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Universidad Andina del Cusco Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Curso: Teoría General del

Universidad Andina del Cusco Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Curso: Teoría General del Proceso El Proceso Judicial Docente: Abog. Serly Figueroa Mormontoy EL Proceso Judicial - Teoría General del Estado – Abog. Serly Figueroa Mormontoy

¿Qué es el Proceso? » Hay muchas acepciones de la palabra proceso que varían

¿Qué es el Proceso? » Hay muchas acepciones de la palabra proceso que varían de acuerdo a la disciplina que lo trata. » Tradicionalmente tiene dos características: TEMPORALIDAD conciencia de transcurso, de tránsito, de progreso hacia algo SU VOCACIÓN DE ARRIBO La tendencia a alcanzar un fin Proceso es: El recorrido para la obtención de una meta EL Proceso Judicial - Teoría General del Estado Abog. Serly Figueroa Mormontoy

Jurídicamente, el Proceso es: Hay que diferenciar: El Proceso Jurídico Proceso Legislativo Proceso Administrativo

Jurídicamente, el Proceso es: Hay que diferenciar: El Proceso Jurídico Proceso Legislativo Proceso Administrativo Para muchos autores son procedimientos y no procesos El Proceso Judicial Couture: Es una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión EL Proceso Judicial - Teoría General del Estado Abog. Serly Figueroa Mormontoy

Naturaleza Jurídica del Proceso Judicial El proceso como contrato. Teorías clásicas El proceso como

Naturaleza Jurídica del Proceso Judicial El proceso como contrato. Teorías clásicas El proceso como cuasicontrato. El proceso como relación jurídica. El proceso como situación jurídica. Como estado de Ligamen Teorías menores Como modificación jurídica y como "misterio". Como jurisdicción voluntaria. Como entidad jurídica compleja. EL Proceso Judicial - Teoría General del Estado - Abog. Serly Figueroa Mormontoy

Teorías clásicas sobre la naturaleza jurídica del proceso: 1. - El proceso como contrato:

Teorías clásicas sobre la naturaleza jurídica del proceso: 1. - El proceso como contrato: Se desarrolló durante los siglos XVIII Y XIX, se explica sobre la base de conceptos que pertenecen, curiosamente, al derecho romano. Según esta teoría, la relación establecida entre demandante y demandado -llamada desde el derecho romano litis contestatio- es básicamente producto de un acuerdo de voluntades entre ambos litigantes por el que se comprometen a aceptar lo que se resuelva al final. EL Proceso Judicial - Teoría General del Estado - Abog. Serly Figueroa Mormontoy

Cuestionamientos: Se desarrolló sobre la base de un error histórico. Lo que ocurrió en

Cuestionamientos: Se desarrolló sobre la base de un error histórico. Lo que ocurrió en la primera etapa del proceso en el derecho romano, la legis actiones, no fue exactamente un proceso judicial, sino un procedimiento arbitral al que, en tal calidad, le es natural un origen contractual. Cuando una persona es parte de un proceso como demandado no es por su voluntad, a nadie le gustaría ser parte de un proceso. EL Proceso Judicial - Teoría General del Estado - Abog. Serly Figueroa Mormontoy

El proceso como cuasicontrato: Lo que se resolvía en el proceso exigía el cumplimiento

El proceso como cuasicontrato: Lo que se resolvía en el proceso exigía el cumplimiento de la parte perdedora, no había duda entonces de que el proceso era una fuente de obligaciones. Las fuentes obligacionales reconocidas eran: el contrato, el delito, el cuasidelito y el cuasicontrato, había que identificar a cuál de ellas pertenecía el proceso. EL Proceso Judicial - Teoría General del Estado - Abog. Serly Figueroa Mormontoy

Cuestionamientos: La imposibilidad de demostrarla científicamente. Se estaría inventando la realidad si se dijera

Cuestionamientos: La imposibilidad de demostrarla científicamente. Se estaría inventando la realidad si se dijera que el proceso tiene una naturaleza delictiva. El cuasicontrato ni siquiera es una categoría civil firme. EL Proceso Judicial - Teoría General del Estado - Abog. Serly Figueroa Mormontoy

3. - El proceso como relación jurídica: "Cuando en el lenguaje del derecho procesal

3. - El proceso como relación jurídica: "Cuando en el lenguaje del derecho procesal se habla de relación jurídica, no se tiende sino a señalar el vínculo o ligamen que une entre sí a los sujetos del proceso y sus poderes y deberes respecto de los diversos actos procesales” Se afirma que el proceso es una relación jurídica en tanto para su actuación concurren cierto número de sujetos que asumen conductas en función al rol e interés con que participan en él. Por lo demás, se trata de roles que están preestablecidos por la ley, EL Proceso Judicial - Teoría General del Estado - Abog. Serly Figueroa Mormontoy

Cuestionamientos: Se le cuestiona el hecho de consistir en una descripción estática del proceso

Cuestionamientos: Se le cuestiona el hecho de consistir en una descripción estática del proceso y por eso falsa, en tanto la Teoría de Situación Jurídica consiste en una realidad en constante movimiento, esto es, dinámica. EL Proceso Judicial - Teoría General del Estado - Abog. Serly Figueroa Mormontoy

El proceso como situación jurídica: La teoría de la situación jurídica (Rechtslage) aplicada al

El proceso como situación jurídica: La teoría de la situación jurídica (Rechtslage) aplicada al ámbito procesal es producto del genio de JAMES GOLDSCHMIDT, pese a que el concepto es atribuible a KOHLER, quien la entiende como el nacimiento o desarrollo de un derecho subjetivo. Sostiene que cada protagonista del proceso mantiene una situación jurídica diferente conforme va actuando durante el proceso EL Proceso Judicial - Teoría General del Estado - Abog. Serly Figueroa Mormontoy

Cuestionamientos: No es exacto afirmar que el proceso es una situación jurídica, dado que,

Cuestionamientos: No es exacto afirmar que el proceso es una situación jurídica, dado que, en estricto, para ser consecuente con lo que la misma teoría enseña, en realidad cada proceso estaría formado por un sinnúmero de situaciones jurídicas con distintos protagonistas, las que se extinguen y renacen con un contenido diferente, conforme actúen en el proceso los sujetos legitimados para tal encargo. EL Proceso Judicial - Teoría General del Estado - Abog. Serly Figueroa Mormontoy

Teorías "menores" sobre la naturaleza jurídica del proceso Son teorías que explican la esencia

Teorías "menores" sobre la naturaleza jurídica del proceso Son teorías que explican la esencia del proceso que, a diferencia de las que ya se comentaron, no han tenido mayor reconocimiento científico. 1. - El proceso como estado de Ligamen: Se identifica a Kisch, Según esta teoría, en el proceso no hay relaciones jurídicas, entendidas estas como conjunto de derechos y obligaciones. Lo que hay en él es un conjunto de actos que, conforme se van realizando, van produciendo compromisos, cada vez más intensos, entre los partícipes en él. Las partes y el juez, entonces, se van comprometiendo en una situación de la cual, en determinado momento, ya no es posible evadirse. Se va produciendo entre ellos, en consecuencia, un estado de ligamen (Zustand der Gebundenheit). Eso es el proceso. EL Proceso Judicial - Teoría General del Estado - Abog. Serly Figueroa Mormontoy

Cuestionamientos: El cuestionamiento más severo que recibe esta teoría, reside en el hecho de

Cuestionamientos: El cuestionamiento más severo que recibe esta teoría, reside en el hecho de que, a pesar de considerar al estado de ligamen como el centro de ella, no define este concepto. EL Proceso Judicial - Teoría General del Estado - Abog. Serly Figueroa Mormontoy

2. - El proceso como modificación jurídica y como "misterio". Ambas teoría pertenecen a

2. - El proceso como modificación jurídica y como "misterio". Ambas teoría pertenecen a un mismo procesalista, SALVAITORE SAITA, marcan un retorno a concepciones privatistas sobre la naturaleza jurídica del proceso. El interés del Estado a una justa composición del conflicto no es en realidad tal. Lo que este quiere del proceso es la tutela del interés de aquel que tenga el derecho. A partir de esta afirmación, SAITA concluye que el proceso no tiene una función pública, que esta solo le corresponde a la jurisdicción. La primera crítica que recibe es que su teoría no puede ampliarse a un espectro distinto del proceso civil, estrictamente si apenas alcanza para dicho ámbito. Teniendo el proceso penal, el constitucional o el procedimiento administrativo una definida naturaleza pública. EL Proceso Judicial - Teoría General del Estado - Abog. Serly Figueroa Mormontoy

El misterio del proceso: Es fruto de la publicación de un artículo titulado: Il

El misterio del proceso: Es fruto de la publicación de un artículo titulado: Il mistero del processo, en Italia a fines de 1940. En él y tomando como base un hecho histórico, llega a la conclusión de que el proceso judicial es un acto contrarrevolucionario, en tanto es imparcial. Esto es así, afirma, porque en los procesos revolucionarios el juicio lo pronuncia quien es parte, en cambio, el proceso judicial requiere siempre de un tercero imparcial. Posteriormente de forma desconcertante: considera que el proceso y el juicio - la decisión- son los únicos actos que no tienen finalidad alguna. En ánimo de conducir el argumento hacia la inutilidad o, por lo menos, incomprensión del fenómeno procesal, afirma también que en el proceso no solo las partes luchan entre sí, sino que luchan contra el juez. EL Proceso Judicial - Teoría General del Estado - Abog. Serly Figueroa Mormontoy

El proceso como jurisdicción voluntaria: Fue fruto de la publicación de un artículo denominado:

El proceso como jurisdicción voluntaria: Fue fruto de la publicación de un artículo denominado: “Proceso civil y jurisdicción voluntaria 1938, en Alemania por BAUMBACH. Propone el remplazo del proceso civil por la jurisdicción voluntaria. La propuesta es la destrucción de la jurisdicción, no solo porque la jurisdicción voluntaria no es en esencia jurisdicción y tampoco es voluntaria, sino porque en tanto el juez ya no resuelve conflictos de intereses, sino solo recibe solicitudes de intervención -que es a lo que finalmente se reduciría el ejercicio del derecho de acción-, la actividad procesal se reduce a lo que el juez considere debe realizarse, con exclusividad. Con ello la función del juez pasa a ser puramente administrativa, de hecho el juzgador se convierte en un burócrata, y el proceso en un trámite administrativo más. EL Proceso Judicial - Teoría General del Estado - Abog. Serly Figueroa Mormontoy

El proceso como entidad jurídica compleja. Fue propuesta en 1948 por el procesalista italiano

El proceso como entidad jurídica compleja. Fue propuesta en 1948 por el procesalista italiano GAETANO FOSCHINI 198 La naturaleza del proceso puede explicarse a partir de una trilogía, el proceso se presenta como la combinación de una Pluralidad también como de una unidad. Esta doble calidad determina a su vez, la visión del proceso como una entidad jurídica compleja. No hay nada nuevo en su teoría, qué de singular puede tener calificar a una institución jurídica como compleja, cuando este es un rasgo común a casi todas las categorías científicas EL Proceso Judicial - Teoría General del Estado - Abog. Serly Figueroa Mormontoy

DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO Para CARNELUTTI: Proceso es el conjunto de los actos

DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO Para CARNELUTTI: Proceso es el conjunto de los actos que deben realizarse para componer un litigio. En cambio, considera que el orden y por tanto la secuencia en que se realizan estos actos son el procedimiento. ALCALÁ-ZAMORA y CASTILLO "El proceso se caracteriza por su finalidad jurisdiccional compositiva del litigio, mientras que el procedimiento (que puede manifestarse fuera del campo procesal, cual sucede en el orden administrativo o en el legislativo ) se reduce a ser una coordinación de actos en marcha, relacionados o ligados entre sí por la unidad del efecto jurídico final. EL Proceso Judicial - Teoría General del Estado - Abog. Serly Figueroa Mormontoy

Para Monroy Galvez: EL PROCESO JUDICIAL: Es el conjunto dialéctico, dinámico y temporal de

Para Monroy Galvez: EL PROCESO JUDICIAL: Es el conjunto dialéctico, dinámico y temporal de actos, que se realizan durante la ejecución de la función jurisdiccional del Estado, bajo su dirección, regulación y con el propósito de obtener fines privados y públicos. PROCEDIMIENTO: Es el conjunto de normas o reglas de conducta que regulan la actividad, participación y las facultades y deberes de los sujetos procesales y tambien la forma de los actos realizados en un proceso o en parte de este provistos por el Estado con anticipación a su inicio. EL Proceso Judicial - Teoría General del Estado - Abog. Serly Figueroa Mormontoy