Trabajo Sexual y Pornografa Poder Feminismo y masculinidad
Trabajo Sexual y Pornografía Poder, Feminismo y masculinidad Liyana Pavón, M. A. Taller de Teoria Feminista, Museo de la Resistencia CLADEM? PGR? Abogada
Fuente: Ponte em mi Zapatos, Red. Trasex
Expectativas: Mias • Respeto a posiciones • 80% curso esté en contra de uso termino “Trabajo” • Visibilizar la violencia estrucutural em contra de las TRSX • No generar movilización en contra de TRSX, pero tampoco adoctrinar! • Motivar su integración al movimiento feminista • ? Cúales son las suyas?
Presentación • • • Definiciones Marco Legal Caso Uruguay Caso Suiza Trabajadoras sexuales y las Organizaciones del Mov. Feminista
• • • Definiciones de Poder vs. equidad Género como Construcción Social Feminismo: Teoría y movimiento Masculinidad Violencia: «El uso intencional de fuerza, poder físico, o amenazas, en contra de uno mismo, otra persona, o en contra de un grupo o comunidad, cuyo resultado desemboca con alta probabilidad en lesiones, muerte, secuelas psicológicas, o mal comportamiento» WHO 2004 QUE ES LA VIOLENCIA?
La prostitución es la "actividad a la que se dedica quien mantiene relaciones sexuales con otras personas, a cambio de dinero" (DRAE). ACUÑAMOS EL TÉRMINO DE TRABAJO SEXUAL, COMO UNA ESTRATEGIA CONTRA EL ESTIGMA Y DISCRIMINACIÓN SOCIAL HACIA LOS HOMBRES, MUJERES Y TRANS QUE EJERCEN EL TRABAJO. DECIMOS, QUE TRABAJO SEXUAL ES TRABAJO, PARA EXIGIR EL RESPETO Y LA NO CRIMINALIZACIÓN.
Hombres con o sin Masculinidad Hegemonica y feministas Violencia en el trabajo: burdeles y Clientes Mujeres, Mujeres Organizadas y Feministas TRSX y Poblacion es Vulnerabi lizadas Politica de Criminali zación Iglesias Instituciones del Estado, marco internacional de DDHH y MARCO LEGAL VIOLENCIA ESTRUCTURAL*
Violencia directa: es la violencia física, psicológica, económica, laboral y sexual, etc; aquella que tiene por objetivo herir o matar. Violencia estructural: La violencia estructural, (la peor de las tres), que se centra en el conjunto de estructuras que no permiten la satisfacción de las necesidades y se concreta, precisamente, en la negación de las necesidades. Consiste en agredir a una agrupación colectiva desde la misma estructura política o económica. Se consideran casos de violencia estructural aquellos en los que el sistema causa hambre, miseria, enfermedad o incluso muerte a la población. Ej. Aborto. Si nos remitimos a la definición de violencia como la aplicación de métodos fuera de lo natural a personas o cosas para vencer su resistencia, llevaría a hablar de abuso de autoridad en el que alguien cree tener poder por sobre otro. Violencia cultural: se refiere a los aspectos de la cultura que aportan una legitimidad a la utilización de los instrumentos de la violencia que hemos nombrado anteriormente. . Un caso de violencia cultural puede ser el de la masculinidad o una religión que justifique guerras santas o atentados terroristas, por ejemplo, MASUCLINIDAD. TIPOS DE VIOLENCIA
No solo TRSX • Grupos Vulnerabilizados • • • PVVS Ninos de la calle, Huerfanos y vulnerables al VIH/SIDA Trabajadoras/es sexuales LGTB Usuarios de Drogas Hombres que tienen sexo hombres Poblaciones mobiles/ migrantes y refugiados Personas privadas de libertad Jovenes marginados Discapacidad Ancianos
La violencia de género es un problema que puede incluir violencia de pareja (noviazgo, domestica), asaltos o violaciones sexuales, prostitución forzada, explotación laboral, el aborto selectivo en función del sexo, violencia física y sexual contra Trab. Sexuales, infanticidio femenino, trata de personas, violaciones sexuales durante período de guerra, ataques homofóbicos hacia personas o grupos de homosexuales, lesbianas, bisexuales y transgéneros, entre otros. VIOLENCIA DE GENERO
Mandatos Culturales de la Masculinidad Hegemónica • • Activos: El hombre es un ser activo, es la ley en su casa, su mujer e hijos le deben obediencia, es jefe de hogar, responsable de su familia. Autónomos: Son libres y autónomos, que tratan en igualdad con otros hombres. Fuertes: Sin temor, sin expresar sus emociones, sin llorar a excepción que esto reafirme su hombría. Potentes: con fuerza física, protectores de los suyos. Racionales: Toman las decisiones a través de un análisis racional. Emocionalmente controlados: No demuestran sus emociones, ello es un signo de debilidad. Heterosexuales: Le gustan las mujeres, las desean, deben conquistarlas para poseerlas y penetrarlas. Su animalidad es más fuerte y su deseo puede ser superior a su voluntad. El hombre se empareja con una mujer, es padre y tiene una familia. Son los proveedores en la familia: Debe proveer siendo responsable de quienes están a su cargo. • Su ámbito de acción es la calle: El hombre es de la calle, del trabajo; ese es su lugar, le aburre la casa; la mujer es de la casa, ser de la calle transgrede la norma, no hace lo que es de responsabilidad de la mujer. • SON CLIENTES de HOMBRES Y MUJERES TRANS Y BIOLOGICAS!!! Y nosotras no? ? ? ? ? *
Levanten la mano, quien pagaría por sexo. . Levante la mano, quien a recibido alguna forma de regalo o retribución, o manutención de gastos por parte de su pareja sexual. .
MARCO LEGAL y CONTEXTO Ø PRÁCTICAS DE VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS: multas, violencia en la calles y burdeles* Ø MARCO LEGAL: código Penal, ley de zona rosa, ley de trata Ø Como algunas POLITICAS PÚBLICAS HACIA tienen efectos contra las trabajadoras sexuales (GAATW, collateral damage)
PROBLEMAS ESTRUCTURALES: derechos económicos, sociales y culturales • • • Todos los grupos, abolicionistas o no, coinciden en que el trabajo sexual es fruto de las inequidades sociales, de la falta de educación y la pobreza del sistema de educación, de la precariedad de los derechos laborales (una persona que trabaja sin un salario decente, termina recurriendo al trabajo sexual como primer o segundo empleo), y sobretodo la falta de oportunidades de desarrollo humano. Sabemos que RD, a pesar de ser unos de los países con mejor promedio de crecimiento económico anualmente, este crecimiento no se traduce en el desarrollo de su gente. Cada sub grupo de trabajo sexual también sufre en particular algunos factores que le empujan al trabajo sexual. Las madres solteras que no pueden mantener a sus hijos, los trans y gays que son expulsados de las escuelas y los hombres (demanda turismo sexual) presionados por las necesidades económicas acuden al trabajo sexual para mantener a sus familias y para estudiar!. Solo si logramos cambiar esas condiciones individuales a todos y todas los dominicanos, incluyendo aquellos en el exterior, ellos no tendrán que acudir al trabajo sexual. Mientras debemos garantizarles sus derechos, y estratégizar con las herramientas existentes.
No está prohibido • • En la Rep. Dom. el trabajo sexual no está prohibido, sin embargo en proxenetismo está penado por los artículos 334 y 335 del Código Penal (República Dominicana, 1998). Por su parte nuestra Constitución establece el derecho a la libertad y seguridad personal, según el cual a nadie se le puede impedir lo que la ley no prohíbe y el principio de la legalidad penal y administrativa, por lo cual solo pueden ser sancionadas por los tribunales o por la Administración las conductas que previamente han sido descritas por una norma anterior a la comisión u omisión punible. El principio de la legalidad penal queda reafirmado en el Código Procesal Penal, ¨Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege¨, por lo cual bajo rango constitucional el trabajo sexual voluntario y la solicitación de sus servicios no deben ser perseguidos. Constitución Dominicana, Artículo 40. - Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Y según el inciso 15: A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica; Constitución Dominicana, numeral 13 del art. 40. - Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa. Código Procesal Penal, Art. 74. 2 “Solo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad”
Sin embargo, imponiéndose la perspectiva moralista a las trabajadoras sexuales se les ha negado el derecho a la igualdad, a la integridad personal, el derecho a organizarse, la libertad de tránsito y el uso de los espacios públicos y el disfrute de derechos laborales, y se le ha discriminado en el ejercicio de su derecho a la salud, consagrados por la misma Constitución, según la cual una causa es ilícita, si es contraria al orden público y las buenas costumbres (Rep. Dominicana, 2007). • • Artículo 39. - Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. (En especial los incisos 3 y 4); 3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión; 4) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género; Artículo 42. - Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. Constitución Dominicana, Artículo 47. - Libertad de asociación. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. Constitución Dominicana, Artículo 46. - Libertad de tránsito. Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales. Artículo 62. - Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado. En consecuencia: Nadie puede impedir el trabajo de los demás ni obligarles a trabajar contra su voluntad; Artículo 61. - Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud integral. En consecuencia: b) El Estado garantizará, mediante legislaciones y políticas públicas, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos y, en consecuencia, prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores vulnerables; combatirá los vicios sociales con las medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y las organizaciones internacionales. Código Civil Dominicano; Art. 1133. - Es lícita la causa, cuando está prohibida por la ley, y cuando es contraria al orden público o a las buenas costumbres. Consultado en: http: //camarasanpedro. org/Codigo_Civil. pdf
Crimen sin victima • • • El trabajo sexual es un crimen sin víctima. Esto se refiere a que cada persona “tiene derecho a hacer consigo y con su propiedad lo que le plazca, siempre que no invada la de los demás o dañe a otras personas”. El “crímenes sin víctima, o crímenes consensuados, que son aquellos que se hacen sobre sí mismo y su propiedad, en soledad o en cooperación voluntaria con otros”, lo cual contradice el derecho penal, donde hay una víctima que sufre un daño y exige su reparación. Otros crímenes sin víctimas sancionados en algunos países son, el suicidio, el consumo de drogas y todo el proceso de producción y distribución de las mismas, el juego, la homosexualidad, la poligamia y el matrimonio homosexual, la posesión de armas, la mentira, la pornografía, la prostitución, el vagabundaje y la holgazanería, multitud de delitos medioambientales, entre otros (Rodríguez, 2012). Su tipificación supone un juicio moral, y daña a quien presume como victima Laura Agustin: that selling sex is completely different from any other kind of work, that migrants who sell sex are passive victims and that the multitude of people out to save them are without self-interest. Laura Agustin makes a passionate case against these stereotypes, arguing that the label 'trafficked' does not accurately describe migrants' lives and that the 'rescue industry' serves to disempower them. Based on extensive research amongst both migrants who sell sex and social helpers, "Sex at the Margins" provides a radically different analysis. Frequently, says Agustin, migrants make rational choices to travel and work in the sex industry, and although they are treated like a marginalised group they form part of the dynamic global economy.
Pornografía Infantil y ESC • Art. 25. - PROHIBICIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN, PROSTITUCIÓN Y PORNOGRAFÍA. Se prohíbe la comercialización, la prostitución y la utilización en pornografía de niños, niñas y adolescentes. • • • Párrafo I. - Se entiende por comercialización de niños, niñas y adolescentes todo acto o transacción en virtud del cual un niño, niña y adolescente es transferido por una persona o grupo de personas a otra, a cambio de remuneración o cualquier otra retribución. A estos fines, se sancionará ofrecer, entregar o aceptar por cualquier medio un niño, niña o adolescente, con el objeto de explotación sexual, venta y/o uso de sus órganos, trabajo forzoso o cualquier otro destino que denigre a la persona del niño, niña o adolescente. Párrafo II. - Se entiende por prostitución de niños, niñas y adolescentes la utilización de cualquiera de éstos o éstas en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución. Párrafo III. - Se entiende por utilización de niños, niñas y adolescentes en pornografía, toda representación, por cualquier medio, de niños, niñas y adolescentes, dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas o toda representación de las partes genitales de niños, niñas y adolescentes con fines primordialmente sexuales.
- - Constitución y Legislación Convenios Internacionales Planes nacionales, Comisiones y programas Estadísticas excluyen Trata, Crímenes de Odio Asesinatos Trans? Violencia contra Trabajadoras sexuales? : http: //www. observatoriojusticiaygenero. gob. d o/indicadores. html Educación? Cultura de paz? ¨POLÍTICAS PUBLICAS¨
En RD • • • Esto genera una situación de desregularización del trabajo sexual y una política de persecución a los dueños de negocios y a los clientes, que afecta más gravemente. La Procuraduría General de la Republica creó un departamento de persecución de la Trata de Personas, en cuyos objetivos iniciales se les adjudicaba la función de perseguir el proxenetismo. En 2012, la diputada perredeísta de San José de Ocoa Esther Minyetti interpuso un proyecto de ley de Zona En respuesta a la propuesta, un consorcio de organizaciones liderados por el Movimiento de Mujeres Unidas (MODEMU), presentó una contra propuesta de ley cuyo objetivo era (citar propuesta). Posteriormente, el Procurador General de la Republica mediante una nota de prensa informó que todos los clientes
- Incidencia Nacional e Internacional - Denuncia: PGR o Defensora Publica - Documentación de casos: Observatorio de Derechos Humanos COMO DENUNCIAR VIOLENCIA CONTRA TRSX?
Parte III CASO URUGUAY VS. CASO SUIZA
Ley Trabajo Sexual Uruguay • • • En Uruguay la prostitución es legal tanto para quienes la ejercen como para quienes la consumen. La ley 17. 515, aprobada en 2002, establece que "es lícito el trabajo sexual realizado en las condiciones que fijan la presente ley y demás disposiciones aplicables". Define a los trabajadores sexuales como "todas las personas mayores de dieciocho años de edad que habitualmente ejerzan la prostitución, recibiendo a cambio una remuneración en dinero o en especie". La ley creó el Registro Nacional del Trabajo Sexual, organismo interinstitucional encargado de autorizar a las personas a ejercer el trabajo sexual y controlar que tengan el carné sanitario expedido por el Ministerio de Salud Pública al día. Para tramitar el carnet, los trabajadores sexuales deben concurrir a la Dirección Nacional de Policía Científica con foto carné, cédula de identidad vigente y libreta de profilaxis venérea con no más de tres meses de expedida. El decreto 480/003, aprobado un año después para reglamentar la ley, establece además que "no podrán establecerse prostíbulos sin la correspondiente autorización. . ". Lo mismo establece para los establecimientos que funcionen "bajo la denominación accidental de wiskerías, bares de camareras o similares". http: //www. montevideo. com. uy/contenido/-Como-se-regula-laprostitucion-en-Uruguay--323564
Modelo Nórdico • • • Este modelo tiene su origen en Suecia, un país donde durante los últimos 50 años se han aplicado numerosas medidas a favor de la igualdad de género. Se aprobó la Ley que Prohíbe la Compra de Servicios Sexuales (entró en vigor en 1999). Sanciona a todas las personas que demanden servicios sexuales «no criminaliza a la víctima (trabajadora sexual)» , recibe asistencia integral del Estado. Como parte de toda la estrategia de erradicación de la trata, han desarrollado campañas de sensibilización Dos años atrás se realizó una evaluación de la Ley que Prohíbe la Compra de Servicios Sexuales, sus resultados son los siguientes: 1. La ley ha frenado la trata en comparación con países vecinos. Ha proporcionado a la policía mayores instrumentos para poder llegar a la trata. 3. Muestra evidencia clara que las medidas legales contra la prostitución sí son relevantes para erradicarla, entre otras razones, porque es difícil diferenciar entre prostitución voluntaria y forzada. 4. La población está más sensibilizada. Los jóvenes hoy no aceptan la prostitución. 5. Sí se introdujeron medidas sociales para hombres y mujeres en prostitución, pero no suficientes. 6. Ha sido muy difícil la aplicación pero hay evidencia de resultados. 7. Ha impulsado la inversión de recursos en educación, con actores claves como por ejemplo, la policía, que trabaja muy activamente en estos asuntos. 2.
5 RAZONES POR LAS CUALES EL TRABAJO SEXUAL DEBE SER REGULADO (REDTRASEX) 1. 2. 3. 4. 5. Porque se trata de un trabajo realizado por autodeterminación Para que se garantice nuestro derecho a la igualdad y la no discriminación Porque nos permitiría ejercer nuestro derecho al trabajo Porque no queremos seguir siendo víctimas de violencia Para no seguir padeciendo las consecuencias de la ausencia de regulación • • • Video: https: //www. youtube. c om/watch? v=Zhyr 2 AFy SVU Estas las 5 razones, en videos mas explicados, ver video Razón 5: https: //www. youtube. c om/watch? v=e. FLN 1 NR 568 También disponible: 10 Razones para que las trabajadoras sexuales hablemos de Derechos Sexuales y Reproductivos
www. gaatw. org/publications/Moving. Beyond_Supplyand. Demand_ GAATW 2011. pdf OTRAS FUENTES
Gracias… Liyana. pavon@gmail. com @liyanapavon Y NOSOTROS/AS CONTRA QUIEN SOMOS VIOLENTOS?
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