TOCOGINECOLOGIA MEDICOLEGAL TOCOGINECOLOGIA MEDICOLEGAL EMBARAZO ABORTO PARTO y
TOCOGINECOLOGIA MEDICO-LEGAL
TOCOGINECOLOGIA MEDICO-LEGAL • EMBARAZO • ABORTO • PARTO y PUERPERIO • NACIMIENTO • MUERTE DEL RECIEN NACIDO
EMBARAZO • Es el particular estado fisiológico o patológico de la mujer, en la que se desarrolla un óvulo fecundado. • Posee de una igual importancia tanto en el ser vivo, como en el cadáver; dado que el alcanzar una conclusión positiva como negativa es Penal y Civilmente trascendente. • Se requiere entonces de Exámenes Tocoginecológicos; Ecográficos o Radiográficos; Biópsicos; Histopatológicos o necrópsicos, o de frotis biológicos y/o Bioquímicos. a) Examen Tocoginecológico: 1. Signos de Probable Embarazo: Amenorrea, modificaciones del volumen uterino, modificaciones pigmentarias de la piel y modificaciones de las mamas. 2. Signos de Certeza: Ecografía (embrión-feto); Auscultación de los latidos fetales y movimientos activos del feto.
EMBARAZO • Examen Histopatológico Necrópsico En caso de muerte, al realizarse la Autopsia, debe procederse con gran cuidado al extraer los genitales femeninos, particularmente el útero y el ovario, dado que éste podría presentar el cuerpo amarillo (sea el gestativo, como el gravídico). • DURACION LEGAL DEL EMBARAZO El C. C. en su art. 77 ha establecido los tiempos o topes mínimos y máximo de duración: de 180 a 300 días. • Período de la Concepción • El C. C. , en su art 76 lo establece al decir que se halla comprendido por todo el período de tiempo entre el máximo y mínimo del embarazo. Es decir que el período mas amplio que admite el CC es el que resulta del tiempo existente entre los 300 y 180 días, o sea de 120 días Duración media del Embarazo: 275 a 280 días.
Embarazo • Simulación de Embarazo o Parto El art. 65 del CC : ” Se tendrá por reconocido el embarazo o de Parto, por simple declaración de ella, o del marido, o de otras partes interesadas”: NO EXIGE DE RATIFICACION MEDICA. Según el art. 78 del CC. ; “No tendrá jamás lugar el reconocimiento Judicial del embarazo, ni otras diligencias, como depósito o guarda de la mujer embarazada, ni el reconocimiento de parto, en el acto, después de tener lugar, ni a requerimiento de la propia mujer antes o después de la muerte del marido, ni a requerimiento de éste o de las partes interesadas”. El art. 247: ” La mujer que, muerto el marido, se creyera embarazada, debe denunciarlo a los que, no existiendo el hijo póstumo, serían llamados a suceder al difunto. El art. 249: “ la mujer recién divorciada que se creyere embarazada, debe denunciarlo al Juez o al marido, en el término de 30 días desde su separación, y éste podrá pedir todas las diligencias necesarias para asegurarse también de que el parto es efectivo y ha tenido lugar en el tiempo necesario para que el hijo deba ser reputado legítimo”.
Embarazo • El C. Penal en su art. 139 establece, se impondrá prisión de 1 a 4 años: a) A la mujer que fingiere preñez o parto, para dar por a su supuesto hijo derechos que no le correspondan, y al médico o partera que cooperen, a la ejecución delito”. b) Al que por medio de exposiciones, ocultaciones o de otro acto cualquiera, hicieren incierto, alterasen o suprimiesen el estado civil de un menor de 10 años”. PSEUDOEMBARAZO “Síndrome histérico, simulador de una gestación normal” (Henrey) Personalidad Histérica y Tendencia a la autosugestión; con una Psicogénesis de un desequilibrio del instinto maternal, que lleva a una Obsesión por la maternidad y delirio de gestación (Binet).
Embarazo • PERSONAS POR NACER Son denominadas así las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno (Art. 63, del C. Civil). Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos Derechos, como si ya hubieran nacido; quedarán de manera irrevocablemente adquiridos si nacieron con vida, después de estar separados de su madre.
ABORTO • Según el CP es considerado como un Delito contra la Vida del producto de la concepción y NO de la madre. • “La mujer no es víctima- en sentido jurídico del aborto-, sino que lo es el feto, pues su vida es el único bien protegido” (Fernández Alonso). • El Código protege el derecho del producto de la concepción a vivir. • Proviene de Abortus= no nacer; o de Aborire=nacer antes de tiempo. • Definición: ES LA MUERTE DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCION EN CUALQUIER MOMENTO DEL EMBARAZO. • Elementos Componentes: Son 3: 1. Muerte de una persona en sentido amplio y civil. 2. Producto de la concepción 3. Tiempo de embarazo
ABORTO • CLASIFICACION GENERAL DEL ABORTO NO CRIMINAL ABORTO ESPONTANEO o PATOLOGICO ACCIDENTAL: TRAUMATICO, TOXICO, INFECCIOSO JURIDICO: TERAPEUTICO, EUGENICO, POR ESTADO DE NECESIDAD. CULPOSO: IMPRUDENCIA, IMPERICIA o NEGLIGENCIA. CRIMINAL DOLOSO: CUMPLIDO POR LA PROPIA EMBARAZADA EFECTUADA POR CUALQUIER PERSONA EFECTUADO POR UN PROFESIONAL DEL ARTE DE CURAR PROVOCADO POR UN FARMACEUTICO
ABORTO y EL CODIGO PENAL AUTOR : Cualquier persona Art. 85 Circunstancias Sin consentimiento de la mujer Calificativas: Con consentimiento de la mujer Pena: Sin Consentimiento: Reclusión o prisión de 3 a 10 años, elevable a 15 años en caso de muerte de la mujer. Consentimiento: Reclusión o Prisión de 1 a 4 años, elevable a 6 años en caso de muerte de la mujer. Art. 86 Primera Parte Autor: Médico, Cirujano, Partera o Farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte Aborto Punible Pena : General: Igual que el anterior. Especial: Inhabilitación por el doble tiempo de la condena. Segunda Parte Autor: Médico Diplomado Aborto No Punible Circunstancias Consentimiento: Para evitar un peligro en la vida o salud de la Calificativas madre Consentimiento Si el embarazo proviene de una violación o representante legal : cometido sobre una mujer idiota o demente Autor: Cualquier Persona Art. 87 Circunstancias Causar el aborto con violencia Calificativas Sin haber tenido el propósito de causarlo Si el embarazo de la paciente fuere notorio o le constare Pena : Prisión de 6 meses a 2 años. Autor: La mujer Art. 88 Circunstancias Calificativas: Que causare su propio aborto; o que consintiere en que otro se lo causare Pena: Prisión de 1 a 4 años; La Tentativa en la mujer NO ES PUNIBLE.
ABORTO ESPONTANEO o PATOLOGICO PRODUCTO DE LA CONCEPCION AMNIOS INFECCIONES AGUDAS o CRONICAS, MALFORMACIONES. HIDRAMNIOS, OLIGOAMNIOS, ADHERENCIAS ANEXOS CORION MADRE MOLA, CORIEPITELIOMA, CORIOANGIOMAS INFARTOS BLANCOS, ENDOARTERITIS, ENDOFLEPLACENTA BITIS, PLACENTA PREVIA, DESPRENDIMIENTO DE PLACENTA NORMOINSERTA. CAUSAS INFECCIONES: AGUDAS o CRONICAS CLINICAS CARDIOPATIAS, HEMOPATIAS, NEFROPATIAS UTERO INFANTIL, ENDOMIOMETRITIS, UTERO CAUSAS EN RVF; PROLAPSO PARCIAL o TOTAL, DESGARROS GINECOLO- DE CUELLO UTERINO; Cáncer de Cuello Uterino GICAS
ABORTO TERAPEUTICO • La indicación específica es la que enuncia el C. P. : “Evitar un peligro para la vida o la salud de la madre, peligro que no puede ser evitado por otros medios”. • Indicaciones: CARDIOPATIAS CONGENITAS, TBC EVOLUTIVAS BILATERALES, NEFROPATIA GRAVIDICA (Albuminúricas, urémicas, ureteropielitis colibacilares); VOMITOS GRAVIDICOS INCOERCIBLES, HEMOPATIAS GRAVIDICAS (Leucemias, Anemias Perniciosa. • CONDICIONES MEDICO-LEGALES: a) QUE LA INDICACION SEA REAL b) QUE SEA EFECTUADO POR UN MEDICO c) QUE CUENTE CON EL CONSENTIMIENTO DE LA EMBARAZADA, ESPOSO, O FAMILIARES MAS DIRECTOS. d) JUNTA MEDICA PREVIA, AUN CUANDO LA PACIENTE NO PUDO CONSENTIR POR NO PODER HACERLO.
ABORTO EUGENICO • La legitimidad del aborto efectuado con un fin eugenésico para evitar que de una mujer idiota o enajenada, o de un atentado al pudor, nazca un ser anormal o degenerado. • CONDICIONES REQUERIDAS: 1. Que se trate de realmente de una alienada demente en sentido jurídico. 2. Que el embarazo sea realmente el producto de una violación. 3. Que se cuente con el consentimiento del esposo, si la mujer fuera casada; de sus ascendientes o descendientes directos si fuera soltera o viuda; o de su representante legal. En última instancia, del Director del nosocomio donde de halle internada 4. Que sea efectuado por un médico, razón aún de mayor peso, si fuera posible, que en el caso de un aborto terapéutico, por lo delicado de tema ético-profesional.
ABORTO CULPOSO • Es el resultado de una violencia llevada a cabo sobre una mujer embarazada, pero sin intención de provocar el aborto. • Para poder hablar de culpa, es preciso poder demostrar que medió Imprudencia, Impericia o Negligencia. • Puede ser ocasionado por cualquier persona, sea profesional en el arte de curar o no. • Tiene que haber existido una violencia en sentido amplio del término; esta violencia debe hallarse desprovista de toda intensión de producir el aborto, es decir que no debe mediar Dolo, ni directo ni eventual. • El estado del embarazo debe ser notorio, o por lo menos constarle al autor del hecho.
ABORTO CRIMINAL • Es la muerte dolosa de producto de la concepción, en cualquier momento del embarazo. • Etiología: las causas son diferentes en la mujer soltera, en la casada y pobre, y en la casada y pudiente. • La mujer soltera, busca el aborto criminal en la ocultación. Puede ser llevada a ello por sugerencia del amante, por abandono del mismo y por temor a la familia, a la sociedad o al hambre. • La mujer casada y pobre, busca en el aborto el conjuro de la pérdida del empleo y las consiguientes dificultades pecuniarias o simplemente, la supresión de una posible boca mas que alimentar en la familia. • La mujer casada pudiente, busca evitar una alteración de la estética corporal, salvar las molestias propias de la gestación y la lactancia o no interrumpir el cumplimiento de sus frivolidades sociales.
Aborto Criminal: Métodos • Métodos excitantes contráctiles: Métodos físicos de acción refleja; Sustancias abortivas medicamentosas; Punción de las membranas ovulares; Bujías; Inyección intrauterina e Inyección de sustancias medicamentosas abortivas; Administración Endovaginales e Intracervicales de Prostaglandinas • Métodos de dilatación 1. Lentos: Laminarias, Balones, Gasa intracervicales, Esponjas 2. Rápidos: Bujías, Dilatadores metálicos, Histerotomía vaginal. Métodos de desprendimiento ovular: Pinzas de Aborto, Curetaje digital, Raspado instrumental. Métodos de extracción ovular: Pinzas, Curetaje digital, Raspado Instrumental y Expresión abdominovaginal. Métodos Quirúrgicos: Pequeña cesárea abdominal (mini-cesárea); Amputación supravaginal; Pequeña cesárea vaginal: Intraperitoneal y extraperitoneal. Métodos Destructivos Fetales: Rayos X y el Método de Boero • •
Aborto Criminal • SUSTANCIAS ABORTIVAS: Cornezuelo del Centeno, Ruda, Fósforo, Arsénico y el Plomo. • Punción de las Membranas: la apertura artificial del huevo hace que se expulse el producto de la concepción; el instrumento es de lo mas variable “las armas menos sospechosas son las preferidas (Tardieu)”: horquillas, agujas de tejer, plumas de aves, lapiceras, cánulas de vidrio, sondas metálicas, alambres, estiletes, sondas de goma rígidas, jeringas, bujías de Hegar, dilatadores, varillas de paraguas, pinzas de Kocher, portaalgodones. • Según Mondor, la cureta es el instrumento nefasto, dado que en un 50 % interviene ella; la pinza lo hace en el 16 % y el dilatador en el 10 %. • Bujías y Laminarias: las bujías son de acero (cilíndricas o cónicas), son rápidas, y las laminarias provienen de un alga marina, de acción lenta.
Aborto Criminal • Inyecciones de sustancias medicamentosas abortivas: jabón, agua con vinagre, agua yodada, vinagre puro. • Raspado Instrumental: responsable de las mas extensas y mortales lesiones, sean en manos hábiles o no, que dirigen el instrumento. • Método de Boero: producir una amniocentesis, extraer 15 cc. de L. A. y luego inyectar una solución de Formol al 40 %; 5 cc. de esta produce lesiones gravísimas, y 6 cc. , la muerte. • COMPLICACIONES DEL ABORTO CRIMINAL A) Perforaciones uterinas o vaginales B) Ruptura Uterina C) Embolia Gaseosa D) Infartos Uterinos E) Infecciones o Gangrena F) Peritonitis G) Muerte.
Aborto Criminal • Perforaciones Uterinas a) Perforaciones uterinas simples o sin lesión visceral b) Perforaciones uterinas complicadas con lesión/nes viscerales: epiplón, intestinales, vesicales, rectal. (57 % en el fondo, y un 15 % en el cuello), y según Mondor éstas pueden dar complicaciones peritoneales(agudas, subagudas, sobreagudas y fulminantes); Gangrenosa del útero; Celulíticas de la región hipogástrica; Linfangíticas subperitoneales; Tromboflebíticas, y Septicemicas (gangrenosa, hemolizantes y piohemáticas). c) Signos Diagnósticos de una Perforación: la huída súbita de la cureta, el agua jabonosa que puede fluir por la sonda acanalada, las lesiones asociadas y visibles: prolapso de epiplón, aparición de una ansa intestinal atraída hasta la vulva.
DIAGNOSTICO MEDICO-LEGAL DEL ABORTO Será diferente, si la mujer esta viva o muerta. Existencia de signos de embarazo, y maniobras traumáticas. Presencia de Hemorragia (copiosa o no), incoercible. Infección, con reacción pelvi-peritonítica, secreción purulenta y fétido, que escapa por la vulva. • Especuloscopía: finas excoriaciones en el cuello, signo de la pinza erina (Musseaux). • Excoriaciones, desgarros o perforaciones de las paredes vaginales, de los fondos de saco, del útero, y en casos graves procidencia a través de la vulva de segmentos viscerales maternos, tales como intestino (delgado o grueso), vejiga o partes fetales. • En el cadáver, si la causa fue una Embolia Gaseosa, abrir las cavidades derechas borbotean, las izquierdas no. • •
PARTO y PUERPERIO • El parto es un mecanismo fisiológico, que cuando el producto de la concepción ha alcanzado un determinado grado de desarrollo, que le asegure la vida independiente, es expulsado espontáneamente o extraído quirúrgicamente del útero. • Diagnóstico de Parto reciente: se efectuará genitales y extragenitales, así como la observación de algunas secreciones, en el caso de ser hallados. • Genitalmente, edematización rojiza de los labios vulvares, entreabiertos y presencia de probable desgarro de la horquilla del periné; presencia o no de Episiotomía, el útero reblandecido y depresible, el OCE puede o no tener desgarros, el OCI continuará abierto, cerrándose entre los 10 y 15 posteriores. • Signos de secreción de calostro o leche, y de los loquios • EL Puerperio y Estado Puerperal, tienen relación con el Infanticidio.
- Slides: 21