UNIDAD V Servicios pblicos y concesiones Servicio Pblico
UNIDAD V: Servicios públicos y concesiones
Servicio Público: “Es toda actividad de prestación a cargo del Estado, en forma directa o indirecta, que tiende a satisfacer el interés público mediante un régimen de derecho público”. La técnica del servicio público. La publicatio. El carácter monopólico. Me parece útil recalcar que hay numerosas actividades que tienden a satisfacer el interés general, pero no por eso deben ser consideradas servicios públicos, ya que falta la ley que declare que una determinada actividad constituye al servicio público. La declaración legislativa de que una actividad económica va a ser prestada como servicio público y sometida a un régimen jurídico de derecho público, es conocida en la doctrina como “publica tío”. Se ha sostenido que cuando el servicio público lo presta el Estado, este lo debe hace en forma monopólica, y es lo que ha sucedido en nuestro país en la época en que se estatizaron los distintos servicios públicos.
Clasificación de los servicios públicos. Las actividades de interés general. “Son servicios propios aquellos que son prestados directamente por el Estado, o directamente por medio de concesionarios”. “Son servicios públicos impropios aquellas actividades que están reguladas por el Estado, que tienden a la satisfacción del interés general, y para cuya realización se precisa una autorización previa”. Hay varias diferencias entre una actividad y la otra, pero considero que las más destacables, son las de obligatoriedad y la de igualdad.
Pueden ser : · Esenciales o secundarios; · Obligatorios y facultativos; · Uti universo o uti singuli; · Nacionales, provinciales o municipales;
Creación, organización, modificación y supresión de los servicios. En cuanto a la creación solo puede ser por ley, utilizándose como plataforma jurídica el inc. 18 del art. 75 que se refiere a que es atribución del Congreso de la Nación “proveer lo conducente a la prosperidad del país”. � Con relación a la organización, es realizada por organismos técnicos subordinados al Poder Ejecutivo, quienes son los encargados de elaborar las normas y especificaciones técnicas que regularan el servicio. � En lo que respecta a la modificación, debe ser dispuesta por el mismo órgano que lo creo, pues una modificación, como su nombre lo indica, es transformar la estructura propia del servicio, por lo que debe utilizarse el paralelismo de las formas. � Suprimir un servicio público puede deberse a dos razones: una, es que haya desaparecido la necesidad publica y, por lo tanto, la actividad no se prestara más. �
Caracteres del servicio público. � Continuidad; Regularidad; � Igualdad; � Obligatoriedad; � La huelga (la única excepción); �
Retribución del servicio. Impuestos. Tasas. Canon. Tarifas. Precio. El estado creo contribuciones que se denominaron impuestos, con fines indeterminados. Su fundamento es la capacidad contributiva de las personas, y se recauda para solventar actividades estatales. � El fundamento de la tasa, consiste en la prestación por parte del Estado, de un servicio público, generalmente de uso individual y, por lo tanto, divisible y perfectamente determinado. � La tarifa, precio, es la retribución efectuada por la prestación de un servicio público de uso facultativo. � El precio o la tarifa, pueden modificarse, ya que no podría pretenderse que un régimen tarifario se mantenga invariable a lo largo del tiempo si las circunstancias imponen su modificación. �
Concesión de servicios públicos: � Es la prestación de servicio públicos por parte de particulares, por personas jurídicas públicas estatales e incluso por personas jurídicas públicas no estatales. Es una forma de colaboración con el Estado para la satisfacción del interés general.
Responsabilidad de los concesionarios. Los concesionarios tienen distintos tipos o clases de responsabilidades, para la prestación del servicio público se vinculan con el Estado, con los usuarios, con su personal, con sus proveedores. Por lo tanto, asumen distintas obligaciones que no podrán eludir y si han producido daños, deberán repararlos. � Con el concedente tienen que cumplir las cláusulas de los pliegos y el contrato, y si infringen alguna de ellas, el órgano de control pertinente aplicara las sanciones que correspondan. � La máxima sanción de que puede ser pasible el concesionario, es la de la rescisión o caducidad del contrato por las causales expresamente previstas. � En síntesis, son numerosas y de distinta índole las normas que el concesionario debe cumplir, y su desconocimiento le acarreara responsabilidades que deberán dilucidarse ante los tribunales competentes según la materia. �
Extinción del contrato. Distintas formas. � � � La concesión de servicios públicos concluye al finalizar el plazo estipulado en el contrato. También puede hacerlo en forma anticipada por razones de fuerza mayor, lo que deberá ser acreditado. Otra forma de extinción es mediante la “caducidad”, es la máxima sanción que puede aplicar el Estado. La rescisión es posible de común acuerdo, y en algunos pliegos de condiciones se establece su finalidad después de transcurrido cierto plazo. El contrato también puede ser extinguido por decisión estatal. En este caso la jurisprudencia en general ha sostenido que debe aplicarse la “teoría de la expropiación”
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