TRABAJO DE NIAS NIOS Y ADOLESCENTES MARCO ANTONIO
TRABAJO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MARCO ANTONIO GIRA PAREDES
¿Qué es Trabajo? �Trabajo es la acción que realiza una persona que se está ocupando de llevar a cabo una serie de tareas o actividades ya sea a nivel físico o intelectual y referencia a toda ocupación que tiene un hombre o una mujer fuera de su hogar por la cual recibe una asignación económica.
El trabajo de NNA �Según la Oficina Internacional del Trabajo; " toda actividad laboral que realizan los niños, niñas y adolescentes antes de los 18 años y que perjudica su desarrollo físico, social, intelectual, Psicológico y moral, se considera como trabajo infantil".
ENFOQUES TRABAJO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENT ES Corriente abolicionista de erradicación del trabajo infantil Corriente “proteccionista – promotora” del trabajo infantil
ABOLICIONISTA PROTECCIONISTA • No es una respuesta a la pobreza de los países, sino un resultado de la misma y una forma de reproducción • El Estado, por medio de su legislación, políticas y servicios, tiene la responsabilidad de garantizar condiciones de vida favorables para las familias • La escuela y la familia son espacios en los que se dan las bases para la erradicación del trabajo infantil y no así espacios en los que se da una forma de resignación frente a la incapacidad del cuidado de NNA y la incapacidad de la escuela de aumentar su calidad y universalizar su cobertura. • El trabajo infantil, en cualquiera de sus formas interfiere con los derechos y desarrollo de niños y niñas. Y es un riesgo para los adolescentes en situación de explotación o en trabajos • El trabajo es un derecho humano y la participación de NNA y que el trabajo es una forma de participar y de ser parte activa de la sociedad. • Que el trabajo de NNA es “formativo” según las concepciones de las culturas antiguas y Tawantinsuyo, pues es una instancia educativa, organizativa, creativa y como instrumento que les permite ejercer sus derechos. • El trabajo es una forma de respuesta a la pobreza de familias y que colabora con el acceso a educación y salud, pues permite al niño o niña “pagarse” sus estudios o sus materiales escolares.
INFORME NACIONAL 2008 Por grupo ocupacional �La mayoría de los niños y adolescentes en Bolivia trabaja como productores y trabajadores en agricultura (50, 22%), vendedores (21, 37%), operarios y artesanos (13, 75%) y trabajadores no calificados (12, 91%). �La mayoría de los niños y adolescentes en el área urbana se desempeña como vendedores (41, 83%), operarios y artesanos (23, 48%) y trabajadores no calificados (20, 42%); �Sus pares en el área rural se desempeñan como productores y trabajadores en agricultura (85, 05%), trabajadores no calificados (6, 31%) y operarios y artesanos de maquinarias (5, 18%).
Por rama de actividad económica, �Sector agropecuario y minería (53, 40%) seguido por los sectores comercio (17, 36%), manufactura (10, 03%) y servicios (8, 07%). �En el área urbana, la mayoría de los trabajos están en el sector comercio (34, 57%), seguido por los sectores manufactura (17, 08%), servicios (15, 33% con participación mayoritaria de niñas y adolescentes), agropecuario (12, 70%) y construcción (6, 56% con participación mayoritaria de niños y adolescentes). �En el área rural, la mayoría de los puestos de trabajo están en el sector agropecuario (89, 08%).
Por la situación en el empleo � 77, 11% de los niños y adolescentes trabajadores de 5 a 17 años son trabajadores familiares no remunerados, 19, 17% son trabajadores por cuenta propia y apenas 2, 23% son obreros o empleados
La desagregación por área y sexo �Propensión hacia el trabajo por cuenta propia de niños y adolescentes, principalmente en el área urbana: 40, 19% de los niños y adolescentes, frente a un 20, 99% de las niñas y adolescentes, se desempeña como trabajador por cuenta propia. �La brecha se mantiene en el área rural, pero los niveles de participación en esta categoría son menores: 11, 50% de los niños y adolescentes, frente a un 4, 87% de las niñas y adolescentes, se desempeña por cuenta propia; pues la mayoría trabaja en el entorno familiar sin recibir remuneración
NORMATIVA INTERNACIONAL Instrumentos Referencia específica Carta Internacional de Derechos Humanos - Prohibición del trabajo forzado y la explotación infantil (Artículo 61) - - Prohibición del trabajo a menores de 14 años (Artículo 58) Prohibición de trabajo a mujeres y menores en labores peligrosas, insalubres y pesadas (Artículo 59) Autorización del trabajo a mujeres y menores de 18 años, sólo de día ( Artículo 60) Garantizar salud y comodidad a menores (Artículo 63) Declaración Universal de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Trabajo Infantil - Trabajos prohibidos para mujeres y menores de 18 años (Artículo 52) Prohibición de trabajos nocturnos (Artículo 53) Convenio 138 de la OIT - Edad mínima de admisión Convenio 182 de la OIT - Peores formas de trabajo infantil Convenio 77 - Examen médico a menores en la industria Convenio 78 - Examen médico a menores en trabajos no industriales Convenio 90 - Trabajo nocturno de menores en industrias Convenio 124 - Examen médico a menores en trabajo subterráneo Recomendación 125 - Condiciones de empleo de menores en trabajo subterráneo Recomendación 146 - Sobre la edad mínima de admisión al empleo Recomendación 190 - Sobre las peores formas de trabajo infantil Convención Internacional de Derechos del Niño -
Convención Internacional de Derechos del Niño � El artículo 32 de la CDN, referente al trabajo infantil, señala: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”. En relación a las obligaciones que contraen los Estados Partes para garantizar lo señalado, se hace referencia a la adopción de medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales. � para la CDN la actividad laboral de los niños y niñas es inaceptable, aunque es posible concebir formas de trabajo tolerables para adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años, siempre que no interfieran con su derecho a la educación y al
�En particular en la CDN se señalan: �a) Las obligaciones de fijar una edad o edades mínimas para trabajar; �b) Reglamentación adecuada de los horarios y condiciones de trabajo; �c) Estipulación de las penalidades u otras sanciones adecuadas para asegurar la aplicación efectiva de este artículo.
Convenio 138, edad mínima �El Convenio 138 de la OIT, Recomendación 146 1973, plantea como una propuesta general sujeta a normas y prácticas nacionales, que la edad legal para trabajar es la finalización de la escolaridad obligatoria, con un mínimo de 15 años, y para trabajos ligeros, 13 años, medida aplicable al trabajo asalariado e independiente.
Convenio 182, peores formas de trabajo infantil �a. la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, incluyendo el trabajo forzoso u obligatorio, la venta y la trata infantil y el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; �b. la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución o la pornografía; �c. la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, y �d. el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
NORMATIVA NACIONAL Instrumento Referencia específica Constitución Política del Estado Plurinacional - Prohibición del trabajo forzado y la explotación infantil (Artículo 61) Ley General del Trabajo - Prohibición del trabajo a menores de 14 años (Artículo 58) - Prohibición de trabajo a mujeres y menores en labores peligrosas, insalubres y pesadas (Artículo 59) - Autorización del trabajo a mujeres y menores de 18 años, sólo de día ( Artículo 60) - Garantizar salud y comodidad a menores (Artículo 63) - Trabajos prohibidos para mujeres y menores de 18 años (Artículo 52) - Prohibición de trabajos nocturnos (Artículo 53) Reglamento de la Ley General del Trabajo
Código Niña, Niño Y Adolescente ARTÍCULO 126. (DERECHO A LA PROTECCIÓN EN EL TRABAJO). ARTÍCULO 127. (ACTIVIDADES EN EL MARCO FAMILIAR). (ACTIVIDADES COMUNITARIAS FAMILIARES) ART. 128 ARTÍCULO 129. (EDAD MÍNIMA PARA TRABAJAR ARTÍCULO 130. (GARANTÍAS) ARTÍCULO 131. (ASENTIMIENTO Y AUTORIZACIÓN) ARTÍCULO 132. (DISPOSICIONES PROTECTIVAS LABORALES PARA LAS Y LOS ADOLESCENTES TRABAJADORES POR CUENTA AJENA) ARTÍCULO 133. (DISPOSICIONES PROTECTIVAS PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (TRABAJO ASALARIADO DEL HOGAR (PROHIBICIONES ARTÍCULO 136. (ACTIVIDADES LABORALES Y TRABAJOS PELIGROSOS, INSALUBRES O ATENTATORIOS A LA DIGNIDAD). ARTÍCULO 137. (SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS Y LOS ADOLESCENTES TRABAJADORES). ARTÍCULO 138. (REGISTRO DE ACTIVIDAD LABORAL O TRABAJO POR CUENTA PROPIA O AJENA). ARTÍCULO 139. (INSPECCIÓN Y
�Establece la responsabilidad de la familia, la sociedad, el Estado con respecto a la protección contra la explotación laboral o el desempeño de cualquier actividad laboral o trabajo que interfiera en su educación, sea peligroso, insalubre o atentatoria su dignidad o desarrollo integral
SOCIAL COMUNITARIO ACTIVIDAD LABORAL FAMILIAR tiene naturaleza formativa y cumple una función de socialización y aprendizaje SOCIAL COMUNITARIO finalidad el desarrollo de destrezas fundamentales para su vida y fortalecimiento de la convivencia comunitaria; son actividades de siembra, cosecha, cuidado de bienes de la naturaleza como bosques, agua y animales constantes componentes lúdicos, recreativos, artísticos y religiosos
Exista una relación de subordinación ni dependencia laboral. TRABAJO POR CUENTA AJENA consiste en una relación de dependencia laboral a cambio de una remuneración económica mensual, semanal o destajo POR CUENTA PROPIA No existe una relación de subordinación o dependencia
EDAD LABORAL A PARTIR DE LOS 14 AÑOS A PARTIR DE LOS 10 AÑOS POR CUENTA PROPIA A PARTIR DE LOS 12 AÑOS POR CUENTA AJENA
DISPOSICIONES PROTECTIVAS LABORALES PARA LAS Y LOS ADOLESCENTES TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DISPOSICIONES PROTECTIVAS PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA • Remuneración no podrá ser menor a la de un adulto que realice el mismo trabajo, no podrá ser inferior al salario mínimo nacional, ni reducido al margen de la Ley. • La empleadora o el empleador deben garantizar las condiciones necesarias de seguridad para que la o el adolescente desarrolle su trabajo. • La empleadora o el empleador no podrá limitar su derecho a la educación, debiendo otorgar dos (2) horas diarias destinadas a estudio, que deberán ser remuneradas. • La empleadora o el empleador debe permitir a la o el adolescente trabajador, su participación en organizaciones sindicales y éstas no les podrán restringir el acceso a cargos dirigenciales de su estructura. • La jornada de trabajo no podrá ser mayor a ocho (8) horas diarias diurnas y a cuarenta (40) horas diurnas semanales. El horario de trabajo no deberá exceder las diez (10) de la noche. • La actividad laboral de las y los adolescentes menores de catorce (14) años autorizada por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, no podrá ser mayor a seis (6) horas diarias diurnas y a treinta (30) horas diurnas semanales. • La madre, el padre o ambos, la guardadora o el guardador, la tutora o el tutor, deben garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo, un horario especial y las condiciones necesarias para el descanso, la cultura y el esparcimiento. • El horario de la actividad laboral para la niña, niño y adolescente de diez (10) a catorce (14) años, no deberá exceder de las diez (10) de la noche. • No podrá otorgarse ninguna autorización para la actividad laboral, cuando las condiciones en que se ejecute, sean peligrosas para la vida, salud, integridad o imagen de la niña, niño o adolescente de diez (10) a catorce (14) años.
TRABAJO ASALARIADO DEL HOGAR La deberá ser propia de labores específicas o para una de las actividades concretas; prohibiéndose la contratación para trabajos múltiples o la imposición de labores para las que no hayan sido contratadas o contratados. En caso de la contratación de una persona adulta para trabajo asalariado del hogar que viva con uno o más de sus hijas o hijos en el domicilio de la o el empleador, queda prohibido el trabajo de éstas o éstos últimos.
PROHIBICIONES • La explotación laboral de niñas, niños o adolescentes, así como la realización de cualquier actividad laboral o trabajo sin su consentimiento y justa retribución; • La contratación de la o el adolescente mayor de catorce (14) años para efectuar cualquier tipo de actividad laboral o trabajo fuera del país; • La intermediación de enganchadores, agencias retribuidas de colocación, agencias de empleo u otros servicios privados similares para el reclutamiento y el empleo de las niñas, niños y adolescentes; • La retención ilegal, compensación, así como el pago en especie; • La realización de actividad laboral o trabajo nocturno pasada las diez (10) de la noche; • Los traslados de las o los trabajadores adolescentes sin autorización de la madre, padre, guardadoras o guardadores, tutoras o tutores; • La actividad laboral por cuenta ajena en horas extras para adolescentes menores de catorce (14) años, por estar en una etapa de desarrollo; y • Otras que establezca la normativa vigente.
ACTIVIDADES LABORALES Y TRABAJOS PELIGROSOS, INSALUBRES O ATENTATORIOS A LA DIGNIDAD. SEGÚN SU NATURALEZA SEGÚN SU CONDICIÓN • Zafra de caña de azúcar; • Zafra de castaña; • Minería (como minero, perforista, lamero o dinamitero); • Pesca en ríos y lagos (siempre que no sea en el ámbito familiar o social comunitario); • Ladrillería; • Expendio de bebidas alcohólicas; • Recolección de desechos que afecten su salud; • Limpieza de hospitales; • Servicios de protección y seguridad; • Trabajo del hogar bajo modalidad cama adentro • Trabajo en actividades agrícolas (siempre que no sea en el ámbito familiar o social comunitario y no sean tareas acordes a su desarrollo); • Cría de ganado mayor (siempre que no sea en el ámbito familiar o social comunitario y no sean tareas acordes a su desarrollo); • Comercio fuera del horario establecido; • Modelaje que implique erotización de la imagen; • Atención de mingitorio fuera del horario establecido; • Picapedrería artesanal; • Trabajo en amplificación de sonido; • Manipulación de maquinaria peligrosa; • Albañilería (siempre que no sea en el ámbito familiar o social comunitario y no sean tareas acordes a su desarrollo); y • Cuidador de autos fuera del horario establecido. • Otras prohibiciones que puedan especificarse mediante norma expresa.
�El registro y autorización de la actividad laboral de las niños y adolescentes esta a cargo de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social. La Defensoría tendrán a su cargo el registro de la autorización de las niñas, niños y adolescentes de diez (10) a catorce (14) años que realicen actividad laboral o trabajo por cuenta propia o cuenta ajena. �El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tendrá a su cargo el registro de la autorización de las y los adolescentes mayores de catorce (14) años que realicen trabajo por
INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN �El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Inspectoría del Trabajo, mediante personal especializado, efectuará inspecciones y supervisiones permanentes en los lugares de trabajo de las y los adolescentes, en áreas urbanas y rurales, para verificar que no exista vulneración de derechos laborales, en el marco de la normativa vigente. �Si en la inspección se evidencia la vulneración de los derechos laborales de las niñas, niños y adolescentes, comunica a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, para su restitución mediante proceso legal.
INFRACCIONES Contratar o lucrar con el trabajo de una niña o niño; Contratar o lucrar con el trabajo de una o un adolescente menor de catorce (14) años, sin la autorización de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, prevista en este Código; Contratar a la o el adolescente sin la debida inscripción en el registro de las y los adolescentes trabajadores; Omitir la inscripción de la o el adolescente trabajador en el Sistema de Seguridad Social; Contratar a la o el adolescente para alguno de los trabajos prohibidos en la normativa vigente; Obstaculizar la inspección y supervisión efectuada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; Incumplir con la naturaleza formativa y condiciones establecidas para las actividades en el marco familiar o comunitario de niñas, niños y adolescentes o con la naturaleza de las actividades comunitarias familiares; y Otras que vulneren el derecho de protección de niñas, niños y adolescentes en relación al trabajo
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