UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y
UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO PRIMER ELEMENTO DELITO LA ACCIÓN Prof. Rafael. A. Jiménez
LA ACCIÓN Se trata de la conducta humana voluntaria (Positiva: acción y Negativa: Omisión) dirigida a la obtención de un resultado dañoso contra un interés jurídico o tutelado por el Estado. Puede traducirse en una acción propiamente dicha o en una omisión. Esa conducta externa, si se manifiesta en forma positiva, si se trata de hacer constituyente la acción, en sentido estricto, si se manifiesta en forma negativa constituye la omisión. el resultado es el cambio en el mundo exterior, la modificación producida por la conducta exteriorizada. Claro esta que en algunos casos puede faltar como lo delitos de peligro, un resultado material o físico, que se da solamente en delitos de daño o lesión.
AUSENCIA DE LA ACCIÓN ART 62 del Código Penal: “No es punible quien ejecute la acción hallándose dormido, o en estado de enfermedad mental suficiente” En esta norma se consagra la ausencia de acción, pero además, hay ausencia de acción en el acto violentado, en el acto reflejo y en los actos inconscientes o automáticos. (Hipnosis, Ebriedad del sueño)- Es cuando a pesar de darse la conducta externa, se demuestra que el acto se realizó en inconciencia.
GENERALIDADES Ø SUEÑO NATURAL: Es la suspensión de la vida de relación, para permitir que la persona descanse de las angustias, de las zozobras, ya que descansada pueda recomenzar sus labores. Si una persona no duerme indefectiblemente terminara sufriendo una grave perturbación de la mente. Entonces tenemos que los actos realizados por una persona dormida, no son actos de sentido penal, no son delitos, y por lo tanto no engendran responsabilidad penal. Ø EL SONAMBULISMO: Es un estado espontaneo de inconciencia con actividad motriz, continuación del sueño fisiológico. Si una persona afectada por el sonambulismo no lo sabe y ocasiona daños a otras personas en ese estado no es penalmente responsable, por el contario si se da cuenta q padece esta dolencia y no toma las precauciones necesarias para evitar daños, es penalmente responsable porque para evitar daños.
GENERALIDADES Ø SUEÑO O PESADILLA: Es la más brillante manifestación hasta ahora alcanzada en el campo de la psiquiatría, ha expuesto que la existencia de las pesadillas en la vida de toda persona existen inhibiciones, frustraciones, y otros fenómenos semejantes. Objetivamente adecuado a algún tipo penal estarán expuestas de toda responsabilidad penal, pues es un acto que ha sido involuntario, sino maquinal. Ø EBRIEDAD ONÍRICA: Es la persistencia de la actividad de sueño al despertar, que dura algún tiempo y que depende de ciertos factores, la persona no esta totalmente despierta ni totalmente dormida, una especie de duermevela. Los juristas comentan que una persona es imputable después de haberse lavado los dientes y la cara.
GENERALIDADES Ø SUEÑO ARTIFICIAL O HIPNOSIS: Es una situación especial del sistema nervioso, determinada por maniobras de carácter artificial. Se propone en estancar, fijar la atención de la persona que desea hipnotizar para que de esta manera inducir el sueño artificial. Tiene mucha relación con el sonambulismo pero sus diferencias contienen que el sonambulismo es un estado espontaneo y el sueño artificial es provocado. Desde el punto de vista penal tiene responsabilidad penalmente. Ø EL ACTO VIOLENTADO: Es realizado por una persona bajo el influjo de una fuerza física irresistible, no constituye una conducta voluntaria y si no es voluntaria no es delito y por consiguiente no ocasionara responsabilidad penal.
GENERALIDADES Ø ACTOS REFLEJOS, AUTOMÁTICOS O INCONSCIENTE: Son actos o movimientos involuntarios que siguen inmediatamente una excitación periférica o interna. Lo que interesa es determinar la diferencia psicofisiológica que existe entre un acto consciente( que ordena el cerebro) y un acto reflejo (ordenado por la medula espinal).
- Slides: 7