Una vez proveda la demanda corresponde correr traslado

  • Slides: 17
Download presentation

Una vez proveída la demanda, corresponde correr traslado de la demanda, el cual se

Una vez proveída la demanda, corresponde correr traslado de la demanda, el cual se fundamenta en el derecho de defensa en juicio como una garantía al demandado, consagrado en la Constitución Nacional y Provincial, y que respeta la inviolabilidad de la defensa en juicio. - (Incomparencía o silencio) (contraataca) (ALLANAMIENTO A LA PRETENSIÓN) a) OPOSICIÓN (niega la existencia de los hechos y el derecho) b) EXCEPCIÓN Afirma la existencia de un hecho, impeditivo, o invalidativo respecto del hecho constitutivo afirmado por el actor

ABSTENCIÓN: Incomparencia o silencio CONSECUENCIA: 1° Se da por decaído el derecho que ha

ABSTENCIÓN: Incomparencia o silencio CONSECUENCIA: 1° Se da por decaído el derecho que ha dejado de usar. – Se tiene por constituido el domicilio en los Estrados del Tribunal. 2° Las resoluciones posteriores salvo la de la audiencia para absolver posiciones y la sentencia se notifican conforme el Art. 136 (automático Art. 43 del C. P. C. C. . -

LA SUMISIÓN: a) ALLANAMIENTO (A LA PRETENSION) b) CONFESION (SOLO DE HECHOS) c) RECONOCIMIENTO

LA SUMISIÓN: a) ALLANAMIENTO (A LA PRETENSION) b) CONFESION (SOLO DE HECHOS) c) RECONOCIMIENTO (SOLO DE DERECHOS) a) ALLANAMIENTO: sumision a la pretension, se entiende como un premio a la actitud del demandado. REQUISITO: Derecho disponible (control de la autoridad) EXIMICIÓN DE COSTAS (allanamiento, oportuno, real incondicionado, total y efectivo)

Significa una verdadera resistencia a la pretensión demandada y puede consistir en: a) OPOSICIÓN

Significa una verdadera resistencia a la pretensión demandada y puede consistir en: a) OPOSICIÓN b) EXCEPCIÓN

a) OPOSICIÓN: El demandado se limita a negar la existencia de los hechos o

a) OPOSICIÓN: El demandado se limita a negar la existencia de los hechos o del derecho invocado por el actor. - Negando el hecho constitutivo ejemplo al contestar la demanda simple expresa que el actor no le vendió la cosa objeto del cumplimiento del contrato. - b) EXCEPCIÓN: El demandado no se limita a negar, al contrario afirma la existencia de un hecho de carácter impeditivo, extintivo o invalidativo respecto del hecho constitutivo afirmado por el actor en su demanda. - Por ejemplo yo ya pague

Una vez proveída la demanda, puede pasar que el DEMANDADO… 1. - NO COMPAREZCA

Una vez proveída la demanda, puede pasar que el DEMANDADO… 1. - NO COMPAREZCA en cuyo caso y a pedido del actor se lo declarará REBELDE (ART. 62 CPCC) 2. -Que el demandado COMPAREZCA (denuncie domicilio real y constituya el domicilio procesal), Y NO DIGA NADA MAS. (Controlar patrocinio, poder, participación provisorio, nombre del/los demandados que se presentan. 3. - Se SOMETA a la pretensión del actor o sea SE ALLANA (Art. 311 del CPCC). 4. - OPONGA EXCEPCIONES (Art. 349/350 del CPCC). 5. - CONTESTE Debe agregar la documental (Art. 336 del CPCC) 6. - CONTESTE (Art. 359 y s. s. ) Y OPONGA EXCEPCIONES 7. - PIDA QUE SE ACUMULEN LOS PROCESOS (Art. 198 y s. s. del CPCC) 8. - RECONVENGA (Art. 361 del CPCC) 9. - PLANTEE NULIDAD DE NOTIFICACION

1. - Revisar que se encuentren agregadas las cedulas de notificación. 2. - En

1. - Revisar que se encuentren agregadas las cedulas de notificación. 2. - En caso afirmativo, proveer la presentación realizada… Controlar: Encabezado, quien se presenta, en que carácter, domicilios, si viene con patrocinio, con apoderado, etc… idéntico al caso del proveído de la demanda. 3. - CONTROLAR con la cedula los plazos del traslado para ver si la presentación ha sido realizada en tiempo y forma, si el proceso estaba suspendido, si han contestado todos los demandados. IMPORTANTÍSIMO!!!!! Por las EXCEPCIONES PREVIAS, INCIDENTES (NULIDAD DE NOTIFICACIÓN POR EJEMPLO) y por LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA.

xxxxx sobre xxxxx. - EXPTE. Nro: xxxxx EN autos caratulados xxxx contra Santiago del

xxxxx sobre xxxxx. - EXPTE. Nro: xxxxx EN autos caratulados xxxx contra Santiago del Estero de del dos mil Catorce. - Agréguese el recaudo que adjunta y téngase presente. Atento lo solicitado, constancias de autos no habiendo el demandado debidamente notificado, comparecido a estar a derecho, no ha constituido domicilio procesal, ni ha contestado la demanda en tiempo y forma, dentro del termino legal señalado a tal efecto el cual se encuentra vencido, téngase por constituido el domicilio en los Estrados del Tribunal, y dásele por decaído el derecho que ha dejado de usar, haciéndole saber que las sucesivas resoluciones serán notificadas en la forma y oportunidad del ar. 136 del C. P. C. C. . - Asimismo declarase la cuestión como de puro derecho y córrase nuevo traslado por su orden a los fines de ley. -

EXPTE. Nro: xxxxx EN autos caratulados xxxx contra xxxxx sobre DAÑOS Y PERJUICIOS –

EXPTE. Nro: xxxxx EN autos caratulados xxxx contra xxxxx sobre DAÑOS Y PERJUICIOS – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Santiago del Estero de del dos mil Catorce. - Por presentado, con el domicilio procesal constituido, por denunciado el real, y por parte en el carácter invocado, dásele participación en merito la copia del poder que adjunta en copia debidamente certificada por xxxxxxx. - Téngase por evacuada en tiempo y forma el traslado de la demanda – Téngase presente las pruebas ofrecidas para su oportunidad a lo demás oportunamente si procediere. -

EXPTE. Nro: xxxxx EN autos caratulados xxxx contra xxxxx sobre DAÑOS Y PERJUICIOS –

EXPTE. Nro: xxxxx EN autos caratulados xxxx contra xxxxx sobre DAÑOS Y PERJUICIOS – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Santiago del Estero de del dos mil Catorce. - Por presentado, con el domicilio procesal constituido, por denunciado el real, y por parte en el carácter invocado, dásele participación en merito la copia del poder que adjunta en copia debidamente certificada por xxxxxxx. - Téngase por evacuada en tiempo y forma el traslado de la demanda – De la documental que acompaña córrase traslado al actor por el termino de cinco días con las copias respectivas y bajo apercibimiento de ley (art. 360 inc. 1° segunda parte del C. P C. C. ). - Téngase presente las demás pruebas ofrecidas para su oportunidad a lo demás oportunamente si procediere. - Notifíquese personalmente o por cedula. - (art. 138 inc. 1° del C. P. C. C. )

PERJUICIOS. - EXPTE. Nro: xxxxx EN autos caratulados xxxx sobre DAÑOS Y Santiago del

PERJUICIOS. - EXPTE. Nro: xxxxx EN autos caratulados xxxx sobre DAÑOS Y Santiago del Estero de del dos mil Catorce. - Agréguese la cedula diligenciada que acompaña y téngase presente. - De conformidad a lo solicitado y constancias de autos, y lo dispuesto por el Art. 62 del C. P. C. C. , no habiendo la parte demandada debidamente notificada, comparecido a estar a derecho, no ha constituido domicilio procesal, ni ha evacuado el traslado de la demanda en tiempo y forma, téngase por constituido el domicilio en los Estrados del Tribunal, dásele por decaído el derecho que ha dejado de usar y decláreselo rebelde haciéndole saber que las sucesivas providencias serán notificadas automáticamente conforme el (Art. 62 tercer párrafo del C. P. C. C. ). - Notifíquese personalmente o por cedula. - Art. 62 del C. P. C. C.

EXPTE. Nro: xxxxx EN autos caratulados xxxx c/xxxx. Santiago del Estero de del dos

EXPTE. Nro: xxxxx EN autos caratulados xxxx c/xxxx. Santiago del Estero de del dos mil Catorce. - Agréguese la cedula diligenciada que acompaña y téngase presente. - De conformidad a lo solicitado y constancias de autos, y lo dispuesto por el Art. 62 del C. P. C. C. , no habiendo la parte demandada debidamente notificada, comparecido a estar a derecho, no ha constituido domicilio procesal, ni ha evacuado el traslado de la demanda en tiempo y forma, téngase por constituido el domicilio en los Estrados del Tribunal, dásele por decaído el derecho que ha dejado de usar y decláreselo rebelde haciéndole saber que las sucesivas providencias serán notificadas automáticamente conforme el (Art. 62 tercer párrafo del C. P. C. C. ) asimismo, declárese la cuestión como de puro derecho y córrase nuevo traslado a las partes por su orden y por el termino de ley. - Notifíquese personalmente o por cedula. - (Art. 138 del C. P. C. C. )

EXPTE. Nro: xxxxx EN autos caratulados xxxx c/xxxx SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS – BENEFICIO

EXPTE. Nro: xxxxx EN autos caratulados xxxx c/xxxx SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. Santiago del Estero de del dos mil Catorce. - Por presentado, con el domicilio procesal constituido, por denunciado el real, y por parte en el carácter invocado, dásele participación en merito la copia del poder que adjunta en copia debidamente certificada por xxxxx. -

EXPTE. Nro: xxxxx EN autos caratulados xxxx c/xxxx SOBRE xxxxx Santiago del Estero de

EXPTE. Nro: xxxxx EN autos caratulados xxxx c/xxxx SOBRE xxxxx Santiago del Estero de del dos mil Catorce. - Por presentado, con el domicilio procesal constituido, por denunciado el real, y por parte en el carácter invocado, dásele participación en merito la copia del poder que adjunta en copia debidamente certificada por xxxxx. - Téngase presente el allanamiento efectuado conforme el Art. 311 del C. P. C. C. y del pedido de eximición de costas (Art. 73 del C. P. C. C. ) traslado a la contraria por el termino de ley. - Notifíquese personalmente o por cedula. - A lo demás, oportunamente si procediere. -

EXPTE. Nro: xxxxx EN autos caratulados xxxx c/xxxx SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS – BENEFICIO

EXPTE. Nro: xxxxx EN autos caratulados xxxx c/xxxx SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS – BENEFICIO DE LITIGAR SI GASTOS xxxxx Santiago del Estero de del dos mil Catorce. - Por presentado, con el domicilio procesal constituido, por denunciado el real, y por parte en el carácter invocado, dásele participación en merito la copia del poder que adjunta en copia debidamente certificada por xxxxx. - Téngase por interpuesto en la excepción de xxxx (Art. 350 y 352 del C. P. C. C. ) en tiempo y forma el Art. 349 del C. P. C. C. , de la misma córrase traslado a la parte contraria por el termino de ley (Art. 353 del C. P. C. C. ). - Notifíquese personalmente o por cedula (Art. 138 Inc. 2 del C. P. C. C. ). -