UNIDAD IX LIBERTAD SINDICAL Libertad Sindical La constitucin
UNIDAD IX LIBERTAD SINDICAL
Libertad Sindical La constitución Nacional (Art. 96) y el Código del Trabajo (Art. 283 y sgtes. ) garantizan a todos los trabajadores y empleadores, sin distinción de nacionalidad o sexo, salvo las excepciones previstas, la libertad individual de asociación profesional, más concretamente garantizan la plena libertad sindical, y en consecuencia, una persona tiene derecho, sin autorización previa a: 1. La libertad o facultad de ingresar “afiliarse” a un sindicato. 2. La libertad de desafiliarse del sindicato donde ingresó. 3. La libertad para permanecer apartado de todo sindicato o asociación profesional.
Libertad sindical “Nadie está obligado a ingresar a un sindicato, ni continuar afiliado al mismo contra su voluntad. ” Están exceptuados de este Derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Policiales.
AUTONOMIA DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES El artículo 285 del código preceptúa: “Las organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores tienen derecho a elaborar sus estatutos y reglamentos administrativos, elegir libremente sus autoridades y representantes, organizar su administración y actividades lícitas. ”
PROTECCIÓN CONTRA ACTOS DE INJERENCIA Las organizaciones sindicales gozarán de adecuada protección contra ACTOS DE INJERENCIA de unas respecto de otras. Se considera ACTOS DE INJERENCIA principalmente las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores o sostener económicamente o en otra forma organizaciones de trabajadores, con objeto de colocarlas bajo control de un empleador o de una organización de empleadores.
INDEPENDENCIA DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES FRENTE A LOS PARTIDOS POLITICOS, PROHIBICION DE RECIBIR SUBSIDIOS. Dichas organizaciones deberán conservar su independencia frente a los partidos políticos y a las entidades religiosas. No podrán aceptar ni recibir subsidios o ayuda económica de los mismos o de organizaciones extranjeras o internacionales.
SINDICATO PROFESIONAL Sindicato es toda asociación de empresarios o de trabajadores de carácter profesional y permanente, constituida con fines de representación y defensa de los intereses de la profesión y singularmente para la regulación colectiva de las condiciones de trabajo.
CLASIFICACIÓN DE SINDICATOS Los sindicatos pueden ser de: 1. Trabajadores 2. Empleadores
FINALIDADES 1. Representar a sus miembros a pedido de estos ante las autoridades administrativas del trabajo, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente código y sus reglamentos. 2. Celebrar contratos colectivos de trabajo y hacer valer los derechos que nazcan de los mismos, a favor de sus afiliados. 3. Proteger los derechos individuales y colectivos de sus asociados, en el desempeño del trabajo. 4. Patrocinar a sus miembros en los conflictos laborales en los procedimientos de conciliación y arbitraje. 5. Instituir y fomentar la creación de cajas de ahorros, fondos de socorros mutuos, cooperativas, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas populares y clubes, destinados al deporte o al turismo, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables a cada caso. 6. Responder a todas las consultas o pedidos de informes que les sean dirigidos por las autoridades competentes del trabajo, y prestar su colaboración a las mismas en los casos prescritos por este código y sus reglamentos. 7. Sostener una oficina de colocación o bolsa de trabajo, para procurar gratuitamente ocupación a sus asociados. 8. Bregar por la consecuencia de los objetivos jurídicos, económicos, sociales y ético, previstos en este código y en los respectivos estatutos.
REQUISITOS PARA CONSTITUIR SINDICATO 1. Número mínimo de miembros exigidos por el código del trabajo, de acuerdo a la clase de sindicato. (Empleadores: no menos de 3 miembros, de empresas: no menos de 20 trabajadores) 2. Asamblea que decida la formación del sindicato 3. Acta en la cual conste esa decisión. 4. Estatutos aprobados en asamblea.
Requisitos para ser miembro de un Sindicato 1. Los trabajadores, sin distinción de sexo, mayor de dieciocho años, nacional o extranjeros. 2. Todos los trabajadores que no ejerzan la representación de la empresa conforme al art. 25 del código de trabajo. 3. Cada trabajador solo puede asociarse a un sindicato, sea de su empresa, o industria, profesión u oficio, o institución. 4. Para integrar la directiva de una organización se requiere la mayoría de edad y ser socio activo del sindicato.
Derechos 1. Celebrar contratos individuales o colectivos de condiciones de trabajo, hacer valer los derechos y ejercitar las acciones que derivasen de ellos o de la ley 2. Denunciar ante la autoridad competente los actos que causen perjuicio al interés colectivo de la profesión que represente 3. Registrar sus marcas ajustándose a las disposiciones legales, así como reivindicar su propiedad exclusiva 4. Adquirir bienes en general 5. Exención de todo tributo fiscal o municipal sobre sus fondos y agencias de colocaciones o bolsa de trabajo 6. Constituir federaciones o confederaciones de conformidad con los dispuestos en el art. 306 de este código 7. Realizar todo acto lícito conducente al cumplimiento de las finalidades previstas por el art. 290 de este Código.
Decisiones que corresponden a la asamblea general 1. Elección y remoción de autoridades, que deben ser trabajadores dependientes de la empresa, industria, profesión, institución, en actividad o con permiso 2. Aprobación o enmienda de los estatutos y reglamentos 3. Fijación del importe de las cuotas gremiales y contribuciones especiales 4. Aprobación de contratos colectivos de trabajo 5. Declaración de huelgas y paros 6. Fusión con otras asociaciones o retiro de una federación o confederación 7. Expulsión de los asociados, por voto secreto y mayoría absoluta 8. Aprobación de presupuestos anual 9. Toda cuestión que por su trascendencia afecte a los asociados en general
Personería gremial es la aptitud jurídica que tiene toda organización sindical reconocida y registrada por la dirección general del trabajo, para actuar lícitamente en representación y defensa de los intereses profesionales colectivos, así como de los individuales de cada uno de los asociados.
Estabilidad sindical Se denomina estabilidad sindical la garantía de que gozan ciertos trabajadores de no ser despedidos, trasladados, suspendidos o alteradas sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente admitida por el juez competente.
Estabilidad sindical Gozan de estabilidad sindical Hasta once dirigentes de la comisión directiva conforme con las siguientes normas: a) Sindicatos de empresa que tenga de veinte a treinta asociados, tres dirigentes b) De treinta y un a cincuenta asociados, cuatro dirigentes c) De cincuenta y un en adelante, uno cada treinta asociados En caso de pluralidad de sindicatos en una empresa, la cantidad total de dirigentes con estabilidad no podrá sobrepasar la señalada, según el número de trabajadores de la empresa, y se utilizara el sistema de representación proporcional calculada en base al registro de trabajadores obrantes en la dirección del trabajo.
Delegados del sindicato gremial mayoritario, conforme a la proporción prevista en el inciso anterior, en cada local de trabajo donde no exista comité ni sindicato Hasta tres gestores u organizadores de sindicato Hasta cuatro negociadores de contrato colectivo o reglamento interno Los candidatos que integran directivas de sindicatos, federaciones y confederaciones. Para despedir a un trabajador protegido por la estabilidad sindical, el empleador probará previamente la existencia de justa causa imputada al mismo o que la condición invocada de dirigente, gestor o de candidato es falta. Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos alegados por el empleador, el juez podrá suspender preventivamente la prestación de servicio del dirigente, sin perjuicio de pagarle salario y beneficios al término de la demanda, si ella no prosperase.
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