Test de laboralidad Recomendacin 198 OIT Csar Augusto
Test de laboralidad Recomendación 198 OIT César Augusto Carballo Mena carballomena@gmail. com Lima, noviembre 2018
Existencia de la relación de trabajo: objetivo estratégico de la inspección laboral Iusfundamentalidad de la inspección laboral Relación de trabajo: Presupuestos | Indicadores | Desenfoques Técnica del test de laboralidad
Existencia de la relación de trabajo Objetivo estratégico de la inspección laboral C 81 OIT, Art. 3. 1. a. - El sistema de inspección estará encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales relativas a…la protección de los trabajadores.
R 198 OIT Primer considerando. - La legislación nacional, así como los convenios colectivos, ofrecen una protección vinculada a la existencia de una relación de trabajo entre un empleador y un empleado Párr. 4. g. - Formación … sobre normas internacionales del trabajo pertinentes, derecho comparado y jurisprudencia para … los inspectores del trabajo y otras personas encargadas…del cumplimiento de las leyes y normas nacionales en materia de trabajo
R 198 OIT Párr. 15. - Medidas para garantizar el cumplimiento y la aplicación de la legislación relativa a la relación de trabajo …a través de los servicios de inspección del trabajo… Párr. 16. - Por lo que se refiere a la relación de trabajo, las administraciones nacionales del trabajo y sus servicios conexos deberían supervisar periódicamente sus programas y dispositivos de control del cumplimiento.
R 204 OIT Párr. 26. - Mecanismos…que permitan asegurar el cumplimiento de la legislación nacional, … asegurando el reconocimiento y el cumplimiento de las relaciones de trabajo, con objeto de facilitar la transición a la economía formal. Párr. 27. - Dotarse de un sistema de inspección adecuado y apropiado, [y] extender la cobertura de la inspección del trabajo a todos lugares de trabajo en la economía informal para proteger a los trabajadores.
Iusfundamentalidad de la inspección laboral Principio protectorio Art. 1° CPP. - La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. (TC S. N° 2906 -2002 -AA 1 TC)
. Art. 23° CPP. - El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. Art. 26. 3° CPP. - Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. Protección …sustentada tanto en el principio de protección al trabajador, referido a la condición más beneficiosa a éste y que la Constitución ha consagrado en su artículo 26°, inciso 3; como en el principio de primacía de la realidad…
. En el campo jurídico sustancial el rasgo más característico de la relación de trabajo es la subordinación […y] en el campo económico, la nota más específica es que frente a la propiedad del medio de producción, el trabajador sólo puede exponer su fuerza de trabajo. Para hacer frente a ello se afirman los principios protectores o de igualación compensatoria, por el cual, reconociéndose la existencia asimétrica de la relación laboral, se promueve por la vía constitucional y legal la búsqueda de un equilibrio entre los sujetos de la misma (TC, Res. de
Principio protectorio igualdad material injerencia estatal componente organizativo libertad sindical normas de orden público componente funcional inspección del trabajo componente inmunitario
Relación de trabajo Presupuestos Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Perú) Art. 4. - En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. (Concordancia con Arts. 5, 6 y 9 ejusdem)
Servicio personal Integridad del trabajador – Objeto de tute Subordinado (por cuenta ajena) Poder de mando - Deber de obediencia Remunerado Satisfacción de necesidades vitales .
Recomendación 198 OIT sobre la relación de trabajo, 2006 Párr. 12. - “…los Miembros pueden considerar la posibilidad de definir con claridad las condiciones que determinan la existencia de una relación de trabajo, por ejemplo, la subordinación o la dependencia”.
Relación de trabajo Indicadores Recomendación 198 OIT Existencia de la relación de trabajo a partir de los hechos [primacía de la realidad] relativos a la ejecución del trabajo y la remuneración del trabajador (párr. 9). Cúmulo indiciario (párr. 13)
Indicadores sobre ejecución del trabajo Instrucciones y control del beneficiario Integración en organización ajena Empresa – Patrono Exclusividad Ejecución personal Horario y lugar de prestación del servicio Permanencia Herramientas, materiales y maquinarias
Indicadores sobre retribución Periodicidad Dependencia económica Prestaciones en especie Facilidades Retribución de descansos Riesgos asumidos por el beneficiario.
Relación de trabajo Desenfoque Encubrimiento | Ambigüedad objet
Encubrimiento (R 198, párr. 4. b) Primacía de la realidad CPP Art. 23 (TC, S. 28/2/2006, Exp. 04877 -2005 -PA/TC) | Art. III LPT | R 198, párr. 9 Presunción de laboralidad LPT Art. 23. 2 | R 198, párr. 11. b Irrenunciabilidad de derechos CPP Art. 26. 2
Ambigüedades objetivas Recomendación 198 OIT Párr. 8. - “la…protección de los trabajadores… no debería interferir en las verdaderas relaciones civiles y comerciales”. Párr. 13. - Indicios (ejecución del trabajo y retribución).
Test de laboralidad Método destinado a clarificar la existencia de la relación de trabajo mediante inventario de indicadores y ponderación de indicios. Código de Seguridad Social (1999) – Alemania Jurisprudencia (Corea del Sur, Francia, Venezuela) Test de control | Test ABC (EEUU) Código de prácticas – Irlanda (2001) Test UNIZO – Bélgica Recomendación 198 OIT (2006)
Reglas básicas de aplicación Ambigüedades objetivas Presunción de laboralidad – carga de la prueba- y primacía de la realidad Vinculación entre presupuestos e indicadores de la relación de trabajo Análisis cualitativo de los cúmulos indiciarios (demarcación de la frontera)
Ejemplificación Trabajo a aplicaciones pedido mediante Barbara Berwick v. Uber Technologies, Inc. y Rasier CA-LLC, S. 16/6/2015 (Caso CGC-15 -546378), Corte Superior del Condado de San Francisco (California, EE. UU. ) Y. Aslam y J. Farrar v. Uber B. V. , Uber London Ltd. , y Uber Britannia Ltd. , S. 12/10/2016 (Case Nos 2202551/2015 & Others), Tribunal Laboral de Londres-Subregión Central (Reino Unido). Rodrigo Leonardo Silva v. Uber do Brasil Tecnología Ltda. , S.
Dynamex Operations West, Inc. v. The Superior Court of Los Angeles County, S. 30/4/2018 (S 222 -732), Corte Suprema de California (EE. UU. ) Alexis v. Roofoods Spain S. L. (Deliveroo), S. N° 244, 1/6/2018 (S 222 -732), Juzgado N° 6 de Valencia (España) Alexis v. Glovo App 23, S. L. , S. 284 de 3/9/18, Juzgado de los Social N° 39 (Madrid, España) . .
Instrucciones y control (mediante plataforma tecnológica) Integración en organización ajena (empresa – clientela – tarifas – percepción del pago – imagen) Exclusividad Ejecución personal Horario y lugar de prestación del servicio Permanencia Herramientas, materiales y maquinarias (plataforma tecnológica)
Periodicidad Dependencia económica Prestaciones en especie Facilidades Retribución de descansos Riesgos asumidos por el beneficiario .
Test de laboralidad Recomendación 198 OIT César Augusto Carballo Mena carballomena@gmail. com
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