teora delito aplicada a la teora del caso

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teoría delito aplicada a la teoría del caso

teoría delito aplicada a la teoría del caso

¿Podemos hablar de teoría del caso bajo el sistema procesal penal peruano? A propósito

¿Podemos hablar de teoría del caso bajo el sistema procesal penal peruano? A propósito de https: //lpderecho. pe/colaboracion-eficaz-prueba-trasladada -cesar-san-martin/ ([VÍDEO] César San Martín: «Quítense eso de la ‘teoría del caso’, son tonterías, son criterios adversariales que no tiene el Código» ) No Sí Concepto adversarial El jurado (o el juez) toman entera la pretensión de una parte o toman entera la pretensión de la otra; sin matices ni modificaciones. Versión “descafeinada” o criolla La pretensión procesal pero con la estructura tripartita de la litigación oral (a la que le falta justamente la pretensión), hecha con perspectiva estratégica.

Qué sí es y qué no es ‘teoría del caso’ ¿Teoría del caso? Se

Qué sí es y qué no es ‘teoría del caso’ ¿Teoría del caso? Se imputa a Sigfried haber matado a Brunhilde porque ésta lo dejó por Donar. La testigo estrella de la Fiscalía es Valkiria, quien dice haber visto a Sigfried salir de la escena del crimen, con la ropa manchada de sangre, tras escuchar gritar a Brunhilde. Defensa negativa Negar los cargos —Sigfried sólo niega haber matado a Bruhilde Guardar silencio —Sigfried decide no responder las preguntas Prueba contra prueba — Sigfried sostiene que Valkiria lo ha pretendido amorosamente, y —como él la ha rechazado— está despechada Defensa afirmativa Vínculo causal alterno Teoría del caso Causa de exención de la responsabilidad Coartada

Teoría del caso: entre la facultad y la obligación Partes acusadoras Ministerio Público Actor

Teoría del caso: entre la facultad y la obligación Partes acusadoras Ministerio Público Actor civil Imputado Partes acusadas Tercero civil Persona jurídica Tienen que tener teoría del caso (en sentido criollo): proposiciones fácticas (qué sucedió), elementos demostrativos, subsunción jurídica y pretensión No están jurídicamente obligadas a tener una teoría del caso Esto puede ser una necesidad estratégica, que dependerá de la evaluación del defensor. En su lugar pueden optar por apostar por las debilidades del caso fiscal para postular que no ha quedado demostrado que hay responsabilidad.

Calificación jurídica de la denuncia El problema multívoco de denuncia Comunicación oficiosa Denuncia propiamente

Calificación jurídica de la denuncia El problema multívoco de denuncia Comunicación oficiosa Denuncia propiamente dicha Hallazgo «Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea público» (art· 326º. 1)

Calificación jurídica de la denuncia El problema multívoco de denuncia «Toda persona tiene derecho:

Calificación jurídica de la denuncia El problema multívoco de denuncia «Toda persona tiene derecho: […] A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad» (art· 2º. 20 de la Constitución) «El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar» (art· IV del TP del TÚO del CPC) «Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral» (art· VI del TP del CC)

Calificación jurídica de la denuncia El problema multívoco de denuncia El interés público en

Calificación jurídica de la denuncia El problema multívoco de denuncia El interés público en los delitos de persecución pública En el público Interés de esclarecimiento No interés procesal El Ministerio Público Ejercer la acción penal en delitos de persecución pública

Calificación jurídica de la denuncia ¿Qué de la notitia criminis me vincula como fiscal?

Calificación jurídica de la denuncia ¿Qué de la notitia criminis me vincula como fiscal? Positivamente Responder Mero “denunciante” Negativamente Posibilidad de impugnar Sí Positivamente Responder ¿hay petición sobre el tipo penal? Agraviado Negativamente Posibilidad de impugnar No Libertad de calificación No debería proceder impugnación porque no hay petitorio

Calificación jurídica de la denuncia Si el contenido de la notitia criminis fuese cierto,

Calificación jurídica de la denuncia Si el contenido de la notitia criminis fuese cierto, ¿constituiría delito? Test del als ob No Archivo liminar No Sí ¿hay causa proba ble? Plan de archivo tras bases de fijación Fiscal Salida alterna Sí Judicial Investigación de larga duración Criterios de oportunidad Terminación anticipada Proceso inmediato

Calificación jurídica de la denuncia Panorama de algunos problemas Mayoría de tipos errados en

Calificación jurídica de la denuncia Panorama de algunos problemas Mayoría de tipos errados en medio de un panorama típico • No hay mayor problema si denunciante deja trabajar • El problema es cuando postula actos de investigación sobre su tipificación errada. Riesgo de 337º. 5, de queja y de proceso constitucional Confusión entre fines de protección y de evitación con los fines de investigación • Hay fines tuitivos en el CPP: • 67º. 1 ( «diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias» ) • 68º. 1. c ( «prestar el auxilio que requieran las víctimas delito» ) • 330º. 3 ( «impedir que el delito produzca consecuencia ulteriores» ) • Pero su marco es bien limitado, por falta de desarrollo y de potestades específicas Falta de información precisa para calificar • No se sabe la fecha y/o el lugar • Se describen acciones genéricas • Se oculta información crítica • Esto genera pérdida de tiempo y hace errar en la estrategia

Tipicidad La taxatividad de los términos — ejemplos “engaño” en el art· 175º del

Tipicidad La taxatividad de los términos — ejemplos “engaño” en el art· 175º del CP • 2ª SPT CS RN 1628 -2004~ICA - 20050121 – prometer y no cumplir no es engañar • Por tanto, en estafa, prometer y no cumplir tampoco es engañar “falsa declaración” (411º) versus “medio fraudulento” (416º) • “falsa declaración” y encima con “presunción de veracidad” se refiere a la declaración jurada que sustituye otro medio probatorio • Por tanto, el que presenta un documento falsificado (no mendaz) no comete 411º, sino 416º • Incluso poner una mentira por escrito tampoco es 411º si no está bajo la presunción de veracidad (si no es declaración jurada) y no es 416º si no tiene idoneidad para generar convicción (art· 17º) 139º. 2 C 93 y 410º CP prohíben avocarse, no abocarse • 264º del TÚO de 27444 (sobre todo 2) no estimulan a avocarse, sino a abocarse • Hasta en el lenguaje de reemplazo de magistrados se confunde abocarse con avocarse

Tipicidad • Y eso que el artículo único de la Ley Nº 29287, publicada

Tipicidad • Y eso que el artículo único de la Ley Nº 29287, publicada el 06 DIC 2008 modificó dicho art· para poner el voto golondrino Las muchas omisiones del prevaricato (418º) • El codificador ha creído que con «enfermedad» se abarcan todas las formas de afección de la salud humana. • Pero los traumas son afecciones de la salud humana. Pueden generarenfermedades. Pero no son enfermedades. • Incide en grilletes (29º. 4. b), agravante por condición de la víctima (46º. 2. n), 122ºB. 4 (agravante en lesiones contra integrantes del grupo familiar) y 152º. 2 (se agrava simular enfermedad mental para secuestrar, pero no trauma cerebral para dopar y secuestrar) La “libreta electoral” en 359º. 2, 7 CP • Increíble que estén la profesión y el empleo, pero no el ser padre, tutor o curador • Es absurdo que un deber de garante másexigente no esté y unos menos exigentes sí estén El trauma ausente en 200º. d (bis), 291º y 431º CP La omisión en la omisión de denuncia del 407º del CP Las omisiones imperdonables — ejemplos • No disposicion es, requerimien tos ni providencia s • No ley en vacatio legis • No omitir hechos existentes • No omitir pruebas existentes

Tipicidad Propuesta de metodología El anti silogismo • En vía de hipótesis, meter los

Tipicidad Propuesta de metodología El anti silogismo • En vía de hipótesis, meter los elementos del caso en un tipo dado El silogismo • Enunciarse los elementos del tipo objetivo y hacerlos corresponder con los hechos del caso El descarte • Repasar secuencias lógicas del flujo de hechos • Analizar significado de los términos: RAE y dogmática • Jurisprudencia

Tipicidad El problema de la tipicidad subjetiva — las fases • Probada la tipicidad

Tipicidad El problema de la tipicidad subjetiva — las fases • Probada la tipicidad objetiva, se presume que se actuó por dolo o culpa, según el tipo • Los factores que extinguen la tipicidad subjetiva tenían que ser argüidos y probados por el procesado Presunción de dolo El ultragarantismo • El onus probandi fiscal y la presunción de inocencia • El protocolo interinstitucional sobre OAF • El procesado como un minusválido mental que hay que proteger • Mejor posición para probar ≡ 196º del TÚO del CPC • Actor: hechos constitutivos • Emplazado: • Hechos extintivos • Hechos impeditivos • Hechos excluyentes • 4. 6 casación 353 -2011 -AREQUIPA Teoría dinámica de la prueba

Tipicidad El problema de la tipicidad subjetiva — una propuesta Tipo subjetivo obvio El

Tipicidad El problema de la tipicidad subjetiva — una propuesta Tipo subjetivo obvio El tipo subjetivo define el caso Especial exigencia de probanza por el juez y/o la defensa • Ejemplos: • Atropello a desconocido • Robo a mano armada • Trabajar al estilo presunción de dolo • Trabajar con • máximas de experiencia • Experticia del procesado en la actividad en concreto • No permitir exigencia de caricatura de probanza • Preparar una batería especial de pruebas del tipo subjetivo, con debido apoyo en doctrina y en jurisprudencia • No permitir exigencia de caricatura de probanza

Tipicidad El problema de la tipicidad subjetiva — dos precauciones Tipo Sobre VII del

Tipicidad El problema de la tipicidad subjetiva — dos precauciones Tipo Sobre VII del TP. —no quedarse en la doloso demostración del hecho. Inferir algo sobre el dolo Sobre el VIII del TP. — No exceder el dolo fuera de su alcance dentro del tipo, según la actuación probada del procesado Hay que demostrar el (conocimiento del) deber objetivo de cuidado y relación causal Tampoco aquí basta la mera producción de un resultado no querido Tipo culposo

Autoría y participación El tema del momento de incorporación en la teoría del caso

Autoría y participación El tema del momento de incorporación en la teoría del caso Tope «La Investigación Preparatoria […] {t}iene por finalidad máximo determinar […] la identidad del autor o partícipe» (art· 321º. 1) No se nos puede exigir tener especificados autores y partícipes desde el comienzo, y ni siquiera al formalizar Pero recordemos que los hechos son inmutables (arts· 336º. 2. b; 349º. 2; 450º. 6) Narrar los hechos implica ya ir narrando autoría y participación Por ello es deber que tan pronto tengamos esa individualización, hay que consignarla y comunicarla Tope mínimo

Autoría y participación En tipos penales de dominio del hecho La ayuda tiene que

Autoría y participación En tipos penales de dominio del hecho La ayuda tiene que ser jurídicamente relevante y sólo previa o simultánea Autoría es la ejecución material del hecho Planificar, “ordenar”, requerir su comisión, a título gratuito u oneroso, es instigar

Autoría y participación En tipos penales de infracción del deber ¿este esquema se aplica

Autoría y participación En tipos penales de infracción del deber ¿este esquema se aplica en exclusiva a delitos especial es propios? La ayuda puede llegar hasta la ejecución material del hecho Autoría es el deber de garante más ejecución o permisión del acto típico Planificar, “ordenar”, requerir su comisión, a título gratuito u oneroso, es instigar ¿los delitos especiales impropios siguen más bien el esquemade los tipos de dominio del hecho?

Autoría y participación En tipos penales de infracción del deber Puede haber concurso de

Autoría y participación En tipos penales de infracción del deber Puede haber concurso de autores • Dogmática dice que no coautoría por ser deberes separados • Pero la puesta de acuerdo genera concurso de autores Posible diversidad de roles • Justo por lo anterior, un titular del deber puede ser autor de su (parte del) hecho y partícipe en (la parte de) el hecho de otro autor

Autoría y participación En tipos penales de infracción del deber Puede haber concurso de

Autoría y participación En tipos penales de infracción del deber Puede haber concurso de autores • Dogmática dice que no coautoría por ser deberes separados • Pero la puesta de acuerdo genera concurso de autores Posible diversidad de roles • Justo por lo anterior, un titular del deber puede ser autor de su (parte del) hecho y partícipe en (la parte de) el hecho de otro autor

Autoría y participación En tipos penales de dominio del hecho Puede haber concurso de

Autoría y participación En tipos penales de dominio del hecho Puede haber concurso de autores • El típico caso es en delitos culposos • Pero podría darse en delitos dolosos, en modo de coincidencia Posible suma de roles hacia arriba • Una persona estimula (u “ordena”) la comisión delito y además facilita (parte de) los instrumentos. Sería instigador por lo primero y cómplice por lo segundo • Si además de instigar y ayudar, coejecuta, se imputa sólo lo más grave (coautor). Pero ello no evita que se describan y prueben sus roles de partícipe, para efectos de la imputación necesaria.

Los concursos Los tres concursos clásicos • ¿Es una agravante cualificada? Concurso ideal •

Los concursos Los tres concursos clásicos • ¿Es una agravante cualificada? Concurso ideal • ¿El 45º-A. 3 ha legislado en vacío? • ¿El 45º-A. 3. b ha convertido la potestad de incremento en un deber? • Recordar que se trabaja con doble (o triple) tipificación de un mismo hecho) Concurso real • Dos versiones • Una misma resolución criminal (por ejemplo, delitos medios para un delito fin) • Mera concurrencia de varios actos delictivos sobre una sola persona • En lo primero, sustentar la concatenación Concurso aparente de leyes • La diferencia con el concurso ideal debe estar dada por la vinculación necesaria. • Si la única manera de cometer el delito A es cometiendo el delito B, entonces es concurso aparente • Si es posible (no frecuente estadísticamente, sino posible) cometer un tipo sin cometer el otro, entonces es concurso real

Los concursos El complicado caso del concurso real retrospectivo Se tiene un supuesto más

Los concursos El complicado caso del concurso real retrospectivo Se tiene un supuesto más bien complicado • Primero se comete el delito A y luego el delito B • Pero primero se descubre el delito B y luego el delito A La Ley Nº 10124 fue derogada por la Ley Nº 30076 • Ya no hay refundición de penas para supuestos distintos del anterior • Debe entenderse entonces que hay cumplimiento superpuesto.