TRATAMIENTO DE LOS CONCEPTOS ASIMILABLES A SALARIOS EN
TRATAMIENTO DE LOS CONCEPTOS ASIMILABLES A SALARIOS EN LA LFT, DEL SEGURO SOCIAL, LEY DEL ISR E IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. Dr. Fidel Reyes Luera. 1
TEMARIO: I. Ley Federal del Trabajo: a) Relación Laboral. b) Contrato individual de trabajo. c) Condiciones de trabajo. d) Duración de las relaciones de trabajo. II. Ley del Seguro Social: a) Sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio. b) Criterios del Consejo Técnico Sobre Sujetos de Aseguramiento. III. Ley del Impuesto Sobre la Renta: a. 1) Concepto de pago asimilables a salarios. a. 2) Remuneraciones a trabajadores de gobierno. 2
TEMARIO: a. 3) a. 4) a. 5) a. 6) a. 7) b) c) Honorarios a consejeros, administradores y otros. Honorarios preponderantes. Honorarios que se asimilan opcionalmente a salarios. Actividades empresariales que se asimilan opcionalmente a salarios. Ingresos por ejercer la opción de adquirir acciones. Retención y entero del ISR. Casos prácticos. IV. Ley de Hacienda del Estado de Puebla: a) Conceptos gravados. b) Pago de asimilables. c) Tasa. 3
LEY FEDERAL DEL TRABAJO. 4
Elementos básicos de la relación laboral. Empresa y Establecimiento Patrón Trabajador Trabajo 5
Conceptos. v Empresa. - Es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. v Establecimiento. - Unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. v Patrón. - Persona física o moral que ocupa los servicios de los trabajadores. v Trabajador. - Es la persona física que presta a un patrón un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario. v Trabajo. Toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficina. 6
Análisis jurídico laboral del trabajador. v Es importante considerar como sinónimos los términos de obrero, artesano, operario y trabajador, incluyendo el de empleado. v Otro elemento muy importante es la subordinación, sinónimo de poder de mando y deber de obediencia, aunque esta facultad y obligación tiene que referirse exclusivamente al trabajo contratado y dentro de la jornada laboral. v Debe destacarse también que el trabajo contratado debe ser personal, es decir, realizarlo precisamente la persona contratada y no otra, y debe mediar el pago de un salario, requisitos todos que deberán concurrir para que se integre la denominación de trabajador. 7
* Por obra determinada. * Por tiempo determinado. Relación individual de Trabajo y su duración. (Modalidades de Contratación) * Por temporada. * Por tiempo indeterminado: - A prueba. - Capacitación inicial. 8
Por obra determinada. Art. 36 LTT. v El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza. Ejemplos: 1) Construcción de un puente. 2) Construcción de un tramo carretero. 3) Construcción de un edificio. 4) Fabricación de una maquinaria con ciertas características. 5) Etc. 9
Por tiempo determinado. Art. 37 LFT. v El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes: Ø Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar. Ø Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador; y Ø En los demás casos previstos por esta Ley. - Continúa 10
- Continuación – Ejemplos. 1) Contratación de u auxiliar contable para que efectúe una depuración de cuentas. 2) Contratación de una secretaría para que sustituya a otra que tiene incapacidad por maternidad. 3) Contratación de un cobrador para que realice labores de recuperación de cartera vencida. 4) Etc. Prórroga. v Si vencido el plazo fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia. (Art. 39 LFT). 11
Por temporada. Art. 39 -F. v Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. Mismos derechos. v los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo. Ejemplos. 1) Contratación de trabajadores en la época navideña. 2) Contratación de profesores cuatrimestralmente para que impartan alguna materia. 12
Por tiempo indeterminado. Arts. 39 -A al 39 -E. 1) A prueba. Por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días. (Modalidades) 2) Capacitación inicial. 13
A prueba 30 días. v En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un período a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. 180 días. v El periodo de prueba podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. - Continúa 14
- Continuación – Mismos derechos. v Durante el periodo de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Fin del periodo. v Al término del período de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. 15
Contrato a prueba, inexistencia Legal del. (“viejito”) Los contratos de trabajo que dejen al criterio del patrón calificar las aptitudes del trabajador durante un periodo determinado, para otorgar o negar la contratación definitiva, o sea los llamados a prueba, no están reconocidos en nuestra legislación laboral y deben entenderse celebrados por tiempo indefinido, al no existir causa legal que motive la limitación en su duración. Amparo directo 867/79. Bernabé Terán Román. 17 de marzo de 1980. 5 votos. Ponente María Cristina Salmorán de Tamayo. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Instancia Cuarta Sala. Parte 133 -138 quinta parte. Página 18. 16
Capacitación Inicial. v Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarias para la actividad para la que vaya a ser contratado. Duración. v La vigencia de la relación de trabajo tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. - Continúa 17
- Continuación – Garantía para el trabajador. v Durante la capacitación inicial el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Fin del periodo. v Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, ajuicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. 18
Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento. Art. 153 -E. v En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones. Entre sus funciones principales está: I. Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento. II. Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales. III. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad. IV. Resolver objeciones. 19
En los periodos a prueba o de capacitación inicial se debe garantizar la seguridad social del trabajador. v La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador. 20
Son improrrogables los periodos a prueba y de capacitación inicial. v Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador. 21
Se considera que la relación de trabajo es por tiempo indeterminado, una vez que concluya el periodo a prueba o de capacitación inicial. v Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquéllos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad. 22
Requisitos que debe contener el escrito (contrato) en el que consten las condiciones de trabajo. Art. 25 LFT. I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, clave única de Registro de población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón. II. Especificar si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba. III. El servicio o servicios que deban presentarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible. IV. El lugar o lugares donde deba prestarse el trabajo. - Continúa 23
- Continuación – V. La duración de la jornada. VI. La forma y el monto del salario. VII. El día y el lugar de pago del salario. VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa. IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón. 24
La falta de contrato escrito no priva al trabajador de sus derechos. . Art. 26 LFT. v La falta del escrito (contrato) no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará al patrón la falta de esa formalidad. ¿ Cómo debe procederse cuando no ha quedado determinado el servicio que debe presentarse? Art. 25 LFT. v Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento. 25
La Junta exime de la carga de la prueba al trabajador. Art. 784 LFT. v La junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: I. Fecha de ingreso del trabajador. II. Antigüedad del trabajador. III. Falta de asistencia del trabajador. - Continúa 26
- Continuación – IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo. V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado. VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha y la causa de su despido. VII. El contrato de trabajo. VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo. X. Disfrute y pago de las vacaciones. - Continúa 27
- Continuación – XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad. XII. Monto y pago del salario. XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y XIV. Incorporación y aportación al Instituto Mexicano del Seguro Social; al fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Sin excusa. La perdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios. 28
LEY DEL SEGURO SOCIAL 29
Sujetos de Aseguramiento. Art. 12 LSS. v Son sujetos de aseguramiento del Régimen Obligatorio: I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones; II. Los socios de sociedades cooperativas; y III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes. 30
¿ Qué señala el IMSS con respecto a los Asimilables? 31
Miembros de Consejos Directivos y Administradores. v Afiliación, no son sujetos de, los Miembros del Consejo de Administración ni los administradores únicos. Acuerdo número 112893, del 13 de mayo de 1963. No son sujetos del seguro obligatorio los miembros del consejo de administración de las empresas que no desempeñen algún puesto adicional mediante la retribución específica. Los administradores únicos que sustituyen al consejo de Administración (donde no existe este) de acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles y siempre y cuando no desempeñe algún puesto adicional con retribución específica. 32
Administrador de Sociedad de Responsabilidad Limitada no es sujeto de afiliación al Seguro Social. v No se puede considerar como trabajador para el pago de cuotas obrero – patrones al administrador o gerente de una sociedad de responsabilidad, ya que es el órgano nato de representación y administración de la misma y tiene la suma de poderes a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Sociedades Mercantiles, pendientes a la realización del objeto y fines sociales, por lo que equivale al administrador único o Consejo de Administración de las Sociedades Anónimas. En tal virtud, no resulta afiliable al régimen del Seguro Social por no reunir las características de trabajador que establece el artículo 8 de la Ley de la materia. 33
Miembros del Consejo de Vigilancia y Comisarios. v De acuerdo con la LGSM, tanto los miembros del Consejo de Vigilancia en las Sociedades de Responsabilidad Limitada como los comisarios en las de carácter anónimo son nombrados por quienes revisten la calidad de socios y sus funciones se orientan a vigilar lo mismo el cumplimiento de la voluntad de los socios que la administración adecuada. v Como se aprecia, ellos no están bajo la dirección o la dependencia que pudiera conferirles la calidad de trabajadores, por lo cual no son sujetos de afiliación. v Los Comisarios de Sociedades por Acciones no deben considerarse sujetos afiliables al régimen obligatorio del Seguro Social por no reunir las condiciones que para ello establece la Ley de la materia. 34
Gerentes Generales de Sociedades Anónimas. v Según el tamaño y la complejidad de las operaciones correspondientes a la empresa respectiva, la gerencia puede ser unipersonal o ejercida por un grupo ejecutivo. En la primera, el ejecutivo único (gerente general hoy conocido como director general) se auxilia de un grupo de subordinados que actúan, según órdenes concretas de aquel, sin participar propiamente en las funciones gerenciales. v Los gerentes deben ser considerados como trabajadores solo cuando no forman parte integrante de la empresa y no están vinculados a los resultados económicos de la actividad e la misma, pues en este caso incuestionablemente tienen el carácter de patrones. 35
Honorarios asimilables para efectos de la Ley del Seguro Social. ¿Qué requisitos se deben cumplir para que las personas físicas que perciben pagos por estos conceptos (Honorarios Asimilables) no sean objeto de inscripción como trabajadores ante el IMSS? Acuerdo del Consejo Técnico del IM SS no. 558/2005 del 23 de junio de 2005 nos señala que “…. En términos de lo dispuesto por Artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los Artículos 20 y 21, los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas; impulsores de ventas y otros semejantes, incluyendo a los agentes comisionistas denominados “representantes” deben ser considerados como trabajadores de las empresas a las que prestan sus servicios, por tener estos el carácter de permanentes, y por lo tanto sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio que establece la Ley del Seguro Social, por ubicarse en el supuesto que consigna la fracción I del Artículo 12 de dicho ordenamiento legal, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas, …” 36
Intención del Legislador. v La intención del legislador al establecer la figura de los asimilables, fue otorgar facilidades administrativas de comprobación y retención del Impuesto Sobre la Rentas para las personas que los paguen, y de disminución de obligaciones fiscales para las personas que los perciben. Cumplimiento de requisitos. v Para efectos de comprobar al IMSS los pagos efectuados por los conceptos de asimilados, es necesario cumplir con los requisitos que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta y tener la seguridad de que no existe unas relación laboral entre los prestadores de los servicios y los prestatarios. Desvirtuar hechos. v Es importante hacer un análisis de lo que son los honorarios asimilados, ya que este concepto no está definido en ninguna Ley, y hay que sustentarlo de tal manera que, cuando exista una visita domiciliaria, un requerimiento o aplique sus facultades el Instituto Mexicano del Seguro Social, se tengan los elementos para desvirtuar la presunción de que son sujetos de aseguramiento. 37
Relación laboral de Honorarios Asimilados. v Si las personas que perciben ingresos por honorarios asimilados llegaran a cumplir con los elementos de la relación de trabajo que establece el Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, obligatoriamente deberán ser afiliados al Seguro Social, además tendrán derecho a todas las prestaciones de Ley como son: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, horas extras, finiquitos, liquidación, etc. Sin relación laboral. v Luego entonces, las personas comprendidas en la fracción I a VI del artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no deberán tener ningún vínculo laboral con el prestatario. 38
Comisionistas. v El Artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas. ” v En este sentido, sino se acreditan las excepciones a que alude este Artículo existe relación laboral con independencia de que el contrato se denomine: “Contrato de Comisión Mercantil” ó “Contrato de Prestaciones de Servicios”. 39
Contrato de Comisión Mercantil. v Para que un contrato sea considerado de Comisión Mercantil, debe reunir los siguientes elementos: 1. Que los actos realizados sean transitorios, aislados y que no sólo accidentalmente creen dependencia entre el comisionista y el comitente; 2. Que la duración del contrato esté limitada al tiempo que sea necesario emplear para la ejecución de los actos (sin caer en la permanencia); 3. Que los actos verificados sean precisamente de comercio; 4. Que las actividades contratadas no se realicen directamente por el comisionista sino, a través de otras personas independientemente de él. 40
Contrato de Prestación de Servicios (Naturaleza Civil). v Se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Qué la persona prestataria del servicio sea profesionista y/o realice un servicio personal independiente; 2. Qué el servicio lo preste por sus propios medios y se determine expresamente; y 3. Qué el prestatario cuente con libertad para realizarlo tanto en un aspecto de temporalidad como en el aspecto profesional, pero sin caer en la permanencia. No son sujetos de aseguramiento. v Las personas contratadas bajo estos supuestos no son sujetos de aseguramiento; en caso contrario debe estarse a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, en correlación con el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, sin que ello obstaculice el hecho de que tales sujetos hayan efectuado el pago del ISR, en términos de lo dispuesto por el Artículo 100, fracción II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 41
No basta la denominación del contrato. v El IMSS considera, que es importante precisar que para determinar la naturaleza de un contrato no debe atenderse exclusivamente en función de su “denominación”, sino se debe analizar su contenido, a fin de definir su verdadera naturaleza jurídica, ya sea de carácter mercantil, civil o laboral y para tal efecto el IMSS toma en cuenta los términos y condiciones del contrato tanto en su clausulado como su observancia y oportunidad en la realidad. Presunción. v El IMSS presume que los pagos por honorarios preponderantes, honorarios independiente y los de actividad empresarial, con recibo a factura consecutiva (CFDI), son trabajadores de la empresa y se deben afiliar al Seguro Social, salvo que se comprueba la no relación laboral. 42
RELACIÓN LABORAL REQUISITOS DE LA, SU DIFERENCIA CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. “No basta la prestación de un servicio personal y directo de una persona a otra, para que se dé la relación laboral, sino que esa prestación debe reunir como requisito principal la subordinación jurídica, que implica que el patrón se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del esfuerzo físico, mental o de ambos géneros, del trabajador, según la relación convenida; esto es, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio; esa relación de subordinación debe ser permanente durante la jornada de trabajo e implica estar bajo la dirección del patrón o su representante; además, el contrato o la relación de trabajo se manifiestan generalmente, a través de otros elementos como son: la categoría, el salario, el horario, condiciones de descanso del séptimo día, de vacaciones, etc. , elementos que si bien no siempre se dan en su integridad ni necesita acreditar el trabajador, tomando en consideración lo que dispone el Artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, sí se dan en el contrato ordinario como requisitos secundarios. Por lo tanto, no es factible confundir la prestación de un servicio subordinado, que da origen a la relación laboral regulada por la Ley Federal del Trabajo, con el servicio profesional que regulan otras disposiciones legales; en aquél, como ya se dijo, el patrón da y el trabajador recibe órdenes precisas relacionadas con el contrato, dispone aquél dónde, cuándo y cómo realizar lo que es material de la relación laboral, órdenes que da el patrón directamente o un superior jerárquico, representante de dicho patrón, y en la prestación de servicios profesionales, el prestatario del mismo lo hace generalmente con elementos propios, no recibe órdenes precisas y no existe el deber de obediencia, ya que el servicio se presta en forma independiente, sin sujeción a las condiciones ya anotadas de horario, salario y otras. ” (Semanario Judicial de la Federación, Época 8ª, Tomo XII página 945, Tribunales Colegiados de Circuito). 43
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 44
Asimilables a Salarios. 1) Remuneraciones a burócratas. 2) Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de S. C. y A. C. 3) Honorarios a consejeros, comisarios. 4) Honorarios por servicios que se presten preponderantemente a un prestatario. Obligatorios 5) Cuando se adquieran acciones de la empresa por parte de los trabajadores. Asimilables 6) Optativos 7) Honorarios cobrados a personas físicas y personas morales con actividades empresariales, cuando comuniquen por escrito al prestario que optan por pagar el impuesto como asimilable a salario. Ingresos por actividades empresariales que se obtengan de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, cuando comuniquen por escrito que optan por pagar el impuesto como 45 asimilable a salarios.
1) Remuneraciones a burócratas. Se refieren a las remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la federación, Entidades Federativas y Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. Realidad. Estas remuneraciones a favor de funcionarios y empleados públicos, no deberían de ser considerados como “asimilables”, ya que en realidad los ingresos que estas personas obtienen son salarios y se tratan para ésta y otras leyes como lo que son: salarios. 46
Ejercicio. El Sr. González es trabajador de una dependencia de gobierno y percibe un salario de $ 6, 500 pesos mensuales. Se Pide: Calcular el ISR a retener, o en su caso el subsidio al empleo por pagar. Tarifa del Artículo 96 LISR. Base 6, 500. 00 - Límite Inferior 4, 210. 42 = Excedente 2, 289. 58 x Tasa 10. 88% = Impuesto Marginal 249. 10 + Cuota Fija 247. 24 = ISR Causado 496. 34 - Subsidio 253. 54 = ISR a Retener $ 242. 80 47 CON DERECHO
2) Rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las Sociedades Cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los Miembros de Sociedades y Asociaciones Civiles. Este sí es un verdadero caso de “asimilables”, pues quienes perciben los ingresos no son trabajadores, ni los ingresos son salarios, sin embargo, se “asimilan a salarios”, pero solo para efectos de la LISR, lo cual quiere decir que quienes obtengan los ingresos no son sujetos de aseguramiento en el IMSS ni Infonavit, ni sus remuneraciones objeto del pago de algún impuesto local sobre nóminas. Excepción. La única excepción a esta regla lo constituyen los miembros de las Sociedades Cooperativas, quienes en los términos de la fracción II, del Artículo 12 de la Ley del Seguro Social, son sujetos de afiliación del Régimen Obligatorio ante el IMSS. 48
Ejercicio. El Sr. Reyes es socio de un despacho de contadores S. C. , y retira c/mes $ 15, 000 por concepto de anticipo a cuenta de utilidades. Se Pide: Calcular el ISR a retener y enterar a la autoridad Tarifa del Artículo 96 LISR. Base $ 15, 000 - Límite Inferior 10, 298. 36 = Excedente x Tasa = Impuesto Marginal + Cuota Fija = ISR Causado Tasa real = 4, 701. 64 21. 36% $ 1, 004. 27 1, 090. 61 $ 2, 094. 88 / 15, 000. 00 49 = 13. 96%
3) Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere el artículo 96 de la LISR, no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima (35%) para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de la Ley, sobre su monto salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso se procederá en los términos del párrafo segundo del artículo 96. Gravamen. Es de señalar que estos pagos sí causan el 3% sobre nóminas, de acuerdo al Código Financiero del D. F. 50
Situaciones que se pueden presentar para los consejeros, administradores, comisarios y gerentes. A) Qué únicamente se obtengan ingresos por honorarios o gratificaciones. El cálculo de la retención es “casi” como el de los empleados, solo que en este caso la retención no podrá ser menor del 35%. B) Qué obtengan ingresos por honorarios o gratificaciones, además de salarios. Una persona puede estar percibiendo ingresos por salarios y por conceptos “asimilables”, como honorarios o gratificaciones y en este caso la retención no tendrá que ser del 35%, sino la que resulte de aplicar el procedimiento contenido en el artículo 96 de la LISR. 51
Requisitos fiscales para la deducción de los pagos de honorarios, gratificaciones a consejeros, administradores, comisarios y gerentes. Art. 27 fracción IX LISR. 1) Se determinen en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia. 2) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior a sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad. 3) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidas no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente. 4) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio. 5) Que el impuesto correspondiente sea retenido y enterado. 52
Ejercicio. La empresa X, S. A. le paga al comisario un emolumento mensual de 9, 000. , se pide calcular el ISR. Base $ 9, 000. 00 Tasa 35% ISR Causado $ 3, 150. 00 Nota: Entre el comisario y la sociedad nunca podrá haber relación laboral 53 $
Ejercicio. La empresa “Z”, S. A. de C. V. le paga un emolumento al Presidente del Consejo de Administración de $ 25, 000 mensuales, esta persona no tiene relación de trabajo con la empresa. Emolumento $ 25, 000. 00 Tasa 35% ISR Causado $ 8, 750. 00 54
Ejercicio. La empresa “Y”, S. A. de C. V. le paga un emolumento al Secretario del Consejo de Administración por $ 10, 000 mensuales, pero además esta persona tiene una relación de trabajo con la empresa y percibe un sueldo de $ 30, 000. Se Pide: a) Calcular el ISR Emolumento $ 10, 000. 00 Salario 30, 000. 00 Base $ 40, 000. 00 - Límite inferior 32, 736. 84 = Excedente x Tasa = Impuesto Marginal + Cuota Fija = ISR Causado $ 7, 263. 16 30% $ 2, 178. 94 6, 141. 95 $ 8, 320. 89 55
4) Honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de éste último. Se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos. Comunicación por Escrito. Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho propietario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año. Omisión del Comunicado. En caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes. 56
Excepción a la Obligación de Presentar el Comunicado. Art. 169 RISR. Los contribuyentes que obtengan ingresos en los términos de la fracción IV del artículo 94 de la Ley, durante el primer año que presten servicios a un prestatario no estarán obligados a presentar el comunicado; sin embargo podrán optar por comunicar al prestatario que les efectúe las retenciones correspondientes durante dicho periodo, en lugar de cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 106 de la Ley. 57
Supuestos para que los honorarios preponderantes se asimilen a salarios. A) Prestación de los servicios en las instalaciones del prestatario. Este primer supuesto es muy fácil de determinar, ya que el prestatario debe saber, por razones obvias, si el trabajo se desarrolla en sus instalaciones o fuera de ellas, es decir, si se lleva a cabo en una de sus sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, etc. B) Honorarios por más del 50% del total de los percibidos ( preponderancia). Para estar en posibilidad de conocer este supuesto, es decir, si los ingresos por honorarios son más del 50% del total de los obtenidos por honorarios, el tercer párrafo del artículo 94 fracción IV, establece que el prestador del servicio le debe comunicar al prestatario por escrito esta situación, pero como termina señalando el párrafo citado que en caso de que se omita la comunicación, el prestatario está obligado a retenerle como “asimilable”, se debe concluir que siempre el prestatario deberá exigir al prestador del servicio que le comunique si son o no preponderantes. 58
Comunicación de Ingresos Preponderantes. México D. F. a ……………… Cía. X, S. A. de C. V. Sr. Antonio Flores Representante Legal Presente. En cumplimiento a lo que dispone el artículo 94 fracción IV, tercer párrafo, me permito comunicarle que los ingresos por honorarios que obtuve en el año calendario 2015 de la compañía que usted representa, sí excedieron del 50% del total de los honorarios que percibí en dicho año calendario. En virtud de lo anterior solicito atentamente efectúen de mis ingresos la retención del ISR a que se refiere el artículo 96 de la propia Ley y dejen de retenerme el 10% a que se refiere el artículo 106 de la citada Ley del Impuesto Sobre la Renta. 59
Comunicación de Ingresos no Preponderantes. México D. F. a ……………… Cía. X, S. A. de C. V. Sr. Antonio Flores González Representante Legal Presente. En cumplimiento a lo que dispone la LISR en el artículo 94 fracción IV, tercer párrafo me permito comunicarle que los ingresos por honorarios que obtuve en el año calendario 2015 de la compañía que usted representa, no excedieron del 50% del total de los honorarios que percibí en dicho año calendario. En virtud de lo anterior solicito atentamente se abstengan de efectuar de mis ingresos la retención del ISR a que se refiere el artículo 96 de la Ley relativa y únicamente me retengan el 10% del ISR a que se refiere el artículo 106 de la citada Ley. A t e n t a m e n t e. Nota: Si el prestador del servicio no entrega esta comunicación, el prestatario deberá retenerle como asimilable, aunque no sea preponderante. __________ Pedro Verde García. 60
Comunicación de Servicios no Prestados en las Instalaciones. México D. F. a ……………… Cía. X, S. A. de C. V. Sr. Antonio Flores González Representante Legal Presente. En cumplimiento a lo que dispone la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor en su artículo 94 LISR fracción IV, tercer párrafo me permito comunicarle que los ingresos por honorarios obtuve en el año calendario 2015 de la compañía que usted representa, si excedieron ( o no excedieron) del 50% (según sea el caso), del total de los honorarios que percibí en dicho año calendario. Independientemente de lo anterior no procede la retención del ISR a que se refiere el artículo 96 de la Ley relativa, ya que los servicios que presté a esa empresa, no se llevaron a cabo en sus instalaciones, por lo cual solicito se abstengan de retenerme dicho impuesto y únicamente me retengan el 10% del ISR a que se refiere el artículo 106 de LISR. A t e n t a m e n t e. _________ Pedro Verde García. 61
Medición de la Preponderancia. Ejemplo 1. Prestación de servicios a una sola persona en sus instalaciones. P r e s t t a i o. A Ingresos honorarios en el año calendario 2015. $ 120, 000 100% ¿ Se consideran preponderantes en 2016? Si 62 C r C o n c e p t o. Porcentaje que representan los honorarios respecto del total. B a Total
Ejemplo 2. Prestación de servicios a dos personas en sus instalaciones. P r e s t a t r i o. C o n c e p t o. A B Ingresos por honorarios en el año calendario 2015 $ 84, 000 $ 36, 000 $ 120, 000 Porcentaje que representan los honorarios respecto del total. 70% 30% 100% Si No ¿ Se consideran preponderantes en 2016. 63 C a Total
Ejemplo 3 Prestación de servicios a dos personas en sus instalaciones. P C o n c e p t o. Ingresos por honorarios en el año calendario 2015 Porcentaje que representan los honorarios respecto del total. ¿ Se consideran preponderantes en 2015? r e s t a i o. A B $ 60, 000 $ 120, 000 50% 100% No No 64 C r Total
Ejemplo 4. Prestación de servicios a tres personas en sus instalaciones. P r e s t a r i o. C o n c e p t o. A B C Total Ingresos por honorarios en el año calendario 2015 $ 96, 000 $ 18, 000 $ 6, 000 $ 120, 000 80% 15% 5% 100% Si No No Porcentaje que representan los honorarios respecto del total. ¿ Se consideran preponderantes en 2016? 65
Ejemplo 5. Prestación de servicios a tres personas en sus instalaciones. P C o n c e p t o. r e s t a r i o. A B C Total Ingresos por honorarios en el año calendario 2015 $ 40, 000 $ 120, 000 Porcentaje que representan los honorarios con respecto al total. 33. 33% 100% No No No ¿ Se consideran preponderantes en 2016? 66
Ejemplo 6. Prestación de servicios a dos personas en sus instalaciones habiendo obtenido ingresos por salarios de otras personas. P r e s t a r i o C o n c e p t o. A B C Total Ingresos por honorarios en el año calendario 2015 0 $ 80, 000 $ 40, 000 $ 120, 000 Ingresos por salarios en el año calendario 2015 $ 200, 000 0 0 $ 200, 000 Total de ingresos $ 200, 000 $ 80, 000 $ 40, 000 $ 320, 000 0 66. 67% 33. 33% 100% No Si No Porcentaje que representan los honorarios en cada empresa respecto del total. ¿ Se consideran preponderantes en 2016? 67
Consecuencias fiscales de los honorarios preponderantes. v Para la persona moral que los paga. En caso de ignorar que las remuneraciones que paga deben ser tratadas como “asimilables”, les retendrá indebidamente el 10% en lugar del ISR que correspondería al aplicar el artículo 96 de la Ley del ISR, por lo que en caso de ser inferior la retención del 10%, podría el SAT: a) Rechazar la deducción de los honorarios. Toda vez que el artículo 27 fracción V establece como requisito de deducción “que se cumplan las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros” y si esta se efectúa por un monto menor al debido, procedería el rechazo de la deducción. 68
- Continuación – b) Exigir el pago del ISR no retenido. Al haber retenido el 10% de ISR sobre honorarios en lugar de retener el ISR conforme al artículo 96, el prestatario es responsable solidario del ISR no retenido y en consecuencia no pagado. Ejemplo. C o n c e p t o Honorarios pagados mensualmente. ISR retenido Retención del 10% Retención como asimilable $ 15, 000 1, 500 ISR que debió retenerse ISR mensual que dejó de retener Por doce meses 2, 094. 89 $ 594. 89 12 Total de ISR que se dejó de $ 7, 138. 68 retener Nota: Aunque pueden existir casos en que el 10% de ISR que se retenga sea mayor que el ISR que debió haberse retenido, 69 por lo que no podría el SAT cobrar diferencias.
- Continuación – c) Rechazar el acreditamiento del IVA. La Ley del IVA establece como primer requisito de acreditamiento del IVA que las erogaciones efectuadas por el contribuyente sean deducibles para los fines del Impuesto Sobre la Renta, por lo que al no ser deducibles los honorarios tampoco sería acreditable el correspondiente IVA, además de que conforme al penúltimo párrafo del artículo 14 de la LIVA al ser considerado asimilable a salarios no se causa y no debió ser trasladado. d) Otras consecuencias para la persona moral. - Sujeto de aseguramiento para IMSS e Infonavit. Al ser quien preste el servicio un verdadero trabajador y no un asimilable el IMSS e Infonavit podrían exigir el pago de las correspondientes cuotas. - Pago del impuesto local sobre nóminas. - Responsabilidad laboral. 70
- Continuación – v Para la persona física que cobra los honorarios. Suponiendo que la persona que percibe los ingresos los considera del capítulo II del título IV de la LISR, en lugar de considerarlos en el capítulo I del título IV como “asimilables” y efectúa deducciones de sus ingresos, el SAT, podría: - Rechazar las deducciones efectuadas. En virtud de que en el capítulo I no existen deducciones de capítulo, únicamente las personales. - Rechazar el IVA de las deducciones. 71
5) Cuando se adquieren acciones de la empresa por parte de los trabajadores. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo. 72
- Continuación – ¿ Cómo se determina el ingreso acumulable? El ingreso acumulable será la diferencia que exista entre el valor de mercado que tenga las acciones o títulos valor sujetos a la opción, al momento en el que el contribuyente ejerza la misma y el precio establecido al otorgarse la opción. Ejemplo: Valor de mercado de las acciones. $ 50, 000 Menos: Precio establecido por la empresa. 30, 000 Ingreso acumulable asimilable a salarios. 73 $ 20, 000 =====
6) Honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes. Supuestos: a) Para que quien presta el servicio pueda optar porque se le considere “asimilable”, es necesario que el servicio sea prestado a cualquier persona moral y a personas físicas que realicen actividades empresariales. b) La persona que presta el servicio tiene que comunicar a su prestatario que opta por ser tratado como “asimilable”. La comunicación puede ser como la siguiente: 74
Comunicación. México, D. F. a ------------------Cía. X S. A de C. V. Sr. Antonio Flores González. Representante Legal. P r e s e n t e. De conformidad con lo establecido en la fracción V del artículo 94 de la LISR, me permito solicitarle sea tan amable de retenerme el ISR como “asimilable”, en virtud de haber optado por considerar los ingresos que de su representada percibo como asimilables a los del capítulo I del título IV de la LISR. Agradezco la atención brindada a la presente. A t e n t a m e n t e. _________ Pedro Verde García. 75
Ejercicio. El Sr. Ramírez percibe honorarios de una persona moral por un servicio personal independiente por $ 10, 000 y le presenta un escrito para optar por que le den tratamiento de asimilable a salarios, se pide calcular el ISR que corresponda. Honorario asimilable a salarios - Límite Inferior = Excedente x Tasa = Impuesto Margina + Cuota Fija = ISR Causado $ 10, 000. 00 8, 601. 51 $ 1, 398. 49 17. 92% $ 250. 60 786. 54 $ 1, 037. 14 76
7) Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen. Supuestos: a) Estas personas son agentes de comercio que prestan servicios a uno o varios comitentes o realizan alguna actividad empresarial y piden por escrito al pagador que los trate como asimilables. b) Antes de recibir el primer pago el comisionista o cualquier persona física con actividad empresarial puede comunicarle por escrito al pagador su deseo de optar por ser considerado como “asimilable”. La comunicación podría ser como la siguiente: 77
Comunicación. México, D. F. a -----------------------Cía. X S. A. de C. V. Sr. Antonio Flores González. Representante Legal. P r e s e n t e. Me permito comunicarle que deseo optar porque se me retenga el ISR en los términos del artículo 94, fracción VI, es decir, que considere mis ingresos como “asimilables” a los del capítulo I del título IV de la LISR. Agradezco la atención prestada a la presente. A t e n t a m e n t e. _________ Pedro Verde García 78
Ejercicio. El Sr. Campos celebra un contrato de comisión mercantil con la empresa “Herramientas Finas”, S. A. y en una de las clausulas se estipula que le pagarán un 10% de comisión sobre lo que venda. En el primer mes percibe comisiones por $ 17, 000 y presenta un escrito a la empresa solicitando se le asimile dicho pago a salarios, se pide calcular el ISR correspondiente. Comisión asimilable a salarios - Límite Inferior = Excedente x Tasa = Impuesto Marginal + Cuota Fija = ISR Causado $ 17, 000. 00 10, 298. 36 $ 6, 701. 64 21. 36% $ 1, 431. 47 1, 090. 61 $ 79 2, 522. 08
Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a trabajadores y asimilables. Res. Misc. 2. 7. 5. 1. v Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o conforme a la siguiente tabla: Número de trabajadores o Día hábil asimilados a salarios De 1 a 50 3 De 51 a 100 5 De 101 a 300 7 De 301 a 500 9 Mas de 500 11 En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones. 80
Entrega de CFDI por concepto de nómina. Res. Misc. 2. 7. 5. 2. ………………………………………. . . . Los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos: I. El folio fiscal. II. La clave en el RFC del empleador. III. La clave en el RFC del empleado. - Continúa 81
- Continuación – Dirección electrónica. Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos. Entrega Semestral. Los empleadores que no puedan poner a disposición de sus trabajadores la página o dirección electrónica, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes siguiente al término del semestre. Requisito. La facilidad anterior siempre y cuando se hayan emitido los CFDI en los plazos establecidos. 82
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE PUEBLA. Capítulo I. Del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal. 83
Sujetos. Art. 1° LHEP. v Es objeto de este impuesto la realización de pagos por concepto de remuneraciones por servicios personales subordinados a un patrón; los rendimientos y anticipos que reciban los miembros de las sociedades y asociaciones civiles; las remuneraciones por servicios personales independientes entregadas a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole; comisarios, administradores, gerentes generales y personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, tratándose de estas últimas en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; así como los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a - Continúa 84
Las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por asimilar sus ingresos a salarios. Territorio del Estado. v Los servicios a que se refiere el párrafo anterior, serán aquellos que se presten dentro del territorio del Estado de Puebla, independientemente de que el pago de las remuneraciones se efectúe fuera de dicho territorio. 85
- Slides: 85