Teora y Derecho Constitucional FSOC UBA REQUISITOS Y
Teoría y Derecho Constitucional FSOC - UBA REQUISITOS Y ELECCIÓN DE LOS MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Composición de la Corte Suprema En lo que respecta a la composición y residencia de la Corte, la Constitución Nacional de 1853 dispuso, en su artículo 91, que el Poder Judicial de la Nación sería ejercido por una Corte Suprema de Justicia compuesta por nueve jueces y dos fiscales. Posteriormente, la reforma de 1860 suprimió la residencia obligatoria en la Capital, como también lo referente a la cantidad de jueces, para que el Congreso fijara el número que considerara adecuado. En 1862, la Ley Orgánica de la Justicia Federal –Ley 27 - determinó que la Corte estaría integrada por cinco miembros y un procurador general. En 1960, por ley del Congreso de la Nación, se llevó a siete el número de jueces, hasta que en 1966 se volvió a la composición anterior de cinco jueces y un procurador general, integración que se mantuvo hasta 1990, cuando se elevó nuevamente el número a nueve (ley 23. 774). La ley 26. 183, aprobada en ambas Cámaras y promulgada el 15 de diciembre de 2006, dispuso la reducción del número de jueces de la Corte Suprema a cinco, que es la conformación vigente.
Requisitos para ser candidato a Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación § Art. 111 CN: “Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado, con 8 años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador. ” § Título de abogado. § 8 años de ejercicio § 30 años de edad mínima § 6 años de ciudadanía
¿Quien designa a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación? Es atribución del Presidente de la Nación. El art. 99 inc. 4 de la CN así lo establece: “Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. (…)” “Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos cuya edad sea la indicada o mayor se harán por 5 años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite. ” 1999 CSJN declaró nula en el fallo FAYT, por afectar la independencia de los jueces y por no estar habilitados los constituyentes a incluir esta cláusula. 2017 la doctrina concluye con Schiffrin.
Designación Magistrados CSJN Antes de la Reforma Constitucional de 1994 Designa Poder Ejecutivo con Acuerdo del Senado Después de la Reforma Constitucional de 1994. Designa Poder Ejecutivo con Acuerdo del Senado (2/3 de los miembros presentes) (art. 99 inc. 4) Decreto 222/03 Preselección de candidato - Participación ciudadana.
Decreto 222/03 ¿Cuál es la finalidad? Art. 2: la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal. Autoridad de aplicación: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Producida una vacante en la CSJN, hasta TREINTA (30) días posteriores, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, durante TRES (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia. Se difundirá en la página oficial de la red informática del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Decreto 222/03 Obligaciones de los candidatos Deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la Ley de Etica de la Función Pública N° 25. 188 y su reglamentación. Adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos OCHO (8) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos OCHO (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.
Decreto 222/03 Participación ciudadana en la selección Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de QUINCE (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos. No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece el artículo 2° del presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación. FINALIDAD del art. 2 : “la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función”
Acuerdo del Senado El Senado lo tratará luego de la actuación de la Comisión de Acuerdos cuya existencia y funciones es tratada por el Reglamento del Senado Art. 82 del Regl. Senado: - Corresponde a la Comisión de Acuerdos: dictaminar sobre los acuerdos pedidos por el Poder Ejecutivo para el nombramiento o remoción de funcionarios públicos. Esta comisión reglamentará el procedimiento a seguir, en el tratamiento de los acuerdos sometidos a su dictamen.
Pliego de Acuerdo Pliego M. de Entradas Senado Secretaria Parlamentaria Sala de Periodistas Publicación en sitio del Senado Boletín Oficial de la Nación 2 diarios de mayor circulación nacional Dcho de los ciudadanos a observar calidades y méritos de los propuestos 7 días p/observar sigue
Pliego de Acuerdo Recopila las observaciones (3) tres días para analizarlas. Comisión de Acuerdos del Senado Rechaza Admite Prueba Traslado al interesado PODER EJECUTIVO Senado (Sesión Pública) decide 2/3 presentes Dictamen Comision de Acuerdos Hacer lugar No hacer lugar Audiencia Pública (3) Tres días contesta
REMOCIÓN DE JUECES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y TRIBUNALES FEDERALES INFERIORES.
REMOCIÓN MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Juicio Político (Congreso de la Nación) JUECES FEDERALES DE TRIBUNALES INFERIORES C. de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento
JUECES DE LA CSJN
Causales (art. 53 CN): üMal desempeño. üDelito en el ejercicio de sus funciones. üCrímenes comunes. Deben tenerse en cuenta las garantías previstas en el art. 18 CN. “(…)Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes. ” (art. 53, CN)
¿Cuál es el procedimiento de remoción de los MINISTROS DE LA CSJN? Comisión de Juicio político de la C. diputados. (art, 90 RHCD) C. Diputados: Acusa 2/3 miembros presentes. (art. 53, CN) Comisión de Asuntos Constitucionales de la C. Senadores. (art. 61, RHCS) Revisión Judicial del Fallo del Juicio Político: “Fallo Nicosia” C. Senadores: Juzga 2/3 miembros presentes. (art. 59 , CN)
JUICIO POLÍTICO A JUECES CSJN Acusa. Juzga Cámara de Diputados de la nación. § Cámara de Senadores de la • 2/3 de los miembros presentes. § 2/3 de los miembros presentes. • Art. 53 CN § Art. 59 CN • Nación. Efecto del fallo (art, 60 CN): • Destitución del acusado. • Lo podrá declarar incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. (votación a parte de 2/3 miembros presentes) • La parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.
JUECES FEDERALES DE TRIBUNALES INFERIORES JUECES DE CÁMARA Y PRIMERA INSTANCIA.
Causales de remoción – art 115, CN y art. 25, ley 24, 937 con modif. - Mal desempeño, la comisión de delito en el ejercicio de sus funciones y los crímenes comunes. Entre otras, se considerarán causales de mal desempeño las siguientes: • 1. El desconocimiento inexcusable del derecho. • 2. El incumplimiento reiterado de la Constitución Nacional, normas legales o reglamentarias. • 3. La negligencia grave en el ejercicio del cargo. • 4. La realización de actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones. • 5. Los graves desórdenes de conducta personales. • 6. El abandono de sus funciones. • 7. La aplicación reiterada de sanciones disciplinarias. • 8. La incapacidad física o psíquica sobreviniente para ejercer el cargo. En este caso, no se producirá la pérdida de beneficios previsionales establecida en el artículo 29 de la Ley 24. 018.
¿Cuál es el procedimiento de acusación y remoción de los jueces federales de tribunales inferiores? Comisión de disciplina y acusación de CM Emite dictamen (ley 24. 937 con modif. ) Plenario del Consejo de la Magistratura: Acusa 2/3 miembros presentes. (art. 114, CN) Jurado de Enjuiciamiento: Juzga. (art. 115, CN) Revisión Judicial del Fallo del Juicio Político: “Fallo Nicosia”
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA COMISIÓN DE DISCIPLINA Y ACUSACIÓN PLENARIO • 9 MIEMBROS. • 13 MIEMBROS (total de consejeros) • Proponer al plenario del Consejo sanciones disciplinarias a los magistrados como así también proponer la acusación de éstos a los efectos de su remoción (art. 14, ley 24, 937) • 2/3 miembros totales acusa ante el jurado de enjuiciamiento.
CONFORMACIÓN del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA 1. Tres jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el sistema D´Hont, debiéndose garantizar la representación igualitaria de los jueces de cámara y de primera instancia y la presencia de magistrados, con competencia federal del interior de la República. 2. Seis legisladores. A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos a la mayoría y uno a la primera minoría. 3. Dos representantes de los abogados de la matrícula federal, designados por el voto directo de los profesionales que posean esa matrícula. Uno de los representantes deberá tener domicilio real en cualquier punto del interior del país. 4. Un representante del Poder Ejecutivo. 5. Un representante del ámbito académico y científico que deberá ser profesor regular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales y contar con una reconocida trayectoria y prestigio, el cual será elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional con mayoría absoluta de sus integrantes.
Jurado de enjuiciamiento Es el tribunal a cargo de juzgamiento de los miembros de Tribunales federales inferiores. CONFORMACIÓN 4 LEGISLADORES 2 JUECES 1 Cámara Federal Interior 1 Cámara Federal de la C. F. 2 D 1 ABOGADO DE LA MATRICULA FEDERAL 2 S
Conformación del Jurado de Enjuiciamiento 1. - Dos jueces que serán: de cámara, debiendo uno pertenecer al fuero federal del interior de la República y otro a la Capital Federal. A tal efecto, se confeccionarán dos listas, una con todos los camaristas federales del interior del país y otra con los de la Capital Federal. 2. - Cuatro legisladores, dos por la Cámara de Senadores y dos por la Cámara de Diputados de la Nación, debiendo efectuarse dos listas por Cámara, una con los representantes de la mayoría y la otra con los de la primera minoría. 3. - Un abogado de la matrícula federal, debiendo confeccionarse una lista con todos los abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y en las Cámaras Federales del interior del país que reúnan los requisitos para ser elegidos jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Elegidos por sorteo semestral público (diciembre y julio), entre las listas de representantes de cada estamento. Titulares y suplentes, para reemplazar en caso de renuncia, impedimento, ausencia, remoción o fallecimiento. Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento estarán sujetos a las incompatibilidades e inmunidades que rigen para sus calidades funcionales. El representante de los abogados estará sujeto a las mismas inmunidades e incompatibilidades que rigen para los jueces.
El procedimiento para la acusación y para el juicio será regulado por las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento se iniciará con la presentación de la acusación formulada por el plenario del Consejo de la Magistratura, previo dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación, de la que se le correrá traslado al magistrado acusado por el término de diez días. 2. Contestado el traslado se abrirá la causa a prueba por el término de treinta días, plazo que podrá ser prorrogado por un plazo no superior a quince días, por disposición de la mayoría del jurado, ante petición expresa y fundada. 3. Ambas partes podrán ofrecer todos los medios de prueba que contempla el Código Procesal Penal de la Nación, bajo las condiciones y límites allí establecidos, pudiendo ser desestimadas —por resoluciones fundadas— aquellas que se consideren inconducentes o meramente dilatorias.
4. Todas las audiencias serán orales y públicas y sólo podrán ser interrumpidas o suspendidas cuando circunstancias extraordinarias o imprevisibles lo hicieran necesario. 5. Concluida la producción de la prueba o vencido el plazo respectivo, el representante del Consejo de la Magistratura y el magistrado acusado o su representante, producirán en forma oral el informe final en el plazo que al efecto se les fije, el que no podrá exceder de treinta días. En primer lugar lo hará el representante del Consejo de la Magistratura e inmediatamente después lo hará el acusado o su representante. 6. Producidos ambos informes finales, el Jurado de Enjuiciamiento se reunirá para deliberar debiendo resolver en un plazo no superior a veinte días. 7. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto no contradigan las disposiciones de la presente o los reglamentos que se dicten.
Resumen: • LOS MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN SON REMOVIDOS A TRAVÉS DE JUICIO POLITICO EFECTUADO POR EL CONGRESO DE LA NACIÓN. • A PARTIR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994, LOS JUECES FEDERALES DE TRIBUNALES INFERIORES SON ACUSADOS POR EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JUZGADOS POR EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO. • EL EFECTO DE AMBOS ES ADMINISTRATIVO (Y POLÍTICO): DESTITUCIÓN DEL CARGO.
NORMATIVA Y SITIOS DE INTERÉS • CONSTITUCIÓN NACIONAL: ARTS. 53, 59, 60, 114 Y 115. • LEY 24. 937 (CONSEJO DE LA MAGISTRATURA) • Reglamento de la C. de diputados de la Nación (art. 90) • Reglamento de la C. de senadores de la Nación (art. 61 ) • Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación • https: //www. pjn. gov. ar/ • https: //www. congreso. gob. ar/ • http: //consejomagistratura. gov. ar/ • https: //www. csjn. gov. ar/
Teoría y Derecho Constitucional –Cátedra María Cristina Girotti. FSOC - UBA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO Conformación
ART. 114 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultante de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley. Serán sus atribuciones: 1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores. 2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores. 3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia. 4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados. 5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente. 6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.
CONFORMACIÓN CONMAG 3 JUECES 6 LEGISLADORES 3 D 3 S 2 ABOGADOS 1 P. E. N 1 ACADÉMICO
COMPETENCIAS FEDERALES
PODER JUDICIAL Estructura: Arts. 1, 5, 34, 121, 123, 129 Constitución Nacional (CN). Doble orden de justicia: Poder Judicial de la Nación – Poder Judicial local (Provincial – C. A. B. A. ) - Competencia y jurisdicción: Arts. 116 y 117 CN. - Composición: Arts. 75 inc. 20, 108 CN.
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Composición: - Tribunales inferiores (Art. 75 inc. 20 CN) § Juzgados de primera instancia (Magistrada/o – Colegiados) § Cámaras de Apelación (divididas en Salas / Sala única) § Cámara de Casación Penal (caso “Giroldi”: incorporación de la “doble instancia” en lo Penal, - Corte Suprema de Justicia de la Nación (Art. 108 CN) según lo dispuesto por el Pacto de San José de Costa Rica, Art. 8 inc. 2 h). Es el único órgano del Poder Judicial de la Nación que emana directamente del texto constitucional.
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Principios generales de jurisdicción y competencia (Arts. 75 inc. 12, 116 y 117 CN. ) -Jurisdicción: el acto de “decir el derecho” -Competencia: el alcance de la facultad jurisdiccional -Criterios de clasificación de competencia en función de: - Materia: Ej: Normativa local – Normativa federal. - Personas: - Físicas. Ej. : Embajadores, cónsules, etc. - Jurídicas. Ej. : Provincias, ciudadanos contra provincias, etc. - Lugar: Ej. : territorios nacionales, Capital Federal.
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Tribunales inferiores federales Se encuentran en toda la extensión del territorio nacional § Fuero único – Multifuero (en lo Penal – en lo Civil, de Trabajo, de Familia) § Único magistrado – Tribunales colegiados § Se accede a las instancias inmediatamente superiores mediante apelación, salvo los casos específicos de “salto de instancia” (per saltum) según ley 26. 790.
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Corte Suprema de Justicia de la Nación § Competencia originaria y exclusiva según lo establecido en el Art. 117 CN. A su vez, el derecho subconstitucional añadió otras fuentes de competencia originaria, por ejemplo: el recurso de aclaratoria contra sus propias decisiones, el recurso de revisión (Ley 23. 984), etc. § Competencia mediante apelación ordinaria (Decreto ley 1285/58 y Ley 24. 463) y recurso extraordinario (Ley 48). § Compuesta por 5 ministros (Ley 26. 183) § Último intérprete de la Constitución Nacional y la leyes nacionales dictadas en consecuencia (“guardián de la Constitución Nacional”)
COMPETENCIAS FEDERALES ● ● ● La competencia federal tiene las siguientes características: – Es de excepción: las provincias (y también C. A. B. A. , con sus particularidades) deben administrar ordinariamente la justicia dentro de sus respectivos territorios y la Nación lo hará en los casos de excepción que surgen de las facultades delegadas por las provincias al poder central (art. 1º, C. N. ), y con las atribuciones limitadas a casos en determinadas materias, casos vinculados con determinados sujetos o por hechos realizados en determinados lugares. – Es expresa: sólo actúa cuando el caso le está expresamente atribuido al fuero federal por la ley con fundamento en la C. N. . Es decir, una causa no puede ser sustraída de los tribunales provinciales sino por una ley consecuente con la C. N. , y sin que pueda ser extendida a los casos no señalados. – Es limitativa o restrictiva: las leyes que la prevén no pueden ser extendidas a casos análogos ni ampliadas por vía de interpretación. – Es suprema y privativa: las resoluciones dictadas por la justicia federal no pueden ser revisadas por un tribunal provincial. Sólo los tribunales federales pueden entender en las causas a ellos asignadas por las leyes. – Es inalterable: no puede variar por las modificaciones que sufra la materia o los elementos objetivos o subjetivos del hecho del proceso. El hecho objeto del juicio fija la competencia definitivamente en el momento de su comisión aunque después pierda su naturaleza federal.
Determinación de la competencia federal ● ● ● La intervención de un tribunal federal puede quedar determinada a partir de ciertas características del caso. En este sentido, en líneas generales, pueden identificarse los siguientes parámetros: – Determinación de la competencia federal por la materia. – Determinación de la competencia federal por la investidura del sujeto. – Determinación de la competencia federal por el lugar.
Determinación de la competencia federal por la materia ● ● ● La C. N. y leyes nacionales fijan la competencia federal en razón de la naturaleza del caso en el que debe entender el tribunal, entre otros, en los siguientes casos: – causas especialmente regidas por la C. N. ; – causas especialmente regidas por leyes del Congreso de la Nación y que no están comprendidas en las materias que corresponden a los códigos civil, comercial, penal, de minería, del trabajo y de la seguridad social; – causas especialmente regidas por los tratados con las naciones extranjeras; – causas de almirantazgo y jurisdicción marítima.
Determinación de la competencia federal por la persona o investidura del sujeto ● ● ● En ciertas ocasiones, la investidura o ciertas características de los sujetos involucrados en la causa, pueden determinar que corresponda la competencia federal. Entre otros, esos casos son: – las causas en que la Nación sea parte; – causas que se susciten entre habitantes de diferentes provincias; – las causas que se susciten entre un ciudadano argentino y otro extranjero; – causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros.
Determinación de la competencia federal por el lugar – lugares extraprovinciales que integran la República Argentina comprendidos en la expresión "territorios nacionales": islas y ríos y puertos argentinos; ● – lugares intraprovinciales adquiridos por compra o cesión para utilidad pública nacional; ● – los delitos cometidos en alta mar abordo de buques nacionales. ●
Originaria (acción) COMPETENCIAS CSJN Por apelación (recurso) Art 117 CN Embajadores, ministros y cónsules Provincia como parte (Competencia exclusiva) Ordinaria Limitada: fallo “Anadón” (2015) Extraordinaria Recurso Extraordinario Federal (Ley 48) Arbitrariedad de sentencia Debate de normas Gravedad Institucional No hay cuestión federal Afecta a la comunidad (lo resuelto excede a las partes) Rec. extraordinario federal Vías de apelación Extraordinaria ante la CSJN Rec. de queja (por apelación denegada) Rec. Per Saltum (Avocación por salto de instancia) Pretoriano: Caso Dromi Legal: Casos Rizzo y Bruglia, Bertuzzi y Castelli
Intervención judicial previa Causa y cuestión judicial comunes Sentencia definitiva Agravio vigente Requisitos del Recurso Extraordinario Federal Cuestión federal (CN, leyes o actos de autoridad federal) Rel. Directa e/cuestión federal y solución pleito propios Reclamo sustanciado Fin del pleito Sentencia definitiva formales Superior Tribunal Planteo y reiteración de la cuestión federal en las diferentes instancias Acordada 4/2007
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