Teora general de los contratos civiles y mercantiles

  • Slides: 18
Download presentation
Teoría general de los contratos civiles y mercantiles C. P. María del Carmen Flores

Teoría general de los contratos civiles y mercantiles C. P. María del Carmen Flores Cabrera MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Planeación Fiscal 1

Teoría general de los Contratos civiles y mercantiles hecho y acto jurídico Hecho Jurídico

Teoría general de los Contratos civiles y mercantiles hecho y acto jurídico Hecho Jurídico Acto Jurídico Es todo acontecimiento, sea un El Acto Jurídico es considerado como fenómeno de la naturaleza o del hombre, voluntario o involuntario que el ordenamiento jurídico toma en consideración para atribuirle consecuencia de derecho (Derechos y obligaciones) la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos, es decir, crear o transmitir derechos y obligaciones. Es preciso que se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Planeación Fiscal 2

Teoría general de los Contratos civiles y mercantiles Fuentes de las Obligaciones Son fuentes

Teoría general de los Contratos civiles y mercantiles Fuentes de las Obligaciones Son fuentes de las obligaciones aquellos hechos jurídicos que dan origen a la obligación, es decir, los hechos jurídicos mediante los cuales dos personas se encuentran en la situación de deudor y acreedor uno del otro. Solo pueden quedar obligados cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en la ley. El contrato. Produce obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han manifestado su voluntad de contratar. El pago de lo indebido. Este se presenta cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de resarcirlo. La gestión de negocios. Consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a sí mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato. MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Planeación Fiscal 3

Teoría general de los Contratos civiles y mercantiles Enriquecimiento sin causa. se dan ciertos

Teoría general de los Contratos civiles y mercantiles Enriquecimiento sin causa. se dan ciertos supuestos en donde todo aquel que se enriquece sin justa causa a expensas de otro, está obligado a indemnizar dentro de los límites de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquel se hubiese empobrecido. Hecho ilícito. En el cual se agrupan las obligaciones provenientes del daño causado con intención por el agente a la persona o al patrimonio de la víctima, o cuando se causa el daño sin intención por imprudencia, negligencia, impericia, se responde por el daño causado por un hecho propio, o bien por los hechos de una persona sometida a nuestra guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales debíamos haber ejercido una vigilancia correcta. MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Planeación Fiscal 4

Teoría general de los Contratos civiles y mercantiles Definición de contrato (Art. 1793 CCF)

Teoría general de los Contratos civiles y mercantiles Definición de contrato (Art. 1793 CCF) Acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones entre la partes que lo suscriben Es un acto jurídico destinado a crear y generar derechos y obligaciones Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, a través del cual se puede contratar sobre cualquier materia no prohibida Diferencia entre Contrato y convenio Contrato (Art. 1793 CCF) Convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos Convenio (Art 1792 CCF) Acuerdo de voluntades entre dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Planeación Fiscal 5

Teoría general de los Contratos civiles y mercantiles General Buena fe Contractual Registral Principios

Teoría general de los Contratos civiles y mercantiles General Buena fe Contractual Registral Principios Física Posibilidad Jurídica Moral y buenas costumbres Igualdad y Justicia MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Planeación Fiscal Principios que rigen los contratos Reglas generales que son base y fundamento en toda relación jurídica contractual

Teoría general de los Contratos civiles y mercantiles Principio de Buena Fe El principio

Teoría general de los Contratos civiles y mercantiles Principio de Buena Fe El principio de buena fe responde a un vivir honestamente, a un respeto de las propiedades de los demás, a una constante y perpetua voluntad de dar a cada quien los suyo. La buena fe radica en la dirección de la voluntad General Contractual Registral Forma de conducta que sea honesta responsable y solidaria que debe observar toda persona en cualquier actividad que realice Actuar con diligencia y seriedad tantos en los actos previos a la celebración del contrato, durante su ejecución y conclusión Cuando se le da parte a la autoridad (Registro Público de la propiedad, en un contrato de compra venta) MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Planeación Fiscal 7

Teoría general de los Contratos civiles y mercantiles Principio de Posibilidad Física Jurídica Moral

Teoría general de los Contratos civiles y mercantiles Principio de Posibilidad Física Jurídica Moral El objeto debe existir o ser susceptible de existir o de Objeto licito y jurídicamente realizar. posible Conducta honesta y Artículo 1825. La cosa objeto del contrato debe: 1 o. Existir Artículo 1827. El hecho responsable en la naturaleza. 2 o. Ser positivo o negativo, objeto determinada o determinable del contrato, debe ser: en cuanto a su especie. 3 o. I. Posible; Estar en el comercio. II. Lícito. Artículo 1826. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento. MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Planeación Fiscal 8

Teoría general de los Contratos civiles y mercantiles Principio de Igualdad y justicia Igualdad

Teoría general de los Contratos civiles y mercantiles Principio de Igualdad y justicia Igualdad Justicia Contractual Debe prevalecer el equilibrio entre las partes contratantes y lograr que a cada quien se le de lo que le corresponda Incluye conceptos restitutivos en caso de rescisión (inexistencia y nulidad) Art. 2224 -2242 CCF MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Planeación Fiscal 9

Elementos de un contrato Manifestación de la voluntad libre y cierta que puede ser

Elementos de un contrato Manifestación de la voluntad libre y cierta que puede ser expresa o tácita. Existencia Vicios del Consentimiento Física y jurídicamente posible (licito)[Arts 1824, 1825, 1826 y 1827 CCF] Objeto Elementos Licitud §Error §Dolo o Mala fe §Violencia Art. 1812, 1816 y 1820 CCF Formalidad Validez Ausencia de vicios de la voluntad Capacidad de los contratantes MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Planeación Fiscal De goce [Arts. . 1798 y 1799 CCF] De ejercicio 10

Elementos de un contrato Elementos de Existencia (Art 1794 CCF) MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Planeación

Elementos de un contrato Elementos de Existencia (Art 1794 CCF) MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Planeación Fiscal 11

Elementos de un contrato MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Planeación Fiscal 12

Elementos de un contrato MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Planeación Fiscal 12

Inexistencia y Nulidad La inexistencia, en términos legales, es la ausencia de alguno de

Inexistencia y Nulidad La inexistencia, en términos legales, es la ausencia de alguno de los elementos esenciales del contrato Cuando no se cumplen las condiciones de validez la sanción consiste en una nulidad relativa o absoluta Consentimiento Condiciones de Existencia Objeto Licitud Formalidad Condiciones de Validez Ausencia de vicios de la voluntad Capacidad de los contratantes La diferencia entre los elementos de validez y los elementos de existencia, consiste en la sanción que el derecho les aplica cuando estos no se cumplen, mientras que para los elementos de validez la sanción consiste en una nulidad ya sea relativa o absoluta, para la ausencia de algún elemento de existencia implica la inexistencia del contrato MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Planeación Fiscal 13

Inexistencia y nulidad de los contratos Inexistencia Se considera así aquella conducta humana que

Inexistencia y nulidad de los contratos Inexistencia Se considera así aquella conducta humana que es inexistente como acto jurídico para el Derecho, cuando le falta un elemento esencial, en ausencia del cual es lógicamente imposible concebir su existencia jurídica. El acto inexistente, se confunde con la nada y el Derecho no tiene que ocuparse de él, porque de hacerlo se estaría ocupando de la nada. Características de la inexistencia 1. El acto inexistente no engendra, en su calidad de acto jurídico, ningún efecto jurídico. 2. No es susceptible de convalidarse (rectificarse o regularse) 3. No es necesaria una declaración judicial de inexistencia del acto, por lo tanto, no será necesario comparecer ante un juez, por lo que, llegado el caso de que una persona invocará ese acto en juicio. El juzgador sólo constatará la inexistencia. MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Planeación Fiscal 14

Inexistencia y nulidad de los contratos Nulidad En el acto nulo, se dan los

Inexistencia y nulidad de los contratos Nulidad En el acto nulo, se dan los elementos de existencia pero de modo imperfecto; por este motivo, no producirá efecto legal alguno o los producirá de manera provisional, pues los mismos serán destruidos de manera retroactiva, cuando se determine la nulidad del acto por autoridad judicial. los actos nulos se clasifican en: nulos absolutos o de pleno derecho y en nulos relativos o anulables. La nulidad absoluta o de pleno derecho. Se origina con el nacimiento del acto, cuando el mismo va en contra de una norma que integra el orden público. El acto nulo absoluto en esta tesis, es asimilado al inexistente, y por ello, se sostiene que no produce efecto legal alguno. La nulidad relativa o anulabilidad. Al igual que la absoluta, el acto nace viciado, pero produce plenamente sus efectos, mismos que se anularán una vez que el juez declare la nulidad, solo puede ser invocada por las personas en cuyo favor la establece la ley y es susceptible de convalidarse (rectificación o regulación) por confirmación o prescripción MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Planeación Fiscal 15

Clasificación del contrato Contrato/Definición Tipos Contratos preparatorios: Promesa de contrato. Contrato por medio del

Clasificación del contrato Contrato/Definición Tipos Contratos preparatorios: Promesa de contrato. Contrato por medio del cual una o ambas partes se obligan por escrito y dentro de cierto tiempo a celebrar un contrato futuro determinado. Contratos traslativos de dominio: Compraventa, permuta, donación y mutuo. Contratos traslativos de uso: Arrendamiento, subarrendamiento y comodato. Contratos de finalidad común: Asociación civil, sociedad civil y aparcerías Contratos de prestación de servicios: Depósito, mandato, prestación de servicios, obra a precio alzado, transporte y hospedaje. Contratos aleatorios: Juego y apuesta, renta vitalicia y compra de esperanza. Contratos de garantía: Fianza, prenda e hipoteca MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Planeación Fiscal 16

Criterios de Distinción entre los contratos civiles y mercantiles 1. La nota característica de

Criterios de Distinción entre los contratos civiles y mercantiles 1. La nota característica de los contratos mercantiles es el fin de lucro y de provecho, sin atender la cualidad de las personas, ni a ninguna otra consideración. 2. Los contratos mercantiles son aquellos que constituyen algunos actos de comercio enumerados por el artículo 75 del C. de Comercio por citar: § Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con propósito de especulación comercial. 3. El Derecho mercantil es el derecho de los actos en masa realizado por empresas. 4. Los contratos mercantiles están vinculados a la actividad empresarial. MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Planeación Fiscal 17

MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Planeación Fiscal 18

MAESTRÍA EN IMPUESTOS. Planeación Fiscal 18