Transparencia Pilar de los Gobiernos locales Panistas 6
Transparencia “Pilar de los Gobiernos locales Panistas” 6 1 0 a 2 ni r e fo o d i l a st C o g ja A a B e d • 25 •
Temario I. Valores de Acción Nacional II. La administración Pública y la Transparencia III. Requisitos para el acceso a la Información en los Ayuntamientos (Ley general y Ley local) IV. Comparativo Ley Estatal y Ley General sobre publicación de información V. Proceso de Entrega-Recepción de la Unidad de Transparencia (Propuesta) Arquitecta María del Carmen Leyva Báthory Coordinadora del Comité Nacional de Transparencia de la ANAC
I. Valores de Acción Nacional • Código de Ética de los servidores públicos del partido acción nacional • La responsabilidad del político no sólo se mide por sus buenas intenciones sino por sus acciones concretas, por los medios que emplea y por sus resultados. • Es por ello que el servidor público panista deberá dar cuenta tanto de la eficacia como de la calidad ética de su desempeño.
I. Valores de Acción Nacional • Código de Ética de los servidores públicos del partido acción nacional • Los gobiernos emanados de Acción Nacional deberán ser reconocidos por su transparencia, honradez, humanismo, eficiencia y espíritu de servicio. • Esto nos obliga también a actuar en congruencia con nuestros programas de gobierno, que tienen como fin crear las condiciones para el desarrollo integral de todas las personas.
II. La Administración Pública y la Transparencia • En el entorno de las instituciones políticas públicas, éstas son transparentes cuando hacen pública, o entregan a cualquier persona interesada, información sobre: 1. Su funcionamiento 2. Procedimientos internos, 3. SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE SUS RECURSOS HUMANOS, y MATERIALES Y FINANCIEROS 4. Sobre los criterios con que toma decisiones para gastar o ahorrar 5. Sobre la calidad de los bienes o servicios que ofrece, sobre las actividades y el desempeño de sus directivos y empleados.
II. La Administración Pública y la Transparencia ¿Cómo actúa la transparencia en la administración pública? • Es aquella actitud y metodología con la participación de todas las personas de una institución, sin juicios, sin dudas, con absoluta confianza, trabajo en forma clara.
II. La Administración Pública y la Transparencia La transparencia con responsabilidad • No es nada fácil, impone obligaciones, claridad y un gran sacrificio en sostenerla. • La información que se entrega debe ser veraz, sin juicios y desde las evidencias y el sentido común • Debe ejercerse con responsabilidad, con grandeza, nunca confundirse con un asunto personal, es justo y necesario.
II. La Administración Pública y la Transparencia TRANSPARENCIA LA ÉTICA LA CLARIDAD LA MORAL PÚBLICA LA HONESTIDAD EXPOSICIÓN La transparencia y su relación
II. La Administración Pública y la Transparencia ¿Cuál es el efecto en las instituciones? • La transparencia puede tener un impacto insospechado en las organizaciones y en la opinión pública, según sea el caso. • Una empresa que carece de transparencia en lo que ofrece, en las condiciones que pide o en sus rendiciones de cuentas, cuando esto aparece, se transforma en una verdadera pesadilla ya que se derrumban las confianzas y como ya sabemos, éstas requieren de un esfuerzo enorme para reconstruirse.
II. La Administración Pública y la Transparencia ¿Cuál es el efecto en las instituciones? • Por otra parte una organización que sale ilesa de una duda colectiva y lo aclara en lo que entendemos por transparencia, su imagen siempre saldrá fortalecida.
II. La Administración Pública y la Transparencia ¿Cómo hacer de la Transparencia algo propio de las instituciones? • "Sin un ideal claramente visto es imposible construir una vida humana de verdadero valer, ya que toda acción no es más que la proyección de un ideal. De la naturaleza de mi ideal dependerá el carácter de mi obra”. • Alberto hurtado
II. La Administración Pública y la Transparencia ¿Cómo hacer de la Transparencia algo propio de las instituciones? • Primero : declararla como valor fundamental en una administración • Segundo: se enseña con el ejemplo de los líderes (presidente, gobernador, alcaldes) • Tercero: como consecuencia , el espíritu de colaboración se incrementa y se opera en la competitividad.
II. La Administración Pública y la Transparencia • Los pilares (valores) que asocian la Transparencia son: Honestidad Equidad Institucionalidad Libertad Sinceridad Solidaridad Justicia
II. La Administración Pública y la Transparencia Pilares de la Transparencia • Honestidad: Valor de decir la verdad, actuar de acuerdo a como se piensa, y se siente.
II. La Administración Pública y la Transparencia Pilares de la Transparencia • Sinceridad: Sinceridad • Modo de expresarse sin mentiras ni fingimientos (atribuida a los niños y a los locos).
II. La Administración Pública y la Transparencia Pilares de la Transparencia • Equidad: • Tratar a todos por igual respetando y teniendo en cuenta sus diferencias.
II. La Administración Pública y la Transparencia Pilares de la Transparencia • Solidaridad: Solidaridad • Valor a través del cual las personas se sienten y reconocen unidas y compartiendo las mismas obligaciones interés e ideales.
II. La Administración Pública y la Transparencia Pilares de la Transparencia • Justicia: • Virtud que inclina a dar a cada uno lo que le pertenece o que le corresponde.
II. La Administración Pública y la Transparencia Pilares de la Transparencia • Libertad: • Facultad que se disfruta en las naciones bien gobernadas de hacer y decir cuanto no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres.
II. La Administración Pública y la Transparencia Pilares de la Transparencia • Institucionalidad: • aquello que permite que la sociedad conviva en armonía y funcione de manera democrática.
III. Requisitos para el Acceso a la Información en los Ayuntamientos (Ley general y Ley local) üContar con una Unidad de Transparencia que directamente dependa del Presidente üContar con un Comité de Transparencia üContar con un Comité Ciudadano para la Transparencia üContar con un Portal de Transparencia üContar con un reglamento de Transparencia Municipal aprobado por el Cabildo üContar con enlaces en cada una de las dependencias pertenecientes al Ayuntamiento
III. Requisitos para el Acceso a la Información en los Ayuntamientos (Ley general y Ley local) ü Contar con un sistema de solicitudes de acceso a la información así como formatos físicos ü Celebrar convenios de colaboración con el Órgano Garante para la capacitación del personal ü Celebrar convenios de colaboración con Instituciones de la Sociedad Civil para diagnóstico y evaluación ü Contar con presupuesto destinado exclusivamente a transparencia (capitulo 1000) ü Contar con módulos de Acceso a la Información (infraestructura) ü Contar con un sistema de archivo histórico de Solicitudes de Acceso a la Información
III. Requisitos para el Acceso a la Información en los Ayuntamientos (Ley general y Ley local) DISPOSICIONES GENERALES: ART 60 AL 68 LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA ü la información deberá publicarse de acuerdo a los lineamientos técnicos del s. n. para asegurar que sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable. ü la información debe actualizarse por lo menos cada tres meses ü la información deberá indicar el área encargada de generarla y la fecha de la última actualización. ü la ciudadanía puede presentar denuncias por incumplimiento. ü la página de inicio de los portales deberán contar con el vínculo a transparencia y ésta deberá contar con un buscador. ü la información deberá publicarse con perspectiva de género y discapacidad, cuando así corresponda su naturaleza.
III. Requisitos para el Acceso a la Información en los Ayuntamientos (Ley general y Ley local) Disposiciones Generales: Art 60 al 68 Ley General de Transparencia • Establecer medidas que faciliten el acceso y búsqueda de la información para personas con discapacidad. (Criterios INAI) • Se promoverá la homogeneidad y la estandarización de la información a nivel nacional. • La información se mantiene publicada aunque exista proceso electoral, ya que no constituye propaganda gubernamental. • Los sujetos Obligados, deberán ser responsables de los datos personales en su posesión y darles el cuidado que corresponda de conformidad con la LPDPET (año 2012).
COMITÉ DE TRANSPARENCIA III. Requisitos para el Acceso a la Información en los Ayuntamientos (Ley general y Ley local) Instituir, Coordinar y Supervisar las acciones y los procedimientos para asegurar mayor eficacia en la gestión de solicitudes de acceso a la información. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y ejercicio del derecho de acceso a la misma Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación de plazo de respuesta, clasificación o de incompetencia realicen los titulares de las áreas
Unidades de Transparencia III. Requisitos para el Acceso a la Información en los Ayuntamientos (Ley general y Ley local) Recabar y difundir la información tanto de la ley general como de las leyes locales Recibir y dar trámite a las solicitudes de información Realizar los trámites internos necesarios para la atención de la solicitud Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes Llevar registro de las solicitudes, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío. Efectuar las notificaciones a los solicitantes Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes
IV. - Comparativo Ley Estatal y Ley General sobre publicación de información
IV. - Comparativo Ley Estatal y Ley General sobre publicación de información
IV. - Comparativo Ley Estatal y Ley General sobre publicación de información
IV. - Comparativo Ley Estatal y Ley General sobre publicación de información
IV. - Comparativo Ley Estatal y Ley General sobre publicación de información
IV. - Comparativo Ley Estatal y Ley General sobre publicación de información
IV. - Comparativo Ley Estatal y Ley General sobre publicación de información
IV. - Comparativo Ley Estatal y Ley General sobre publicación de información
IV. - Comparativo Ley Estatal y Ley General sobre publicación de información
IV. - Comparativo Ley Estatal y Ley General sobre publicación de información
IV. - Comparativo Ley Estatal y Ley General sobre publicación de información
IV. - Comparativo Ley Estatal y Ley General sobre publicación de información
IV. - Comparativo Ley Estatal y Ley General sobre publicación de información
IV. - Comparativo Ley Estatal y Ley General sobre publicación de información
IV. - Comparativo Ley Estatal y Ley General sobre publicación de información
IV. - Comparativo Ley Estatal y Ley General sobre publicación de información
IV. - Comparativo Ley Estatal y Ley General sobre publicación de información
IV. Comparativo Ley Local y Ley General ESTRUCTURA, FORMATOS E INDICADORES • 48 fracciones corresponden Art. 70 y dos fracciones para el Art. 71 • La Plataforma Nacional de Transparencia deberá ser alimentada por los municipios con aproximadamente 1500 criterios (INAI) • los cuales se encuentran publicados y disponibles en la página del sistema nacional de Transparencia
Portal del sistema nacional de transparencia http: //www. inai. org. mx/consulta_LT/anexos. html
IV. Comparativo Ley Local y Ley General SANCIONES. - ART. 201 DE LA LEY GENERAL I. Amonestación pública, o Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Área geográfica de que se trate. La Ley Federal y las de las Entidades Federativas establecerán los criterios para calificar las medidas de apremio, conforme a la gravedad de la falta y, en su caso, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia. El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de transparencia de los Organismos garantes y considerados en las evaluaciones que realicen éstos. Las medidas de apremio de carácter económico NO podrán ser cubiertas con recursos públicos.
V. Proceso de Entrega-Recepción de la Unidad de Transparencia (Propuesta) • Como toda unidad administrativa esta debe apegarse a los criterios establecidos en la Ley de entrega-recepción para los Estados y sus municipios vigente al día del acto protocolario. • Los expedientes generados por concepto de solicitudes de Acceso a la Información deberán ser reportados en los Anexos de los libros de la Entrega- Recepción • La información digital procedente del cumplimiento de la Ley General como de la Ley Estatal deberá ser reportada dentro de los Anexos indicados • Los sistemas de protección de Datos personales se deberán entregar bajo la última versión realizada de cada enlace de transparencia del Sujeto Obligado • Así como los expedientes desprendidos de los recursos de revisión que el Sujeto Obligado.
V. Proceso de Entrega-Recepción de la Unidad de Transparencia (Propuesta) • Solicitar las claves desprendidas de la Plataforma Nacional de Transparencia(si se tienen) • Solicitar correos y/o claves de los mediante los cuales se daba respuesta a la ciudadanía por concepto de Solicitudes de Acceso a la Información Pública • Solicitar las Actas derivadas de las sesiones del Comité de Transparencia tanto las Ordinarias como Extraordinarias • Si la documentación se encuentra en Archivo administrativo o temporal, revisar con la Secretaría del Ayuntamiento el estado físico en que se encuentra o en su caso señalarlo en los anexos de la entrega- recepción • Si tuviese convenios de colaboración con Organismos Evaluadores de Transparencia, revisar el seguimiento a cada uno de ellos mediante el enlace designado por el Ayuntamiento saliente • Solicitar la estadística respecto a las solicitudes de acceso a la información pública y visitas al portal de gobierno
¡Gracias por su atención! Arquitecta María del Carmen Leyva Báthory Coordinadora del Comité Nacional de Transparencia de la Asociación Nacional de Alcaldes, A. C. Titular de la Coordinación General de Transparencia del H. Ayuntamiento de Puebla Correo electrónico: caratransparencia@gmail. com Teléfono: 2225173326
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