TERTULIA DEL MAR LA DELIMITACIN ENTRE LO MARTIMO

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TERTULIA DEL MAR LA DELIMITACIÓN ENTRE LO MARÍTIMO, PORTUARIO Y FLUVIAL EN COLOMBIA. ¿REALIDAD

TERTULIA DEL MAR LA DELIMITACIÓN ENTRE LO MARÍTIMO, PORTUARIO Y FLUVIAL EN COLOMBIA. ¿REALIDAD O MITO?

TERTULIA DEL MAR Las reuniones informales y periódicas, donde se congrega gente interesada en

TERTULIA DEL MAR Las reuniones informales y periódicas, donde se congrega gente interesada en los temas del mar para debatir, informarse y compartir opiniones, se conocen como LA TERTULIA DEL MAR . Los contertulios o tertulianos del mar son personas del ámbito intelectual, interesados en el sector, que se reúnen en en este recinto. Se considera que una tertulia de buen nivel puede ser un excelente instrumento educativo, ya que lo primero que se aprende en ellas es el sentido crítico y la tolerancia por las ideas ajenas. Además, las tertulias permiten fomentar la amistad, estrechar las relaciones sociales y enriquecer la cultura maritima de los asistentes. ¡

 LA DELIMITACIÓN ENTRE LO MARÍTIMO, PORTUARIO Y FLUVIAL EN COLOMBIA. ¿REALIDAD O MITO?

LA DELIMITACIÓN ENTRE LO MARÍTIMO, PORTUARIO Y FLUVIAL EN COLOMBIA. ¿REALIDAD O MITO?

VISION GENERAL El gobierno es el encargado de administrar los recursos económicos, como lo

VISION GENERAL El gobierno es el encargado de administrar los recursos económicos, como lo contempla el artículo 334 de la Constitución y, por tanto, es la máxima autoridad en lo que tiene que ver con las actividades marítimas, portuarias y fluviales , delegando esta función a través en sus diferentes ministerios, en este caso principalmente en el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de transporte. Colombia es un país considerado como una de las economías con mayor proyección a nivel continental. Es rico en recursos naturales, con una ubicación estratégica bañada por 2 océanos, motores significativos en el flujo comercial del país. Gracias a esto cuenta con un sistema portuario bastante maduro y con gran proyección a nivel mundial. Posee 10 zonas portuarias, 8 de ellas en las costas del mar caribe siendo el puerto de Cartagena el más importante en cuanto a capacidad, logística y tecnología.

ÁREA MARÍTIMA DE COLOMBIA

ÁREA MARÍTIMA DE COLOMBIA

PUERTOS DE COLOMBIA-

PUERTOS DE COLOMBIA-

ACTIVIDADES MARÍTIMAS DEFINICIÓN Se consideran actividades marítimas todas aquellas que se efectúen en el

ACTIVIDADES MARÍTIMAS DEFINICIÓN Se consideran actividades marítimas todas aquellas que se efectúen en el mar territorial, zonas adyacentes, suelo y subsuelo pertenecientes a la plataforma continental y en las costas y puertos de la República, relacionadas con la navegación de altura, de cabotaje, de pesca y científica, con buques nacionales y extranjeros, o con la investigación y extracción de los recursos del mar y de la plataforma. PORTUARIAS ENTIDADES - DIMAR - Entes Territoriales - Min. Ambiente DEFINICIÓN Se consideran actividades portuarias la construcción, operación y administración de puertos, terminales portuarios; los rellenos, dragados y obras de ingeniería oceánica; y, en general, todas aquellas que se efectúan en los puertos y terminales portuarios, en los embarcaderos, en las construcciones que existan sobre las playas y zonas de bajamar, y en las orillas de los ríos donde existan instalaciones portuarias. FLUVIALES ENTIDADES - ANI -Superintendencia de Puertos y Transporte - Cormagdalena Min Ambiente DEFINICIÓN Son actividades fluviales todas aquellas relacionadas con la navegación de embarcaciones y artefactos fluviales que se ejecutan en las vías fluviales. ENTIDADES - Min. Transporte - Intendencia Fluvial - Coormagdalena Min Ambiente

 A- ACTIVIDADES MARÍTIMAS Artículo 1429. Código de Comercio Se consideran actividades marítimas todas

A- ACTIVIDADES MARÍTIMAS Artículo 1429. Código de Comercio Se consideran actividades marítimas todas aquellas que se efectúen en el mar territorial, zonas adyacentes, suelo y subsuelo pertenecientes a la plataforma continental y en las costas y puertos de la República, relacionadas con la navegación de altura, de cabotaje, de pesca y científica, con buques nacionales y extranjeros, o con la investigación y extracción de los recursos del mar y de la plataforma.

AUTORIDAD MARÍTIMA § Articulo 4. Decreto 2324/84 La Dirección General Marítima, es la Autoridad

AUTORIDAD MARÍTIMA § Articulo 4. Decreto 2324/84 La Dirección General Marítima, es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos que señala el Decreto Ley 2324 de 1984 para su cumplimiento, promoción y estímulo del desarrollo marítimo del país. Artículo 30. Decreto 1512/00 Y DIMAR . ¡ES UNA DEPENDENCIA INTERNA DEL MINISTERIO DE DEFENSA, CON AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, QUE EJERCE SUS FUNCIONES EN COORDINACIÓN CON LA ARMADA NACIONAL. . . ” REMAC 1 Autoridad Marítima: Es la entidad que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima, encargada de clasificar y expedir los certificados a las naves de bandera colombiana y la titulación a la gente de mar en Colombia. Dirección General Marítima: Es la Autoridad Marítima de Colombia.

ARTICULO 3. Decreto 2324 de 1984. Para los efectos del presente Decreto se consideran

ARTICULO 3. Decreto 2324 de 1984. Para los efectos del presente Decreto se consideran actividades marítimas las Artículo 5. Decreto 2324 de 1984 funciones y atribuciones de la DIMAR: relacionadas con: 1. La señalización marítima. 2. El control del tráfico marítimo Artículo 2 del Decreto 1561 de 2002 – Remac 4 Realizar el control del tráfico marítimo coordinado con la Armada Nacional y Dimar 3. Las naves nacionales y extranjeras y los Regular, autorizar y controlar la adquisición, construcción, reparación, alteración, mantenimiento, artefactos navales. utilización, desguace, venta de naves y artefactos navales, así como las actividades relacionadas con el arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y artefactos navales. Regular, efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección, clasificación, matrícula y patente de las naves y artefactos navales. 4. La navegación marítima por naves y artefactos La regulación, dirección y control de la seguridad de la navegación es de Dimar. navales. Autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas. 5. La Marina Mercante y el Transporte Marítimo. Dirigir, regular, controlar y promover el desarrollo de la Marina Mercante. Adelantar y fallar las investigaciones por violación a las normas de Marina Mercante. 6. Las comunicaciones marítimas. Autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las comunicaciones marítimas 8. La utilización, protección y preservación de los Decreto 5057 de 2009 indica que Corresponde a la DIMAR a través de las Capitanías de Puerto litorales. 9. La investigación científica marina en todas sus Dirigir, regular, controlar y promover el desarrollo de la investigación científica marina. disciplinas 10. Los sistemas de exploración, explotación y Dirigir, regular, controlar y promover el desarrollo de aprovechamiento de los recursos del mar. prospección de los recursos naturales del medio marino. 11. La búsqueda y extracción o recuperación de Regular, autorizar y controlar la exploración de antigüedades y tesoros náufragos, adelantar los antigüedades o tesoros náufragos. trámites de celebración y perfeccionamiento de los contratos de extracción o recuperación correspondientes.

12. La recreación y el deporte náutico marinos. 13. La búsqueda y salvamento marítimos.

12. La recreación y el deporte náutico marinos. 13. La búsqueda y salvamento marítimos. Regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general en especial la búsqueda y salvamento marítimos. 14. La conservación, preservación y protección Aplicar, coordinar, fiscalizar y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales tendientes a la del medio marino. preservación y protección del medio marino. 15. La colocación de cualquier tipo de Regular, autorizar y controlar la construcción y el uso de islas y estructuras artificiales en las áreas estructuras, obras fijas o semifijas en el suelo de su jurisdicción o en el subsuelo marinos. 16. El servicio de pronósticos del mar y de tiempo. 17. Los rellenos, dragados y obras de Autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas ingeniería oceánica. a las actividades marítimas en especial dragado y expedir las licencias que correspondan. Autorizar y controlar los trabajos de dragado, relleno y demás obras de ingeniería oceánica en los terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción. 18. La administración y desarrollo de la zona costera. 19. Los astilleros y la construcción naval. Fomentar, autorizar y supervisar la organización y funcionamiento de los astilleros, talleres y demás instalaciones para la construcción, reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales e inscribirlos como tales. Regular, autorizar y controlar la adquisición, construcción, reparación, alteración, mantenimiento, utilización, desguace y venta de naves y artefactos navales. Para estos efectos podrá exigir que las naves que se proyecten construir, tengan las características recomendadas por la Armada Nacional por razones de defensa. 20. Otros usos y/o aprovechamientos del medio Aplicar, coordinar, fiscalizar y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales tendientes a la marino. preservación y protección del medio marino. Adelantar y fallar las investigaciones por contaminación del medio marino.

ACTIVIDADES PORTUARIAS ¿Qué es Actividad Portuaria? ARTICULO 5. 1. Ley 1 de 1991 Se

ACTIVIDADES PORTUARIAS ¿Qué es Actividad Portuaria? ARTICULO 5. 1. Ley 1 de 1991 Se consideran actividades portuarias la construcción, operación y administración de puertos, terminales portuarios; los rellenos, dragados y obras de ingeniería oceánica; y, en general, todas aquellas que se efectúan en los puertos y terminales portuarios, en los embarcaderos, en las construcciones que existan sobre las playas y zonas de bajamar, y en las orillas de los ríos donde existan instalaciones portuarias. ¿Qué es un Puerto? Es el conjunto de elementos físicos que incluyen obras, canales de acceso, e instalaciones de servicios, que permiten aprovechar un área frente a la costa o ribera de un río en condiciones favorables para realizar operaciones de cargue y descargue de toda clase de naves, intercambio de mercancía entre tráfico terrestre, marítimo y/o fluvial y de pasajeros.

AUTORIDADES PORTUARIAS Ley 1 de 1991 ARTÍCULO 23. Las autoridades portuarias. Consejo Nacional de

AUTORIDADES PORTUARIAS Ley 1 de 1991 ARTÍCULO 23. Las autoridades portuarias. Consejo Nacional de Política Económica y Social, quien aprueba o imprueba los planes de expansión portuaria que le presente el Ministerio de Obras Públicas y Transporte Ministro de Obras Públicas y Transporte quien programa, evalúa y ejecuta en coordinación con la Superintendencia General de Puertos, los planes de expansión portuaria. Superintendencia General de Puertos, ejercerá sus funciones en coordinación con la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional. PARÁGRAFO. Los capitanes de puerto de la Dirección General Marítima ejercerán exclusivamente las funciones de autoridad marítima.

AUTORIDADES PORTUARIAS SUPERINTENDENCIA GENERAL DE PUERTOS ARTICULO 26º. La Superintendencia General de Puertos ejercerá

AUTORIDADES PORTUARIAS SUPERINTENDENCIA GENERAL DE PUERTOS ARTICULO 26º. La Superintendencia General de Puertos ejercerá sus facultades respecto de las actividades portuarias relacionadas con los puertos, embarcaderos y muelles costeros, y en aquellas partes de los ríos donde Puertos de Colombia tenia instalaciones. Salvo cuando esta ley disponga expresamente lo contrario, la Superintendencia General de Puertos no resolverá conflictos de derecho privado entre particulares; si alguno se presenta por razón de actividades portuarias, la jurisdicción y la competencia para resolverlo seguirán rigiéndose por las reglas existentes al promulgarse esta ley, o por las que las reformen o complementen. Cuando la Superintendencia General de Puertos, la Dirección General Marítima, y la Dirección General de Aduanas, o dos de ellas, realicen simultáneamente actos preparatorios o definitivos para ejercer funciones que puedan considerarse iguales respecto de una misma persona o cosa, o funciones diferentes pero cuyos resultados puedan ser contradictorios, cualquier persona que demuestre interés directo, o cualquiera de esas autoridades podrá pedir al Consejo de Estado que suspenda o anule los actos producidos si es del caso, y que de todas maneras defina cual es el alcance de la competencia de cada autoridad, y a cual corresponde decidir o actuar.

Concesiones Portuarias sobre las • instalaciones de los terminales • portuarios, muelles y embarcaciones

Concesiones Portuarias sobre las • instalaciones de los terminales • portuarios, muelles y embarcaciones Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) Corporación Autónoma del Río Grande de la Magdalena (CORMAGDALENA), • Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Prestación del servicio de transporte y de Superintendencia de Puertos y Transporte la infraestructura de transporte Planes de Expansión portuaria CONPES: Aprueban los planes. Departamento nacional de Planeación: Estudio previo del Plan de Expansión portuaria. Habilitación de un puerto para el comercio exterior • • • Superintendente de Puertos y Transporte: Declara la habilitación Dirección General Marítima: Realiza concepto previo del plan. Dirección General de Aduanas: Realiza concepto previo del plan.

PORTUARIO FLUVIAL La administración de puertos y • terminales portuarios. • La operación de

PORTUARIO FLUVIAL La administración de puertos y • terminales portuarios. • La operación de puertos y terminales • portuarios. • • El Instituto Nacional de Vías, Invías o la entidad que este designe: de la infraestructura portuaria ubicada en jurisdicciones diferentes a la de Cormagdalena (Ley 1242 de 2008) tendrá a cargo la Administración. CORMAGDALENA: En los últimos treinta kilómetros del río Magdalena. El Instituto Nacional de Vías, Invías o la entidad que este designe: la organización y operación de la infraestructura portuaria ubicada en jurisdicciones diferentes a la de Cormagdalena (Ley 1242 de 2008) CORMAGDALENA: la organización y operación de la infraestructura portuaria ubicada en los últimos treinta kilómetros del río Magdalena. Superintendencia de Puertos y Transporte: Expedir por medio de resolución, las condiciones técnicas de operación de los puertos colombianos y • Superintendencia de Puertos y Transporte: controlar la reconstrucción de puertos, muelles y embarcaderos La construcción, operación y • administración de los rellenos, • dragados y obras de ingeniería • oceánica Superintendente de Puertos y Transporte: Aprueba plan de las obras. Dirección General Marítima: Realiza concepto previo del plan de obras. Entidad Ambiental del sitio donde se han de realizar las obras: Realiza concepto previo del plan de obras. La construcción de terminales portuarios. puertos

ACTIVIDADES FLUVIALES Ley 1242 de 2008. Artículo 4°. Definiciones – Actividad portuaria fluvial. Se

ACTIVIDADES FLUVIALES Ley 1242 de 2008. Artículo 4°. Definiciones – Actividad portuaria fluvial. Se consideran actividades portuarias fluviales la construcción, mantenimiento, rehabilitación, operación y administración de puertos, terminales portuarios, muelles, embarcaderos, ubicados en las vías fluviales. Artículo 5°. Son actividades fluviales todas aquellas relacionadas con la navegación de embarcaciones y artefactos fluviales que se ejecutan en las vías fluviales.

AUTORIDADES FLUVIALES Ley 1242 de 2008 Artículo 4°. Definiciones Autoridad fluvial. Es la entidad

AUTORIDADES FLUVIALES Ley 1242 de 2008 Artículo 4°. Definiciones Autoridad fluvial. Es la entidad o el funcionario público a quien de conformidad con la ley o las normas vigentes, corresponde la organización y control de la navegación fluvial. Ley 1242 de 2008 Artículo 11. Ministerio de Transporte: La autoridad fluvial nacional. Define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. Inspecciones Fluviales: vigilancia y control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces Dirección General Marítima: Ejerce su potestad legal y reglamentaria sobre las naves y artefactos navales marítimos tanto nacionales como extranjeras que realicen tránsito en vías fluviales. Así mismo, le corresponde expedir el documento de cumplimiento a las instalaciones portuarias ubicadas en áreas fluviales que reciban tráfico internacional marítimo que hayan acatado los requisitos y requerimientos del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, PBIP. Las Inspecciones Fluviales expedirán zarpes a embarcaciones fluviales únicamente para navegación por vías fluviales. control del tránsito fluvial, en los últimos 27 kilómetros del río Magdalena y en la bahía de Cartagena. Artículo 12. Superintendencia de Puertos y Transporte: La inspección, vigilancia y control a la prestación del servicio público de transporte fluvial.

Art. 5 Son actividades fluviales todas aquellas relacionadas con la Navegación de embarcaciones y

Art. 5 Son actividades fluviales todas aquellas relacionadas con la Navegación de embarcaciones y artefactos fluviales que se ejecutan en las vías fluviales. Art. 15. La construcción, instalación y mantenimiento de los elementos • La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, de balizaje, señalización y/o de las demás ayudas a la navegación fluvial, ya sean ayudas físicas, como boyas, faros, luces para navegación nocturna, entre otras, o ayudas electrónicas, como sistemas de navegación asistida por satélite o GPS, u otras, será responsabilidad de: La señalización de los últimos 27 kilómetros del río Magdalena Cormagdalena, en toda su jurisdicción de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Constitución Política y la Ley 161 de 1994. • El Instituto Nacional de Vías, o quien haga sus veces, en las demás vías fluviales de la Nación- OTROS RIOS DIFERENTES AL MAGDALENA • Estará a cargo de los beneficiarios de autorizaciones o concesiones para el uso temporal y exclusivo de las márgenes de las vías fluviales, la señalización de canales auxiliares de entrada a sus instalaciones. Autoridad Marítima Nacional - DIMAR Art. 10. La explotación de recursos naturales en las riberas y lechos La autoridad competente. Minambiente y corporaciones autónomas de los ríos y demás vías fluviales, será autorizado por regionales (ley 99 de 1993). Ministerio de minas y energía (ley 685 de 2001 agencia nacional de minería (decreto 4134 de 2011) administración de recursos mineros � contrato de concesión minera � autorización temporal Autorizar las obras que requieran construir terceros en los embalses ANLA (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales) Art 11. Definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de políticas La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, a en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación través de las Inspecciones fluvial y las actividades portuarias fluviales Potestad legal y reglamentaria sobre las naves y artefactos navales Dirección General Marítima - DIMAR marítimos tanto nacionales como extranjeras que realicen tránsito en vías fluviales Expedir el documento de cumplimiento a las instalaciones portuarias Dirección General Marítima - DIMAR ubicadas en áreas fluviales que reciban tráfico internacional marítimo que hayan acatado los requisitos y requerimientos del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, PBIP.

Expedir permisos de zarpes a embarcaciones fluviales únicamente para navegación por vías fluviales. La

Expedir permisos de zarpes a embarcaciones fluviales únicamente para navegación por vías fluviales. La vigilancia y control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces. Control del tránsito fluvial, en los últimos 27 kilómetros del río Magdalena y en la Dirección General Marítima - DIMAR del Ministerio de bahía de Cartagena. Defensa Nacional y la Armada Nacional Conocer de las vías fluviales contenidas en la misma cuenca hidrográfica donde no La Inspección Fluvial de una jurisdicción o quien haga sus exista Inspección fluvial. veces. Art. 17 La habilitación y permiso de operación a toda empresa de transporte fluvial Ministerio de Transporte de pasajeros, en la clasificación de turismo La vigilancia y control permanente de las autoridades que velan por el cumplimiento Ministerio de Transporte de las normas sobre navegación fluvial y de las condiciones de seguridad, salubridad e higiene de cada una de las embarcaciones. Art 18. Control y expedición de los permisos especiales para el funcionamiento y El Ministerio de Transporte a través de la dependencia que utilización de las embarcaciones como lanchas, botes inflables, bicicletas acuáticas, corresponda canoas, motos acuáticas, veleros, balsas, y otras, en los parques, lagos, lagunas, ríos y embalses, y exigirá a los participantes de las actividades turísticas, recreativas y deportivas la dotación respectiva, a fin de garantizar la seguridad integral del individuo. Art 22. Expedir la matrícula de una embarcación A través de las Inspecciones fluviales Art 25 Reglamentar las normas de comportamiento que deben cumplir los usuarios y El Ministerio de Transporte tripulantes del transporte fluvial y condiciones que deban cumplir las embarcaciones para la prestación del servicio público de transporte.

JURISDICCIÓN DE LA DIMAR. (ARTÍCULO 2, DECRETO 2324 DE 1984). Aguas interiores marítimas, incluyendo

JURISDICCIÓN DE LA DIMAR. (ARTÍCULO 2, DECRETO 2324 DE 1984). Aguas interiores marítimas, incluyendo canales intercostales y de tráfico marítimo; y todos aquellos sistemas marinos y fluvio-marinos; mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, lecho y subsuelo marinos, aguas suprayacentes, literales, incluyendo playas y terrenos de bajamar, puertos del país situados en su jurisdicción; islas, islotes y cayos y, sobre los ríos que a continuación se relacionan, en las áreas indicadas: 1. RIO MAGDALENA: Desde la desembocadura en Bocas de Ceniza hasta 27 kilómetros aguas arriba. 2. RIO GUAINIA o RIO NEGRO: Desde el raudal Venado en el Alto Guainía hasta la Piedra del Cocuy en el Río Negro. 3. RIO AMAZONAS: Desde la Boca Quebrada San Antonio hasta la Boca Atacuarí. 4. RIO ORINOCO: Desde Puerto Carreño hasta la desembocadura del Río Guasacabi en el Atabapo. 5. RIO META: Desde Puerto Carreño hasta la desembocadura del Caño de la Virgen cerca a la Isla Manatí. 6. RIO ARAUCA: Desde Montañita hasta la desembocadura del Brazo Bayonero siguiendo el límite con Venezuela. 7. RIO PUTUMAYO: Desde los límites con Brasil hasta Puerto Asís, siguiendo el límite con Perú y Ecuador. 8. RIO VAUPES: Desde Mitú hasta los límites con el Brasil. 9. RIOS SINU, ATRATO, PATIA y MIRA: Desde un (1) kilómetro antes de la iniciación de sus deltas incluyendo sus desembocaduras en el mar. 10. CANAL DEL DIQUE: En el trayecto que une sus desembocaduras en la Bahía de Cartagena hasta la desembocadura en la Bahía de Barbacoas. Buques y artefactos navales, más allá del límite exterior de la zona económica exclusiva.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ¿Cómo se describe este conjunto de principios en el desarrollo de

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ¿Cómo se describe este conjunto de principios en el desarrollo de las actividades marítimas portuarias y fluviales, si mas de cuatro entidades se encuentran a cargo de la regulación, vigilancia y control de dichas actividades? La claridad de la información administrativa, sus procedimientos y ejecuciones son fuente de sostenimiento de la seguridad jurídica a de los ciudadanos La competencia se refiere a lo que en efecto puede y debe hacer un órgano del Estado de manera legitima, es decir sometido al Estado de Derecho o sistema constitucional. Artículo 6 CN. “Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. Artículo 121. “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la Ley”. Artículo 122. “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en Ley o reglamento”.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Los conflictos de competencias suponen la paralización de la actividad estatal

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Los conflictos de competencias suponen la paralización de la actividad estatal en detrimento de los ciudadanos Aumentan los costos de transacción especialmente en actividades económicas complejas y Es fuente de inseguridad jurídica y por tanto afecta la predictibilidad del derecho y la percepción ciudadana de la administración publica Los Conflictos de competencias pueden ser jurisdiccionales , administrativos o legislativos. El ámbito jurisdiccional se ocupa de asignar que tipo de casos compete a cada juez o tribunal, En el legislativo, el caso de conflicto solo es posible al exterior es decir con otros órganos del Estado, pues solo existe un órgano legislativo, distinto de los estados en los cuales existe más de un órgano legislativo, estados federales como los EEUU. En la función Administrativa o ejecutiva se puede establecer conflicto de competencias cuando dos o más órganos de la administración declaran su competencia

SOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL a) El conocimiento del problema a tratar El artículo 39 del CPACA

SOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL a) El conocimiento del problema a tratar El artículo 39 del CPACA le otorga a la Sala de Consulta y Servicio Civil la función de definir la autoridad competente para adelantar o continuar un tramite administrativo en concreto. Esta Sala no puede pronunciarse sobre el fondo de la solicitud o el derecho que se reclama ante las entidades estatales frente a las cuales se dirime la competencia. b) Los actos definitivos Articulo 43 del CPCA . “ los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación” c) La resolución de competencias por el superior jerárquico, solo cuando el conflicto de origine en dependencias de una misma entidad u organismo nacional. Planteado y determinado el estatus normativo que rige la acción de cada entidad se puede encontrar claros conflictos de competencia respecto a las competencias entre la DIMAR , ANI , EL MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Superintendencia de Puertos y Transporte, en particular lo referente a quien es el encargado de la inspección y vigilancia del licenciamiento y la infraestructura en lo referente a las actividades marítimas, portuarias y fluviales

CONFLICTOS DE COMPETENCIA Planteado y determinado el estatus normativo que rige la acción de

CONFLICTOS DE COMPETENCIA Planteado y determinado el estatus normativo que rige la acción de cada entidad se puede encontrar claros conflictos de competencia respecto a las competencias entre la DIMAR , ANI , EL MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Superintendencia de Puertos y Transporte, en particular lo referente a quien es el encargado de la inspección y vigilancia del licenciamiento y la infraestructura en lo referente a las actividades marítimas, portuarias y fluviales

ACTIVIDADES MARÍTIMAS QUE A LA VEZ SON CONSIDERADAS PORTUARIAS Y FLUVIALES PILOTAJE /PRACTICAJE TRINCADA.

ACTIVIDADES MARÍTIMAS QUE A LA VEZ SON CONSIDERADAS PORTUARIAS Y FLUVIALES PILOTAJE /PRACTICAJE TRINCADA. REMOLQUE MANIOBRA Y REMOLQUE LLENADO Y VACIADO DE CONTENEDORES. TRANSPORTE ESTIBA Y DESESTIBA DE CARGA SERVICIO DE LANCHAS. AMARRE – DESAMARRE DE BUQUES Y EMBARCACIONES ACONDICIONAMIENTO DE PLUMAS Y APAREJOS. APERTURA Y CIERRE DE BODEGAS Y ENTREPUENTES. CARGUE Y DESCARGUE. EMBALAJE DE LA CARGA. REPARACIÓN DE EMBALAJE DE CARGA. PESAJE Y CUBICAJE. ALQUILER DE EQUIPOS. SUMINISTRO DE APAREJOS. RECEPCIÓN DE LASTRE DE BASURAS. REPARACIÓN DE CONTENEDORES. USERÍA.

ANI SUPERPUERT OS A. AMBIENTAL PLANEACION DIMAR INVIAS DIMAR AMBIENTE DIMAR SUPERPUERTOS CORMAGDALENA INVIAS

ANI SUPERPUERT OS A. AMBIENTAL PLANEACION DIMAR INVIAS DIMAR AMBIENTE DIMAR SUPERPUERTOS CORMAGDALENA INVIAS INTENDENCIA FLUVIAL

METODOLOGIA PARA RESOLVER EL CONFLICTO La especialidad y experticia de la entidad a la

METODOLOGIA PARA RESOLVER EL CONFLICTO La especialidad y experticia de la entidad a la hora de ofrecer altos estándares de análisis para sus funciones Garantía de seguridad para los usuarios del transporte. AUTORIDAD UNICA? ? ? AUTORIDADES INDEPENDIENTES Y UNA CANALIZADORA – COLABORACION ARMONICA ENTRE ENTIDADES ?

PROXIMAS TERTULIAS Transporte y comercio marítimo. Cultura comercial marítima colombiana Estructura actual del ordenamiento

PROXIMAS TERTULIAS Transporte y comercio marítimo. Cultura comercial marítima colombiana Estructura actual del ordenamiento Marítimo Colombiano. Necesidad de una optimización integral. Las empresas prestadoras de servicios marítimos y de servicios portuarios. Regulación y aspectos prácticos. Canal del dique y Bahía de Cartagena. Entidades competentes y conflictos prácticos Mecanismos de Solución de Conflictos en el comercio Marítimo y Portuario actual SUGERENCIAS

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