Unidad de Intermediacin Laboral SENCE 1 La Ley
Unidad de Intermediación Laboral - SENCE 1
La Ley sobre Seguro Obligatorio de Cesantía establece en el Artículo 28 que las Oficinas Municipales de Intermediación Laboral OMIL, deberán cumplir el rol de intermediar a los beneficiarios del Seguro con cargo al Fondo Solidario, para apoyar su búsqueda activa de empleo, asignar cursos de capacitación y certificar su derecho al pago del beneficio. Unidad de Intermediación Laboral - SENCE 2
q Apoyo al trabajador en situación de desempleo para reinsertarse nuevamente en el mundo del trabajo. q Proporciona beneficios monetarios en el caso de cesantía, sobre un esquema que combina Cuentas Individuales de Cesantia con un Fondo Solidario y cuenta con financiamiento compartido entre el Estado, el empleador y el trabajador. Unidad de Intermediación Laboral - SENCE 3
q Trabajadores regidos directamente por el Código del Trabajo, con excepción de: Trabajadores de Contrato de casa particular aprendizaje Menores de 18 años Trabajadores independientes Pensionados Unidad de Intermediación Laboral - SENCE Empleados Públicos 4
q AFILIACION OBLIGATORIA Los que inicien o reinicien labores con posterioridad al 1 de octubre de 2002. El acceso al sistema es automático. q AFILIACION VOLUNTARIA Los que tengan contrato vigente a esa fecha. El acceso al sistema es optativo Unidad de Intermediación Laboral - SENCE 5
Financiamiento Compartido $ TRABAJADOR Administración CUENTA INDIVIDUAL POR TRABAJADOR 0. 6% Beneficios TODO EVENTO Beneficios dependientes del el nivel de ahorro en la cuenta individual 1. 6% EMPRESA 2. 4% FISCO ANUALMENTE 225. 792 UTM Unidad de Intermediación Laboral - SENCE DESPIDO POR NECESIDAD DE LA EMPRESA 0. 8% FONDO SOLIDARIO Beneficios se financian con los recursos de la cuenta individual y complementariamente por los Fondos. 6
q Acceso por despido por necesidad de la empresa, caso fortuito o fuerza mayor q Distribución solidaria y focalizada q Financiamiento empresarial y fiscal anual q Acceso 2 veces cada 5 años. Unidad de Intermediación Laboral - SENCE q El Fondo actúa en complemento de la Cuenta Individual, una vez que se agotan los recursos. 7
CUENTA INDIVIDUAL - Los recursos acumulados son de propiedad del trabajador - Otorga Beneficios a todo evento - Los beneficios dependen del monto de los recursos acumulados y del tiempo cotizado FONDO SOLIDARIO - Fondo de reparto - Acceso por despido indemnizable - Complemento de la Cuenta individual, una vez que los fondos de ésta se agotan - Acceso limitado Unidad de Intermediación Laboral - SENCE • A TODO EVENTO • RENUNCIA • TERMINO • OBRA Y PLAZO • JUBILACION • MUERTE • DESPIDO POR NECESIDAD DE LA EMPRESA • CASO FORTUITO 8
q Requisitos retiro Cuenta Individual: 12 meses de cotizaciones - continuas o discontinuas - inmediatamente antes del despido - del mismo o de distinto empleador Unidad de Intermediación Laboral - SENCE q Requisitos para acceder al Fondo Solidario: - - 12 meses de cotizaciones continuas inmediatamente antes del despido Saldos insuficientes en la cuenta individual para cubrir las prestaciones mínimas 2 veces cada 5 años Incompatible con toda actividad remunerada 9
MESES % REMUNERACION VALOR SUPERIOR VALOR INFERIOR Primero 50% $129. 914 $67. 555 Segundo 45% $116. 922 $56. 123 Tercero 40% $103. 931 $47. 808 Cuarto 35% $90. 939 $40. 013 Quinto 30% $77. 948 $31. 179 Unidad de Intermediación Laboral - SENCE 10
q 6 cotizaciones continuas o discontinuas q Las cotizaciones sólo son de cargo del empleador, que alcanzan al 3% de la remuneración imponible del trabajador. Unidad de Intermediación Laboral - SENCE q Tienen derecho a los recursos acumulados en la cuenta individual de cesantía, una vez que haya terminado su contrato 11
q Existirá una comisión paritaria, conformada por representantes de los trabajadores y empresarios q Su función será velar por el respeto de los derechos de los aportantes y beneficiarios. q No tendrá facultades de administración, aunque si, para solicitar informes y antecedentes. Unidad de Intermediación Laboral - SENCE 12
PARA ACCEDER AL FONDO SOLIDARIO q Encontrarse cesante al momento de la solicitud del beneficio. q Registrar 12 cotizaciones mensuales continuas en el Fondo de Cesantía Solidario, en el período inmediatamente anterior al despido. q Haber sido despedido por alguna de las causales Nº 6, del art. 159 ó 161, del Código del Trabajo. q Que los recursos de su cuenta individual sean insuficientes para obtener una prestación por cesantía por los períodos, porcentajes y montos señalados en el art. 25 de la ley. Unidad de Intermediación Laboral - SENCE 13
NO SE PIERDE el beneficio del Seguro Obligatorio de Cesantía q Se considera que las características reales del empleo ofrecido, no están en relación con las que en primera instancia el empleador describió a la OMIL al momento de ingresarla a su registro. q A juicio del organismo capacitador, el beneficiario no cumpla con los requisitos que le permitan integrar y desarrollar la actividad de capacitación. q El curso de capacitación ofrecido al beneficiario por la OMIL, no está en relación a sus condiciones laborales y a su nivel académico. Unidad de Intermediación Laboral - SENCE SE PIERDE el beneficio del Seguro Obligatorio de Cesantía X q Rechaza sin causas justificada alguna ocupación o un curso de capacitación q El Beneficiario deserte de la actividad ofrecida antes del 75% de las horas totales de la misma 14
q Impartir las normas técnicas con las OMIL a fin de aplicar de manera pertinente lo referido al beneficio o a la pérdida de éste. q Informar permanentemente a las OMIL de los cursos disponibles de capacitación, con sus características: nombre del organismo ejecutor y lugar donde se realiza la capacitación Unidad de Intermediación Laboral - SENCE q Mantener a disposición del beneficiario y la Administradora el listado de las OMIL. q Supervisar las capacitaciones e informar a las OMIL de las deserciones e irregularidades. 15
Unidad de Intermediación Laboral - SENCE Carlos Barrera Araya Coordinador Seguro Cesantía Unidad de Intermediación Laboral Área de Innovación y Desarrollo SENCE cbarrera@sence. cl 2 – 870 61 69 16
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