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TEORÍA ECONÓMICA DE LOS CONTRATOS Análisis Económico del Derecho Licda. Ana Beatriz Ponce de

TEORÍA ECONÓMICA DE LOS CONTRATOS Análisis Económico del Derecho Licda. Ana Beatriz Ponce de Ibargüen Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

INTRODUCCIÓN Intercambio es base de mercados y cooperación; contrato es instrumento central de intercambio.

INTRODUCCIÓN Intercambio es base de mercados y cooperación; contrato es instrumento central de intercambio. § Por medio de ellos opera el mercado. § Derecho de Contratos regula buena parte de las transacciones, que constituyen los mercados. § Incide sobre calidad y extensión de mercados, y desempeño de la economía. § Adecuado sistema jurídico contractual facilita más y mejores transacciones. § Posibilita ventajas de especialización y división del trabajo. § Ejercicio de derechos de propiedad. Base del sistema: autonomía de la voluntad.

INTRODUCCIÓN Fundamento económico: facilitar cooperación. § La mayoría de transacciones no son instantáneas: se

INTRODUCCIÓN Fundamento económico: facilitar cooperación. § La mayoría de transacciones no son instantáneas: se necesita sistema que dé confianza en cumplimiento de promesas asumidas a plazo. § Intercambio no es automático. § Partes dejan vacíos o lagunas en sus acuerdos. § Condiciones iniciales se modifican antes de cumplimiento, por causas involuntarias e imprevistas. § Se hace necesario porque hay costos de transacción, conocimiento imperfecto y disperso.

FUNCIÓN E IMPORTANCIA ECONÓMICA Funciones económicas del Derecho de Contratos: § Incentivos que eliminan

FUNCIÓN E IMPORTANCIA ECONÓMICA Funciones económicas del Derecho de Contratos: § Incentivos que eliminan o mitigan problemas de cooperación, generando mercados mejores y más extensos. § Sanciones que afectan preferencias de las partes (como precios). Importancia económica del cumplimiento contractual: § Como ejercicio de derechos de propiedad, permite establecer relaciones con seguridad jurídica a futuro: § Otorga credibilidad. § Permite mejor asignación de recursos e incremento de excedente de bienestar social. § Cuando cumplimiento es deficiente, lento, caro, jurisprudencia ambiguo u oscilante, se genera: § Desalienta celebración de acuerdos. § Incentiva incumplimiento. § Incentiva contratos riesgosos esperando que sean corregidos por tribunales.

ELEMENTOS GENERALES Obligatoriedad de las promesas: Derecho de Contratos establece qué promesas son legalmente

ELEMENTOS GENERALES Obligatoriedad de las promesas: Derecho de Contratos establece qué promesas son legalmente vinculantes (exigibles). § Formación del contrato: oferta y aceptación, intención de obligarse consentimiento, manifestación de voluntad. § Que sean obligatorias las promesas que las partes quisieron que lo fueran, en ausencia de fallas de mercado y problemas de racionalidad. § Cada parte es mejor juez de su bienestar, e intercambio refleja que valora más lo que recibe que lo que da a cambio: contrato produce excedente, no suma cero.

ELEMENTOS GENERALES Sanciones por incumplimiento: funcionan como “precio”, generando incentivos para cumplir o incumplir

ELEMENTOS GENERALES Sanciones por incumplimiento: funcionan como “precio”, generando incentivos para cumplir o incumplir acuerdos, y comportamiento de las partes luego de incumplido. § A menor precio de incumplir, mayor incentivo para hacerlo. § Importante para las partes, y sociedad en general, que se cumplan los contratos. § Pero exigir cumplimiento a ultranza puede conllevar situaciones ineficientes que también desalienten potenciales contratos futuros. § Diferentes sistemas jurídicos contemplan diferentes sanciones. § Responsabilidad objetiva: cuidado no exime.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Indemnización de daños: tres tipos: § En expectativa: Pago perfecto: sanción

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Indemnización de daños: tres tipos: § En expectativa: Pago perfecto: sanción igual al costo real del efecto externo que incumplimiento genera a contraparte dejarlo en igual condición que si se hubiese cumplido (daños en expectativa). § De confianza: sanción que deja a víctima en igual situación que si no hubiese contratado reintegrar valor de prestación recibida y reponer gastos incurridos. § De costos de oportunidad: sanción conforme mejor alternativa disponible en mercado. § Por lo general: § Expectativa > costo de oportunidad > confianza. § Confianza incluido en otros dos, y mejor contrato (expectativa) es al menos tan bueno como el segundo mejor (oportunidad). § En mercados muy competitivos, oportunidad tiende a ser igual a expectativa.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Restitución: se devuelve lo recibido, sin costos incurridos. Cumplimiento específico: obligar

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Restitución: se devuelve lo recibido, sin costos incurridos. Cumplimiento específico: obligar a la prestación. § Exige menos información al tribunal que el pago de daños, pues es más fácil que conocer valoraciones subjetivas que además pueden ser diferentes que los precios de mercado. § Más recomendada cuando hay: § Costos de transacción bajos. § Prestaciones no fungibles. Soluciones alternativas pactadas: cláusulas penales deberían reflejar percepción de riesgo de las partes al contratar. § No siempre son exigibles si se estiman irrazonables.

MECANISMOS EXTRAJURÍDICOS El Derecho de Contratos permite que hayan más transacciones beneficiosas para la

MECANISMOS EXTRAJURÍDICOS El Derecho de Contratos permite que hayan más transacciones beneficiosas para la sociedad, al proveer certeza. Sin embargo, también hay mecanismos extrajurídicos que refuerzan cumplimiento de convenios: § La reputación, especialmente en mercados con pocos operadores e información disponible a bajo costo. § La fama, más extendida, incluso en comunidades grandes. Mercado o agencias (públicas o privadas) brindan información a consumidores. § Normas sociales y valores difundidos tendientes a cumplimiento. Aun en situaciones donde incumplimiento resulta en principio ventajoso, la cooperación se vuelve atractiva a largo plazo (reiteraciones de juego, peso del futuro).

INFORMALIDAD CONTRACTUAL En mercados informales, al no contar con derecho contractual: § Costos de

INFORMALIDAD CONTRACTUAL En mercados informales, al no contar con derecho contractual: § Costos de transacción se elevan considerablemente. Se invierte más tiempo y dinero en obtener información respecto de aquellos con quienes se contrata. § Se recurre a organizaciones, pero su alcance es limitado porque solo pueden actuar sobre miembros y no pueden tomar medidas judiciales. § Disminuye el mercado: acuerdos se limitan a personas del mismo grupo, amigos o parientes, dejando de lado contratos con desconocidos. § Hace conveniente dispersar riesgo entre varios contratantes, eliminando posibilidad de mejores acuerdos. § Ausencia de contratos exigibles lleva a onerosos procesos de autoprotección, a veces violencia.

NIVEL ÓPTIMO DE CUMPLIMIENTO Tesis del incumplimiento eficiente: contratos deben cumplirse estrictamente cuando los

NIVEL ÓPTIMO DE CUMPLIMIENTO Tesis del incumplimiento eficiente: contratos deben cumplirse estrictamente cuando los costos del deudor de ejecutar la prestación sean menores que los beneficios del acreedor, para maximizar la suma de las ganancias de ambos. § Permite que bienes se asignen a sus usos más preferidos y elimina cumplimientos en que costo es mayor que beneficio. Jueces enfrentan altos costos de información para conocer valoraciones de las partes riesgo de mayor o menor compensación. § Pago de daños podría afectar función de seguro del sistema contractual.

NIVEL ÓPTIMO DE CUMPLIMIENTO Si hay buena información, partes podrían pactar cláusula penal que

NIVEL ÓPTIMO DE CUMPLIMIENTO Si hay buena información, partes podrían pactar cláusula penal que responsabilice a la parte que puede evitar el riesgo más barato con el costo externo real que de él deriva. Estimación de las partes puede ser mucho mayor o menor, generando incentivos para conductas ineficientes. § Para algunos, estas estipulaciones deberían modificarse por los tribunales. § Para otros, es más eficiente que tribunales manden ejecutar las cláusulas penales de modo estricto: § Las partes juzgan mejor sus preferencias y actitudes ante riesgo. § Con bajos costos de transacción, precio debería reflejar riesgos que asumen las partes al contratar. § Cláusulas penales alientan contratación en contextos de alto riesgo, y señalan que una parte está dispuesta a cumplir.

CONTRATO PERFECTO Contrato perfecto: el que maximiza excedente de las partes, por lo que

CONTRATO PERFECTO Contrato perfecto: el que maximiza excedente de las partes, por lo que habría sido elegido por ellas en una hipotética negociación sin costos de transacción. § Si CDT fuesen cero, partes podrían redactar un “contrato perfecto” donde todas las contingencias y riesgos fuesen asignados a quien puede evitarlos a menor costo. § En la práctica, hay CDT y las partes no pueden negociar todas las cláusulas que cubran todas las contingencias. § Las partes dejan lagunas cuando introducir una cláusula es más costoso que su ocurrencia probable. Derecho de Contratos introduce reglas supletorias para incumplimiento. § Si son eficientes y reproducen razonablemente bien la voluntad hipotética de las partes, eliminan necesidad de costos de negociación, disminuyen CDT.

RECONSTRUCCIÓN CONTRATO PERFECTO Si el riesgo está previsto en el contrato. § Adjudicar la

RECONSTRUCCIÓN CONTRATO PERFECTO Si el riesgo está previsto en el contrato. § Adjudicar la responsabilidad conforme indica el mismo. Si el contrato no especifica quién se hace cargo del riesgo. § Comparar precio pactado con precio de mercado da evidencia implícita de quién se hizo cargo: precio más bajo puede indicar que lo asumió el comprador; uno más alto, que lo asumió el vendedor Riesgo no considerado en contrato y precio no indicativo de quién lo asumió. § Ver quién puede evitar riesgo a menor costo. § Demandante: demanda sin lugar. § Demandado: aplicar regla de Hand. Ninguno tiene control significativo del riesgo. § Ver quién puede asegurarse más barato contra él. No hay mercado de seguros. § Ver quién puede soportar mejor la pérdida debido a su tamaño y empleo de economía de escala.

INEFICACIA DEL CONTRATO En casos excepcionales, la ley niega o modifica los efectos del

INEFICACIA DEL CONTRATO En casos excepcionales, la ley niega o modifica los efectos del contrato: § Defensa de formación: convenio es inválido o inexistente. § Juez declara inválido el convenio. § Reconocer existencia, pero negar exigibilidad total o parcial. § Juez regula el contenido del convenio. Explicación económica: son casos en que los convenios no generan excedentes o provocan costos mayores a terceros. § Situaciones de irracionalidad: partes no tienen preferencias estables y por tanto no son buenos jueces de ellas. § Fallas de mercado: impiden o eliminan excedentes derivados de contratación.

SITUACIONES DE IRRACIONALIDAD Menores e interdictos: falta de racionalidad para conocer adecuadamente sus intereses.

SITUACIONES DE IRRACIONALIDAD Menores e interdictos: falta de racionalidad para conocer adecuadamente sus intereses. Genera incentivos para verificar competencia y evita convenios abusivos. Coacción: física o moral sobre libertad de elección. Convenios no crean excedentes sino redistribuyen de manera forzosa. No hay acuerdo de voluntad real. Fraude: mentira o ardid para obtener aceptación, induciendo a ordenar mal sus preferencias. No hay eficiencia, porque uno gana y otro pierde.

NECESIDAD EXTREMA Se obtienen ventajas derivadas de una situación que no ha sido generada

NECESIDAD EXTREMA Se obtienen ventajas derivadas de una situación que no ha sido generada por quien se favorece. Ejemplos: § Rescate del “mal samaritano”: convenios deben reexaminarse judicialmente, estableciendo precio adecuado que no elimine incentivos para rescate. § Imposibilidad sobrevenida: deudor debe hacerse cargo del incumplimiento causado por contingencia remota. § Fuerza mayor: ley excusa de cumplimiento cuando la causa es muy remota y la imposibilidad de cumplir es absoluta. § Aunque haya riesgos completamente imprevisibles, muchas veces las partes pueden asegurarse contra ellos o soportar mejor que otras los riesgos de la eventualidad remota.

COSTOS A TERCEROS Costos podrían superar beneficios: p. e. , construir una fábrica de

COSTOS A TERCEROS Costos podrían superar beneficios: p. e. , construir una fábrica de explosivos en el centro de la ciudad. Orden público: normas que regulan áreas quedan fuera de libertad contractual. Algunas basadas en moral, otras se pueden discutir en términos de costos y beneficios, como actividades que pueden afectar bienestar ajeno (p. e. , contaminación ambiental). Frustración del fin del contrato: no debería aplicar si partes han asumido riesgo del imprevisto. Lesión: juez puede modificar desigualdad de prestaciones. No es imposible cumplir pero es muy costoso (similar a imprevisión, pero se da al contratar, no al cumplir). Es posible que las partes hayan asumido riesgo de mayores costos.

INFORMACIÓN AL CONTRATAR Debe atenderse a la naturaleza de la información relevante: § Pública:

INFORMACIÓN AL CONTRATAR Debe atenderse a la naturaleza de la información relevante: § Pública: disponible para ambas partes. § Privada: conocida sólo por una parte. § Productiva: crea riqueza. § Distributiva: solo cambia de manos el valor. Disparidad de información puede hacer incurrir en: § Error unilateral: hacer cumplir convenios basados en diferencias de información productiva (ej. terreno apto para plantación que vendedor ignora), y no los basados en información distributiva (ej. casa infectada con termitas que comprador ignora). § Es eficiente quien tenga mejor información emplee el recurso. § Cada cual se haga responsable de la información que puede obtener a menor costo. § Error bilateral: ej. error de identidad en objeto vendido. No hay convenio.

INFORMACIÓN AL CONTRATAR Debe también distinguirse entre: § Error de derecho: partes desconocen consecuencias

INFORMACIÓN AL CONTRATAR Debe también distinguirse entre: § Error de derecho: partes desconocen consecuencias legales a que se someten. No excusable, o todo el orden legal tendría serios problemas de eficacia. § Error de hecho: para validez, se distingue si las partes habrían o no realizado el acuerdo en caso conocer verdadera situación. Pueden ser sobre: § § Objeto del acto. Persona con que se contrata. Cualidad de la cosa. Cantidad.