Tramitacin de la huelga Huelga Para el tratadista

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Tramitación de la huelga

Tramitación de la huelga

Huelga Para el tratadista de derecho Mario de la Cueva, la huelga es «la

Huelga Para el tratadista de derecho Mario de la Cueva, la huelga es «la suspensión concertada del trabajo, llevada al cabo para imponer y hacer cumplir condiciones de trabajo que responden a la idea de la justicia social, como un régimen transitorio, en espera de una trasformación de las estructuras políticas, sociales y jurídicas, que ponga la riqueza y la economía al servicio de todos los hombres y de todos los pueblos, para lograr la satisfacción integral de su necesidad» .

Huelga ilícita Una huelga se considera ilícita cuando se realiza de las siguientes formas:

Huelga ilícita Una huelga se considera ilícita cuando se realiza de las siguientes formas: Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o la propiedades. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del gobierno.

Objetivos de la huelga Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción,

Objetivos de la huelga Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. Lograr de los patrones la celebración del contrato-ley, exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.

Objetivos de la huelga Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del

Objetivos de la huelga Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado. Demandar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en los párrafos que anteceden. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399 bis y 419 bis de la Ley Federal del Trabajo.

Requisitos doctrinales de la huelga Existen tres tipos de requisitos en la doctrina: De

Requisitos doctrinales de la huelga Existen tres tipos de requisitos en la doctrina: De fondo De forma De mayoría

Requisitos de forma Son los que se manifiestan en el escrito de emplazamiento a

Requisitos de forma Son los que se manifiestan en el escrito de emplazamiento a huelga y la notificación de aviso de la suspensión del trabajo. El emplazamiento es el medio que usan los trabajadores para dar aviso al patrón de su decisión de suspender las labores en caso de que no acceda sus peticiones.

Requisitos de fondo Son los fines que debe perseguir todo movimiento de huelga. La

Requisitos de fondo Son los fines que debe perseguir todo movimiento de huelga. La finalidad es equilibrar la relación de fuerzas que se obtienen como resultado de armonizar los derechos que tienen tanto los patrones y los trabajadores.

Requisito de mayoría Para poder ejercer el derecho de huelga ésta debe ser apoyada

Requisito de mayoría Para poder ejercer el derecho de huelga ésta debe ser apoyada por la mayoría de los trabajadores, por lo menos la mitad más uno, ya que todos los trabajadores deben ser escuchados. Una coalición minoritaria no está legitimada para ejercer el derecho de huelga.

Procedimiento de huelga Se divide en tres etapas: Huelga Pre-huelga Gestación

Procedimiento de huelga Se divide en tres etapas: Huelga Pre-huelga Gestación

Gestación Es la etapa de preparativos, reuniones, asambleas y votaciones. Comienza en el momento

Gestación Es la etapa de preparativos, reuniones, asambleas y votaciones. Comienza en el momento en que dos o más trabajadores se coligan en defensa de sus intereses comunes. En esta fase se elabora el pliego de peticiones o reclamos, el cual debe ser por escrito, y se expresa la intención de ir a huelga en caso de incumplimiento de las peticiones.

Pre-huelga Esta fase comienza una vez que se hizo llegar a las autoridades o

Pre-huelga Esta fase comienza una vez que se hizo llegar a las autoridades o al patrón el escrito o pliego. Como la finalidad de esta etapa es conciliar a las partes, se busca llegar a un acuerdo en la audiencia de avenimiento. Si esto no se logra, estalla la huelga, con la cual termina esta fase.

Huelga Es la fase final. Comienza con el estallamiento de la huelga y concluye

Huelga Es la fase final. Comienza con el estallamiento de la huelga y concluye cuando termina la suspensión del trabajo. Una vez que culmine el término que se haya señalado para la suspensión de las labores, los trabajadores, deberán abandonar el servicio sin que el patrón pueda permitir la continuación del mismo ni llamar a otros trabajadores para que laboren.

Huelga inexistente Una vez que se suspende el trabajo corre un plazo de 72

Huelga inexistente Una vez que se suspende el trabajo corre un plazo de 72 horas para que las partes o terceros interesados soliciten a la junta que declare inexistente la huelga por no reunir los requisitos de fondo, forma o mayoría. Si esto no ocurre dentro del plazo, la huelga se declara existente. En caso de que la junta declare inexistente la huelga, fijará a los trabajadores un término de 24 horas para que regresen a sus labores, con el apercibimiento de que si no lo hacen quedará concluida su relación de trabajo.

Terminación de la huelga Por allanamiento del patrón, en cualquier tiempo, a las peticiones

Terminación de la huelga Por allanamiento del patrón, en cualquier tiempo, a las peticiones obreras, cubriendo los salarios que los trabajadores dejaron de recibir durante la suspensión de labores. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje, en caso de que los trabajadores hayan solicitado su intervención en el conflicto. La Junta seguirá el procedimiento ordinario, o el procedimiento colectivo de naturaleza económica, según el caso. Por acuerdo de las partes. Por desistimiento de los trabajadores. Por laudo arbitral de la persona o comisión que al efecto hayan elegido las partes.

Fuentes de consulta • Ley Federal del Trabajo.

Fuentes de consulta • Ley Federal del Trabajo.