Universidad de Buenos Aires CENTRO DE ESTUDIOS DE
Universidad de Buenos Aires CENTRO DE ESTUDIOS DE LA ACTIVIDAD REGULATORIA ENERGÉTICA Maestría Interdisciplinaria en Energía 2015 Derecho de la Energía I Dr. Felipe Rodriguez CLASE 3. EL SERVICIO PÚBLICO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL CEARE Av. Pte. Figueroa Alcorta 2263 2º piso (Facultad de Derecho) (C 1425 CKB) C. A. B. A. - Argentina. Tel. /fax: (54 -11) 4809 -5709. E-mail: ceare@arnetbiz. com. ar. Página Web: www. ceare. org.
El Servicio Público en la Constitución Nacional EL SERVICIO PUBLICO EN LA CN TEMATICA QUE COMPRENDE MEDIO AMBIENTE Art. 41 – 42 124 TARIFARIA JURISDICCIONAL Art. 42 DEFENSA DEL USUARIO Art. 75, incisos 18 19, 20, 22 PRESTACIONAL Art. 42 DEBERES Y DERECHOS Art. 42 - 43 FELIPE RODRIGUEZ 2
El Servicio Público en la Constitución Nacional DERECHO DE LA ENERGIA – EL SP EN LA CN Artículo 42: Constitución Nacional: Servicios Públicos. La incorporación de esta norma permitió “constitucionalizar” la noción de servicio público. Entonces: ¿cómo determinar cuando una actividad constituye S. P. ? Suele afirmarse con acierto que esta noción es imprecisa o que no existe una definición unívoca de S. P. ¿por qué? Es prácticamente imposible dar una noción que abarque globalmente todas las situaciones y casos que podrían quedar comprendidos bajo la denominación “S. P. ” FELIPE RODRIGUEZ 3
El Servicio Público en la Constitución Nacional DERECHO DE LA ENERGIA – EL SP EN LA CN Artículo 42 Constitución Nacional Servicios Públicos. (continuación) Esto obedece a que el S. P. : a) Es un instituto en continuo devenir (cambia con el tiempo) b) Su régimen jurídico ha sido contingente a las cambiantes políticas económicas de cada siglo. c) Se trata de una noción influida por el crecimiento de las necesidades sociales y también por las innovaciones tecnológicas Elementos del S. P. : a) La actividad siempre está destinada a satisfacer una “necesidad imprescindible” o de “interés general” (criterio funcional o material). b) El Estado conserva la titularidad de la actividad, aunque esta pueda ser ejercida por una persona pública o bajo el control de una persona pública (elemento orgánico o formal. c) algunos agregan la existencia de un régimen jurídico especial que regula el instituto, constituido por normas de derecho público. FELIPE RODRIGUEZ 4
El Servicio Público en la Constitución Nacional DERECHO DE LA ENERGIA – EL SP EN LA CN Artículo 42 Constitución Nacional Servicios Públicos. (continuación) EXÉGESIS a) es importante porque recepta la noción de S. P. b) Establece que la “legislación” determinará el MR de c/actividad. c) Refuerza su interpretación el Art. 75, inciso 18 CN que establece que los privilegios-como sería el otorgamiento de un servicio en condiciones monopólicas – solo pueden ser concedidos válidamente por el Congreso. d) Gordillo señala: la competencia y la desregulación son las reglas por lo que el monopolio o la exclusividad solo pueden tener fundamento si existe régimen legislativo expreso FELIPE RODRIGUEZ 5
El Servicio Público en la Constitución Nacional DERECHO DE LA ENERGIA – EL SP EN LA CN 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 3° párrafo Artículo 42 Constitución Nacional Servicios Públicos. Elementos que participan De la norma. 2° párrafo Pacto San José de Costa Rica. Art. 75 inc. 22 No discriminación- Cuestiones de tarifas Protección de los derechos de los usuarios Libre elección y cond. de trato equitativo y digno. Información adecuada y veráz Educación para el consumo. Control de los monopolios naturales y legales. Calidad y eficiencia de los servicios públicos. Defensa de la competencia en los mercados. Constitución de asociaciones de consumidores y usuarios. 9. Procedimientos eficáces y solución y prevención de conflictos. 10. Marcos regulatorios de los S. P. Nacionales. 11. Organismos de Control. 12. Participación de Usuarios y Provincias interesadas. 1° párrafo FELIPE RODRIGUEZ 6
El Servicio Público en la Constitución Nacional CONSTITUCIONALIZACION de los DERECHOS de los USUARIOS Previo a la Reforma el beneficiario del SP solo ostentó un Derecho Genérico débil y de limitado contenido con limitada actuación de la AP y del PJ en defensa de ese Derecho. - Indirecto: La Sociedad BENEFICIARIO DEL SP Directo: El USUARIO NUEVOS DERECHOS y GARANTÍAS FELIPE RODRIGUEZ Art. 42 7
El Servicio Público en la Constitución Nacional CONSTITUCIONALIZACION de los DERECHOS de los USUARIOS a) b) c) d) NUEVOS DERECHOS En la Relación de Consumo A la protección de: e) f) g) h) i) FELIPE RODRIGUEZ La Salud Seguridad Intereses económicos Información adecuada y veraz Libertad de elección Trato equitativo y digno Control de los monopolios naturales y legales Calidad y eficiencia de los SP Constitución de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. - 8
El Servicio Público en la Constitución Nacional CONSTITUCIONALIZACION de los DERECHOS de los USUARIOS 1. Protección Genérica del 1° párrafo del 42. 2. Obligación de la autoridad administrativa 3. Otorga al usuario derechos subjetivos específicos. 4. Legislador competencias especiales 5. Participación en los ER 6. Participación de las Prov. DIFERENCIA ENTRE: USUARIO Y CONSUMIDOR LATU SENSU En el debate de la Convención se los trató indistintamente, quitó riqueza hermenéutica para la aplicación de los supuestos comprendidos y al contenido material de los derechos colectivos FELIPE RODRIGUEZ 9
El Servicio Público en la Constitución Nacional CONSTITUCIONALIZACION de los DERECHOS de los USUARIOS ACTIVOS: LOS USUARIOS SUJETOS PASIVOS: a) EL ESTADO b) EL PRESTADOR a) Determinación EXHAUSTIVA Contenido Material: b) DERECHOS IMPLICITOS FELIPE RODRIGUEZ 10
El Servicio Público en la Constitución Nacional DERECHO DE LA ENERGIA – EL SP EN LA CN El criterio Constitucional contrastado con el MRE y el MRG exige efectuar algunas consideraciones. Artículo 42 Constitución Nacional Servicios Públicos. Los Monopolios: Natural y Legal I. Naturaleza jurídica del privilegio en el Derecho Privado y en el Derecho Público. - II. Caracteres del Privilegio. - III. Objeto del privilegio en el Derecho Público: equilibrio entre garantía y derecho IV. Los Privilegios en Particular: a) Exclusividad; b) Monopolio y c) exención impositiva FELIPE RODRIGUEZ 11
El Servicio Público en la Constitución Nacional TEMÁTICA CONSTITUCIONAL. REGIMEN TARIFARIO EL RÉGIMEN TARIFARIO DEL SERVICIO PÚBLICO ES ESENCIAL A: • 1º) La economía del servicio Público, a su equilibrio económico y a su relación con el Estado Concedente. • 2º) Esta relación se halla protegida por la CN. Por ello la frustración del contrato de concesión a percibir en forma íntegra, cierta y en tiempo oportuno la tarifa conforme el sistema pactado en el contrato, afecta el derecho de propiedad y viola el principio de igualdad ante las cargas públicas. Art. 16 y 17 C. N. FELIPE RODRIGUEZ 12
El Servicio Público en la Constitución Nacional TEMÁTICA CONSTITUCIONAL LA JURISDICCIÓN EN EL SP PRINCIPIO GENERAL: Jurisdicción Nacional y Provincial JURISDICCIÓN NACIONAL: El Congreso Nacional concede privilegios, vinculados a situaciones de exclusividad o monopolios. Art. 75 Inc. 18: Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, …y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. FELIPE RODRIGUEZ 13
El Servicio Público en la Constitución Nacional TEMÁTICA CONSTITUCIONAL LA JURISDICCIÓN EN EL SP PRINCIPIO GENERAL: Jurisdicción Nacional y Provincial JURISDICCIÓN PROVINCIAL: • Las Provincias poseen la competencia acordada por la CN art. 42, Párrafos 1 y 2, sin perjuicio de la competencia propia vinculada a la potestad de organizar su propia administración (Art. 5, 122 y 123 de la CN). FELIPE RODRIGUEZ 14
El Servicio Público en la Constitución Nacional TEMÁTICA CONSTITUCIONAL LA JURISDICCIÓN EN EL SP Especial consideración a las Potestades Provinciales: SP locales o se desarrollan dentro del límite de una provincia determinada. SP interjurisdiccionales: donde existen o pueden existir interferencia de jurisdicciones, la competencia Federal. Art. 75, Inc. 13. : Reglar el comercio con las naciones extranjeras y de las Provincias entre sí. Consideración especial: Establecimientos de Utilidad Nacional – Principio General: Competencia Federal Art. 75 – Inc. 30: Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación, y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. FELIPE RODRIGUEZ 15
El Servicio Público en la Constitución Nacional TEMÁTICA CONSTITUCIONAL. LA JURISDICCIÓN EN EL SP JURISDICCIONES CONCURRENTES: • Las Autoridades Provinciales y Municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines. • Regla de oro: Compete al Congreso Nacional: proveer lo conducente a la prosperidad del país- art. 75 - inc. 18. • Ello sin mengua de las jurisdicciones provinciales. • En áreas de poderes concurrentes “el Congreso Nacional debe ser la autoridad que decida acerca de la necesidad de una actuación federal” (Const. de los EE. UU. ). • La C. S. J. N. : “… no hay otro poder por encima de esta Corte para resolver acerca de la existencia y los límites de las atribuciones constitucionales otorgadas a los departamentos legislativo, judicial y ejecutivo y del deslinde de atribuciones de estos entre sí y con respecto a las Provincias (fallos: 330: 3160). FELIPE RODRIGUEZ 16
El Servicio Público en la Constitución Nacional TEMÁTICA CONSTITUCIONAL LA JURISDICCIÓN EN EL SP TITULARIDAD DE LOS SP EN LA CN PRINCIPIO: NEUTRALIDAD • No existe una definición en torno a la titularidad Estatal correspondiendo al Congreso de la Nación su determinación. Estatal, Mixta o Privada. • Esta neutralidad acepta las dos posiciones tradicionales existentes en el derecho Comparado: • • Francesa: Titularidad Estatal – Contratos de Concesión. Anglo Sajona: Public Utility – Contratos de Licencia. FELIPE RODRIGUEZ 17
El Servicio Público en la Constitución Nacional TEMÁTICA CONSTITUCIONAL LA JURISDICCIÓN EN EL SP CONCLUSIONES: Cualquiera fuere la opción -estatal o no- las conclusiones son: • Los contenidos de los Servicios Públicos implica la reglamentación de los Derechos contenidos en el Art. 14, 17, 19 y 20 de la C. N. sin que ello sobrepase el límite de razonabilidad (Art. 28). • Se trata de concesiones de privilegios a favor de particulares o del propio Estado. Sólo puede ser dispuesta por el Congreso Nacional (Art. 75 – Inc. 18)…Concesiones temporales de privilegio. FELIPE RODRIGUEZ 18
El Servicio Público en la Constitución Nacional EL SP, SU REGULACIÓN Y EL INTERES GENERAL CONDICIONES DE LA REGULACION 1. MARCO REGULATORIO. Solo hay regulación cuando hay MR conforme la CN artículo 42. 2. ORGANISMO REGULADOR. 3. LA REGULACIÓN Y LA SEGURIDAD JURÍDICA FELIPE RODRIGUEZ 19
El Servicio Público en la Constitución Nacional EL SP, SU REGULACIÓN Y EL INTERES GENERAL 1 - HABILITACIÓN Los contratos de concesión o de licencia que habilitan para la realización de actividades vinculadas a los servicios públicos involucran relaciones jurídicas con el Estado. Esas relaciones regulan la prestación a usuarios de un determinado tramo de servicios destinados a satisfacer necesidades esenciales de la comunidad, bajo condiciones de obligatoriedad, calidad, continuidad y tratamiento no discriminatorio. CARACTERISTICAS: Plazos. Procedimientos idóneos para mantener el equilibrio de las prestaciones. (LEY 24065) Reglas de atención a usuarios y calidad de servicio. Régimen sancionatorio con apertura al sistema legal de protección de los derechos individuales por el Poder Judicial. FELIPE RODRIGUEZ 20
El Servicio Público en la Constitución Nacional EL SP, SU REGULACIÓN Y EL INTERES GENERAL AMBITO DONDE ACTUA LA REGULACION Constitución Nacional Tratados Elec. Leyes 24. 065 y 15. 336. Gas Ley 24. 076 El Gobierno nada Puede alterar Decretos Reglamentarios Elec. 1. 398/92 etc Gas 1. 738/92 etc. Elec. Contrato de Concesión Gas Contrato de Licencia Reglamento de Servicio Aquí puede actuar Resoluciones y normas reguladoras Pueden ser Actos Administrativos De carácter Gral o particular Recurribles en Alzada ante la SE Base movible/cambiante. Son Resoluciones – Normas Que el regulador dicta en cumplimiento de sus Atribuciones y facultades FELIPE RODRIGUEZ 21
El Servicio Público en la Constitución Nacional EL SP, SU REGULACIÓN Y EL INTERES GENERAL Categoría dada por Ley o Decreto 1. 2. Autarquía Propia Autarquía Impropia ENTE REGULADOR REQUISITOS Es solo una cuestión de cuadro de la Administ. Creación en el ámbito de: . . Son los medios, recursos del Ente para funcionar FELIPE RODRIGUEZ 22
El Servicio Público en la Constitución Nacional EL SP, SU REGULACIÓN Y EL INTERES GENERAL EL REGULADOR: SOLVENCIA TÉCNICA Y AUTONOMÍA FUNCIONAL • La instrumentación de esos principios Constitucionales que aseguren eficiencia en la prestación de los Servicios Públicos, requieren un conjunto de normas organización, de control, y de organismos responsables de su ejecución. • Regulación técnica y participación en los procesos decisorios. • Ello exige continuidad en la organización y recursos humanos y materiales. • Largo plazo como objetivo de actuación de los organismos reguladores: tensión con los organismos políticos que intentan resolver cuestiones para el corto plazo. FELIPE RODRIGUEZ 23
El Servicio Público en la Constitución Nacional LA CN. EL SP Y SU REGULACIÓN • El art. 42 de la C. N. protege también la competencia vinculada al mercado como regulador económico. • Esto ha producido un estado de tensión entre las actividades del mercado y los intereses públicos en juego, que procuran la defensa de los intereses de los usuarios en contra de los abusos de mercado o de los monopolios. • Pronóstico: Equilibrio inestable pero con expectativas creadoras. FELIPE RODRIGUEZ 24
El Servicio Público en la Constitución Nacional SP CONTROL SOBRE EL CONTROL SOBRE LA ACTIVIDAD DE LOS ENTES REGULADORES CONTROL JURISDICCIONAL CONTROL NO JURISDICCIONAL. 1. Control Administrativo: Recurso de Alzada. Art. 97 LNPA. Es formal. De legitimidad del Acto y no sobre el fondo. 1. 2. Revisión judicial suficiente. Controla la ilegalidad de la decisión del ER. 3. La ley 25. 344 modificó sustancialmente el art. 31 de la LNPA por lo que para impugnar un AA definitivo del ER debe Formularse reclamo administrativo previo ante el mismo. Producida la denegatoria, expresa o tácita, la demanda judicial debe deducirse dentro de los plazos de caducidad del art. 25 LNPA. Defensor del Pueblo. CN art. 86 y 43. Ley 24. 284. Actuación de oficio o a petición de parte. Advertencias, recomendaciones y recordatorios de deberes legales y funcionales. 2. Auditoría Gral. de la Nación. CN. Art. 85. Ley 24. 156 Titulo VII. Legalidad, Gestión, Auditoría 3. Sindicatura Gral. de la nación. Ley 24. 156. Título VI. Principios de eficiencia y eficacia (Resolución Sigen 107/98. FELIPE RODRIGUEZ 25
El Servicio Público en la Constitución Nacional SP. REGULACION BASES DE LA REGULACIÓN La Regulación está configurada por normas o leyes dictadas para controlar las decisiones de los regulados. 1. La regulación es una acción distinta y externa de la actividad regulada. 2. Es una limitación a la libertad del regulado. 3. Es una política pública, debe responder al interés general. 4. Presupone un patrón: la conducta deseada del regulado. 5. Tal conducta está contenida en la norma regulatoria. Su verificación es la taréa de control. 6. El cometido regulatorio se desarrolla en un proceso permanente, dinámico, de ajuste. Regularidad y continuidad son los datos correlativos. FELIPE RODRIGUEZ 26
El Servicio Público en la Constitución Nacional CN – SP - REGULACION APRECIACION PERSONAL RIESGO DISEÑO El modelo ha seguido el patrón norteamericano combinado con el instituto de la Autarquía. RESULTADO Perfil actual en proceso de maduración. En razón de los tiempos institucionales que vivimos está sometido a una altísima exposición de riesgo tal que podría quedar reducida al ejercicio de un mero papel de control de legalidad, incumpliéndose de este modo el mandato supremo del artículo 42 de la CN. 27
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