UNIDAD XVI DERECHOS INTELECTUALES DERECHO INTELECTUAL Es el

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UNIDAD XVI DERECHOS INTELECTUALES

UNIDAD XVI DERECHOS INTELECTUALES

DERECHO INTELECTUAL Es el poder reconocido a un autor, para beneficiarse exclusivamente con su

DERECHO INTELECTUAL Es el poder reconocido a un autor, para beneficiarse exclusivamente con su obra de ingenio o creación personal (expresiones literarias, artísticas y científicas) e impedir que otro la copie, imite o reproduzca sin su consentimiento.

ELEMENTOS DE LA CREACIÓN INTELECTUAL Son elementos de la creación intelectual: El autor y;

ELEMENTOS DE LA CREACIÓN INTELECTUAL Son elementos de la creación intelectual: El autor y; La obra

NATURALEZA ESPECÍFICA El Derecho de autor pone de manifiesto dos aspectos: El aspecto moral

NATURALEZA ESPECÍFICA El Derecho de autor pone de manifiesto dos aspectos: El aspecto moral y; El aspecto económico.

DERECHO DE PATERNIDAD (ASPECTO MORAL) FACULTADES. Las facultades del sujeto activo o titular bajo

DERECHO DE PATERNIDAD (ASPECTO MORAL) FACULTADES. Las facultades del sujeto activo o titular bajo el aspecto moral, derivan del derecho de paternidad. Este consiste en la protección del autor, como creador en la amplia acepción del termino y también la de su obra materializada como entidad propia. El derecho de paternidad se caracteriza por ser perpetuo e inalienable. Toda transferencia contractual que hiciere el creador de una obra intelectual por cualquier titulo, comprenderá solamente el aspecto económico o pecuniario de su derecho, sin menoscabo de los elementos constitutivos de la paternidad sobre la obra enajenada.

FACULTADES EXCLUSIVAS Y FACULTADES CONCURRENTES O DERIVADAS DEL AUTOR EN SU ASPECTO MORAL Exclusivas:

FACULTADES EXCLUSIVAS Y FACULTADES CONCURRENTES O DERIVADAS DEL AUTOR EN SU ASPECTO MORAL Exclusivas: solo pueden ser ejercidas por el creador y comprenden: las de iniciar, continuar y terminar la obra, publicarla bajo su nombre propio, pseudónimo o en forma anónima, retirarla del comercio, modificar o destruir su obra inédita. Concurrentes: son las ejercidas por el autor, y en defecto de este por sus herederos o sucesores universales, derecho-habientes, albaceas o ejecutores testamentarios. Se puede exigir el mantenimiento de la creación intelectual, que se omita el nombre del autor e impida la publicación o reproducción imperfecta de la misma.

ASPECTO AUTOR. ECONÓMICO DEL DERECHO DE En su aspecto económico se confiere al autor

ASPECTO AUTOR. ECONÓMICO DEL DERECHO DE En su aspecto económico se confiere al autor el derecho exclusivo de explotar su obra bajo cualquier forma o procedimiento, y de obtener por ello beneficios. Los derechos de autor constituyen bienes propios de cada uno de los cónyuges, según el Art. 31 de la Ley 1/92.

DERECHO SOBRE MARCAS COMERCIALES. Son marcas todos los signos que sirvan para distinguir productos

DERECHO SOBRE MARCAS COMERCIALES. Son marcas todos los signos que sirvan para distinguir productos o servicios. Una marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado". Las marcas podrán consistir en una o más palabras, lemas, emblemas, monogramas, sellos, viñetas, relieves; los nombres, vocablos de fantasía, las letras y números con formas o combinaciones distintas; las combinaciones y disposiciones de colores, etiquetas, envases y envoltorios. Podrán consistir también en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos o de sus envases o envolturas, o de los medios o lugar de expendio de los productos o servicios correspondientes. Este listado es meramente enunciativo.

DISTINCION ENTRE DERECHO MARCARIO Y DERECHO INTELECTUAL El Derecho Intelectual protege las creaciones espirituales

DISTINCION ENTRE DERECHO MARCARIO Y DERECHO INTELECTUAL El Derecho Intelectual protege las creaciones espirituales u obras del ingenio. El derecho marcario como aspecto de la propiedad industrial, se refiere a la individualización de los productos y su fin es evitar la confusión entre los que sean similares, pero de procedencia u origen distinto. La originalidad intelectual de la marca, no es de importancia precípua.

DERECHO AL NOMBRE INDUSTRIAL Otro aspecto de la propiedad industrial es el derecho al

DERECHO AL NOMBRE INDUSTRIAL Otro aspecto de la propiedad industrial es el derecho al uso exclusivo de la denominación que adopta una empresa industrial, para distinguirse de otras. El nombre industrial difiere del nombre civil que individualiza a la persona, en cuanto el primero constituye una propiedad sobre bien inmaterial. La función diferenciadora es común en ambos nombres. Pero la del nombre industrial tiene carácter patrimonial y se pone de manifiesto en la esfera de las actividades económicas. El ente humano se distingue en la convivencia social por el nombre patronímico que le acompaña en todas las relaciones de la vida civil, protegido legalmente cual símbolo expresivo de la personalidad.