Unidad 4 LA FORMACION DEL CONTRATO El consentimiento

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Unidad 4: LA FORMACION DEL CONTRATO • • El consentimiento: concepto. La libertad de

Unidad 4: LA FORMACION DEL CONTRATO • • El consentimiento: concepto. La libertad de contratación. Efecto vinculante y buena fe arts. 958 a 959 CCCN. Facultades de jueces art. 960 CCCN. II. El consentimiento como expresión de la voluntad en el contrato. Teorías de la voluntad: real y declarada. La cuestión en el CCCN. III. Los términos del consentimiento: a)- Oferta: concepto y naturaleza jurídica. Requisitos. Valor jurídico. Retractación de la oferta: art. 975 CCCN; ofertas irrevocables. Caducidad de la oferta: casos art. 976 CCCN. Ofertas al público en general: su consideración en el ámbito civil, en el comercial y en los contratos de consumo. Invitación a ofertar. Modalidades de la oferta: ofertas conjuntas y alternativas. b)-La aceptación: concepto y naturaleza jurídica. Requisitos. Art. 978 CCCN. Modificación de la oferta; efectos. Retractación de la aceptación: art. 981 CCCN. Teoría de la punktation. c)- Contratos preparatorios: preliminares: art. 994. Plazo de vigencia. Promesa de celebrar un contrato: art. 995 CCCN. d)- Contrato de opción: art. 996 CCCN. e)- Pacto de preferencia: art. 998 CCCN. Efectos Art. 998 CCCN. f)- Contrato sujeto a conformidad: art. 999 CCCN. IV. Formación del contrato entre presentes y ausentes. Contrato entre presentes. Contrato por representante. Doble representación y autocontratación. Formación del contrato entre ausentes. Teorías. Sistema del CCCN: interpretación de sus normas. V. Modos actuales de formación del consentimiento: teléfono, telex, fax, medios electrónicos. Casos previstos y régimen establecido por la ley 24. 240. VI. Contratos de adhesión a cláusulas generales predispuestas. Concepto: art. 984 CCCN. Requisitos: art. 985 CCCN. Cláusulas particulares: art. 986 CCCN. Interpretación: art. 987. Cláusulas abusivas: art. 988 CCCN. Control judicial de cláusulas abusivas: art. 989 CCCN. VII. Vicios del consentimiento. Concepto y requisitos de cada uno. Régimen aplicable. Vicios del acto jurídico: régimen aplicable.

Unidad 4: La formación del contrato II. Consentimiento como expresión de la voluntad III.

Unidad 4: La formación del contrato II. Consentimiento como expresión de la voluntad III. TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO IV. Formación del contrato entre presentes y ausentes CONSENTIMIENTO VI. Vicios del consentimiento Contratos de adhesión a cláusulas generales predispuestas V. Modos actuales de formación del consentimiento Contratos de consumo Contratos negociados o paritarios

LA FORMACIÓN DEL CONTRATO. EL CONSENTIMIENTO Cuestiones introductorias en torno al consentimiento • Consentir

LA FORMACIÓN DEL CONTRATO. EL CONSENTIMIENTO Cuestiones introductorias en torno al consentimiento • Consentir (del latín “cum” y “sentire”) = sentir, pensar, opinar, en común. • El contrato nace del consentimiento de las partes. • En sentido vulgar, se suele entender por consentimiento a la manifestación de la parte que acepta el contrato, vale decir, que adhiere a una oferta. • Es inequívoco que el consentimiento se forma con la oferta y la aceptación; en principio, el contrato queda concluido cuando se produce una aceptación útil y ella es recibida por el oferente.

LA FORMACIÓN DEL CONTRATO. EL CONSENTIMIENTO: El consentimiento, no implica igualdad de intereses, sino

LA FORMACIÓN DEL CONTRATO. EL CONSENTIMIENTO: El consentimiento, no implica igualdad de intereses, sino cierta concordancia, de modo de fijar un estatuto que describe comportamientos útiles para los protagonistas del entendimiento; ordenados a que cada uno obtenga sus finalidades. Así, todo contrato constituye un programa prestacional que se plasma en el consentimiento.

LA FORMACIÓN DEL CONTRATO. EL CONSENTIMIENTO Art. 957. Definición. “Contrato es el acto jurídico

LA FORMACIÓN DEL CONTRATO. EL CONSENTIMIENTO Art. 957. Definición. “Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales” Conclusión: el CONSENTIMIENTO es el elemento relevante para arribar a la formación del contrato y no la simple manifestación de voluntades.

LA FORMACIÓN DEL CONTRATO. EL CONSENTIMIENTO • “El contrato como acto jurídico puede ser

LA FORMACIÓN DEL CONTRATO. EL CONSENTIMIENTO • “El contrato como acto jurídico puede ser bilateral o plurilateral, pues requiere dos o más declaraciones de voluntad contrapuestas coincidentes en aspectos comunes, encuentro que genera el consentimiento, base germinal de todo desarrollo contractual. ” Gustavo Caramelo.

LA FORMACIÓN DEL CONTRATO. EL CONSENTIMIENTO Naturaleza jurídica del consentimiento. Teorías. 1. Teoría del

LA FORMACIÓN DEL CONTRATO. EL CONSENTIMIENTO Naturaleza jurídica del consentimiento. Teorías. 1. Teoría del acto bilateral: El consentimiento es un acto bilateral; es la opinión dominante en la doctrina y se fundamenta en que el contrato no es la yuxtaposición de dos negocios unilaterales, sino la resultante negocial unitaria de manifestaciones provenientes de dos o más partes. 2. Teoría del encuentro de declaraciones unilaterales: Desde un punto de vista afin, se entiende que el consentimiento de cada parte (la oferta y la aceptación) importa una declaración unilateral de voluntad, pero sólo el encuentro o conjunción de ambas declaraciones unilaterales es la declaración de voluntad común necesaria para que el contrato llegue a formarse. (Spota) 3. Teoría del acto unilateral: Concibe al consentimiento como un acto unilateral que resultaría de la oferta de uno y la aceptación del otro. (Acuña Anzorena)

LA FORMACIÓN DEL CONTRATO. EL CONSENTIMIENTO Sentidos amplio y restringido de consentimiento: Para otro

LA FORMACIÓN DEL CONTRATO. EL CONSENTIMIENTO Sentidos amplio y restringido de consentimiento: Para otro punto de vista, el sustantivo consentimiento es empleado con dos comprensiones: 1. En un sentido amplio de acuerdo de voluntades, y 2. En un sentido restringido, que designa la conformidad o adhesión de cada parte a las condiciones del contrato (Colin, Capitant, Cassin). Criterio adecuado. Desde que el CONSENTIMIENTO es el elemento relevante para arribar a la formación del contrato y no la simple manifestación de voluntades, va de suyo que el consentimiento es el contrato.

 LIBERTAD DE CONTRATACIÓN • Art. 958. Libertad de contratación. “Las partes son libres

LIBERTAD DE CONTRATACIÓN • Art. 958. Libertad de contratación. “Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres. ”

 LIBERTAD DE CONTRATACIÓN ANÁLISIS DEL ART. 958 CCCN LIBERTAD DE CONTRATACION Art. 958

LIBERTAD DE CONTRATACIÓN ANÁLISIS DEL ART. 958 CCCN LIBERTAD DE CONTRATACION Art. 958 AUTODECISIÓN (LIBERTAD DE CONTRATAR) DERECHO DE LAS PARTES A CELEBRAR O NO CELEBRAR UN CONTRATO. AUTORREGULACIÓN (LIBERTAD de CONTRATACION DERECHO DE LAS PARTES A ACORDAR EL CONTENIDO DEL CONTRATO ESTOS PRINCIPIOS NO SON ABSOLUTOS SINO QUE DEBEN EJERCERSE DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS POR LA LEY, EL ORDEN PÚBLICO, LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES.

LIBERTAD DE CONTRATACIÓN Como efectivamente las partes gozan, dentro de los límites indicados, de

LIBERTAD DE CONTRATACIÓN Como efectivamente las partes gozan, dentro de los límites indicados, de poder jurígeno, lógico es conferirles también el de modificar ese contenido o extinguir el vínculo, según lo prevé el art. 959. Art. 959. Efecto vinculante. “Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé”.

LIBERTAD DE CONTRATACIÓN • FACULTADES DE LOS JUECES ART. 960. - “Facultades de los

LIBERTAD DE CONTRATACIÓN • FACULTADES DE LOS JUECES ART. 960. - “Facultades de los jueces. Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público. ” • PRINCIPIO los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones establecidas por las partes de los contratos, • EXCEPCIONES: • 1. a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley por ejemplo, mayor onerosidad sobreviniente • 2. de oficio cuando se afecta de modo manifiesto el orden público por ejemplo, tasas de interés usurarias.

LIBERTAR DE CONTRATAR Y BUENA FE CONTRACTUAL PRINCIPIO REGENTE DE LA LIBERTAD DE CONTRATAR

LIBERTAR DE CONTRATAR Y BUENA FE CONTRACTUAL PRINCIPIO REGENTE DE LA LIBERTAD DE CONTRATAR Art. 961. - Buena Fe. “Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor”.

 EL CONSENTIMIENTO COMO EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD EN EL CONTRATO TEORÍAS DE LA

EL CONSENTIMIENTO COMO EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD EN EL CONTRATO TEORÍAS DE LA VOLUNTAD REAL Y DECLARADA • El consentimiento es un elemento estructural del contrato que tiene por fin reglar la actuación posterior de las partes. • Las voluntades, en palabras de Messineo, deben ser complementarias, o en lenguaje matemático, “homólogas”, es decir, que se correspondan entre sí. Sin embargo, sería erróneo pensar que al sumarse las manifestaciones de voluntad engendran una voluntad superior, distinta, la voluntad común que contendría en sí las voluntades singulares. • Como el consentimiento es declaración de voluntades, se torna preciso abordar la cuestión de si ese declaración lo es de voluntades reales o de voluntades declaradas.

EL CONSENTIMIENTO COMO EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD EN EL CONTRATO • TEORÍA CLÁSICA DE

EL CONSENTIMIENTO COMO EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD EN EL CONTRATO • TEORÍA CLÁSICA DE LA VOLUNTAD: Preconiza que la voluntad interna o real debe prevalecer sobre la que ha sido efectivamente expresada. Fue sostenida por Savigny. Entre sus seguidores, se encuentran Winscheid y Stolfi. • TEORÍA MODERNA DE LA DECLARACIÓN: Afirma que debe prevalecer la voluntad que, en definitiva, ha sido declarada. Tiende a dar prevalencia al elemento objetivo, “lo declarado”, que debe ser interpretado como lo harían “dos personas razonables”. Sus partidarios son Danz, Von Thur y Betti. • TEORÍA MIXTA O ARMÓNICA: Sostiene que, como regla general, debe prevalecer la voluntad interna, real y efectiva de las partes, pero que, excepcionalmente, debe prevalecer la declaración en dos supuestos: a). - cuando la divergencia es imputable a culpa de quien emite la declaración; b). - cuando la parte destinataria de la declaración haya procedido de buena fe y lo exija la seguridad del comercio, tratándose de negocios onerosos. -

EL CONSENTIMIENTO COMO EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD EN EL CONTRATO LA VOZ DE LA

EL CONSENTIMIENTO COMO EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD EN EL CONTRATO LA VOZ DE LA JURISPRUDENCIA La buena fe y la seguridad de los negocios están interesadas en que los actos jurídicos reposen sobre una base cierta y segura, que no puede ser otra que la voluntad declarada y por declaración de voluntad no debe entenderse solo la palabra hablada o escrita, sino toda conducta o proceder que de acuerdo con las circunstancias y apreciada la buena fe, permita inferir la existencia de la voluntad de obligarse (CNCiv. , Sala E, Mayo 31 1968). ED, 26 -101. Todo negocio jurídico supone, de un lado, que las partes intervinientes quieran una cosa y, por otro, que esa voluntad se revele exteriormente. Entonces aparece concluido el negocio y por su concreta finalidad termina por ser identificado (CNCiv. , Sala A, Diciembre 21 1978). ED, 84 -611.

EL CONSENTIMIENTO COMO EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD EN EL CONTRATO Enfocando la cuestión del

EL CONSENTIMIENTO COMO EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD EN EL CONTRATO Enfocando la cuestión del consentimiento en el desarrollo genético de la convención, para que haya contrato debe mediar el concurso de voluntades correspondiente a 2 o más personas, en forma simultánea o sucesiva, con la finalidad común de reglar sus derechos de índole patrimonial. Empero si el consentimiento es concurrencia de voluntades, es menester precisar antes la forma de manifestación de cada una de ellas.

EL CONSENTIMIENTO COMO EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD EN EL CONTRATO Un acto jurídico no

EL CONSENTIMIENTO COMO EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD EN EL CONTRATO Un acto jurídico no se constituye con procesos psicológicos internos, ni tampoco con meras exteriorizaciones de conducta que se producen inconsciente o involuntariamente; sino que se requiere de una coordinación de ambos elementos, en tanto la consecuencia jurídica se halla en relación de dependencia esencial con el contenido de la declaración. Por ello la voluntad —para el ordenamiento— es un hecho que adquiere relevancia al ser exteriorizado (arts. 260, 262 CCCN) y tal exteriorización se obtiene por la conducta desplegada por el sujeto, o bien por la expresión positiva o tácita de la voluntad (arts. 262, 263, 264 CCCN). En ciertas ocasiones, la manifestación de tal voluntad debe ceñirse a determinados requerimientos que no constituyen sino recaudos formales que exigen que la voluntad se exprese de determinada manera (art. 285 CCCN).

FORMACION DEL CONSENTIMIENTO Art. 971. - Formación del consentimiento. “Los contratos se concluyen con

FORMACION DEL CONSENTIMIENTO Art. 971. - Formación del consentimiento. “Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo”

FORMACION DEL CONSENTIMIENTO ANALISIS DEL ART. 971 üEl objetivo de la oferta y la

FORMACION DEL CONSENTIMIENTO ANALISIS DEL ART. 971 üEl objetivo de la oferta y la aceptación es el de concluir el contrato. ü El contrato de perfecciona conforme la teoría de la recepción de la aceptación o por hechos tendientes a permitir tener por concluido el contrato. üLos contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo. El sistema previsto se ajusta a los principios de Unidroit y se basa en la teoría de la recepción, que es la más seguida en el derecho comparado.

FORMACION DEL CONSENTIMIENTO Recepción de la manifestación de la voluntad. ¿Cuándo se considera que

FORMACION DEL CONSENTIMIENTO Recepción de la manifestación de la voluntad. ¿Cuándo se considera que la manifestación de voluntad de una parte es recibida por la otra? • Principios de Unidroit: Una comunicación llega a la persona cuando le es comunicada oralmente o entregada en su establecimiento o en su dirección postal. • Contract Code: Una comunicación ha llegado a la persona a quien se dirige cuando llega a su atención, o a la de una persona que tiene su autorización para recibirla, y en el caso de tratarse de comunicación escrita, cuando entra en posesión de alguna de tales personas o es entregada en algún lugar autorizado para la entrega.

FORMACION DEL CONSENTIMIENTO Ofertas cruzadas • ¿Qué sucede en el caso de haber dos

FORMACION DEL CONSENTIMIENTO Ofertas cruzadas • ¿Qué sucede en el caso de haber dos ofertas de contrato simultáneas que coinciden entre sí? • Borda entiende que una concepción rígida del mecanismo de la función del contrato llevaría a negar que éste ha quedado concluido desde que ninguna oferta ha sido aceptada; pero lo cierto es que ha mediado una coincidencia de voluntades en un momento dado, lo que basta para configurar el contrato.

FORMACION DEL CONSENTIMIENTO • Los facta concludentia El consentimiento puede resultar de la realización

FORMACION DEL CONSENTIMIENTO • Los facta concludentia El consentimiento puede resultar de la realización de cierto comportamiento: se trata de los facta concludentia (hechos conclusivos o que concluyen el contrato). Son hechos conclusivos los que permiten deducir lógicamente una conclusión segura e inequívoca en atención a que el mundo de la experiencia general así lo entiende unívocamente. Se trata de un deber saber que da relieve al comportamiento por la confianza que inspira. (Art. 971 in fine)

FORMACION DEL CONSENTIMIENTO • Acuerdo sin oferta y aceptación También hay coincidencia de voluntades

FORMACION DEL CONSENTIMIENTO • Acuerdo sin oferta y aceptación También hay coincidencia de voluntades cuando las partes llegan al acuerdo sin que haya habido una oferta y una aceptación. La técnica de los códigos ha sido asumir que el consentimiento se forma con la oferta y la aceptación, pero en la realidad del tráfico puede ocurrir que esas partes no hayan intercambiado manifestaciones recíprocas, sino que directamente hayan coincidido en contratar o que las circunstancias precisas en que se formó el consentimiento no sean identificables. • Sujeción del consentimiento a cierta formalidad Las partes tienen derecho a establecer que el consentimiento sólo se tendrá por formado cuando cumpla determinada formalidad, por ejemplo, el oferente puede establecer en su oferta que solo admitirá una aceptación sujeta a cierta forma.

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA OFERTA. CONCEPTO Art. 972. - Oferta. “La oferta es

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA OFERTA. CONCEPTO Art. 972. - Oferta. “La oferta es la manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los efectos que debe producir de ser aceptada”

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA OFERTA • La parte que emite la oferta es

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA OFERTA • La parte que emite la oferta es oferente, también se la designa con los neologismos ofertante o proponente. REQUISITOS DE LA OFERTA: Art. 972 1. Manifestación dirigida a persona determinada o determinable. 2. Con la intención de obligarse Carácter vinculante 3. Debe contener las precisiones necesarias para establecer efectos en caso de ser admitida Completitud.

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA OFERTA Art. 974. - FUERZA OBLIGATORIA DE LA OFERTA

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA OFERTA Art. 974. - FUERZA OBLIGATORIA DE LA OFERTA “La oferta obliga al proponente, a no ser que lo contrario resulte de sus términos, de la naturaleza del negocio o de las circunstancias del caso. La oferta hecha a persona presente o la formulada por un medio de comunicación instantáneo, sin fijación de plazo, sólo puede ser aceptada inmediatamente. Cuando se hace a una persona que no está presente, sin fijación de plazo para la aceptación, el proponente queda obligado hasta el momento en que puede razonablemente esperarse la recepción de la respuesta expedida por medio usuales de comunicación. Los plazos de vigencia de la oferta comienzan a correr desde la fecha de su recepción, excepto que contenga una previsión diferente”

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA OFERTA Vigencia de la oferta • Oferta simple: La

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA OFERTA Vigencia de la oferta • Oferta simple: La oferta simple es esencialmente retractable. El oferente no tiene deber alguno de mantenerla mientras la otra parte no haya expedido su aceptación. • Oferta a término: Cuando emite una oferta a término, el oferente se obliga a mantenerla hasta el vencimiento del plazo fijado. • Oferta irrevocable: la oferta es irrevocable si el oferente ha renunciado a la facultad de retirarla; en tal caso, el contrato queda concluido con la aceptación y la obligación de mantener la oferta se transmite a los herederos del oferente. Posibilidad del oferente de solicitar la fijación de plazo por vía judicial. Sin embargo, una cláusula de irrevocabilidad perpetua sería nula por contrariar la libertad de las acciones y por consiguiente, no impediría la retractación.

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA OFERTA • RETRACTACIÓN DE LA OFERTA Art. 975. -

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA OFERTA • RETRACTACIÓN DE LA OFERTA Art. 975. - Retractación de la oferta “La oferta dirigida a persona determinada puede ser retractada si la comunicación que da cuenta de ello es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta” • Lo que es especialmente posible cuando se emplean canales de comunicación de tecnología diversa. De acuerdo a lo establecido en el art. 983, se entiende que tal recepción, sea de la oferta o de la retractación, se opera cuando su destinatario la conoce o debería conocerla. La retractación no puede ser eficazmente formulada si quien la enuncia renunció a la facultad de retirarla o se obligó a permanecer en ella hasta un momento determinado. • La norma no hace mención a la oferta modal o a la irrevocable, pero ante la falta de prohibición de alguna de ellas debe concluirse que se autoriza su formulación.

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA OFERTA • CADUCIDAD DE LA OFERTA Art. 976. -

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA OFERTA • CADUCIDAD DE LA OFERTA Art. 976. - Muerte o incapacidad de las partes. “La oferta caduca cuando el proponente o el destinatario de ella fallecen o se incapacitan, antes de la recepción de su aceptación. El que aceptó la oferta ignorando la muerte o incapacidad del oferente, y que a consecuencia de su aceptación ha hecho gastos o sufrido pérdidas, tiene derecho a reclamar su reparación”. Es claro que el artículo se refiere a la incapacidad de ejercicio (arts. 31 a 50), pues no se habla aquí de “inhabilidades para contratar”. La caducidad se diferencia de la retractación en que opera de pleno derecho, mientras que ésta requiere una declaración de voluntad expresa de quien la enuncia.

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA OFERTAS AL PÚBLICO EN GENERAL O A PERSONAS INDETERMINADAS

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA OFERTAS AL PÚBLICO EN GENERAL O A PERSONAS INDETERMINADAS “invitatio ad offerendum” Art. 973. - Invitación a ofertar. “La oferta dirigida a personas indeterminadas es considerada como invitación para que hagan ofertas, excepto que de sus términos o de las circunstancias de su emisión resulte la intención de contratar del oferente. En este caso, se la entiende emitida por el tiempo y en las condiciones admitidas por los usos”

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA OFERTAS AL PÚBLICO EN GENERAL O A PERSONAS INDETERMINADAS

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA OFERTAS AL PÚBLICO EN GENERAL O A PERSONAS INDETERMINADAS Si el ciclo tiene inicio en una oferta dirigida a personas indeterminadas —oferta al público en general—, de acuerdo a lo establecido en el art. 973, se produce una inversión conceptual técnico-jurídica de la dirección en la que se desarrolla el establecimiento del vínculo en términos sociales y económicos habituales y, salvo que de sus términos surja clara la intención de contratar del oferente, se la considera invitación a formular ofertas. La invitación a ofertar es una declaración unilateral de voluntad del agente, dirigida a un número de personas o al público en general, invitando a los destinatarios a iniciar tratativas o a formular una oferta de concreción de un contrato, dirigida al emisor.

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA OFERTAS AL PÚBLICO EN GENERAL O A PERSONAS INDETERMINADAS

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA OFERTAS AL PÚBLICO EN GENERAL O A PERSONAS INDETERMINADAS • La norma reviste así un sustento lógico; pues si la oferta a persona indeterminada se ajustara a lo previsto en el art. 971 y la recepción de la aceptación perfeccionara el contrato, bastaría que cualquier receptor de la propuesta hiciera llegar la manifestación de la aceptación al oferente para que un contrato quedara perfeccionado; lo que podría forzar al emisor a establecer vínculos negociales en perjuicio de sus intereses o bien a enunciar ofertas sujetas a salvedades que no se compadecen con las prácticas habituales de nuestro medio. • Ejemplificando con Spota cuando se consigna "se alquila" no es otra cosa que una invitación a escuchar ofertas; de hecho en la práctica inmobiliaria, se suele "reservar la oferta" como mecanismo para que —a la vez que se le da seriedad al ofrecimiento— se le otorga un plazo para su aceptación al convocante

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA OFERTA MODALIDADES DE LA OFERTA q. Oferta de objeto

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA OFERTA MODALIDADES DE LA OFERTA q. Oferta de objeto plural • Oferta divisible • Oferta Indivisible • Oferta conjunta o alternativa q Oferta a sujeto plural • Oferta en la que consta la pluralidad de destinatarios • Oferta a personas que forman un sujeto conjunto: • Oferta a una persona o a otra. (sujeto alternativo)

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA ACEPTACIÓN Art. 978. - Aceptación. “ Para que el

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA ACEPTACIÓN Art. 978. - Aceptación. “ Para que el contrato se concluya, la aceptación debe expresar la plena conformidad con la oferta. Cualquier modificación a la oferta que su destinatario hace al manifestar su aceptación, no vale como tal, sino que importa la propuesta de un nuevo contrato, pero las modificaciones pueden ser admitidas por el oferente si lo comunica de inmediato al aceptante”

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA ACEPTACIÓN. CONCEPTO. La aceptación es la manifestación de voluntad

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA ACEPTACIÓN. CONCEPTO. La aceptación es la manifestación de voluntad que emite el destinatario de una oferta contractual en sentido aprobatorio de todos sus términos; con cuya recepción se conforma el consentimiento contractual en los términos del art. 971

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA ACEPTACIÓN • REQUISITOS DE LA ACEPTACIÓN • Dirigida a

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA ACEPTACIÓN • REQUISITOS DE LA ACEPTACIÓN • Dirigida a hacer nacer el acuerdo. • Vinculante desde la remisión de su conformidad. • Expresar la plena conformidad con la oferta recibida. • Puede ser retractada antes que el oferente haya recibido la noticia de la aceptación.

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA ACEPTACIÓN • MODIFICACION DE LA OFERTA POR PARTE DEL

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA ACEPTACIÓN • MODIFICACION DE LA OFERTA POR PARTE DEL ACEPTANTE • PRINCIPIO La aceptación debe ser lisa y llana, además de circunstanciada a la oferta, en particular a sus condiciones de tiempo y forma impuestos en aquella; este criterio es ratificado por el art. 978 que exige que la aceptación "debe expresar la plena conformidad con la oferta. . . ". • EXCEPCIÓN No obstante, la aceptación, puede contener una oferta alternativa, sin que implique rechazo de la oferta originaria; en efecto, al aceptar, puede hacerse una contraoferta y si esta es rechazada, quedar firme el contrato en los términos de la oferta primigenia. Esta situación también está prevista en el artículo mencionado: "Cualquier modificación a la oferta que su destinatario hace al manifestar su aceptación, no vale como tal, sino que importa la propuesta de un nuevo contrato, pero las modificaciones pueden ser admitidas por el oferente si lo comunica de inmediato al aceptante".

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA ACEPTACIÓN MODIFICACION DE LA OFERTA POR PARTE DEL ACEPTANTE

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA ACEPTACIÓN MODIFICACION DE LA OFERTA POR PARTE DEL ACEPTANTE TEORÍA DE PUNKTATION • La teoría de punktation propugna que existiendo acuerdo sobre las cláusulas esenciales, aunque exista disenso sobre las secundarias, el contrato de reputa concluido. • Art. 2º del Código Suizo de las Obligaciones: “Si las partes se pusieren de acuerdo sobre todos los puntos esenciales, el contrato se reputa concluido, aún cuando los puntos secundarios hubieren sido reservados. A falta de conformidad sobre los puntos secundarios, el juez los establece teniendo en cuenta la naturaleza del negocio. Quedan reservadas las disposiciones que rigen la forma de los contratos. ”

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA ACEPTACIÓN • MODIFICACION DE LA OFERTA POR PARTE DEL

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA ACEPTACIÓN • MODIFICACION DE LA OFERTA POR PARTE DEL ACEPTANTE TEORÍA DE PUNKTATION • Señala Mosset Iturraspe que la doctrina más reciente ha vulgarizado el sistema de los acuerdos parciales, buscándose con los mismos los siguientes efectos: Asegurar a los que estipulan libertad para ulteriores negociaciones Permitir la fijación irrevocable de cláusulas del eventual contrato que decidan perfeccionar. Admitir la posibilidad de la interrupción o de la inoperancia de las negociaciones preliminares.

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA ACEPTACIÓN ARTÍCULO 982. - Acuerdo parcial. Los acuerdos parciales

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA ACEPTACIÓN ARTÍCULO 982. - Acuerdo parcial. Los acuerdos parciales de las partes concluyen el contrato si todas ellas, con la formalidad que en su caso corresponda, expresan su consentimiento sobre los elementos esenciales particulares. En tal situación, el contrato queda integrado conforme a las reglas del Capítulo 1. En la duda, el contrato se tiene por no concluido. No se considera acuerdo parcial la extensión de una minuta o de un borrador respecto de alguno de los elementos o de todos ellos.

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA ACEPTACIÓN TEORÍA DE PUNKTATION vs. DERECHO ARGENTINO • Para

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA ACEPTACIÓN TEORÍA DE PUNKTATION vs. DERECHO ARGENTINO • Para que el consentimiento se considere existente y presentes los restantes elementos estructurales, perfeccionado el contrato, se requiere, en nuestro Derecho, un acuerdo total sobre todo y cada uno de los puntos en discusión sin distinguir entre los esenciales y los secundarios. • Por el contrario, el acuerdo parcial, aquel que versa sobre algunos de los puntos que se van considerando sucesivamente, no implica contrato; sin perjuicio de que se configure en el caso alguna especie de antecontrato.

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA ACEPTACIÓN • Para cierta doctrina, el sistema de los

LOS TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO: LA ACEPTACIÓN • Para cierta doctrina, el sistema de los acuerdos parciales es una versión neolatina del sistema de la punktation; sin embargo, los efectos son distintos, ya en el sistema de la punktation la constancia del acuerdo sobre los puntos parciales sólo tiene por finalidad permitir la determinación de si se ha llegado a formar el contrato definitivo, en tanto que en el sistema de los acuerdos parciales la finalidad es dar a estos acuerdos valor vinculante, aun cuando no hubiera llegado a formarse el contrato definitivo. • En el Derecho anglosajón, se habla se los open contracts –contratos abiertos o pendientes -, en los que, aparte de los extremos fundamentales, todos los demás detalles quedan pendientes, es decir, abiertos y han de ser suplidos descifrando la voluntad implícita o sobreentendida.

FORMAS DE CONTRATACION POR ADHESIÓN PROMESA OPCIÓN PRELIMINARES PRELACIÓN CONTRATOS PREVIOS PREPARATORIOS CONTRATOS ELECTRONICOS

FORMAS DE CONTRATACION POR ADHESIÓN PROMESA OPCIÓN PRELIMINARES PRELACIÓN CONTRATOS PREVIOS PREPARATORIOS CONTRATOS ELECTRONICOS REGLAMENTARIOS NORMATIVOS

CONTRATOS DE ADHESION A CLÁUSULAS PREDISPUESTAS • ARTÍCULO 984. - Definición. El contrato por

CONTRATOS DE ADHESION A CLÁUSULAS PREDISPUESTAS • ARTÍCULO 984. - Definición. El contrato por adhesión es aquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción.

CONTRATOS DE ADHESION A CLÁUSULAS PREDISPUESTAS Origen y concepto • Exigencias de la Revolución

CONTRATOS DE ADHESION A CLÁUSULAS PREDISPUESTAS Origen y concepto • Exigencias de la Revolución industrial del Siglo XIX. • Las cláusulas de los contratos de adhesión, denominadas condiciones generales, son preformuladas por una de las partes, por lo común, el contratantes mejor organizado, de mayor poder económico y capacidad técnica. Ventajas • Esta modalidad de contratación responde a ineludibles exigencias prácticas de la realidad económica, planteadas por la producción en masa que permite racionalizar los instrumentos técnicos y jurídicos en que ella se apoya. El tráfico en gran escala se asienta en la celeridad y el cálculo previo. • El número y repetición de los contratos, la presteza que debe imprimírsele a su conclusión, excluyen la discusión caso por caso de sus cláusulas, pues ello tornaría imposible la producción en serie.

CONTRATOS DE ADHESION A CLÁUSULAS PREDISPUESTAS Naturaleza jurídica. Discusión • Tesis anticontractual: Tuvo su

CONTRATOS DE ADHESION A CLÁUSULAS PREDISPUESTAS Naturaleza jurídica. Discusión • Tesis anticontractual: Tuvo su origen en Francia y es prácticamente contemporánea con la primera formulación que identificó los rasgos fundamentales de los denominados contrats d´adhesion. Estas figuras negociales no son contratos debido a que su contenido no es el fruto de un común acuerdo, sino que está fijado, unilateralmente, por una sola de las partes contratantes, la que le da existencia y determina los efectos del negocio. Esta parte impone su voluntad unilateral y la otra se limita a someterse o a adherirse a ella. • Tesis contractualista La doctrina contractualista, hoy prevaleciente, parte del hecho de que el predisponente carece de poder normativo delegado para crear unilateralmente normas jurídicas vinculantes para los terceros con quienes se relaciona. Si las condiciones generales adquieren vigencia efectiva como reglas contractuales, es porque son aceptadas por el adherente, sólo así tienen fuerza vinculante. . Entre los presupuestos de existencia del contrato no se exige que el concursos voluntatum, esté precedido por una discusión y tratos previos. Sólo se requiere que medie acuerdo en la declaración de voluntad común conclusiva del contrato.

CONTRATOS DE ADHESION A CLÁUSULAS PREDISPUESTAS • Momentos del “iter” formativo • En el

CONTRATOS DE ADHESION A CLÁUSULAS PREDISPUESTAS • Momentos del “iter” formativo • En el particular iter formativo de esos contratos, cabe distinguir dos momentos claramente definidos: el de la preformulación unilateral y el de la adhesión. • Caracteres distintivos • Preformulación • Generalidad y abstracción • Uniformidad • Rigidez

CONTRATOS DE ADHESION A CLÁUSULAS PREDISPUESTAS ARTÍCULO 985. - Requisitos. Las cláusulas generales predispuestas

CONTRATOS DE ADHESION A CLÁUSULAS PREDISPUESTAS ARTÍCULO 985. - Requisitos. Las cláusulas generales predispuestas deben ser comprensibles y autosuficientes. La redacción debe ser clara, completa y fácilmente legible. Se tienen por no convenidas aquellas que efectúan un reenvío a textos o documentos que no se facilitan a la contraparte del predisponente, previa o simultáneamente a la conclusión del contrato. La presente disposición es aplicable a la contratación telefónica, electrónica o similares. ”

CONTRATOS DE ADHESION A CLÁUSULAS PREDISPUESTAS • Desequilibrio y riesgos: necesidad de tutelar al

CONTRATOS DE ADHESION A CLÁUSULAS PREDISPUESTAS • Desequilibrio y riesgos: necesidad de tutelar al adherente • Restricción de la libertad • Poder reglamentario de hecho • Presentación de estos contratos • Fuente potencial de abusos • Necesidad de la intervención legislativa • Las llamadas cláusulas abusivas • La protección del consumidor

CONTRATOS DE ADHESION A CLÁUSULAS PREDISPUESTAS • ARTÍCULO 986. - Cláusulas particulares. Las cláusulas

CONTRATOS DE ADHESION A CLÁUSULAS PREDISPUESTAS • ARTÍCULO 986. - Cláusulas particulares. Las cláusulas particulares son aquellas que, negociadas individualmente, amplían, limitan, suprimen o interpretan una cláusula general. En caso de incompatibilidad entre cláusulas generales y particulares, prevalecen estas últimas. • ARTÍCULO 987. - Interpretación. Las cláusulas ambiguas predispuestas por una de las partes se interpretan en sentido contrario a la parte predisponente.

CONTRATOS DE ADHESION A CLÁUSULAS PREDISPUESTAS ARTÍCULO 988. - Cláusulas abusivas. En los contratos

CONTRATOS DE ADHESION A CLÁUSULAS PREDISPUESTAS ARTÍCULO 988. - Cláusulas abusivas. En los contratos previstos en esta sección, se deben tener por no escritas: a. las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del predisponente; b. las que importan renuncia o restricción a los derechos del adherente, o amplían derechos del predisponente que resultan de normas supletorias; c. las que por su contenido, redacción o presentación, no son razonablemente previsibles.

CONTRATOS DE ADHESION A CLÁUSULAS PREDISPUESTAS • ARTÍCULO 989. - Control judicial de las

CONTRATOS DE ADHESION A CLÁUSULAS PREDISPUESTAS • ARTÍCULO 989. - Control judicial de las cláusulas abusivas. La aprobación administrativa de las cláusulas generales no obsta a su control judicial. Cuando el juez declara la nulidad parcial del contrato, simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad.

CONTRATOS PREVIOS REGLAMENTARIOS PREPARATORIOS NORMATIVOS CONTRATOS PREVIOS PROMESA PRELIMINARES OPCION PRELACIÓN

CONTRATOS PREVIOS REGLAMENTARIOS PREPARATORIOS NORMATIVOS CONTRATOS PREVIOS PROMESA PRELIMINARES OPCION PRELACIÓN

I. CONTRATOS PREPARATORIOS • Contratos preparatorios son aquellos que indican el marco o encuadre

I. CONTRATOS PREPARATORIOS • Contratos preparatorios son aquellos que indican el marco o encuadre que deberán tener en el futuro las próximas relaciones contractuales a ser celebradas entre las partes, dando las bases necesarias para la realización de los futuros contratos, sin que éste signifique obligatoriedad de celebrar contrato alguno. Art. 994 CCCN. • El contrato preparatorio se realiza previendo la celebración de un contrato futuro, dando, en consecuencia, las bases, condiciones o modalidades de dicho contrato. • Desdoblamiento del iter contractual • Complejidad del negocio • Coyuntura económica • Falta de acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos a acordar.

I. CONTRATOS PREPARATORIOS I. Contratos normativos: • Constituyen una especie de contrato preparatorio que

I. CONTRATOS PREPARATORIOS I. Contratos normativos: • Constituyen una especie de contrato preparatorio que sirven de marco para las futuras negociaciones que celebran las partes, destinadas a dar origen a futuros contratos tipo, en virtud de una reglamentación de carácter imperativo, que por estar de por medio el orden público, las partes no pueden separarse de ellos, bajo penal de nulidad. ¿Acuerdos normativos? (Spota) • Comprende en sus efectos a personas que no han sido miembros de los grupos que concertaron tal acuerdo o que han dejado de serlo o que no pertenecen a esas asociaciones cuando celebran los contratos. La eficacia ultra partes de las normas de ese acuerdo indica que ellas implican heteromandamientos y no auto-mandamientos. • Ejemplo: convenciones colectivas de trabajo.

I. CONTRATOS PREPARATORIOS II. Contratos reglamentarios: • Se celebran con el fin de reglamentar

I. CONTRATOS PREPARATORIOS II. Contratos reglamentarios: • Se celebran con el fin de reglamentar a ciertos contratos particulares a concertar en el futuro, estipulando las normas o principios a que deberán atenerse. • Las partes de común acuerdo formulan el esquema de los futuros contratos, de donde surge que aquí el esquema no aparece impuesto por una sola de ellas (la parte predisponente), sin posibilidad alguna de discusión.

II. CONTRATOS PRELIMINARES Art. 994 “Los contratos preliminares deben contener el acuerdo sobre los

II. CONTRATOS PRELIMINARES Art. 994 “Los contratos preliminares deben contener el acuerdo sobre los elementos esenciales particulares que identifiquen el contrato futuro definitivo. El plazo de vigencia de las promesas previstas en esta Sección es de un año, o el menor que convengan las partes, quienes pueden renovarlo a su vencimiento. ”

II. CONTRATOS PRELIMINARES • Concepto: contrato preliminar es aquel contrato en virtud del cual

II. CONTRATOS PRELIMINARES • Concepto: contrato preliminar es aquel contrato en virtud del cual las partes sientan las líneas básicas de un contrato específico y contraen la obligación de desenvolverlas o desarrollas en lo futuro, a fin de que aquel último quede en definitiva, completo y concluso. • Característica esencial: La obligación que asumen las partes, o sólo una de ellas, de celebrar en un momento ulterior otro contrato que, por contraste, se llama definitivo. • Objeto del contrato preliminar: un “facere”. • Finalidad del contrato preliminar: Mayor seguridad del contrato futuro o definitivo, en cuanto las partes, aplazando para un tiempo más remoto la conclusión del contrato definitivo.

II. CONTRATOS PRELIMINARES Promesa Contratos preliminares Opción Prelación

II. CONTRATOS PRELIMINARES Promesa Contratos preliminares Opción Prelación

II. CONTRATOS PRELIMINARES 1. Promesa de celebrar un contrato Art. 995. -Promesa de celebrar

II. CONTRATOS PRELIMINARES 1. Promesa de celebrar un contrato Art. 995. -Promesa de celebrar un contrato. Las partes pueden pactar la obligación de celebrar un contrato futuro. El futuro contrato no puede ser de aquellos para los cuales se exige una forma bajo sanción de nulidad. Es aplicable el régimen de las obligaciones de hacer.

 • Ventaja: Las partes consiguen una vinculación inmediata, cuando por determinadas circunstancias no

• Ventaja: Las partes consiguen una vinculación inmediata, cuando por determinadas circunstancias no se puede proceder a la conclusión completa y definitiva de un contrato en particular. • Ese tipo de contratos no puede ser celebrado con relación a aquéllos para los que se exige una forma bajo sanción de nulidad, disposición que observa una lógica sistémica porque el contrato preliminar actuaría, en tal caso, como un medio de generar una obligación donde el legislador ha querido que ella no nazca sino bajo ciertas circunstancias que aseguren la adecuada ponderación del acto por el otorgante. • Ejemplo frecuente: boleto de compraventa

1. Promesa de celebrar un contrato (Art. 995): Teorías acerca de la naturaleza jurídica

1. Promesa de celebrar un contrato (Art. 995): Teorías acerca de la naturaleza jurídica de la promesa: • Obligación de hacer un contrato futuro. • Obligación de hacer que se resuelve en daños y perjuicios • Obligación de hacer el contrato de segundo grado o de cumplimiento • Obligación de hacer que es cooperación en el contrato definitivo.

II. CONTRATOS PRELIMINARES 2. Opción ARTÍCULO 996. - Contrato de opción. El contrato que

II. CONTRATOS PRELIMINARES 2. Opción ARTÍCULO 996. - Contrato de opción. El contrato que contiene una opción de concluir un contrato definitivo, otorga al beneficiario el derecho irrevocable de aceptarlo. Puede ser gratuito u oneroso, y debe observar la forma exigida para el contrato definitivo. No es transmisible a un tercero, excepto que así se lo estipule.

II. CONTRATOS PRELIMINARES 2. Opción: La opción es el contrato por el cual una

II. CONTRATOS PRELIMINARES 2. Opción: La opción es el contrato por el cual una de las partes se obliga a la celebración de un contrato futuro si la otra parte desea perfeccionarlo manifestando su voluntad en dicho sentido. • Contrato de naturaleza preliminar, que contiene una opción de concluir un contrato definitivo y otorga al beneficiario el derecho irrevocable de aceptarlo. La opción aparece entonces como un derecho de ejercicio facultativo por una de las partes contratantes. • El contrato de opción puede ser gratuito u oneroso y debe observar la forma exigida para el contrato definitivo. • En la opción contractual, existe un derecho perfecto de uno de los contratantes y sometido a su voluntad, es decir, que puede o no ejercer. (potestativo)

II. CONTRATOS PRELIMINARES • A quien se obliga a la celebración del contrato se

II. CONTRATOS PRELIMINARES • A quien se obliga a la celebración del contrato se lo denomina concedente o promitente y a la otra parte, optante. • La opción deberá ser ejercida en tiempo oportuno y notificada al promitente de modo fehaciente, para lo cual será necesario fijar el plazo para optar, y para el supuesto de que no lo hubiere, la posibilidad de ejercer la opción se extinguiría una vez constituido en mora el optante, salvo que la prestación tuviere, como condicionante, un plazo esencial. • Salvo estipulación en contrario, el contrato de opción no es transmisible a un tercero. Se estructura como un vínculo en el que la persona del beneficiario de la opción resulta, en principio, esencial. • Ejemplo: pacto de reventa

II. CONTRATOS PRELIMINARES 3. Prelación: • Este contrato se da cuando una de las

II. CONTRATOS PRELIMINARES 3. Prelación: • Este contrato se da cuando una de las partes se obliga frente a la otra, para el caso de que llegara a decidirse a celebrar un contrato futuro, a preferirla respecto de otros eventuales interesados en la contratación. • La prelación, a diferencia de la opción, no otorga al titular de la preferencia un derecho perfecto sometido a su voluntad, que puede o no ejercer, sino un derecho condicionado a un evento futuro e incierto. Este supuesto de hecho no es otro que la decisión del promitente de celebrar el contrato futuro. • El promitente no queda obligado a la celebración del contrato definitivo; él es libre de concluirlo o no, pero si se resuelve a realizarlo surge su obligación de conceder preferencia al beneficiario de ese derecho, en paridad de condiciones con otros interesados. • Ejemplos: pacto de preferencia (Art. 1182, 1165 CCCN).

FORMACIÓN DEL CONTRATO ENTRE PRESENTES Art. 980. Perfeccionamiento. “La aceptación perfecciona el contrato: a)

FORMACIÓN DEL CONTRATO ENTRE PRESENTES Art. 980. Perfeccionamiento. “La aceptación perfecciona el contrato: a) Entre presentes, cuando es manifestada; b) Entre ausentes, si es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta. ” • Hay intercambio inmediato entre la oferta y la aceptación porque están en el mismo lugar o en una situación que les permite un intercambio inmediato entre oferta y aceptación.

FORMACIÓN DEL CONTRATO ENTRE PRESENTES • Incluye también los casos de medios tecnológicos asimilables

FORMACIÓN DEL CONTRATO ENTRE PRESENTES • Incluye también los casos de medios tecnológicos asimilables a la presencia física de los sujetos.

FORMACIÓN DEL CONTRATO ENTRE AUSENTES • ¿Cuándo queda perfeccionado un contrato entre ausentes? •

FORMACIÓN DEL CONTRATO ENTRE AUSENTES • ¿Cuándo queda perfeccionado un contrato entre ausentes? • Teoría de la información. • Teoría de la declaración. • Teoría de la expedición. • Teoría de la recepción

FORMACIÓN DEL CONTRATO ENTRE AUSENTES • Criterio seguido por nuestro Código Civil y Comercial

FORMACIÓN DEL CONTRATO ENTRE AUSENTES • Criterio seguido por nuestro Código Civil y Comercial Art. 980. Perfeccionamiento. “La aceptación perfecciona el contrato: … b) Entre ausentes, si es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta. ”

FORMACIÓN DEL CONTRATO ENTRE AUSENTES El art. 980 del Código Civil y Comercial adopta

FORMACIÓN DEL CONTRATO ENTRE AUSENTES El art. 980 del Código Civil y Comercial adopta la teoría de la “recepción" en materia de la formación del consentimiento entre ausentes.

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • CONTRATACIÓN MEDIANTE APARATOS AUTOMÁTICOS • La utilización

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • CONTRATACIÓN MEDIANTE APARATOS AUTOMÁTICOS • La utilización de maquinas expendedoras de bebidas, de golosinas, de cigarrillos, es común en la realidad actual. • Al poner a operar la máquina, su explotador emite una oferta al público, que es aceptada cuando el usuario realiza ciertos comportamientos no declarativos, que debe ser llevado a cabo del modo prestablecido por el oferente, por ejemplo, mediante la inserción de monedas, fichas o tarjetas cargadas informáticamente.

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • En el contrato de compraventa que es

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • En el contrato de compraventa que es celebrado de esta manera la cosa que expende la máquina es dejada a disposición de quien quiera adquirirla. • La situación es equivalente cuando se utilizan fichas, o tarjetas cargadas informáticamente, para recibir ciertos servicios, transporte en subterráneo, uso del teléfono, videojuegos, etc. • La oferta al público resultante del funcionamiento de la máquina es revocable mediante retiro del aparato, o anuncio de que no funciona; es lo que resulta de los usos.

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO Comercio electrónico El llamado comercio electrónico: precisiones conceptuales.

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO Comercio electrónico El llamado comercio electrónico: precisiones conceptuales. • La palabra "comercio" hace referencia a una serie cada vez mayor de actividades que tienen lugar en redes abiertas, tales como compra, venta, comercio, publicidad y transacciones de toda índole, entre otras, que fomentan el intercambio de valor entre partes. El término “electrónico" alude a la infraestructura mundial de tecnologías y redes de la informática y las telecomunicaciones que permite el procesamiento y la transmisión de datos, en soporte magnético u óptico y el formato en que se codifique esa información será digital.

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO Nace entonces el Comercio Electrónico como un modo

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO Nace entonces el Comercio Electrónico como un modo de producción, distribución, comercialización, venta y entrega de bienes y servicios por medios electrónicos.

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • El llamado comercio electrónico: precisiones conceptuales. •

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • El llamado comercio electrónico: precisiones conceptuales. • Comercio que, desde una concepción amplia, comprende, además de cualquier transacción económica, el mero intercambio de información o servicios llevado a cabo a través de la Red. Es decir, no solo cualquier negocio jurídico celebrado telemáticamente en el que exista una contraprestación económica por el bien o servicio ofrecido al consumidor o usuario; sino también el uso de la red para actividades anteriores y posteriores a ese negocio jurídico o completamente ajenas a un negocio patrimonial como la búsqueda de información, la participación en juegos, foros de discusión, la mera navegación por la web, las comunicaciones comerciales, la publicidad, la búsqueda de música, etc. • Comercio electrónico es un concepto amplio que involucra cualquier transacción comercial efectuada por medios electrónicos, es decir, que incluiría medios tales como el fax, el telex, el teléfono, los EDI (Electronic data interchange) e Internet.

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • El llamado comercio electrónico: precisiones conceptuales. •

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • El llamado comercio electrónico: precisiones conceptuales. • Sin embargo, se puede limitar su alcance y considerar al comercio electrónico como la parte del comercio que se desarrolla a través de redes abiertas y cerradas mediante la relación entre oferta y demanda, para lo cual se utilizan herramientas electrónicas y telecomunicaciones, con el objeto de agilizar el proceso comercial por medio de la reducción de tiempos y de costos. • Las actividades que comprende el comercio electrónico son muy diversas e incluyen comercialización de bienes y servicios, suministro en línea de contenidos digitales, transferencias electrónicas de fondos, compraventas electrónica de acciones, conocimientos de embarque electrónicos, subastas, diseños y proyectos conjuntos, prestación de servicios en línea, contrataciones públicas, comercialización directa al consumidor y servicios posventa. A su vez, comprende desde productos (tanto bienes de consumo como bienes de capital) y servicios (servicios de información, financieros y jurídicos), actividades tradicionales (asistencia sanitaria, educación) y nuevas actividades (cybermaills), hasta bienes intangibles (datos).

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • El llamado comercio electrónico: precisiones conceptuales. El

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • El llamado comercio electrónico: precisiones conceptuales. El comercio electrónico comprende dos elementos característicos: el tradicional, que consiste en llamar comercio electrónico a aquel en el que se utilizan las redes como medio de transmisión de datos en un determinado mercado, y el comercio electrónico constituido por el entorno de redes abiertas (Internet), como nuevo paradigma, en el que las redes no son meros medios de transporte de datos, sino que, en realidad, son el mercado.

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • El llamado comercio electrónico: precisiones conceptuales. Asimismo,

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • El llamado comercio electrónico: precisiones conceptuales. Asimismo, se distingue el comercio electrónico directo e indirecto. Es directo cuando todas las vicisitudes del contrato tienen lugar en línea, incluida la entrega del bien, que sólo puede ser por ello de naturaleza inmaterial, en tanto es indirecto en caso de que la entrega se realice por canales convencionales. Se destaca como novedoso el comercio directo de datos, sonidos e imágenes, que provoca el permanente conflicto entre los titulares de estos contenidos inmateriales, amparados por la propiedad intelectual o industrial y los diversos intermediarios que los transmiten por la red o realizan otras operaciones técnicas con los mismos.

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • El contrato celebrado por medios electrónicos. Puede

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • El contrato celebrado por medios electrónicos. Puede decirse que contratación electrónica es la que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico, con influencia decisiva, real y directa sobre la formación de la voluntad, el desenvolvimiento, o la interpretación de un acuerdo. Mientras una óptica amplia permite sostener que son contratos electrónicos todos los que se celebran por medios electrónicos o telemáticos, desde una óptica más restringida, sólo se consideran contratos electrónicos aquellos que se celebran mediante EDI, es decir, la transmisión electrónica de datos de ordenador a ordenador.

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • El contrato celebrado por medios electrónicos. •

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • El contrato celebrado por medios electrónicos. • En realidad, no existe un contrato electrónico, sino varios contratos celebrados por vía electrónica, cuyo denominador común es la vía o el medio técnico empleado por los contratantes; por consiguiente, estos contratos se definen como todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando su consentimiento en origen y destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético. • La vía electrónica alude a instrumento de que se valen las partes para la celebración del contrato.

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • El contrato celebrado por medios electrónicos. •

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • El contrato celebrado por medios electrónicos. • Puede decirse que contratación electrónica es la que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico, con influencia decisiva, real y directa sobre la formación de la voluntad, el desenvolvimiento, o la interpretación de un acuerdo. • Mientras una óptica amplia permite sostener que son contratos electrónicos todos los que se celebran por medios electrónicos o telemáticos, desde una óptica más restringida, sólo se consideran contratos electrónicos aquellos que se celebran mediante EDI, es decir, la transmisión electrónica de datos de ordenador a ordenador.

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • El contrato celebrado por medios electrónicos. •

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • El contrato celebrado por medios electrónicos. • La contratación electrónica, que difiere de la denominada contratación informática, incide fuertemente en los conceptos tradicionales de la teoría general del contrato, en especial en cuanto a su carácter atípico, a sus elementos, y al modo en que el empleo de la tecnología se proyecta en efectos jurídicos. No obstante ello, el contrato electrónico es regido por los principios generales de los contratos y las obligaciones de la legislación que le es aplicable. A ello se agrega que, según los casos, rigen las teorías de los contratos predispuestos y de los celebrados por adhesión y en tanto se cumplan los requisitos del art. 1° de la ley 24. 240, serán alcanzados por las normas estatutarias del consumidor.

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • El contrato celebrado por medios electrónicos. •

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • El contrato celebrado por medios electrónicos. • Una de las características del comercio electrónico es precisamente, la posibilidad de emplear mensajes programables, cuya programación en una terminal informática constituye el rasgo diferencial básico respecto de los documentos tradicionales consignados en soporte papel. En algunos casos, un mensaje en formato numérico expedido inicialmente en forma de mensaje EDI normalizado, será transformado en algún punto de la cadena de transmisión entre el expedidor y el destinatario, en un mensaje télex enviado a través de una terminal informática o en un fax recibido por la impresora informática del destinatario. Un mensaje de datos puede nacer en forma de una comunicación verbal y ser recibido en forma de fax, o puede nacer en forma de fax que se entrega el destinatario en forma de mensaje EDI.

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • El contrato celebrado por medios electrónicos. La

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • El contrato celebrado por medios electrónicos. La formación del contrato electrónico: la declaración negocial. • En la celebración de contratos electrónicos, intervienen dos o más partes comunicadas entre sí por medio de una o más computadoras. Desde el punto de vista técnico, éstas se pueden conectar a través de la línea telefónica, cables de datos punto a punto, o a través de una red de datos. Para el diálogo entre las computadoras se emplea un software de comunicación. Tanto en el supuesto de que las partes se comuniquen en forma interactiva, como en el de que lo hagan automáticamente a través de computadoras previamente programadas, en ambos casos la declaración de voluntad recibida será atribuida al sujeto que la emitió.

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • El contrato celebrado por medios electrónicos. La

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • El contrato celebrado por medios electrónicos. La formación del contrato electrónico: la declaración negocial. • El contrato se formará con la conjunción de la declaración unilateral de voluntad de cada parte, que dará como resultado la declaración de voluntad común, necesaria para la formación del contrato. Cada declaración de voluntad se debe exteriorizar, dirigir a la otra parte (carácter recepticio), e integrarse recíprocamente en un negocio unitario. • El contrato se formará, entonces, con el intercambio de oferta y aceptación. (Art. 1. 144 del Código Civil) Independientemente de cuándo se considere formado el consentimiento, ante la particularidad de los medios de comunicación de la voluntad utilizados, siendo necesario discernir cuándo un mensaje de datos ha sido emitido o recibido. Así, cuando el consentimiento no se configura en forma instantánea el interrogante a responder es cuándo se considera aceptada la oferta. Es sabido que en el derecho clásico se han propuesto cuatro sistemas: de la declaración, de la expedición, de la recepción y del conocimiento, y su aplicación dependerá de la legislación aplicable al contrato o, en su caso, al convenio que rija al contrato.

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • El contrato celebrado por medios electrónicos. La

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • El contrato celebrado por medios electrónicos. La prueba en los contratos electrónicos: el documento electrónico. • El documento electrónico puede ser definido, siguiendo lo dispuesto por el art. 6 de la ley 25. 506 de Firma Digital, como la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura. • En un sentido amplio, el documento electrónico es el documento que se extrae por escrito por la impresora en una hoja de papel y por tanto, se caracteriza por ser perceptible directamente por el hombre sin necesidad de la intervención de maquinas traductoras. • En cambio, en un sentido estricto, es el documento guardado en el disco de la computadora; se encuentra dentro de la memoria de un ordenador y se instrumenta sobre la base de impulsos electrónicos bits (ceros y unos) y no sobre papel; no puede ser leído o conocido por el hombre sino como consecuencia de la intervención adecuada de un maquina traductora, que hacen comprensibles las señales digitales de las que están constituidos.

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • CONTRATO CELEBRADO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: CASOS PREVISTOS

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • CONTRATO CELEBRADO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: CASOS PREVISTOS Y REGIMEN ESTABLECIDO POR LA LEY 24240 LDC. ARTICULO 33 LDC. — Venta por Correspondencia y Otras. Es aquella en que la propuesta se efectúa por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar y la respuesta a la misma se realiza por iguales medios. No se permitirá la publicación del número postal como domicilio.

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • CONTRATO CELEBRADO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: CASOS PREVISTOS

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • CONTRATO CELEBRADO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: CASOS PREVISTOS Y REGIMEN ESTABLECIDO POR LA LEY 24240 LDC. • La ley 24. 240 optó por regular en forma unitaria tanto la contratación realizada fuera de los establecimientos comerciales (art. 32) como la denominada “contratación a distancia” (art. 33), ésta última caracterizada por no mediar una presencia física simultánea de las partes, cubre una amplia variedad de hipótesis como la contratación on line, por correspondencia, teléfono, fax, correo electrónico. • Si bien entre y otra modalidad de contratación existe una afinidad lógica, se observan diferencias, principalmente, en orden a la tecnología y modalidad empleadas en la fase de formación del contrato, diferencias que exigen una regulación puntual con el fin de proporcionar, en cada caso, técnicas de tutela adecuadas.

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • CONTRATO CELEBRADO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: CASOS PREVISTOS

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • CONTRATO CELEBRADO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: CASOS PREVISTOS Y REGIMEN ESTABLECIDO POR LA LEY 24240 LDC. • Mientras la denominada venta a domicilio constituye un fenómeno vinculado con las técnicas contractuales agresivas, que denota por sí mismo la posición de debilidad cognoscitiva de una de las partes, en la denominada contratación a distancia, a diferencia, se presenta un consumidor polimorfo o heterogéneo cuya condición, en concreto, depende de diversos factores, y en especial, de la técnica de comunicación empleada para contratar a distancia. Tampoco coinciden los elementos objetivos que subyacen en ambos tipos de contratación; el factor sorpresa que cuenta con una incidencia decisiva en la venta a domicilio, tiene, en cambio, una implicación relativa en la contratación on line en la cual el consumidor no es sorprendido por la tratativa, sino que, por el contrario, es él quien toma la iniciativa negocial.

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • Venta domiciliaria y por correspondencia LDC: ARTICULO

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • Venta domiciliaria y por correspondencia LDC: ARTICULO 32. — Venta domiciliaria. Es la oferta o propuesta de venta de un bien o prestación de un servicio efectuada al consumidor fuera del establecimiento del proveedor. También se entenderá comprendida dentro de la venta domiciliaria o directa aquella contratación que resulte de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio. El contrato debe ser instrumentado por escrito y con las precisiones establecidas en los artículos 10 y 34 de la presente ley. Lo dispuesto precedentemente no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y abonados al contado. (Artículo sustituido por art. 13 de la Ley N° 26. 361 B. O. 7/4/2008)

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • Venta domiciliaria y por correspondencia LDC: ARTICULO

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • Venta domiciliaria y por correspondencia LDC: ARTICULO 33. — Venta por Correspondencia y Otras. Es aquella en que la propuesta se efectúa por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar y la respuesta a la misma se realiza por iguales medios. No se permitirá la publicación del número postal como domicilio.

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • La ley 24. 240 optó por regular

MODOS ACTUALES DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO • La ley 24. 240 optó por regular en forma unitaria tanto la contratación realizada fuera de los establecimientos comerciales (art. 32) como la denominada “contratación a distancia” (art. 33), ésta última caracterizada por no mediar una presencia física simultánea de las partes, cubre una amplia variedad de hipótesis como la contratación on line, por correspondencia, teléfono, fax, correo electrónico. • Si bien entre una y otra modalidad de contratación existe una afinidad lógica, se observan diferencias, principalmente, en orden a la tecnología y modalidad empleadas en la fase de formación del contrato, diferencias que exigen una regulación puntual con el fin de proporcionar, en cada caso, técnicas de tutela adecuadas.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO Son anomalías genéticas, producidas al momento de la celebración u otorgamiento

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO Son anomalías genéticas, producidas al momento de la celebración u otorgamiento del consentimiento, por lo que el acto se desvirtúa, produciendo la pérdida de sus efectos propios.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO ØERROR: Vicia la intención. Ø DOLO: Vicia la intención. Ø VIOLENCIA:

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO ØERROR: Vicia la intención. Ø DOLO: Vicia la intención. Ø VIOLENCIA: Vicia la libertad.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO ERROR Es el falso conocimiento que puede versar sobre un hecho,

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO ERROR Es el falso conocimiento que puede versar sobre un hecho, o sobre la existencia, contenido o interpretación de una norma jurídica dando origen a lo que llamamos error de hecho o de derecho. Error de hecho Error de derecho

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO Error de hecho Error reconocible Error de cálculo Error en la

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO Error de hecho Error reconocible Error de cálculo Error en la declaración Error esencial. Art. 265 Vicia la voluntad y causa la nulidad del acto Reconoscibilidad por parte del destinatario de la declaración Recae sobre un elemento accesorio del acto no determinante. - No da lugar a la nulidad del acto, sino a su “rectificación”, salvo que sea determinante. Error impropio u obstativo

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO • ARTÍCULO 265. - Error de hecho. El error de hecho

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO • ARTÍCULO 265. - Error de hecho. El error de hecho esencial vicia la voluntad y causa la nulidad del acto. Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el error debe, además, ser reconocible por el destinatario para causar la nulidad. • ARTÍCULO 266. - Error reconocible. El error es reconocible cuando el destinatario de la declaración lo pudo conocer según la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO ARTÍCULO 267. - Supuestos de error esencial. El error de hecho

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO ARTÍCULO 267. - Supuestos de error esencial. El error de hecho es esencial cuando recae sobre: a. la naturaleza del acto; b. un bien o un hecho diverso o de distinta especie que el que se pretendió designar, o una calidad, extensión o suma diversa a la querida; c. la cualidad sustancial del bien que haya sido determinante de la voluntad jurídica según la apreciación común o las circunstancias del caso; d. los motivos personales relevantes que hayan sido incorporados expresa o tácitamente; e. la persona con la cual se celebró o a la cual se refiere el acto si ella fue determinante para su celebración.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO Sobre la naturaleza del acto Cosa diferente Cosa de distinta especie

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO Sobre la naturaleza del acto Cosa diferente Cosa de distinta especie Sobre el objeto Error en la cantidad Error sobre el hecho prometido Error Esencial Sobre la causa Sobre la persona Error sobre las cualidades esenciales Cualidades del sujeto CONTRATOS IN TUITU

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO ARTÍCULO 268. - Error de cálculo. El error de cálculo no

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO ARTÍCULO 268. - Error de cálculo. El error de cálculo no da lugar a la nulidad del acto, sino solamente a su rectificación, excepto que sea determinante del consentimiento. ARTÍCULO 269. - Subsistencia del acto. La parte que incurre en error no puede solicitar la nulidad del acto, si la otra ofrece ejecutarlo con las modalidades y el contenido que aquélla entendió celebrar.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO ARTÍCULO 270. - Error en la declaración. Las disposiciones de los

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO ARTÍCULO 270. - Error en la declaración. Las disposiciones de los artículos de este Capítulo son aplicables al error en la declaración de voluntad y en su transmisión.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO DOLO Art. 271. -Acción dolosa es toda aserción de lo falso

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO DOLO Art. 271. -Acción dolosa es toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración del acto. La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se habría realizado sin la reticencia u ocultación. ”

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO DOLO Consiste en inducir a error a una persona para lo

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO DOLO Consiste en inducir a error a una persona para lo cual se ha de emplear una maniobra, argucia o astucia. Tanto la acción como la omisión dolosa, tiene por finalidad conseguir la ejecución de un acto para que el destinatario del engaño otorgue un negocio jurídico o realice un acto aparentemente voluntario. La sanción se funda por tanto en la afectación de la voluntad del sujeto engañado. -

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO DOLO ARTÍCULO 272. - Dolo esencial. El dolo es esencial y

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO DOLO ARTÍCULO 272. - Dolo esencial. El dolo es esencial y causa la nulidad del acto si es grave, es determinante de la voluntad, causa un daño importante y no ha habido dolo por ambas partes. ARTÍCULO 273. - Dolo incidental. El dolo incidental no es determinante de la voluntad; en consecuencia, no afecta la validez del acto.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO DOLO Condiciones ØQue sea grave ØQue sea causa determinante del acto

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO DOLO Condiciones ØQue sea grave ØQue sea causa determinante del acto ØQue ocasione un daño importante ØQue no haya habido dolo por ambas partes. -

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO DOLO • La gravedad del dolo no es más que la

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO DOLO • La gravedad del dolo no es más que la capacidad del ardid en tal sentido. • BELLUSCIO y ZANNONI en su: "Código Civil Comentado", indican que además de las propiedades del engaño se deben tener en cuenta las cualidades y circunstancias que rodean a la persona, la gravedad debe juzgarse según el sujeto engañado y sus condiciones. • Del engaño debe necesariamente devenir un daño importante desde el punto de vista económico y su importancia debe ser apreciada en cada caso, pues es una cuestión de hecho. (Salvat- López Olaciregui, II Nª 2368; DE GASPERI- MORELLO I, Nº 319 pág. 449). • No se exige la intención de perjudicar, sí el perjuicio. • El autor del dolo esencial y del dolo incidental puede ser una de las partes del acto o de un tercero Art. 274 CCCN.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO DOLO ARTÍCULO 275. - Responsabilidad por los daños causados. El autor

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO DOLO ARTÍCULO 275. - Responsabilidad por los daños causados. El autor del dolo esencial o incidental debe reparar el daño causado. Responde solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento del dolo del tercero.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO VIOLENCIA Art. 276. - FUERZA E INTIMIDACIÓN. - “La fuerza irresistible

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO VIOLENCIA Art. 276. - FUERZA E INTIMIDACIÓN. - “La fuerza irresistible y las amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se puedan contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la parte o de un tercero, causan la nulidad del acto. La relevancia de las amenazas debe ser juzgada teniendo en cuenta la situación del amenazado y las demás circunstancias del caso”.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO Condiciones: Fuerza irresistible y amenazas. Mal grave e inminente Inevitable En

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO Condiciones: Fuerza irresistible y amenazas. Mal grave e inminente Inevitable En la persona, bienes propios o de un tercero Determinante del consentimiento. Juzgada teniendo en cuenta la situación del amenazado. COMPRENDE TANTO LA VIOLENCIA FÍSICA COMO LA MORAL.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO VIOLENCIA ARTÍCULO 277. - Sujetos. El autor de la fuerza irresistible

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO VIOLENCIA ARTÍCULO 277. - Sujetos. El autor de la fuerza irresistible y de las amenazas puede ser una de las partes del acto o un tercero. ARTÍCULO 278. - Responsabilidad por los daños causados. El autor debe reparar los daños. Responde solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento de la fuerza irresistible o de las amenazas del tercero.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO Apunta SALVAT que se trata siempre de un mismo vicio, que

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO Apunta SALVAT que se trata siempre de un mismo vicio, que comprende diversas formas de coerción con la finalidad de que la víctima otorgue un acto. • Como bien lo señala BELLUSCIO en la violencia por intimidación, como vicio de la voluntad, se produce la elección del mal menor parte del sujeto. • En cuanto a la gravedad del daño se ha efectuado una valoración subjetiva distinta que en el dolo, debiendo tomarse en consideración la condición personal de quién sufre la amenaza, pues la agresión, tanto física como la coacción moral pueden afectar por ejemplo mucho más a una persona anciana y enferma que a un hombre joven y sano, (Rep. La Ley 1990 -1279 - ED - 58 - 327). -

VICIOS DEL ACTO JURIDICO Lesión VICIOS DEL ACTO JURIDICO Simulación Fraude

VICIOS DEL ACTO JURIDICO Lesión VICIOS DEL ACTO JURIDICO Simulación Fraude

VICIOS DEL ACTO JURIDICO LESION ARTICULO 332. - Lesión. Puede demandarse la nulidad o

VICIOS DEL ACTO JURIDICO LESION ARTICULO 332. - Lesión. Puede demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, debilidad síquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. Se presume, excepto prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones. Los cálculos deben hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción debe subsistir en el momento de la demanda. El afectado tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se debe transformar en acción de reajuste si éste es ofrecido por el demandado al contestar la demanda. Sólo el lesionado o sus herederos pueden ejercer la acción. ”

VICIOS DEL ACTO JURIDICO LESION • BELLUSCIO: "No se trata de un vicio relativo

VICIOS DEL ACTO JURIDICO LESION • BELLUSCIO: "No se trata de un vicio relativo a la formación del acto o negocio jurídico y que por ende implique un defecto en la formación de la voluntad, sino de una anomalía en el negocio consistente en el perjuicio patrimonial que se provoca a una de las partes. obteniéndose de ella prestaciones desproporcionadas mediante el aprovechamiento de su necesidad y ligereza o inexperiencia”.

VICIOS DEL ACTO JURIDICO LESION Elementos • Objetivo: Desproporción de las prestaciones-Presunción Desproporción “evidente”.

VICIOS DEL ACTO JURIDICO LESION Elementos • Objetivo: Desproporción de las prestaciones-Presunción Desproporción “evidente”. • Subjetivo: • Aprovechamiento o explotación. • En tal sentido se ha resuelto que la caracterización del acto lesivo no requiere: "que la inequivalencia alcance una dimensión matemáticamente determinada, quedando librada a la apreciación judicial la valoración del extremo indicado", (ED 70 -338). -

VICIOS DEL ACTO JURIDICO Al elemento objetivo debe agregarse el aprovechamiento o explotación que

VICIOS DEL ACTO JURIDICO Al elemento objetivo debe agregarse el aprovechamiento o explotación que obtiene una de las partes de la necesidad, debilidad síquica o inexperiencia de la otra. - § La necesidad se traduce en una situación de angustia motivada por la carencia de lo necesario, atento a las condiciones personales de cada uno. § La debilidad síquica casos en que el obrar irreflexivo, versátil, voluble, obedece a estados mentales patológicos de debilidad § La inexperiencia es definida por el Diccionario de la Lengua Española como " falta de los conocimientos que se adquieren con el uso y la práctica ". • Importaría un rudo golpe a la estabilidad de las relaciones jurídicas admitir que las convenciones realizadas bajo el apremio de necesidades económicas pueden equipararse, en cuanto a la posibilidad de impugnación, a las que se celebren en circunstancias de peligro grave, real e inminente, como ocurre en los ejemplos clásicos de catástrofe y de naufragio (CNCiv. , Sala D, Diciembre 29 1959). ED, 5 -851.

VICIOS DEL ACTO JURIDICO SIMULACIÓN Art. 333. - Caracterización. La simulación tiene lugar cuando

VICIOS DEL ACTO JURIDICO SIMULACIÓN Art. 333. - Caracterización. La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.

VICIOS DEL ACTO JURIDICO SIMULACIÓN • Elementos La contradicción entre la voluntad interna y

VICIOS DEL ACTO JURIDICO SIMULACIÓN • Elementos La contradicción entre la voluntad interna y la declarada Acuerdo de parte que sirve de causa a esa contradicción Animo de engañar. -

VICIOS DEL ACTO JURIDICO SIMULACIÓN ARTICULO 334. - “Simulación lícita e ilícita. La simulación

VICIOS DEL ACTO JURIDICO SIMULACIÓN ARTICULO 334. - “Simulación lícita e ilícita. La simulación ilícita o que perjudica a un tercero provoca la nulidad del acto ostensible. Si el acto simulado encubre otro real, éste es plenamente eficaz si concurren los requisitos propios de su categoría y no es ilícito ni perjudica a un tercero. Las mismas disposiciones rigen en el caso de cláusulas simuladas. ” ARTÍCULO 335. - “Acción entre las partes. Contradocumento. Los que otorgan un acto simulado ilícito o que perjudica a terceros no pueden ejercer acción alguna el uno contra el otro sobre la simulación, excepto que las partes no puedan obtener beneficio alguno de las resultas del ejercicio de la acción de simulación. La simulación alegada por las partes debe probarse mediante el respectivo contradocumento. Puede prescindirse de él, cuando la parte justifica las razones por las cuales no existe o no puede ser presentado y median circunstancias que hacen inequívoca la simulación. ”

VICIOS DEL ACTO JURIDICO SIMULACIÓN ARTÍCULO 336. - Acción de terceros. Los terceros cuyos

VICIOS DEL ACTO JURIDICO SIMULACIÓN ARTÍCULO 336. - Acción de terceros. Los terceros cuyos derechos o intereses legítimos son afectados por el acto simulado pueden demandar su nulidad. Pueden acreditar la simulación por cualquier medio de prueba. ARTÍCULO 337. - Efectos frente a terceros. Deber de indemnizar. La simulación no puede oponerse a los acreedores del adquirente simulado que de buena fe hayan ejecutado los bienes comprendidos en el acto. La acción del acreedor contra el subadquirente de los derechos obtenidos por el acto impugnado sólo procede si adquirió por título gratuito, o si es cómplice en la simulación. El subadquirente de mala fe y quien contrató de mala fe con el deudor responden solidariamente por los daños causados al acreedor que ejerció la acción, si los derechos se transmitieron a un adquirente de buena fe y a título oneroso, o de otro modo se perdieron para el acreedor. El que contrató de buena fe y a título gratuito con el deudor, responde en la medida de su enriquecimiento.

VICIOS DEL ACTO JURIDICO FRAUDE- CONCEPTO Negocios aparentemente lícitos pero que persiguen la obtención

VICIOS DEL ACTO JURIDICO FRAUDE- CONCEPTO Negocios aparentemente lícitos pero que persiguen la obtención de un resultado prohibido.

VICIOS DEL ACTO JURIDICO FRAUDE-ELEMENTOS • Elementos: • Negocio formalmente lícito • Existencia de

VICIOS DEL ACTO JURIDICO FRAUDE-ELEMENTOS • Elementos: • Negocio formalmente lícito • Existencia de una ley imperativa que veda un resultado análogo • Intención de defraudar la ley imperativa

VICIOS DEL ACTO JURIDICO FRAUDE ARTICULO 338. - “Declaración de inoponibilidad. Todo acreedor puede

VICIOS DEL ACTO JURIDICO FRAUDE ARTICULO 338. - “Declaración de inoponibilidad. Todo acreedor puede solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, y de las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que hubiese podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna”.

VICIOS DEL ACTO JURIDICO FRAUDE-REQUISITOS Requisitos Art. 339. - Son requisitos de procedencia de

VICIOS DEL ACTO JURIDICO FRAUDE-REQUISITOS Requisitos Art. 339. - Son requisitos de procedencia de la acción de declaración de inoponibilidad: a) que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado, excepto que el deudor haya actuado con el propósito de defraudar a futuros acreedores; b) que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor; c) que quien contrató con el deudor a título oneroso haya conocido o debido conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia.

VICIOS DEL ACTO JURIDICO Efectos Inoponibilidad. ARTICULO 340. - “Efectos frente a terceros. Deber

VICIOS DEL ACTO JURIDICO Efectos Inoponibilidad. ARTICULO 340. - “Efectos frente a terceros. Deber de indemnizar. El fraude no puede oponerse a los acreedores del adquirente que de buena fe hayan ejecutado los bienes comprendidos en el acto. La acción del acreedor contra el subadquirente de los derechos obtenidos por el acto impugnado sólo procede si adquirió por título gratuito, o si es cómplice en el fraude; la complicidad se presume si, al momento de contratar, conocía el estado de insolvencia. El subadquirente de mala fe y quien contrató de mala fe con el deudor responden solidariamente por los daños causados al acreedor que ejerció la acción, si los derechos se transmitieron a un adquirente de buena fe y a título oneroso, o de otro modo se perdieron para el acreedor. El que contrató de buena fe y a título gratuito con el deudor, responde en la medida de su enriquecimiento. ”

VICIOS DEL ACTO JURIDICO FRAUDE ARTÍCULO 341. - Extinción de la acción. Cesa la

VICIOS DEL ACTO JURIDICO FRAUDE ARTÍCULO 341. - Extinción de la acción. Cesa la acción de los acreedores si el adquirente de los bienes transmitidos por el deudor los desinteresa o da garantía suficiente. ARTÍCULO 342. - Extensión de la inoponibilidad. La declaración de inoponibilidad se pronuncia exclusivamente en interés de los acreedores que la promueven, y hasta el importe de sus respectivos créditos.

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TRABAJO DE APLICACIONES PRACTICAS CASO PRIMERO: OFERTA Pedro Andino le envía una carta a su amigo Mario donde manifiesta: Deseo comprarle el caballo de su propiedad , pura sangre- llamado “ el ganador” por la suma de $100. 000. , pagadero de contado al día en que Ud. manifieste su aceptación, y contra entrega del mismo. Esta propuesta es válida hasta día treinta del mes en curso.

TRABAJO DE APLICACIONES PRACTICAS Qué calificación jurídica puedes darle a la nota enviada por

TRABAJO DE APLICACIONES PRACTICAS Qué calificación jurídica puedes darle a la nota enviada por Pedro a Mario. Si Mario acepta en forma telefónica ¿se configura un verdadero contrato? Qué caracteres debe reunir la oferta en la LDC. Con el acuerdo verbal de las partes, o la firma de un contrato escrito, ¿ se configura el derecho real en cabeza de comprador? ¿ Que otro requisito resulta necesario? • Si Mario viviera en EEUU y decidiera aceptar la oferta de Pedro, a cuyo efecto redacta una carta manifestando su conformidad, ¿ en que momento quedaría perfeccionado el contrato? • • •

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TRABAJO DE APLICACIONES PRACTICAS • CASO SEGUNDO -OFERTA AL PUBLICO La Sociedad Anónima “ Tenga su casa propia”, promociona por todos los medios de comunicación radiales, televisivos y gráficos de la provincia, la “venta de inmuebles a estrenar”. En la publicidad se incluye un plano del tipo de vivienda que se ofrece, el costo de la misma y el sistema de financiación. Junto a la casa aparece una pileta de natación, a la que se indica como formando parte de la unidad a vender. Alicia y Ramiro, concurren a la empresa, y adquieren por boleto la referida vivienda. En el boleto nada se indica acerca de la pileta, ya sea para incluirla, como para excluirla de la operación a realizar. Cuando les entregan la casa, los adquirentes advierten que la pileta no ha sido construida por lo que reclaman a la empresa, y ésta les manifiesta que la pileta no estaba incluida, y que si la querían debían pagar un plus que representaba el 5 % del valor del inmueble.

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TRABAJO DE APLICACIONES PRACTICAS Responder: • Frente a que tipo de contrato nos encontramos y cual es la normativa que lo rige? • Que efectos tiene la publicidad respecto del oferente? • Podrían los compradores exigir la inclusión de la pileta como parte del contrato?

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TRABAJO DE APLICACIONES PRACTICAS • CASO TERCERO: DOLO DEL TERCERO Amalita Fortabatin decide comprar un cuadro. Le ofrecen un Renoir y como desconoce de pintura impresionista decide consultar con un experto. Este que conoce la falsedad del cuadro, afirma que es auténtico, lo que motiva la compra del mismo por la suma de U$S 20. 000 A posteriori la compradora verifica la falsedad. Que acciones tiene la compradora y contra quien. Funde en derecho

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TRABAJO DE APLICACIONES PRACTICAS • CASO QUINTO: INTIMIDACION Pedro Nazareno ha comprado un inmueble a Dario Rodriguez por $500. 000 y no lo ha pagado. Rodriguez le manda un telegrama indicándole que si no paga en 48 horas promoverá en su contra acción civil y penal. Nazareno efectúa el pago y luego plantea la nulidad del acto jurídico por existir intimidación. Si Ud. fuera el abogado de la demandada, que argumentos utilizaría para contestar la demanda

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TRABAJO DE APLICACIONES PRACTICAS • CASO QUINTO- LESION María Gallo tiene que operar a su hijo de urgencia. Como carece de dinero decide vender el único bien que tiene ( un automotor Fiat 2010. ) Cuyo valor en plaza es de $50. 000. Su vecino Carlos García que conoce la situación le ofrece pagar la suma de $20. 000, precio que María se ve obligada a aceptar dada su actual situación. A poco tiempo María lo consulta a Ud. como abogado, para que indique acciones puede ejercer. Variaría la posición si el comprador desconocía la situación por la que atravesaba la vendedora ?

Unidad 4: La formación del contrato II. Consentimiento como expresión de la voluntad III.

Unidad 4: La formación del contrato II. Consentimiento como expresión de la voluntad III. TÉRMINOS DEL CONSENTIMIENTO IV. Formación del contrato entre presentes y ausentes CONSENTIMIENTO VI. Vicios del consentimiento Contratos de adhesión a cláusulas generales predispuestas V. Modos actuales de formación del consentimiento Contratos de consumo Contratos negociados o paritarios