Testamentos y sucesiones Mrida agosto de 2005 Por

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Testamentos y sucesiones Mérida, agosto de 2005.

Testamentos y sucesiones Mérida, agosto de 2005.

¿Por qué heredar? (Dar o recibir) • Prever la seguridad económica de los seres

¿Por qué heredar? (Dar o recibir) • Prever la seguridad económica de los seres queridos que dará como resultado vivir en tranquilidad los tiempos futuros. • Sentir una tranquilidad individual y familiar. • Fijar las metas en los negocios familiares que les darán continuidad.

Fuentes jurídicas de las sucesiones • La voluntad del autor de la sucesión. (Los

Fuentes jurídicas de las sucesiones • La voluntad del autor de la sucesión. (Los testamentos) – Sucesión testamentaria • La Ley (Código Civil de cada uno de los estados) – Sucesión legítima – Solamente aparece en ausencia de la testamentaria o la complementa.

Causas de sucesión legítima • La sucesión legitima se abre: – Cuando no haya

Causas de sucesión legítima • La sucesión legitima se abre: – Cuando no haya testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez. – Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes. – Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero. – Cuando el heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado sustituto. – Cuando se trata de bienes que constituyen el patrimonio de familia

Quienes heredan por sucesión legítima • Herederos por sucesión legítima son aquellos que tienen

Quienes heredan por sucesión legítima • Herederos por sucesión legítima son aquellos que tienen derecho a recibir los bienes del causante, a falta de disposición testamentaria, por disposición de la ley. • Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: – Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y, en ciertos casos, la concubina. – A falta de los anteriores, el fisco del Estado. • El parentesco por afinidad no da derecho a heredar. • Los parientes más próximos, en atención al principio de la sucesión por grados, excluyen a los más remotos, salvo los casos siguientes: si concurrieren hijos y descendientes de ulterior grado, y en la sucesión de colaterales, en ciertos casos. • Los parientes que se hallen en el mismo grado heredan por partes iguales.

Algunos mitos sobre las sucesiones • Un testador puede disponer del todo o parte

Algunos mitos sobre las sucesiones • Un testador puede disponer del todo o parte de sus bienes, de la parte que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima, un heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que heredó. • Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos. • Si el autor de la herencia y sus herederos ó legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar a ciencia cierta quienes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado. • A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras no se hace la división; todo heredero debe disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria. El legatario adquiere derecho al legado puro desde el momento de la muerte del testador, un heredero ó legatario no puede enajenar su parte en la herencia, sino después de la muerte de aquel a quien hereda.

Etapas en la tramitación de la sucesión • Los autores consideran en la transmisión

Etapas en la tramitación de la sucesión • Los autores consideran en la transmisión de la herencia tres momentos ó etapas, que son: el de apertura de la sucesión, el de la declaración o llamamiento de los sucesores que suele coincidir con el de la apertura, excepto en los casos de delación sucesiva, y el de la opción de los herederos (aceptación ó repudiación) • Pueden coincidir esos tres momentos como en la sucesión testamentaria. • HAY OTROS DOS MOMENTOS IMPORTANTES – La formación del inventario y avalúo – La adjudicación de bienes.

El testamento • La sucesión testamentaria es una especie de la sucesión mortis causa,

El testamento • La sucesión testamentaria es una especie de la sucesión mortis causa, que se produce mediante la expresión de la última voluntad de un causante, manifestada en cualquiera de las formas previamente establecidas por el legislador. • Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara ó cumple deberes para después de su muerte.

Tipos de testamento • Testamento publico abierto. Este se otorga ante notario publico y

Tipos de testamento • Testamento publico abierto. Este se otorga ante notario publico y tres testigos. • Testamento publico cerrado. Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego y en papel común debiendo el autor del testamento rubricar cada hoja y firmar al calce. • El ológrafo. Es escrito de puño y letra del testador cuando es mayor de edad y lo haga personalmente.