Tribunal de Justicia Electoral Tribunal de Justicia Electoral
Tribunal de Justicia Electoral
Tribunal de Justicia Electoral
NATURALEZA JURÍDICA ACTUAL El TJE es la máxima autoridad jurisdiccional electoral estatal, instituido como órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. (Art. 68 de la Constitución local). Las autoridades electorales jurisdiccionales locales, como lo es el TJE, son órganos especializados en la materia y gozan de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. (Art. 105 de la LEGIPE)
ANTECEDENTES EVOLUCIÓN DEL TJE Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California. POE 14/dic/1994 (Proceso electoral 1995). Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California. POE 6/oct/1997 (P. E= 1998 -2001 -2004 -2007 -2010 -2016) Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California. POE 17/oct/2014 (P. E = 2016)
Para qué existe el TJE?
PARA QUÉ EXISTE EL TJE? ü Para proteger los derechos politico- electorales de los ciudadanos. ü Para tutelar que los actos y resoluciones electorales se sujeten a los principios de constitucionalidad y legalidad. Art. 17, 116 f. IV, c) C. P. E. U. M
CÓMO SE LOGRA ELLO? Impartiendo justicia en material electoral, en el ámbito de su competencia
QUÉ ES MATERIA ELECTORAL? Ø Régimen democrático en sus vertientes directa (plebiscito referendum, entre otras), e indirecta o representativa (elección de representantes populares). Ø Derechos politico-electorales del ciudadano (votar, ser votado, asociación política, acceso efectivo al ejercicio del cargo). Ø Derechos fundamentales que aun cuando su núcleo no sea estrictamente electoral, se encuentren vinculados con esta área del derecho. Ø Principios y reglas que norman la organización y la celebración de cada una de las etapas y actos jurídicos que se desarrollan en los procesos electorales. Ø SUP-JE-33/2017
Cómo se hace efectiva la justicia electoral local?
q. A través de los medios de impugnación, que son los mecanismos jurídicos para confirmar, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones en materia electoral.
Cuál es el objeto del Sistema de Medios de Impugnación?
OBJETO DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Definitividad a los distintos actos y etapas del proceso electoral Sujeción al principio de constitucionalidad y legalidad
Cómo se integra el Sistema de Medios de Impugnación?
Sistema de medios de impugnación local : Recurso de Inconformidad Recurso de Apelación Impugnaciones innominadas Recurso de Revisión
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN LOCALES INCONFORMIDAD Partidos Políticos y Candidatos Independientes Contra actos / resoluciones de los órganos electorales Personas / Entidades Que se consideren afectados por los procedimientos de responsabilidad APELACIÓN REVISIÓN Asociaciones Políticas: Cuando se les niegue el registro como Partido Político Partidos Políticos y Coaliciones así como los candidatos independientes Aspirantes a Candidatos Independientes: Contra actos / resoluciones de los órganos electorales emitidos en base a la Ley de Candidaturas Independientes del Estado Militantes de Partidos Políticos estatales y nacionales: para asuntos internos y tratándose de los procedimientos y requisitos de selección de precandidatos y candidatos -Cómputo de los Consejos General y Distritales, -Declaración de validez y otorgamiento de constancia de mayoría -Constancias de asignación a los cargos por representación proporcional
IMPUGNACIONES INNOMINADAS Aquellas impugnaciones sin denominación o con indicación de una vía que no se encuentre regulada en la normatividad local (Su equivalente en TEPJF es el Juicio Electoral). Artículo 37, párrafo Segundo, del Reglamento Interior del TJE
COMPETENCIA DEL TJE Impugnaciones de las elecciones de Diputados, Munícipes y Gobernador del Estado Vs. actos y resoluciones de la autoridad electoral local, así como de los dictados con motivo del desarrollo de instrumentos y mecanismos de participación ciudadana. Vs. actos y resoluciones que violen los derechos políticoelectorales Fija criterios obligatorios cuando se sustenten en tres sentencias no ininterrumpidas por otra en contrario
COMPETENCIA. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES ELECTORALES LOCALES CONOCER DE IMPUGNACIONES VINCULADAS CON LOS DERECHOS DE ACCESO Y PERMANENCIA EN EL CARGO (LEGISLACIÓN DE YUCATÁN Y SIMILARES). “El tribunal electoral de esa entidad federativa tiene atribuciones para conocer de violaciones al derecho de ser votado; en ese contexto, también debe estimarse competente para conocer de las impugnaciones vinculadas con el acceso y permanencia en cargos de elección popular, por estar relacionadas con el citado derecho. Por lo anterior, debe agotarse la respectiva instancia para cumplir con los requisitos de definitividad y firmeza exigibles para la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”. . . J. 5/2012
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. ANTE SU FALTA DE PREVISIÓN EN LA NORMATIVA LOCAL, LA AUTORIDAD ELECTORAL ESTATAL O DEL DISTRITO FEDERAL COMPETENTE DEBE IMPLEMENTAR UN PROCEDIMIENTO IDÓNEO. “En aquéllos casos donde en la normativa electoral local no se prevea una vía idónea para controvertir ciertos actos o resoluciones, la autoridad electoral estatal o del Distrito Federal competente deberá implementar un medio sencillo y acorde al caso, en el que se observen las formalidades esenciales del debido proceso, a fin de abocarse en plenitud de jurisdicción al conocimiento y resolución del asunto; en su defecto, si el caso fuera planteado ante alguna de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ésta deberá ordenar su reencauzamiento a la instancia jurisdiccional local que corresponda, a efecto de que proceda en los términos indicados”. . . J. 14/2014
COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES. - “El sistema de distribución de competencias para conocer, sustanciar y resolver los procedimientos sancionadores previstos en la normativa electoral atiende, esencialmente, a la vinculación de la irregularidad denunciada con algún proceso comicial, ya sea local o federal, así como al ámbito territorial en que ocurra y tenga impacto la conducta ilegal”. . . J. 25/2015
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. DEBE AGOTARSE POR REGLA GENERAL LA INSTANCIA LOCAL CUANDO SE ALEGA OMISIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA ELECTORAL DE UN CONGRESO ESTATAL. - “Cuando se reclame la omisión legislativa en materia electoral de un congreso estatal, debe cumplirse con el principio de definitividad, mediante el agotamiento del medio de impugnación en el ámbito local, antes de acudir a la Sala Superior, atendiendo al sistema de distribución de competencias entre los órganos jurisdiccionales electorales federales y los correspondientes en las entidades federativas”. . . J. 7/2017
INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS LOCALES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA CONOCER DE ESOS CONFLICTOS. “Por tanto, los tribunales electorales de las entidades federativas, son competentes para conocer de conflictos partidistas de esta nacionales, siempre que cuenten con un medio de impugnación apto y eficaz para obtener la restitución del derecho violado, pues sólo de esta manera, se privilegian los principios constitucionales de tutela judicial efectiva, de federalismo judicial y de un sistema integral de justicia en materia electoral”. . . J. 5/2011
FEDERALISMO JUDICIAL. SE GARANTIZA A TRAVÉS DEL REENCAUZAMIENTO DE ASUNTOS A LA AUTORIDAD LOCAL COMPETENTE AUN CUANDO NO ESTÉ PREVISTA UNA VÍA O MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO PARA IMPUGNAR EL ACTO RECLAMADO. - “El funcionamiento óptimo del sistema de medios impugnativos en materia electoral reclama que haya una vía local ordinaria funcional de control jurisdiccional de la legalidad electoral, por lo que debe privilegiarse toda interpretación que conduzca a tal conclusión, de modo que, en el sistema federal mexicano, ante la falta de dicho medio de impugnación local, procede reencauzar el asunto a la autoridad jurisdiccional de la respectiva entidad federativa o del Distrito Federal, a efecto de que implemente una vía o medio idóneo”. . . J. 15/2014
DERECHO DE AFILIACIÓN. COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACTOS U OMISIONES ATRIBUIDOS A LOS ÓRGANOS PARTIDISTAS NACIONALES QUE LO AFECTAN. “Cuando se aleguen posibles violaciones al derecho de afiliación por actos u omisiones atribuidas a órganos partidistas nacionales, en sus modalidades de ingreso y ejercicio de membresía, y los mismos tengan impacto en alguna entidad federativa, es necesario que se agoten antes de acudir a un juicio ciudadano federal, además de las instancias intrapartidistas, los medios de defensa locales. Ello en razón de que: 1. Son dichos tribunales quienes tienen encomendada la tutela de los derechos político-electorales de manera directa y ordinaria mediante el control de constitucionalidad y convencionalidad que pueden ejercer y 2. Se maximiza el derecho a la tutela judicial efectiva basada en la dimensión institucional del sistema”… J. 3/2018
INTEGRACIÓN DEL PLENO Tres Magistrados, funcionan solamente en Pleno, y son designados por el Senado de la República. Existe un Magistrado Presidente, el cual es elegido de entre sus pares. (Actualmente es la Magda. Elva Regina Jiménez Castillo). Los tribunales electorales locales no están adscritos a los poderes judiciales locales. Art 105 LEGIPE
Actividades del TJE relacionadas con su competencia: Fungir como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral de Baja California La imposición de sanciones, en su caso, en Procedimientos Especiales Sancionadores Resolver impugnaciones de Actos/resoluciones que violen derechos político electorales de ciudadanos Resolver las impugnaciones de las elecciones de: -Diputados -Munícipes -Gobernador Resolver impugnaciones de Actos/resoluciones del IEEBC
ESTRUCTURA DEL TJE Para cumplir con su competencia y realizar sus atribuciones y funciones, el TJE cuenta con la siguiente estructura: JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA
ESTRUCTURA JURISDICCIONAL q Pleno q Secretaría General de Acuerdos q Secretarios de Estudio y Cuenta, y Secretarios Jurídicos Auxiliares q Actuarios q Oficialía de Partes, y Archivo Jurisdiccional
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA q Comisión de Administración q Unidad Administrativa q Consejo Editorial q Unidad de Transparencia q Secretaría Técnica q Organo Interno de Control (pendiente de implementar)
ESTRUCTURA ORGÁNICA TJE
Funciones del personal jurisdiccional
PLENO DEL TJE CUÁL ES SU FUNCIÓN PRINCIPAL? Decir el derecho. Esto es, dar solución jurídica a las controversias electorales locales planteadas, resolviendolas conforme al sistema normativo aplicable, lo cual se realiza al: Conocer y resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de los actos y resoluciones electorales locales. Resolver los procedimientos especiales sancionadores correspondientes al ámbito estatal. Artículos: 116, Apartado IV inciso c) de la CPEUM; 106 y 440 de la LEGIPE; 68 de la CPEBC; 282 y 380 de la Ley Electoral local; así como 1 y 2 de la LTJE
PLENO (ATRIBUCIONES) q Elegir de entre los Magistrados Electorales, al Presidente del Tribunal. q Designar, suspender, remover o cesar a propuesta del Presidente del Tribunal, al Secretario General de Acuerdos del Tribunal y al Titular de la Unidad Administrativa.
PLENO (ATRIBUCIONES) q Designar, suspender, remover o cesar a propuesta del Presidente del Tribunal o de alguno de los Magistrados, a los Secretarios de Estudio y Cuenta, Actuarios y demás personal jurídico del Tribunal. q Conceder o negar licencias por un plazo no mayor a tres meses, a los magistrados que lo soliciten.
PLENO (ATRIBUCIONES) q Conceder o negar Licencias y acordar sobre las renuncias del Secretario General de Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta, Actuarios, demás personal jurídico, así como del Titular de la Unidad Administrativa. q Realizar tareas de capacitación, investigación y difusión en materia de derecho electoral. q Aprobar la suspensión, remoción y cese del personal administrativo, a propuesta de la Comisión de Administración.
PLENO (ATRIBUCIONES) q Calificar y resolver sobre las excusas o impedimentos de los magistrados electorales. q Aprobar lo relativo a los períodos vacacionales del Tribunal y el calendario oficial de los días de asueto. q Conocer y resolver sobre la responsabilidad de los magistrados y servidores del Tribunal en los términos de lo que dispone la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.
PLENO (ATRIBUCIONES) q Imponer las sanciones administrativas que correspondan a los servidores del Tribunal por las irregularidades y faltas en que incurran en el desempeño de sus funciones. q Formular denuncia o querella en contra de los magistrados electorales que aparecieren involucrados en la comisión de algún delito, en los casos que proceda. q Acordar sobre la privación en sus cargos de los magistrados electorales, previa resolución que al efecto emita el Senado de la República en la C. P. E. U. M.
PLENO (ATRIBUCIONES) q Acordar las iniciativas de leyes y decretos, así como su presentación ante el Congreso del Estado. q Aprobar y en su caso, modificar el Reglamento Interior del Tribunal con base en el proyecto que le presenten los magistrados electorales, así como expedir los acuerdos generales necesarios para su adecuado funcionamiento. q Discutir y en su caso, aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal, y remitirlo a las autoridades correspondientes en los términos de la legislación aplicable, para los efectos conducentes.
PLENO (ATRIBUCIONES) q Acordar con el Presidente del Tribunal, el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Tribunal, de conformidad a la legislación aplicable q Emitir los acuerdos administrativos y circulares conducentes para garantizar el debido cumplimiento de las funciones del Tribunal. q Aprobar las disposiciones generales necesarias para el ingreso, carrera, escalafón, régimen disciplinario y remoción, así como las relativas a estímulos y capacitación del personal del Tribunal.
PLENO (ATRIBUCIONES) q Vigilar que se cumplan las normas de registro y seguimiento de situación patrimonial de los servidores del Tribunal, en el tiempo y forma que se acuerde. q Emitir las bases, mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de todo tipo de bienes, y las contrataciones que realice el Tribunal, en ejercicio de su Presupuesto de Egresos, se ajuste a los criterios previstos en las leyes correspondientes. q Celebrar convenios de colaboración con otros tribunales, instituciones y autoridades para su mejor desempeño, y q Las demás que esta Ley y el Reglamento Interior establezcan.
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS El o la Secretario(a) General de Acuerdos es un funcionario judicial, investido de fe pública, que apoya al Presidente del Tribunal en las tareas que le encomiende y en general, auxilia al Pleno para el ejercicio de sus atribuciones. Otras atribuciones: Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones del Pleno y el Tribunal Autorizar con su firma las actuaciones del Pleno y Tribunal, y expedir las constancias y certificaciones que se requieran, así como expedir las copias autorizadas y certificadas que la ley determine o deban darse a las partes Llevar el control del turno de los magistrados para conocer los recursos interpuestos , y de las ponencias de resolución o sentencia sobre los mismos. Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes del Tribunal Vigilar que se haga en tiempo y forma las notificaciones del Tribunal Revisar los engroses de las resoluciones del Tribunal.
SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA Esencialmente, asisten a los magistrados en la elaboración de los proyectos de resolución o sentencias, y en general en la substanciación de los recursos. Otras funciones: Asistir a la o el Magistrado en la preparación y desahogo de las pruebas, así como la practica de diligencias para la debida integración de los expedientes Dar cuenta en la Sesión Pública de los proyectos de resolución que se le encomienden, y estén comprendidos en el día. Auxiliar en el engrose de las resoluciones correspondientes. Realizar actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académica en materia electoral
SECRETARIOS JURÍDICOS AUXILIARES Se encuentran adscritos a las distintas ponencias del Pleno, y su principal función consiste en coadyuvar con los Secretarios de Estudio y Cuenta en el cumplimiento de sus respectivas funciones.
ACTUARIOS Se encargan de realizar las notificaciones de los actos o resoluciones del Pleno del Tribunal. Recibir de la o el Secretario General de Acuerdos, las actuaciones en los expedientes para la elaboración de los documentos necesarios para la realización de las notificaciones, y de las diligencias que deban practicarse, firmando el libro respectivo Practicar las diligencias que les sea encomendado realizar fuera del recinto del Tribunal. Otras funciones Devolver a Secretaría General de Acuerdos , debidamente diligenciados, los expedientes que le sean turnados. Las demás que les encomienden Presidencia, las y los Magistrados Ponentes y Secretaría General de Acuerdos.
OFICIALÍA DE PARTES Está a cargo de un titular y se encarga de recibir la documentación, tanto de carácter administrativo como jurisdiccional (recursos de inconformidad, apelación y revisión). Otras funciones Recibe la Llevar los libros de documentación dirigida registro relativos al al Tribunal, asentando Pleno, de la fecha y hora de su correspondencia y recepción, número de promociones recibidas, fojas que integren el en donde se asiente la documento, las copias fecha y hora de que se agreguen al recepción, datos del original y en su caso, remitente, entre otros. el número de anexos que se acompañen. Entrega a sus respectivos Verifica que las destinatarios, la promociones y correspondencia escritos estén que se reciba, y la debidamente documentación sellados. jurisdiccional a la Secretaría General.
ARCHIVO JURISDICCIONAL Está a cargo de la Oficialía de Partes y depende de la Secretaría General de Acuerdos. Le corresponde inventariar y conservar los expedientes jurisdiccionales, durante el plazo legal correspondiente (tres años). Otras funcione s Llevar el archivo por orden numérico en las áreas y secciones que corresponda conforme al manual respectivo. Revisar que los expedientes estén debidamente firmados, foliados y sellados. Hacer del conocimiento de la o el Secretario General de Acuerdos, cualquier defecto o irregularidad que advierta en los expedientes o documentos que reciba para su archivo, a fin de que se determine lo procedente. Informar permanentemente a la o el Secretario General de Acuerdos, sobre las tareas que le sean asignadas en el desahogo de los asuntos de su competencia.
SUSTANCIACIÓN QUE EN ESENCIA SIGUE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ANTE EL TJE Recepción del recurso en el TJE, se forma expediente y se registra. La Secretaría General de Acuerdos lo remite a Presidencia y ésta última turna a Magistrado Ponente. Se actualizan causales de improcedencia o sobreseimiento La demanda incumple con los requisitos. Se previene o requiere • • Revisión del expediente Verificar que no se actualice causal de improcedencia o de sobreseimiento. Si los escritos del actor y tercero interesado reúnen los requisitos legales. La existencia del informe circunstanciado. Los documentos que la autoridad responsable deba remitir. Se admite el recurso La demanda Sí cumple requisitos En el auto de admisión se resuelve sobre si se admiten o se desechan las pruebas ofrecidas. No se cumple prevención o requerimiento. Se provee respecto a la preparación y desahogo de pruebas admitidas y práctica de las diligencias necesarias. Se desecha (acuerdo plenario de desechamiento) Cierre de instrucción Proyecto de sentencia Sobreseimiento si se actualiza alguna causal. (acuerdo plenario)
JUSTICIA ELECTORAL VIRTUAL
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POR SU ATENCIÓN, GRACIAS Teléfono: 01 (686) 5534821 y 01 (686) 5534 Sitio oficial: www. tje-bc. gob Dirección: Calle México No. 100, Zona Centro, Mexicali, B C. P. 21
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