Unidad Especializada en Trfico Ilcito de Estupefacientes y

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Unidad Especializada en Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas “MODIFICACIÓN ARTÍCULO 43 DE

Unidad Especializada en Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas “MODIFICACIÓN ARTÍCULO 43 DE LA LEY 20. 000” Valparaíso, 24 de Noviembre 2015

INDICE 1. Antecedentes históricos art. 43 Ley 20. 000 2. Convenio Servicios de Salud

INDICE 1. Antecedentes históricos art. 43 Ley 20. 000 2. Convenio Servicios de Salud con ISP 3. Oficio N° 719 del ISP 28 de Mayo 2009 4. Fallos absolutorios de la Excma. Corte Suprema. 5. Fundamentos Corte Suprema 6. Fundamentos del Ministerio Público 7. Situación pericias cannabis Sativa Servicios de Salud 8. Modificaciones legales solicitadas por el Ministerio Público

Antecedentes Históricos art. 43 Ley 20. 000 Ley 17934: Art. 15: “Antes de proceder

Antecedentes Históricos art. 43 Ley 20. 000 Ley 17934: Art. 15: “Antes de proceder a la destrucción, el mencionado Servicio deberá emitir un protocolo de análisis, en el que se identificará el producto y sus características y se señalará su peso o cantidad aproximados. En todo caso, conservará en depósito la cantidad que estime técnicamente suficiente para realizar un nuevo análisis de la sustancia, por sí o por otro organismo o perito, en el caso de que el Tribunal así lo ordene. De todo lo obrado se levantará acta, copia de la cual deberá hacerse llegar al Tribunal junto con el protocolo de análisis. ” Ley 18. 403: Art. 17: “. . . Esta muestra se conservará por el plazo máximo de dos años, al cabo del cual se destruirá”

Ley 19. 366: Art. 26. . . El Servicio aludido deberá emitir en el

Ley 19. 366: Art. 26. . . El Servicio aludido deberá emitir en el más breve plazo un protocolo de análisis en el que se identificará el producto y sus características, se señalará su peso o cantidad aproximados y se indicará, además, la peligrosidad que revista para la salud pública. Dicho protocolo de análisis tendrá el valor probatorio señalado en el artículo 472 del Código de. Procedimiento Penal… En resumen, el protocolo de análisis con anterioridad a la Ley 20. 000 poseía por expresa disposición legal, el valor probatorio de informe pericial según el art 26 Ley 19. 366. Luego, con la dictación de las leyes adecuatorias se eliminó expresamente el valor probatorio del protocolo de análisis (Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento Boletín 2217 -07 Cámara Diputados p. 51 y 52). El actual art. 43 tuvo como finalidad comprobar estadísticamente el tipo de droga que se consumía en el país por razones de salud pública. Además de ser un elemento de juicio adicional en el art 4.

Convenio S. S. con ISP

Convenio S. S. con ISP

Conclusión: Peritaje de la marihuana: Servicios de Salud Peritaje de la Cocaína: ISP

Conclusión: Peritaje de la marihuana: Servicios de Salud Peritaje de la Cocaína: ISP

Oficio N° 719 del ISP 28 de Mayo 2009

Oficio N° 719 del ISP 28 de Mayo 2009

Casos anulados año 2015 Corte Suprema por falta pureza N° Fecha Resol Trib Origen

Casos anulados año 2015 Corte Suprema por falta pureza N° Fecha Resol Trib Origen Clorhid. de Cocaína (grs) Cocaína Pasta Base Cocaína (grs) 1 14 -abr-15 TOP La Serena 2 01 -abr-15 TOP Arica 0, 4 3 04 -abr-15 TOP Arica 0, 6 4 28 -abr-15 TOP La Serena 1, 46 5 18 -may-15 TOP Cañete 3, 5 6 19 -may-15 TOP Concep 14 7 02 -jun-15 TOP La Serena 2, 07 Cannabis Sativa (grs) N° Fecha Resol Trib Origen Clorhid. de Cocaína (grs) Cocaína Pasta Base Cocaína (grs) 18 30 -jul-15 TOP Valp 25 19 10 -ago-15 TOP Los Angeles 4 20 24 -ago-15 TOP Concep 6, 3 21 24 -ago-15 TOP Cañete 3, 3 22 25 -ago-15 TOP Chillán 23 25 -ago-15 TOP La Serena 5, 85 24 08 -sep-15 TOP Chillán 4, 52 25 01 -oct-15 TOP Valp 2, 4 26 07 -oct-15 TOP Viña 27 26 -oct-15 6 TOP Stgo 28 26 -oct-15 TOP Chillán 1, 1 29 09 -nov-15 JG Valp 6, 8 30 10 -nov-15 TOP Valp 1, 9 31 27 -nov-15 TOP Sn Ant 32 27 -nov-15 TOP Viña 6, 6 33 27 -nov-15 TOP Chillán 1, 1 34 27 -nov-15 6 TOP Stgo Cannabis Sativa (grs) 0, 9 2 8 04 -jun-15 TOP Cañete 9 09 -jun-15 TOP Viña 19, 4 10 15 -jul-15 3 TOP Stgo 11 20 -jul-15 TOP Concepción 0, 5 12 20 -jul-15 TOP La Serena 0, 03 13 21 -jul-15 TOP Concepción 0, 3 14 29 -jul-15 TOP Los Angeles 0, 1 15 29 -jul-15 6 TOP Stgo 16 02 -jul-15 7 TOP Stgo 17 30 -jul-15 TOP Valp 4, 4 0, 5 3, 6 22, 5 1, 46 0, 5 12, 76 14, 6 21, 8 28 21, 8 0, 5

FUNDAMENTOS DE LA CORTE SUPREMA …una innovación importante introducida en esta materia por la

FUNDAMENTOS DE LA CORTE SUPREMA …una innovación importante introducida en esta materia por la ley N° 20. 000…fue la obligación de indicar en los respectivos protocolos de análisis de droga la determinación de la pureza de la misma…a propuesta del entonces Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (CONACE), sugerida a su vez por el propio Ministerio Público

Que con esta modificación el legislador del año 2005 insistió en la identificación de

Que con esta modificación el legislador del año 2005 insistió en la identificación de la salud pública como bien jurídico tutelado …al requerir del ente acusador que pruebe en el juicio la peligrosidad para la salud colectiva de la sustancia …mediante el informe técnico que, entre otros elementos, debe expresar la composición y grado de pureza del producto examinado. De modo que la ausencia de ese dictamen o la falta en éste de todas las verificaciones requeridas por la ley, obsta a esa acreditación y acarreará consecuencias relevantes en el Derecho Penal material

…su lesividad consiste en el peligro concreto que debe revestir la sustancia estupefaciente respectiva

…su lesividad consiste en el peligro concreto que debe revestir la sustancia estupefaciente respectiva para la salud pública -objeto jurídico de protección- derivado de su naturaleza, peso o cantidad, contenido, composición y grado de pureza. Esta Corte ha resuelto que si el informe regulado en el artículo 43 de la Ley N° 20. 000 no estableció la pureza o concentración de la droga, sino únicamente la presencia del estupefaciente, resulta imposible determinar si ella tiene o no idoneidad o aptitud como para producir graves efectos tóxicos o daños considerables en la salud pública y, por consiguiente, los hechos tenidos por comprobados no pueden ser castigados como tráfico de sustancias estupefacientes o sicotrópicas …

FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DELITO DE PELIGRO ABSTRACTO ESTRUCTURA DELITO DE TRÁFICO IRRELEVANCIA DEL

FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DELITO DE PELIGRO ABSTRACTO ESTRUCTURA DELITO DE TRÁFICO IRRELEVANCIA DEL GRADO DE PUREZA ARA DETERMINAR LA PELIGROSIDAD SENTIDO DE UNA LEY PENAL EN BLANCO SENTIDO DE LA PUREZA (TÉCNICO, NORMATIVO E INVESTIGATIVO) CARÁCTER ADMINISTRATIVO DEL ART 43 (RAZONES SISTEMÁTICAS E HISTÓRICAS: ART 26 LEY 19. 966) IMPOSIBILIDAD DE VINCULAR PUREZA CON PELIGROSIDAD (PROPIEDAD HIDROSCÓPICA DE LA COCAÍNA BASE)

Modificaciones Legales Solicitadas por el Ministerio Público 1. 2. 3. 4. 5. Oficio Fiscalía

Modificaciones Legales Solicitadas por el Ministerio Público 1. 2. 3. 4. 5. Oficio Fiscalía Nacional N° 133/2006 Oficio Fiscalía Nacional N° 1366/2007 Oficio Fiscalía Nacional N° 162/2008 Oficio Fiscalía Nacional N° 95/2013 Oficio Fiscalía Nacional N° 753/2015

Modificación Art 43 Propuesta por el Ministerio Público Artículo 43. Inciso 1º: “Los Servicios

Modificación Art 43 Propuesta por el Ministerio Público Artículo 43. Inciso 1º: “Los Servicios de Salud, los Laboratorios de Criminalística de Carabineros y la Policía de Investigaciones de Chile, y laboratorios nacionales o extranjeros debidamente acreditados ante el Ministerio Público, remitirán, a solicitud del Fiscal, en el más breve plazo, un protocolo de análisis químico de la sustancia suministrada en el que se identificará el producto y se señalará su peso o cantidad, su naturaleza, contenido, composición, como, asimismo, un informe acerca de los componentes tóxicos y sicoactivos asociados, los efectos que produzca y la peligrosidad que revista para la salud pública. Este informe sólo estará destinado al cumplimiento de fines administrativos y de registro de las especies que hayan sido incautadas en diligencias de investigación. El grado de pureza en nada afectará la identificación de la sustancia como una de aquellas incluidas en el reglamento de esta ley. Inciso 2º: “El correspondiente Servicio o laboratorio conservará, en todo caso, una determinada cantidad de dicha sustancia para el evento de que cualquiera de los intervinientes solicite nuevos análisis de la misma, de conformidad a los artículos 188, inciso tercero, y 320 del Código Procesal Penal. La prueba de los delitos sancionados en esta ley se rige por las normas generales, respetando el principio de libertad probatoria consagrado en el artículo 295 del Código Procesal Penal. Inciso 4: Efectuado el análisis a que se refiere el inciso primero, los precursores y sustancias químicas esenciales solo podrán ser enajenados en la forma dispuesta en el inciso cuarto del artículo 40 cuando, por su cantidad o naturaleza, pueda estimarse que se destinarán a un uso lícito. En caso contrario, deberá procederse a su destrucción, previa autorización del Juez de Garantía.