UNIDAD 4 ACTIVIDADES EMPRESARIALES ACTIVIDADES EMPRESARIALES ART 16

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UNIDAD 4 ACTIVIDADES EMPRESARIALES

UNIDAD 4 ACTIVIDADES EMPRESARIALES

ACTIVIDADES EMPRESARIALES • ART. 16 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN: • Se entenderá por

ACTIVIDADES EMPRESARIALES • ART. 16 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN: • Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: • Comerciales • Industriales: extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores; • Agrícolas: siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial; • Ganaderas: cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial;

ACTIVIDADES EMPRESARIALES • De pesca, cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de

ACTIVIDADES EMPRESARIALES • De pesca, cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial; • Silvícolas, cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

IMPUESTOS Las personas que realizan las actividades antes citadas, tienen obligación de pagar impuestos

IMPUESTOS Las personas que realizan las actividades antes citadas, tienen obligación de pagar impuestos como: • Impuesto al activo • Impuesto sobre la renta • Impuesto al Valor agregado • Impuesto especial sobre producción y servicios

COMERCIO • SE DENOMINA COMERCIO A LA ACTIVIDAD SOCIOECONÓMICA CONSISTENTE EN LA COMPRA Y

COMERCIO • SE DENOMINA COMERCIO A LA ACTIVIDAD SOCIOECONÓMICA CONSISTENTE EN LA COMPRA Y VENTA DE BIENES, SEA PARA SU USO, PARA SU VENTA O PARA SU TRANSFORMACIÓN.

ACTO DE COMERCIO Son todos los actos de naturaleza privada que tiene por objeto

ACTO DE COMERCIO Son todos los actos de naturaleza privada que tiene por objeto crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones y que tiene como objetivo principal obtener un lucro. ART. 75 CÓDIGO DE COMERCIO MENCIONA LOS PRINCIPALES ACTOS DE COMERCIO. •

COMERCIANTES • Artículo 3°. CÓDIGO DE COMERCIO Se reputan en derecho comerciantes: • I.

COMERCIANTES • Artículo 3°. CÓDIGO DE COMERCIO Se reputan en derecho comerciantes: • I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; • II. Las sociedades constituidas con arreglo á las leyes mercantiles; • III. Las sociedades extranjeras ó las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES • Artículo 16. Todos los comerciantes, por el

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES • Artículo 16. Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados: • inscripción en el Registro público de Comercio • A mantener un sistema de Contabilidad. • A la conservación de la correspondencia

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES • Si un comerciante cumple con todas las

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES • Si un comerciante cumple con todas las obligaciones legales, le corresponden los siguiente derechos: a) En caso de intervenir en un juicio, utilizar sus libros como medio de prueba. b) Solicitar concordato que es un acuerdo judicial con los acreedores para obtener 1) Una disminución de la deuda 2) Un plazo mayor para el pago de la misma

SOCIEDADES MERCANTILES • “El acto jurídico mediante el cual los socios se obligan a

SOCIEDADES MERCANTILES • “El acto jurídico mediante el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de acuerdo con las normas que, para alguno de los tipos sociales en ella previstos, señala la ley mercantil”

SOCIEDADES MERCANTILES • ART. 1° DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES • I.

SOCIEDADES MERCANTILES • ART. 1° DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES • I. - Sociedad en nombre colectivo; • II. - Sociedad en comandita simple; • III. - Sociedad de responsabilidad limitada; • IV. - Sociedad anónima; • V. - Sociedad en comandita por acciones, y • VI. - Sociedad cooperativa.

CREACIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL • ACTA CONSTITUTIVA ANTE NOTARIO • 1. - Nombres,

CREACIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL • ACTA CONSTITUTIVA ANTE NOTARIO • 1. - Nombres, nacionalidades, domicilio de quienes constituyen la sociedad. • 2. - Objeto de la sociedad. (Su giro) • 3. - Razón social o denominación • 4. - Duración de la sociedad • 5. - Importe del capital social (aportado por los socios)

CREACIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL • 6) Expresión de cuánto aportará cada socio en

CREACIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL • 6) Expresión de cuánto aportará cada socio en dinero u otros bienes. • 7) Domicilio de la sociedad • 8) Forma de administración de la sociedad • 9) Nombramiento de administradores • 10) Forma de distribuir las utilidades • 11) Fondo de reserva • 12) Formas de disolución anticipada • 13) Bases para la liquidación de la sociedad

Responsabilidad subsidiaria • Terceros que hagan operaciones con la sociedad, primero le reclaman a

Responsabilidad subsidiaria • Terceros que hagan operaciones con la sociedad, primero le reclaman a la misma. • Si ésta no responde, podrá actuarse mediante juicio contra el patrimonio de los socios.

Responsabilidad solidaria • Se reclama íntegramente a cualquier socio del adeudo de la sociedad.

Responsabilidad solidaria • Se reclama íntegramente a cualquier socio del adeudo de la sociedad. • Si un miembro de la sociedad paga todo el adeudo, éste le puede reclamar al resto.

Responsabilidad ilimitada • Si se incumple con una obligación, se puede reclamar incluso con

Responsabilidad ilimitada • Si se incumple con una obligación, se puede reclamar incluso con el patrimonio del socio.

RAZÓN Y DENOMINACION SOCIAL • Razón Social: El nombre de la sociedad contiene el

RAZÓN Y DENOMINACION SOCIAL • Razón Social: El nombre de la sociedad contiene el nombre de uno o varios socios. • Denominación social. Nombre genérico sin que contenga el nombre de los socios.