TITULOS DE CREDITO Artculo 5 de la Ley

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TITULOS DE CREDITO Artículo 5º de la Ley de títulos y operaciones de crédito:

TITULOS DE CREDITO Artículo 5º de la Ley de títulos y operaciones de crédito: son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que ellos se consigna. Sus características: la incorporación, la legitimación, la literalidad, circulación y la autonomía.

 Incorporación: Los títulos de crédito tienen incorporado un derecho que no puede ejercitarse

Incorporación: Los títulos de crédito tienen incorporado un derecho que no puede ejercitarse si no se exhibe el título. Ese derecho pertenece a quien posee legalmente el título, y sólo el poseedor puede hacerlo efectivo. Legitimación: la posesión y presentación del título legitima a su tenedor, teniendo el derecho de exigir su cumplimiento. Literalidad: las palabras escritas en el documento determinará el contendido de la obligación. Autonomía: el derecho consignado en el título es autónomo porque cada uno de los tenedores del documento tiene derechos propios e independientes. CIRCULACIÓN: Esta característica de los títulos de crédito es la mas fácil de entender, pues consiste en que esta clase de documentos circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante el endoso o mediante la entrega material del documento solamente si se trata de documento “al portador”.

CLASIFICACIÓN POR LA FORMA DE SU CIRCULACIÓN: TÍTULOS AL PORTADOR Son títulos al portador

CLASIFICACIÓN POR LA FORMA DE SU CIRCULACIÓN: TÍTULOS AL PORTADOR Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula “al portador”. Los títulos al portador, se ha dicho certeramente, son títulos anónimos. TÍTULOS NOMINATIVOS Los títulos nominativos son expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del mismo documento. Estos títulos también son llamados directos. Son nominativos si aparece escrito el nombre del beneficiario. TÍTULOS NOMINATIVOS A LA ORDEN: También llamados Títulos Negociables. En estos títulos el derecho puede ejercitarse por la persona a cuyo favor se expide el titulo o por la persona a quien ella ordene en virtud de un endoso. TÍTULOS NOMINATIVOS NO A LA ORDEN: También se les nombra Títulos No Negociables. Estos títulos son aquellos que en su texto llevan insertas las cláusulas “No a la Orden” o “No Negociables”, y solo la persona designada en el documento puede ejercitar el derecho, si esa persona quiere transmitir el titulo, solo puede hacerlo en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. En la cesión, a diferencia del endoso, el cesionario queda sujeto a las excepciones personales que el obligado pudo oponer al cedente antes de la cesión.

REGISTRO O TRANSMISIÓN 1. Los títulos nominativos a la orden se transmiten por endoso

REGISTRO O TRANSMISIÓN 1. Los títulos nominativos a la orden se transmiten por endoso El endoso es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden. Se puede definir como el medio de transmitir los títulos a la orden, quien transmite el titulo se llama endosante, quien lo adquiere endosatario. 2. Los no negociables por cesión

CONCEPTOS DE LA ACEPTACIÓN. La aceptación es el acto por el cual el girado

CONCEPTOS DE LA ACEPTACIÓN. La aceptación es el acto por el cual el girado se compromete a pagar un documento a su cargo, y se convierte en el principal obligado al pago del título. La aceptación de una letra de cambio obliga al aceptante a pagarla a su vencimiento. PROTESTO (POR FALTA DE PAGO O POR FALTA DE ACEPTACIÓN) El protesto es el acto solemne que tiene por objeto comprobar auténticamente que el documento fue presentado en tiempo y que el obligado dejó de aceptarla o pagarla total o parcialmente. AVAL Forma de garantía que consiste en el compromiso de una persona -avalista- de responder de la obligación contraída por otra -avalado- en caso de incumplimiento por parte de esta.

a) Letra de cambio Es título de crédito que contienen la orden incondicional que

a) Letra de cambio Es título de crédito que contienen la orden incondicional que una persona llamada girador da a otra llamada girado de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinado. Requisitos (76 LTOC) 1. La mención de ser letra de cambio, inserta en el documento 2. La expresión del lugar y del día, mes y año en se suscribe 3. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero 4. El nombre del girado 5. El lugar y la época de pago

b) Pagaré Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor

b) Pagaré Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar en lugar y época determinada una suma de dinero a la orden del tomador. Requisitos 1. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento 2. La promesa incondicional determinada de dinero 3. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago 4. La época y lugar de pago de pagar una suma

c) El Cheque Titulo-valor con el que se da la orden incondicional dada al

c) El Cheque Titulo-valor con el que se da la orden incondicional dada al banco, para que pague a la vista una cantidad de dinero con cargo a los fondos disponibles del librador. Requisitos 176 LGTOC 1. La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento 2. El lugar y la fecha en que se expide 3. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero 4. El nombre del librado 5. El lugar del pago 6. La firma del librador