UNIVERSIDAD AUTNOMA SAN FRANCISCO ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CONCEPTO Y PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CONCEPTO Y PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL LABORAL VIII SEMESTRE 2020 - I Dr. Jorge L. Monje Téllez

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CONCEPTO Y PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL LABORAL PRINCIPIOS Definición: Según Pla Rodríguez, son: «Líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos» . Dr. Jorge L. Monje Téllez

Para Reyes Mendoza, Juan Armando, son: Los principios del derecho laboral son aquellas líneas

Para Reyes Mendoza, Juan Armando, son: Los principios del derecho laboral son aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la regulación de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del Derecho

Para Dora Núñez, son: "Los Principios del Derecho Laboral en la nueva ley del

Para Dora Núñez, son: "Los Principios del Derecho Laboral en la nueva ley del Derecho del Trabajo se constituyen como juicios de valor de dicha estructura normativa, donde resaltan también los valores básicos y se constituyen como las condiciones ético - jurídicas de la comunidad laboral.

Según el Artículo I. - Principios del proceso laboral. El proceso laboral se inspira,

Según el Artículo I. - Principios del proceso laboral. El proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad. PRINCIPIO DE ORALIDAD Es el conjunto de caracteres de procedimiento en donde predomina lo hablado sobre lo escrito. Ligado a los principios de inmediatez, concentración, sencillez e incluso celeridad, las declaraciones de las partes, testigos, apreciación de los medios probatorios por cuanto se desarrollan en una sola audiencia, permitiendo una apreciación conjunta.

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN Es la exigencia de que el juzgador se haya puesto en

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN Es la exigencia de que el juzgador se haya puesto en contacto directo con las demás personas que intervienen en el proceso. Es la valoración de pruebas (directas e indiciarias). Los caracteres fundamentales de la inmediación son: La presencia de las partes y demás sujetos procesales ante el Juez La ausencia de un intermediario entre las cosas, sujetos procesales y el Juez La identidad física del Juez que tiene contacto directo con las partes y quien prolará la sentencia.

PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN El principio de concentración implica que la mayor parte de los

PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN El principio de concentración implica que la mayor parte de los actos se deben realizar en una sola audiencia (Unidad de acto). La NLPT, pretende darle eficacia real a dicho principio concentrando el menor número de actos procesales previstas en el proceso laboral ordinario como el proceso abreviado laboral.

PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL Es la satisfacción de las pretensiones con el mayor ahorro

PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL Es la satisfacción de las pretensiones con el mayor ahorro posible de esfuerzo y costo de las actuaciones procesales (máximo rendimiento con el mínimo gasto y tiempo). La necesidad de que ésta se realice en un acto único, de manera tal que el proceso se realice en el menor número de actos procesales y que representa para las partes del proceso un mayor ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo.

PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL Es cuando la audiencia única, se estructura a partir de

PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL Es cuando la audiencia única, se estructura a partir de las audiencias de conciliación y juzgamiento del proceso ordinario laboral. Comprende y concentra las etapas de conciliación, confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia, las cuales se realizan en dicho orden, una seguida de la otra (Artículo 49º NLPT).

PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL Es el principio en virtud del cual el proceso laboral

PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL Es el principio en virtud del cual el proceso laboral debe gozar de la mayor agilidad de plazos y sencillez en su tramitación. Implica: Plazos más cortos Preeminencia de actuaciones orales sobre las escritas Mecanismos alternativos de solución de conflictos.

PRINCIPIO DE VERACIDAD Es la prevalencia de la verdad material sobre la verdad formal.

PRINCIPIO DE VERACIDAD Es la prevalencia de la verdad material sobre la verdad formal. La búsqueda de la verdad material. La prevalencia del fondo sobre la forma en materia probatoria. La libre valoración razonada de la prueba. La libertad probatoria. Concordante con Artículo III del TP de NLPT.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Es la garantía de la libertad de presenciar el desarrollo del

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Es la garantía de la libertad de presenciar el desarrollo del debate en el proceso, como en este caso, predominantemente oral. Es una consecuencia de la oralidad. En la práctica la escrituralidad conducía a posibles secretos.

FUNCIONES: Función de los principios del derecho laboral Función informadora. Son las que inspiran

FUNCIONES: Función de los principios del derecho laboral Función informadora. Son las que inspiran al legislador y sirve de fundamento al orden jurídico, siendo una garantía de su estabilidad y funcionabilidad del mismo, manteniendo su perdurabilidad.

Función normativa o integradora. Es fuente supletoria ante vacíos o laguna legal. Constituye una

Función normativa o integradora. Es fuente supletoria ante vacíos o laguna legal. Constituye una reserva segura e inagotable de respuesta que permitirá salvar las dudas, vacíos o indefiniciones que pudieran presentarse dentro del proceso.

Función interpretativa. Constituye el criterio orientador del juez o del operador jurídico, pues es

Función interpretativa. Constituye el criterio orientador del juez o del operador jurídico, pues es el juez quien conoce y aplica el derecho que corresponde al caso concreto.

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