UNIDAD 5 EL OBJETO DE LOS CONTRATOS Dra

UNIDAD 5 EL OBJETO DE LOS CONTRATOS Dra. Marcela Ranea

Unidad 5: EL OBJETO Y LA CAUSA DE LOS CONTRATOS • I. - El objeto de los contratos: concepto. Remisión normativa al objeto de los actos jurídicos. Disposiciones generales sobre el objeto art. 1003 CCCN. a). El objeto prohibido art. 1004 CCCN. b). Requisitos del objeto: posibilidad física y jurídica, licitud, determinación. El requisito de la apreciación pecuniaria. c). Casos particulares de objeto: bienes ajenos, inexistentes, futuros, litigiosos y sujetos a gravámenes. d). Supuesto de los contratos de larga duración art. 1011 CCCN. • II. - La causa del contrato: concepto. Terminología: acepciones de la palabra causa. Causa fuente, causa fin y causa motivo. Ubicación de la causa como elemento esencial del acto jurídico. Distinción con los motivos, el objeto y el consentimiento. • La teoría de la causa: disposiciones generales: art. 1012 CCCN. necesidad de causa y falsa causa: Art. 1013. Causa ilícita: 1014 CCCN. Vinculación de la causa con la frustración del contrato.

Unidad 5: OBJETO DE LOS CONTRATOS CONCEPTO REMISIÓN NORMATIVA OBJETO ACTOS JURÍDICOS DISPOSICIONES GENERALES REQUISITOS DEL OBJETO CASOS PARTICULARES DE OBJETO SUPUESTOS DE LOS CONTRATOS DE LARGA DURACIÓN

EL OBJETO DE LOS CONTRATOS El objeto como elemento esencial o estructural de los contratos Ya sabemos que los elementos estructurales de los contratos son: consentimiento, objeto y causa. Señala Mosset Iturraspe que “los tres se encuentran íntimamente relacionados entre sí, a punto tal que el concepto que se tenga de uno de ellos condiciona a los restantes”.

ARNOS SI EL CONTRATO TIENE UN OBJETO, Y DESPUÉS, SI RESPONDEMOS DE MANERA AFIRMATIVA, AVERIGUAR CUÁL ES ESE OBJETO. SEÑALA MOSSET ITURRASPE QUE UN CONT EL OBJETO DE LOS CONTRATOS Importancia del tema Su problemática Tal importancia reviste este tema que comenzaremos por preguntarnos si el contrato tiene un objeto, y después, si respondemos de manera afirmativa, averiguar cuál es ese objeto. Señala Mosset Iturraspe que un contrato sin objeto resulta inconcebible. Este será nuestro punto de partida.

EL OBJETO DE LOS CONTRATOS ¿Qué entendemos por objeto de los contratos? Siendo el acuerdo de voluntades expresión de un querer común, su objeto está dado por “lo que se quiere”. Interrogarnos sobre la existencia del objeto equivale entonces a verificar si “lo que se quiere” se quiere del contrato, de la obligación o bien de la prestación: si el contrato posee un objeto propio.

EL OBJETO DE LOS CONTRATOS • • Opiniones doctrinarias: DIEZ PICAZO: La complejidad del tema del objeto del contrato obedece a que la palabra “objeto” es no sólo multívoca sino que además es un concepto no jurídico aplicado a realidades y esquemas jurídicos. El objeto es la realidad sobre la cual el contrato incide. RIPERT Y BOULANGER: “Si nos atenemos a los datos del análisis jurídico, un contrato no tiene objeto, tiene efectos, y estos efectos, consisten en la producción de obligaciones; son esas obligaciones las que tienen un objeto”. STIGLITZ considera que el objeto del contrato es la operación jurídico- económica destinada a la creación, modificación, transmisión o extinción de relaciones jurídicas obligacionales que las partes han considerado realizar. MAZEAUD: El objeto del contrato es la operación jurídica considerada, el contenido concreto a integral del acuerdo, variable hasta el infinito gracias al principio consensualista. (Postura de Mosset Iturraspe)

EL OBJETO DE LOS CONTRATOS ¿Podemos diferenciar entre objeto y contenido del contrato? ● Barbero distingue entre objeto y contenido del contrato. El contenido es, para el autor, la intención, es decir, la volición consciente de un resultado, por ej. En la compraventa, adquirir mediante el pago de un precio, para el comprador. ● Otros autores definen el contenido como los fines prácticos que se proponen alcanzar las partes mediante el contrato. ● Stiglitz sostiene que el contenido del contrato está dado por las reglas de conducta a que deben subordinarse las partes, entre las que se encuentran las normas imperativas, los preceptos de voluntad, las normas supletorias, los usos y costumbres atinentes a situaciones no regladas y las reglas secundarias de conducta. MOSSET ITURRASPE SOSTIENE QUE EL OBJETO DEL CONTRATO ES LA OPERACIÓN JURÍDICA CONSIDERADA, POR LO QUE IDENTIFICA EL OBJETO CON EL CONTENIDO DEL CONTRATO.

EL OBJETO DE LOS CONTRATOS El objeto del contrato entendido como contenido y la autonomía de la voluntad ● Observamos que si consideramos el objeto del contrato como contenido de la operación, aparece con toda su fuerza jurígena la autonomía de la voluntad, en su faz creadora de derechos y obligaciones. ¿Existe un objeto fin individual y un objeto fin social en los contratos? ● Spota ha introducido esta distinción, ampliando la noción de objeto y comprendiendo la de causa fin del contrato, en un intento de moralizar las operaciones jurídicas. SI BIEN OBJETO Y CAUSA, ADMITEN SER CONSIDERADOS DESDE UNA ÓPTICA INDIVIDUAL Y OTRA SOCIAL, NO PODEMOS IDENTIFICARLOS, YA QUE CADA UNO DE ELLOS TIENE UN ÁMBITO ESPECÍFICO DE APLICACIÓN.

Análisis de los textos legales sobre objeto de los contratos EL OBJETO DE LOS CONTRATOS LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES, TITULO II - Contratos en general CAPITULO 5 - Objeto

REMISION NORMATIVA Art. 1003 Código Civil y Comercial (CCCN) Disposiciones generales. “Se aplican al objeto del contrato las disposiciones de la Sección 1ª, Capítulo 5, Título IV del Libro Primero de este Código. Debe ser lícito, posible, determinado o determinable, susceptible de valoración económica y corresponder a un interés de las partes, aun cuando éste no sea patrimonial. ” Art. 277 CCCN Objeto. “El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea. ”

Algunos conceptos necesarios para la aplicación al tema en estudio: los bienes y los hechos en nuestro régimen legal Bienes y cosas Art. 16 CCCN. - Bienes y cosas. Los derechos referidos en el artículo anterior pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre. ”

BIENES Y COSAS • BIENES: Entendidos en sentido amplio, comprensivo de las cosas y de los derechos. • COSAS: Objetos materiales susceptibles de tener un valor. Requisitos: a. - materialidad b. - valor Debemos considerar algunas condiciones que, respecto de las cosas y los bienes establece el art. 1003: • a. - debe tratarse de cosas que estén en el comercio. • b. - la ley no debe haber prohibido, por un motivo especial, que sean objeto de algún contrato.

Algunos conceptos necesarios para la aplicación al tema en estudio: los bienes y los hechos en nuestro régimen legal HECHOS • • • Art. 257 C. C. y. C. “Hecho jurídico. El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas”. Pueden ser positivos o negativos, siempre que puedan apreciarse pecuniariamente. Condiciones: a. - no ser imposibles o prohibidos por la ley. b. - no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres c. - no ser contrarios al orden público, o lesivos de derechos ajenos o de la dignidad humana.

REQUISITOS DEL OBJETO DE LOS CONTRATOS El objeto prohibido Art. 1004 C. C. y. C. . - Objetos prohibidos. “No pueden ser objeto de los contratos los hechos que son imposibles o están prohibidos por las leyes, son contrarios a la moral, al orden público, a la dignidad de la persona humana, o lesivos de los derechos ajenos; ni los bienes que por un motivo especial se prohíbe que lo sean. Cuando tengan por objeto derechos sobre el cuerpo humano se aplican los artículos 17 y 56. ”

REQUISITOS DEL OBJETO DE LOS CONTRATOS ü LICITUD Si entendemos el objeto del contrato como la operación jurídica destinada a crear, modificar, transmitir o extinguir relaciones jurídicas obligacionales, su licitud se halla subordinada a su CONFORMIDAD CON EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

REQUISITOS DEL OBJETO DE LOS CONTRATOS LA ILICITUD DEL OBJETO PUEDE HALLARSE MOTIVADA EN DISTINTO ÓRDENES DE RAZONES: 1. - EL CONTRATO ILEGAL O CONTRARIO A NORMAS IMPERATIVAS: ej. : contrato sobre herencia futura. (art. 1010 C. C. y C. ) 2. - EL CONTRATO PROHIBIDO O CONTRARIO AL ORDEN PÚBLICO: ej. contrato que contraríe la política monetaria del país. 3. - CONTRATO CONTRARIO A LA MORAL Y A LAS BUENAS COSTUMBRES: ej. contrato que prevea la estipulación de intereses usurarios.

REQUISITOS DEL OBJETO DE LOS CONTRATOS ü DETERMINACION Debemos tener cuidado en no confundir lo relativo a los bienes y conductas humanas, que pueden ser objeto de las prestaciones de dar, hacer y no hacer, con lo atinente al objeto del contrato (operación jurídica considerada). Art. 1005 C. C. y. C. - Determinación. “Cuando el objeto se refiere a bienes, éstos deben estar determinados en su especie o género según sea el caso, aunque no lo estén en su cantidad, si ésta puede ser determinada. Es determinable cuando se establecen los criterios suficientes para su individualización. ”

REQUISITOS DEL OBJETO DE LOS CONTRATOS ü DETERMINACION • ¿Por qué no se permite dar cosas absolutamente indeterminadas? • ¿Qué grado de indeterminación tolera la ley?

REQUISITOS DEL OBJETO DE LOS CONTRATOS Sistema legal de determinación por un tercero Art. 1006 C. C. y. C. . - Determinación por un tercero. Las partes pueden pactar que la determinación del objeto sea efectuada por un tercero. En caso de que el tercero no realice la elección, sea imposible o no haya observado los criterios expresamente establecidos por las partes o por los usos y costumbres, puede recurrirse a la determinación judicial, petición que debe tramitar por el procedimiento más breve que prevea la legislación procesal.

REQUISITOS DEL OBJETO DE LOS CONTRATOS ü POSIBILIDAD: Posibilidad física Posibilidad jurídica Diferencia entre imposibilidad jurídica e ilictud

REQUISITOS DEL OBJETO DE LOS CONTRATOS ü CONFORMIDAD CON EL ORDEN PÚBLICO, LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES • ¿QUÉ ES EL ORDEN PÚBLICO? • ¿CÓMO CONCEPTUALIZAR A LA MORAL? • ¿Y A LAS BUENAS COSTUMBRES? No podemos dar conceptos precisos sobre estas nociones, pero sí apoyarnos en pautas o criterios orientadores que nos faciliten la tarea de delimitarlas.

REQUISITOS DEL OBJETO DE LOS CONTRATOS • ¿POR QUÉ NOS DETENEMOS EN ESTE TÓPICO? • PORQUE LA MORALIZACIÓN DEL CONTRATO COMO EL IMPERIO DEL ORDEN PÚBLICO SE LOGRAN CON PRECEPTOS QUE SE LIMITAN A CONTENER UN ESTÁNDAR O PROTOTIPO DE CONDUCTA. • HA DICHO PUIG BRUTAU QUE “EL ARTÍCULO QUE CONTIENE UN ESTÁNDAR EQUIVALE A UNA VENTANA ABIERTA A LA REALIDAD, PUES OBLIGA A DECIDIR UNA CONTROVERSIA SOBRE LA BASE DE TENER EN CUENTA ELEMENTOS NORMATIVOS SITUADOS FUERA DE LA NORMA EN SENTIDO FORMAL.

REQUISITOS DEL OBJETO DE LOS CONTRATOS • ORDEN PÚBLICO Borda ha dicho que una cuestión de orden público responde a un interés general, colectivo, por oposición a las cuestiones de orden privado en las cuales sólo juega un interés particular. La noción de orden público es relativa, mutable de país a país y de época en época. ¿Qué comprende en la actualidad?

REQUISITOS DEL OBJETO DE LOS CONTRATOS La dificultad en capturar conceptualmente la noción de orden público con un criterio universal, ha generado algunas alternativas: la de quienes agrupan por categorías las disposiciones que revisten ese carácter; la de quienes pretenden aportar elementos para precisar la tan imprecisa noción, y la de quienes hacen ambas cosas al mismo tiempo. • Enneccerus alude a las exigencias del bien general, concepciones morales, seguridad del tráfico, tutela de la familia y de los económicamente más débiles o la protección contra la propia ligereza y la propia inexperiencia, como elementos condicionantes de un derecho privado forzoso que aún así sigue siendo propiamente privado.

REQUISITOS DEL OBJETO DE LOS CONTRATOS • MORAL Y BUENAS COSTUMBRES Podemos decir que la moral y las buenas costumbres son límites impuestos a la autonomía de la voluntad. Si detectamos un contrato que contraríe la moral o las buenas costumbres, la consecuencia de esta ilicitud material es la nulidad de aquel. (arts. 12 y 1004 y conc. del C. C y C. )-

REQUISITOS DEL OBJETO DE LOS CONTRATOS • ¿QUÉ CRITERIO ADOPTAR PARA CALIFICAR UN CONTRATO COMO INMORAL? • Normas morales que rigen prácticamente en el medio social de que se trate, las que viven en las costumbres valiosas de la comunidad. (CRITERIO SOCIOLÓGICO). • Consagración del respeto debido a las reglas morales impuestas por la convivencia, forman parte, en este sentido, del derecho público, a cuyas normas están equiparadas. Rosen, Henry c/ Tuteur, Horaldo”. • Orgaz: Son aquellas que viven en las costumbres más valiosas de la comunidad. • Betti ve en ellas el modo de ver de un hombre honesto de tipo medio. • Espín Cánovas: La opinión de la parte más sana de la sociedad.

REQUISITOS DEL OBJETO DE LOS CONTRATOS • ¿Qué ocurre con el contrato que contraríe la moral y las buenas costumbres? SI LO QUE RESULTA CONTRARIO A LA MORAL Y A LAS BUENAS COSTUMBRES ES UN ELEMENTO ESENCIAL DE LOS ACTOS JURÍDICOS, POR EJEMPLO LA CAUSA O EL OBJETO, LA SANCIÓN ES LA NULIDAD. SIN EMBARGO, SI LO QUE RESULTA DE ESE MODO CALIFICABLE ES UN ELEMENTO ACCIDENTAL, LA NULIDAD PUEDE AFECTAR SOLAMENTE A LA CLÁUSULA, SIN EXTENDERSE AL ACTO MISMO.

REQUISITOS DEL OBJETO DE LOS CONTRATOS CASOS: CONTRATO USURARIO. RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO ABUSIVO. LEY 14. 005 (CASO DE ILEGALIDAD) CORRETAJE MATRIMONIAL: ¿CUÁNDO? CONTRATO DE CLAQUE.

REQUISITOS DEL OBJETO DE LOS CONTRATOS ü APRECIACION PECUNIARIA Art. 1003. -Disposiciones generales. Se aplican al objeto del contrato las disposiciones de la Sección 1ª, Capítulo 5, Título IV del Libro Primero de este Código. Debe ser lícito, posible, determinado o determinable, susceptible de valoración económica y corresponder a un interés de las partes, aun cuando éste no sea patrimonial.

REQUISITOS DEL OBJETO DE LOS CONTRATOS ü APRECIACION PECUNIARIA El Código Civil y Comercial Unificado acogió la posición de la Doctrina Moderna que diferencia el contenido de la prestación, que ha de ser siempre susceptible de valoración pecuniaria, con el interés del acreedor en el cumplimiento de la obligación, que puede ser patrimonial, moral, afectivo…

Casos particulares de objeto BIENES AJENOS Art. 1008. - Bienes ajenos. “Los bienes ajenos pueden ser objeto de los contratos. Si el que promete transmitirlos no ha garantizado el éxito de la promesa, sólo está obligado a emplear los medios necesarios para que la prestación se realice y, si por su culpa, el bien no se transmite, debe reparar los daños causados. Debe también indemnizarlos cuando ha garantizado la promesa y ésta no se cumple. El que ha contratado sobre bienes ajenos como propios es responsable de los daños si no hace entrega de ellos. ”

Casos particulares de objeto COSAS FUTURAS Art. 1007. - Bienes existentes y futuros. “Los bienes futuros pueden ser objeto de los contratos. La promesa de transmitirlos está subordinada a la condición de que lleguen a existir, excepto que se trate de contratos aleatorios. ”

Casos particulares de objeto COSAS LITIGIOSAS Y SUJETAS A GRAVAMEN Art. 1009. - Bienes litigiosos, gravados, o sujetos a medidas cautelares. “Los bienes litigiosos, gravados, o sujetos a medidas cautelares, pueden ser objeto de los contratos, sin perjuicio de los derechos de terceros. Quien de mala fe contrata sobre esos bienes como si estuviesen libres debe reparar los daños causados a la otra parte si ésta ha obrado de buena fe. ”

Casos particulares de objeto HERENCIAS FUTURAS 1010 C. C. y. C. “Herencia futura. La herencia futura no puede ser objeto de los contratos ni tampoco pueden serlo los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares, excepto lo dispuesto en el párrafo siguiente u otra disposición legal expresa…”

Casos particulares de objeto ¿Cuándo estamos frente a un contrato sobre herencia futura? • Sucesión de persona viva • El objeto del contrato tiene que referirse a esa sucesión o a uno o más bienes dentro de ella o partes alícuotas de ella. • El pacto debe haberse hecho a título de eventual heredero y no a otro título.

Casos particulares de objeto HERENCIAS FUTURAS Excepto que: Art. 1010 CCCN. - “…Los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de la gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos, pueden incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros legitimarios. Estos pactos son válidos, sean o no parte el futuro causante y su cónyuge, si no afectan la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge, ni los derechos de terceros. ” • 1. - ¿Que pactos sobre herencia futura están permitidos? • 2. - ¿Cuál es el fundamento de esa permisión? • 3. - ¿Cuáles son los presupuestos de validez de los mismos?

CONTRATOS DE LARGA DURACION Art. 1011. - Contratos de larga duración. “En los contratos de larga duración el tiempo es esencial para el cumplimiento del objeto, de modo que se produzcan los efectos queridos por las partes o se satisfaga la necesidad que las indujo a contratar. Las partes deben ejercitar sus derechos conforme con un deber de colaboración, respetando la reciprocidad de las obligaciones del contrato, considerada en relación a la duración total. La parte que decide la rescisión debe dar a la otra la oportunidad razonable de renegociar de buena fe, sin incurrir en ejercicio abusivo de los derechos. ”

CONTRATOS DE LARGA DURACION Los contratos de larga duración son aquellos en los que las prestaciones se llevan a cabo a través del tiempo y cuyo plazo de conclusión no ha sido estipulado. Como el tiempo en desarrollo del contrato es un elemento típico de estos contratos, es que las partes pueden pactar la rescisión, en atención a que no podrían estar sujetas a un contrato in eternum. Este artículo plasma la doctrina emergente del fallo Saavedra c/ Fiat, estableciendo los requisitos para el ejercicio de la facultad rescisoria y una previsión expresa para que dichos contratos cumplan con la función económica y los efectos queridos por las partes.

TRABAJO PRÁCTICO UNIDAD 5 CONTRATOS PARTE GENERAL

TRABAJO DE APLICACIONES PRACTICAS • Caso Nº 1: Madre sustituta Después de varios embarazos frustrados, Mariano y Carolina Juárez decidieron recurrir a otros medios para poder ser padres. Contratan con Juana y pactan que a ésta se le implantará un ovulo fecundado para que ésta lo gestara, a cambio de la suma de $ 200. 000. Una vez nacido el niño, éste se integraría a la familia de Mariano y Carolina como hijo de éstos. Luego del nacimiento y efectuado el pago, los Juarez reclaman a quien consideran su hijo, a lo que Juana se opone pues se ha encariñado con el mismo

TRABAJO DE APLICACIONES PRACTICAS Responde: 1. ¿Se ha celebrado un contrato entre Juana y los Juárez En este caso, identifica y precisa el objeto del contrato? 2. ¿Podrían lo Juárez exigir judicialmente el cumplimiento de este contrato? 3. ¿Podría Juana negarse a entregar el niño sosteniendo que ella es la madre? ¿Es el alumbramiento una cuestión relevante para resolver el conflicto? 4. Si fueras el juez de la causa ¿cómo resolverías el caso?

TRABAJO DE APLICACIONES PRACTICAS • Caso Nº 2: Requisitos del objeto. Analiza los siguientes supuestos y verifica si los mismos encuadran en los requisitos del objeto. Determina si el contrato tiene validez en función de los arts. 1003 a 1111. CCCN. 1. Raquel vende a Enrico un kilogramo de cocaína por la suma de $ 1. 000 2. Sonia compra a Marcelo los derechos sucesorios que éste tendrá cuando muera su padre Martín. 3. Sonia compra a Marcelo los derechos sucesorios que éste tendrá cuando muera su padre Martín presta expresa conformidad para este contrato. 4. Oscar le compra a Roberto UN ANIMAL por la suma de $ 5. 000

TRABAJO DE APLICACIONES PRACTICAS 5. Oscar le compra a Roberto Un caballo por la suma de $5. 000. 6. Tristan le vende a Barraza un terrenito de 1000 metros cuadrados en el último planeta descubierto 7. - Isabel contrata a “Puro tiro” para que asesine a su esposo Julián. 8. Serapio vende a Olivia una bicicleta ajena diciendo que es de su propiedad. No hace tradición de ella

TRABAJO DE APLICACIONES PRACTICAS • Caso número 3: la causa Analiza si en los siguientes supuestos se cumple con los requisitos de la causa- Leemos los arts. 1012 a 1014 CCCN. Fabián, que sufre de una enfermedad terminal, conoce a Rosa, quien acepta convivir con él y cuidarlo en su enfermedad a cambio que le done todos los inmuebles de su propiedad. A su muerte, un hijo extramatrimonial te consultan para saber qué forma tiene de recuperar los inmuebles.

TRABAJO DE APLICACIONES PRACTICAS • Responde: 1. ¿Cual sería el fundamento jurídico del pedido de nulidad? 2. ¿ Que argumento utilizarías si fueras el abogado de Rosa?

TRABAJO DE APLICACIONES PRACTICAS • Caso número 4: Amigos Mario venía en su automotor por calle San Martín y atropella a Matías, provocándole importantes lesiones. El único bien que tiene a su nombre es el automotor causante del daño, el que no se encontraba asegurado. A la semana del accidente Mario se entrevista con su amigo Claudio y le manifiesta que pondrá el auto a su nombre para evitar un futuro embargo. Firman el formulario 08 donde indican que el precio de la venta asciende a la suma de $80. 000 Matías te consulta sobre la posibilidad de accionar contra Mario por daños y perjuicios, y cuando se intenta trabar un embargo sobre los bienes de Mario toman conocimiento de la transferencia.

TRABAJO DE APLICACIONES PRACTICAS • Responde: 1. Que podría hacer Matías? 2. Existe un acto jurídico simulado? 3. Podrías calificar la simulación? En que norma te fundarías? Art. 334. 4. Variaría la respuesta si Mario hubiere transferido el automotor Claudio con anterioridad al hecho en el que lesionó a Matías?
- Slides: 48