia asunción y expromisión. Necesaria identificación titular, pq. al celebrar el negocio persona determinable pero no determinada. 105

Perfección de la operación _________________________ Problemas de perfección: la NO aceptación de la tarjeta

Perfección de la operación _________________________ Problemas de perfección: la NO aceptación de la tarjeta La cláusula de exención de responsabilidad del emisor: No validez de la cláusula por: – Art. 61. 2 TRLGDCU – Art. 1258 CC. – Atenta contra buena fe: exoneración absoluta de respons. Consecuencias NO aceptación por los establecimientos: A) Relación establecimiento comercial-entidad de crédito: Art. 1124 CC a favor de al e. d. c. B) Rel. Titular-establecmto. : – Valor de los signos distintivos: ¿publicidad u oferta? Cumple requisitos oferta (expresa, recepticia, completa). –La oferta integra el contrato (art. 61. 2 TRLGDCU). –Luego, responsabilidad precontractual o contractual en función de que se perfeccionara la venta. En la práctica no se seguirá. C) Relación titular de la tarjeta-e. d. c. : – Si la e. d. c. conoce la negativa reiterada del establecimiento. 106 – Si la e. d. c no conoce la negativa del establecimiento.

_________________________ Perfección de la operación Especial importancia del consentimiento: Imprescindible el del establecimiento para

_________________________ Perfección de la operación Especial importancia del consentimiento: Imprescindible el del establecimiento para cambio de deudor (art. 1205 CC). Cada participante dos manifestaciones de consentimiento con distinto alcance: una perfecciona contratos, otra delegac. El consentimiento en la operación rpta. su aceptación; se manifiesta tácitamente; Consentimiento del titular: Se materializa con la orden de pago. Es una diferencia con la expromisión. Consentimiento de la entidad de crédito: Con él autoriza la operación. La T debe reunir requisitos. Con él autoriza la operación. 107 Se recoge en la nota de cargo.

Perfección de la operación _____________________________ Consentimiento del establecimiento comercial: Es el más importante. Autoriza

Perfección de la operación _____________________________ Consentimiento del establecimiento comercial: Es el más importante. Autoriza cambio deudor (art. 1205 CC). Su existencia justifica las relaciones jurídicas. Resulta obligado a prestarlo por el contrato de aceptación de T. Despliega efectos de la delegación: liberación del deudor y exigibilidad del derecho de crédito frente al nuevo deudor. Delegatio promittendi. Por él hace suya la deuda. No es una ratificación. La delegación se efectúa en ese momento. Lo manifiesta tácitamente, al permitir usar la T. No prestarlo daría lugar a una delegación acumulativa. Al prestarlo la delegación acumulativa se convierte en liberatoria. En el p. e. diferencia con el cons. de la expromisión: en aquélla era una declaración negocial o consentimiento contractual. Aquí una declarac unilateral recepticia (se adhiere a un negocio ya celebrado entre delegante y delegado). No obstante, en la delegación tb puede 108 ser contractual, autorización o ratificación.

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El pago electrónico _____________________________ Índice: 1. INTRODUCCIÓN 2. CLASIFICACIÓN PAGO ELECTRÓNICO 3. ESPECIAL REFERENCIA A LOS SISTEMAS DE PAGO BASADOS EN UNA ESTRUCTURA TRILATERAL 4. DEFINICIÓN DE TARJETA 5. PERFECCIÓN DE LA DELEGACIÓN ACAECIDA EN EL PAGO ELECT. 6. EFECTOS DEL PAGO ELECTRÓNICO 109

Efectos del pago electrónico _____________________________ Liberación del titular de la tarjeta: No es consecuencia

Efectos del pago electrónico _____________________________ Liberación del titular de la tarjeta: No es consecuencia de pago, sino de cambio deudor (art. 1205 CC). Lenguaje vulgar confunde pago con liberación. Necesario consentimiento de la e. d. c. y del establecimiento comercial. Además el nuevo deudor no ha de ser insolvente de forma pública o conocida cuando se delega la deuda. Pago de la e. d. c. y reintegro del titular de la tarjeta: Ambas acciones constituyen el núcleo central de la ejecución de la delegación. El reintegro devuelve el equilibrio a la delegación. Nivelación. El contrato de emisión de T regula el tiempo, forma, cantidades, condiciones etc. del reintegro. El reintegro se lleva a cabo por domiciliación bancaria. Distintas modalidades de reintegro: normalmte. principio de mes. 110

Efectos del pago electrónico _____________________________ Modo de manifestarse los efectos del pago en el

Efectos del pago electrónico _____________________________ Modo de manifestarse los efectos del pago en el p. e. : Efecto extintivo: – Uso de la T no extingue la relación de valuta. Sólo efecto novatorio extintivo. – Liberación del titular no por extinción, sino por cambio deudor. – La obligación se extingue con el pago de la e. d. c. – Desde que la T es aceptada hasta que la e. d. c. paga, la obligación ha sido modificada y espera ser extinguida. – Distintas extinciones: 1 cuando paga la e. d. c. ; 2 cuando reintegra el titular. – Conclusión: en el p. e. NO efecto extintivo. Efecto liberatorio: Ya visto. – Conclusión: en el p. e. SÍ efecto liberatorio. Efecto satisfactorio: – Se altera el efecto satisfactorio. No se entrega dinero efectivo. – Hoy ha cambiado el concepto de satisfacción. 111 – Hacia una evolución en el concepto de satisfacción.

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El pago electrónico _____________________________ Índice: 1. INTRODUCCIÓN 2. CLASIFICACIÓN PAGO ELECTRÓNICO 3. ESPECIAL REFERENCIA A LOS SISTEMAS DE PAGO BASADOS EN UNA ESTRUCTURA TRILATERAL 4. DEFINICIÓN DE TARJETA 5. PERFECCIÓN DE LA DELEGACIÓN ACAECIDA EN EL PAGO ELECT. 6. EFECTOS DEL PAGO ELECTRÓNICO 7. EJERCICIO DE ACCIONES 112

_________________________ ACCIONES Acción de reintegro a favor de la e. d. c. Por ella

_________________________ ACCIONES Acción de reintegro a favor de la e. d. c. Por ella recupera el dinero pagado al establecimiento comercial. Se ubica dentro del contrato de T (plazos, condiciones, etc. ). Se discute si cabe acción de pago de tercero o acción subrogación. – NO acción del pago de tercero. La e. d. c. no es “tercero”. – ¿Acción subrogación? De ser legal, no convencional (no pacto en contrato). Tampoco pq en la subrogación siempre paga un tercero; pq en la subrogación cuando se realiza el pago siempre hay tres personas (aquí solo dos); pq la e. d. c. paga en calidad de deudor principal SOLUCIÓN: La e. d. c. ejercita la acción de reintegro propia de la delegación de deuda credendi causa (por ello deberá esperar a que venza el crédito concedido). Esto es, si en la acción de regreso del artículo 1158. 2 Cc la causa que la motiva es el pago de un tercero y, por el contrario, la causa de la acción del artículo 1210. 3 Cc es la subrogación, en el pago electrónico, la causa de la reclamación de la entidad de crédito no es ni una ni otra, sino la llegada del plazo de 113 vencimiento del crédito concedido al titular de la tarjeta.

ACCIONES _____________________________ Ejecución del derecho de crédito que el establecimiento ostenta frente a la

ACCIONES _____________________________ Ejecución del derecho de crédito que el establecimiento ostenta frente a la e. d. c. Desde que la e. d. c. acepta la operación es responsable de la deuda. Por ello, cuando el establecimiento quiera cobrar debe dirigirse frente a la e. d. c. Cuando la e. d. c. ejercita su derecho de crédito, ejercita el derecho de crédito de cualquier acreedor frente a su deudor. El establecimiento comercial es el acreedor de una deuda pecuniaria frente a la e. d. c. Con el ejercicio de este derecho de crédito del establecimiento se da inicio a todo el proceso interno de nivelación de la delegación de deuda acaecida en el p. e. 114

EXCEPCIONES _________________________ Tema más complejo de la delegación, por la gran variedad de relaciones

EXCEPCIONES _________________________ Tema más complejo de la delegación, por la gran variedad de relaciones internas que puede haber en una delegación. Prescripción de las obligaciones en el p. e. : A) Prescripción de la obligación de valuta alegada por la e. d. c. : Mínimas posibilidades por la rapidez de la operación. La e. d. c. asume una obligación que ha nacido poco antes (a diferencia de sede general de asunción/delegación donde la obligación se había generado mucho tiempo atrás). En el p. e. huelga analizar si cambio de deudor interrumpe la prescripción o no al coincidir nacimiento de la obligación y cambio de deudor (en sede general de modificación sí interrumpe). 115

EXCEPCIONES _____________________________ Prescripción de las obligaciones en el p. e. : B) Prescripción alegada

EXCEPCIONES _____________________________ Prescripción de las obligaciones en el p. e. : B) Prescripción alegada por el titular frente a la e. d. c. : Los titulares alegan el plazo de 3 años del art. 1967. 4 CC Los tribunales señalan plazo de 15 años del artículo 1964 CC. Razones: Vid. casos pp. 375 y 376. – El plazo “corto” del artículo 1967. 4 CC nace para proteger a los consumidores en ventas verbales frente a dobles reclamaciones de los vendedores. En el p. e. no cabe esto porque con la sola aplicación de estos medios ya se consigue protección para consumidor (aquí hay documentación que justifica el pago). En nuestra opinión, ni plazo de art. 1967. 4 CC, ni plazo art. 1964 CC, sino plazo de art. 1966. 3 CC (plazo de prescripción de las obligaciones en las que los pagos deben hacerse por años o en plazos más breves). Ello es así, por la forma de pago elegida entre e. d. c. y titulares. 116

EXCEPCIONES _________________________ Imposibilidad de que el titular oponga a la e. d. c. la

EXCEPCIONES _________________________ Imposibilidad de que el titular oponga a la e. d. c. la excepción de incumplimiento del establecimiento. Supuesto de compraventa en internet, donde la entrega del bien se produce con posterioridad a utilizar la tarjeta. Si el bien no llega, ¿puede oponerle esto a la e. d. c. cuando ésta quiera cobrar? NO, al no haberse producido una cesión de crédito del establecimiento comercial a la e. d. c. Al establecimiento no le queda otro camino que reclamarle directamente al establecimiento comercial ejercitando la acción de cumplimiento contractual. Sólo está legitimado para ejercitar la acc. de cumplimiento el titular de la tarjeta. La e. d. c. ocupo su lugar a los solos efectos del pago. En seno UE se busca un mecanismo para que la e. d. c. pueda recuperar lo más rápidamente lo pagado en estos casos. Nota la pie nº 117 40 pág. 381.

EXCEPCIONES _____________________________ Excepciones oponibles por la e. d. c. frente al establecto. comercial Las

EXCEPCIONES _____________________________ Excepciones oponibles por la e. d. c. frente al establecto. comercial Las más importantes en sede de delegación. A) Excepciones de carácter objetivo o real de la relación asumida (relación de valuta). Sí cabe su oponibilidad La e. d. c. podrá oponer nulidad, prescripción, simulación, etc. Tb. que la operación es atípica (fuera de horario comercial, la cantidad se fraccionó para no superar el límite permitido, etc. ). Tb. la exceptio doli, esto es, que el titular sufrió algún tipo de engaño a lo largo de la contratación (se le cobró un precio distinto del pactado). A diferencia de sede general de delegación, es imposible que la e. d. c. pueda alegar una compensación ya operada entre titular de la tarjeta y establecimiento (no tiene datos para conocer). 118

EXCEPCIONES _____________________________ Excepciones oponibles por la e. d. c. frente al establecto. comercial B)

EXCEPCIONES _____________________________ Excepciones oponibles por la e. d. c. frente al establecto. comercial B) Excepciones basadas en la relación que le vincula con el establecimiento: Sí cabe su oponibilidad La e. d. c. podrá oponer que es establecimiento no ha cumplido alguna de sus obligaciones o cargas (p. ej. , no ha comprobado la identidad del usuario de la T, o que no realizó correctamente la operación). Sólo teóricamente, pq. , en la práctica, en muy pocasiones podrá conocer el incumplimiento dada la velocidad de la operación. Si la e. d. c. conoce tarde el incumplimiento, aunque no sea como excepción, podrá exigirle responsabilidad. Es común en los contratos cláusulas según las cuáles en los casos en que el titular no admita el pago total o parcialmente, alegando que es inexacta o fraudulenta, el establecimto. debe reembolsar la cantidad 119 pagada en el plazo de 15 días.

EXCEPCIONES _________________________ Excepciones oponibles por la e. d. c. frente al establecto. comercial B)

EXCEPCIONES _________________________ Excepciones oponibles por la e. d. c. frente al establecto. comercial B) Excepciones personales de la e. d. c. : Sí cabe su oponibilidad La e. d. c. podrá oponer compensación o vicios del consentimiento. B) Excepciones basadas en la relación que le vincula con el titular: NO cabe su oponibilidad. La e. d. c. NO podrá negarse a pagar alegando, p. ej. , que el titular no ha pagado al cuota anual, que no ha satisfecho reintegros anteriores, o que no tiene fondos en la cuenta corriente. Desde que la e. d. c. acepta la operación debe responder por ella. B) Excepciones personales del titular de la tarjeta: NO cabe su oponibilidad. El delegado no puede utilizar frente al acreedor las excepciones personales delegante. 120