Transferencia de billete y derecho de retracto en
Transferencia de billete y derecho de retracto en el transporte aéreo de pasajeros James Wilkins
Solicitud y Temario Revisar legislación extranjera referido al derecho a endosar billetes de pasajes aéreos, así como el derecho de retracto en la compra de los mismos. Al respecto: I. Propuesta modificatoria y legislación extranjera II. Modificaciones Boletín Nº 12. 409 -03
Endoso de billete • Legislación nacional no contempla derecho de endoso. Tampoco lo prohíbe. • Propuesta: incorporar art. 131 bis nuevo para consagrar derecho de transferir, sin costo, bajo los siguientes supuestos: • • • Que se trate de servicios de cabotaje Que el pasajero informe con a lo menos 48 horas de anticipación; Que indique datos de identidad y contacto endosatario; Entre personas naturales; Que el pasaje no haya sido objeto de un endoso anterior; Que endosante no haya ejercido el derecho más de dos oportunidades en un año • Que el endoso se efectúe sin ánimo de lucrar • Obligaciones transportador: • Canales de comunicación • Mecanismo simple y expedito • Que sistema entregue número de recepción indicando fecha y hora
Endoso de billete • Perú • Reconoce derecho desde 2010. Confirmado por Tribunal Constitucional • Requiere que se efectúe con anticipación no menor a 24 hrs. de la fecha y hora de inicio de servicio. • Pasajero debe asumir gastos de emisión de nuevo boleto • Condiciones de ejercicio líneas aéreas: • Se aplica solo en boletos 100% pagados, en rutas nacionales. • Se debe realizar llamando al Contact Center. No se realiza en Aeropuertos ni en Oficinas de Venta. • Se deberá enviar el documento de identidad del titular del ticket y el documento de identidad del tercero • Aplica cargo por reemisión de $16 (soles peruanos), no reembolsable. • Solo aplica para pasajeros que califiquen como consumidores finales, conforme al Código de Protección y Defensa del Consumidor. • Otras legislaciones: Pasaje nominativo e instransferible (España); intransferible o transferible de acuerdo a términos y condiciones del transportador (Argentina).
Derecho de retracto • Legislación nacional reconoce este derecho para contratos celebrados por medios electrónicos. Sin embargo, este derecho puede ejercerse siempre y cuando el proveedor no lo haya excluido. • Propuesta: incorporar derecho especial retracto, bajo los siguientes supuestos: • El plazo para ejercer el derecho es de 24 horas siguientes a la adquisición de un “boleto”. • Sólo respecto de viajes contratados con una anticipación mínima de siete días. • El ejercicio de este derecho faculta al pasajero para cancelar su viaje y recibir el reembolso completo de lo pagado, sin penalización.
Derecho de retracto • Estados Unidos • • • Norma administrativa Regla de reserva de 24 horas Anticipación mínima de 7 días Derecho de cancelar o modificar, optando al reembolso total Obligaciones de operadores de informar y priorizar • Colombia • • Norma administrativa Distingue según modalidad de venta (prsencial / distancia) Derecho de cancelar o modificar, optando al reembolso Dentro de 48 hrs. siguientes a operación y con anticipación de 8 y 15 días antes del inicio del servicio (retención 60 mil /50 USD). • Se excluye el ejercicio del derecho de retracto respecto tarifas promocionales
Modificaciones Boletín 12. 409 -03 • Información al pasajero • Sobreventa • Prestaciones adicionales (disminución de tiempo para acceder a derechos); fija valor mínimo de prestaciones. • Cancelación de vuelo • Restitución de tasas • Modificación o devolución por enfermedad
Transferencia de billete y derecho de retracto en el transporte aéreo de pasajeros James Wilkins
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