TEORA DEL CASO Subttulo LITIGACIN EN AUDIENCIAS LA
TEORÍA DEL CASO Subtítulo
LITIGACIÓN EN AUDIENCIAS LA AUDIENCIA § Es una metodología de trabajo por la cual las partes transmiten información relevante al juez para que este tome una decisión que tenga la mayor calidad posible. § Las partes además realizan un control de la información de su contraparte, no solo sobre la relevancia sino sobre la veracidad de esta información, § La calidad de la información depende directamente de la veracidad, la información falsa no puede fundar la decisión y la contraparte debe encargarse de hacer notar esta falsedad. § La calidad de transmisión de la información dependerá también del orden en la exposición y la construcción de argumentos lógicos por parte de los litigantes.
CALIDAD Calidad de la transmisión de la información § Orden en la exposición § Construcción de argumentos lógicos § Capacidad de oratoria de los litigantes y técnicas de vocalización § No utilización de peroratas sentimentales. Ej: § Si se pretende afirmar que no existe peligro de fuga mediante la idea: “Defendido es un buen padre de familia” § Opción a): Asume su paternidad, una persona con altos valores morales no puede ir a la cárcel, etc. § Opción b): La hija de sido gestionada por escolares, defendido situación de la hija. separación de la hija defendido está en la escuela con una beca. La beca ha defendido. De acuerdo a los dichos de autoridades concurre mes al colegio a informarse sobre Conclusión: defendido no se fugará pues implicaría la o la pérdida de la beca.
Argumentación § Argumentar es ofrecer una serie de razones o de pruebas para apoyar una conclusión. § Implica un esfuerzo para apoyar un punto de vista con razones. Reglas de la argumentación lógica: 1. Identifique premisas y la conclusión 2. Desarrolle sus ideas en el orden natural: Ponga la conclusión en primer lugar, seguida de las razones (Argumento deductivo) o, plantee sus premisas al principio y saque la conclusión al final (Argumento inductivo). 3. Parte de premisas fidedignas o verosímiles. 4. Sea concreto y conciso. 5. Céntrese en lo sustantivo y no en las connotaciones.
Teoría del caso. Concepto § Es la teoría que cada una de las partes en el proceso penal plantea sobre la forma en que ocurrieron los hechos, la responsabilidad o no del acusado, según las pruebas que presentarán durante el juicio.
Teoría del caso La Teoría del Caso: es lo que usted quiere que crea el Tribunal o Jueza (el “juzgador”) sobre lo que sucedió. La “Trama” de su obra. ü ü El Tema, es la palabra o frase breve que resume la esencia de su Teoría del Caso. El “Título” de la obra. Dos conceptos relacionados e inseparables.
¿Para qué sirve la teoría del caso? § La teoría del caso sirve para pensar organizadamente el caso y monitorear cada etapa del juicio. § Permite construir la historia significado penal relevante. persuasiva con
¿Cuándo se construye la teoría del caso? § La teoría del caso se empieza a construir desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los hechos.
¿Cuándo se presenta la teoría del caso? § Hay que tener mucho cuidado con la presentación de su Teoría del Caso en el Alegato de Apertura. § Si durante el alegato de apertura, usted dice que sucedió tal cosa, TIENE QUE CUMPLIR a todo costo. § Usted no tiene para vender sino su credibilidad.
¡HAY UNA SOLA TEORÍA DEL CASO! ¿QUIERE COMPARTIR EN EL ALEGATO DE APERTURA? 10
¿Porqué no siempre es conveniente para la defensa presentar la teoría del caso en los alegatos iniciales? Es para “dejar abiertas las puertas” § “Señores miembros del Tribunal de sentencia: durante este juicio veremos que mi cliente es inocente. Gracias. ” § “Señores miembros del Tribunal de Sentencia: durante este juicio veremos que mi defendido es inocente, porque escucharán el testimonio de su amigo Pedro que confirmará que esa noche estaban juntos en su apartamento, jugando cartas. Además, verán que el único testigo no usaba lentes esa noche, y que estaba a 100 metros de distancia cuando vio al sospechoso huirse, y que sólo lo observó durante cinco segundos. Además…”
§ ¿Cuántas teorías del caso/temas lleva a juicio? O sea, cuántas versiones de acontecimientos quiere presentar? ¡ UNA SOLA !
§ ¿Después de presentar su Teoría del Caso en el Alegato de Apertura, cuántas veces puede cambiarla? ¡ CERO ! § ¿Por qué ser tan consistente? § Porque no llega a juicio para investigar, sino para PERSUADIR. § Múltiples variaciones de acontecimientos no convencen.
Ejemplos – lo que no se debe hacer: § Defensor - “Mi cliente no estuvo allí, o si estuvo, actuó en defensa propia. ” § “Lo cierto es que mi representado no estaba en el lugar de los hechos al momento del homicidio…Ahora…si se prueba que estaba en el lugar de los hechos, él no fue quien disparó el arma…Pero, si se prueba que él sí disparó el arma, entonces lo hizo en legítima …” § Fiscal - “Alguien cometió el delito, y estoy bien seguro que durante el juicio veremos de alguna manera que fue el sindicado. ” § “Fue el y actuó dolosamente” pero al misma vez sostener que “que existió una conducta imprudente” sobre la misma persona y basándose en el mimos hecho.
Características de la teoría del caso § Sencillez. Los elementos que la integran deben contar con claridad y sencillez los hechos, sin necesidad de acudir a avanzados raciocinios. § Lógica. Porque debe guardar armonía y debe permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan. § Credibilidad. Para lograrse explicar por si misma, como un acontecimiento humano real, acorde con el sentido común y las reglas de la experiencia. Debe ser fundamentalmente persuasiva. La credibilidad está en la manera como la historia logra persuadir al juzgador.
§ Suficiencia jurídica. Porque todo el razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad y por tanto debe poder llenar, desde el punto de vista del acusador, todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad. § Desde el punto de vista del defensor, debe determinar la falta de un elemento de la conducta o de la responsabilidad, o de los antecedentes jurisprudenciales que fijan el alcance de la norma o la violación o inexistencia de los procedimientos que garantizan la autenticidad de los medios de prueba. § Flexibilidad. Ya que inicialmente se concibe cómo será el juicio pero este siempre está sujeto a un conjunto de avatares e imprevistos como todo proceso adversarial. La teoría del caso debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teoría del caso destruye la credibilidad de cualquier sujeto procesal.
Teoría jurídica Teoría del caso PARTES Teoría fáctica Teoría Probatoria
La teoría jurídica § Selección del tipo penal o los tipos penales para el caso concreto. § No significa abrir el Código Penal y buscar un artículo. Significa CONOCER: § LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL, § La doctrina y la jurisprudencia sobre éstos, § Estar en capacidad de hacer una SUBSUNCIÓN CORRECTA en el caso que se trate. § Al momento de seleccionar el delito por el que se va a hacer la acusación, debe tener certeza de poder acreditar con hechos y pruebas cada uno de los elementos constitutivos del mismo. 18
¿Cada delito es un nuevo relato? § !NO! § El hecho histórico es el mismo § Se debe realizar un relato de hecho en el que conste la existencia de todos los elementos constitutivos de todos los delitos que se incorporó en la acusación, en forma comprensible para que la persona acusada pueda saber las razones por la cuales se encuentra en juicio.
¿Todos los acusados hicieron todo? § Es importante identificar los grados y formas de participación cuando se trate de múltiples acusados. § Existen alegatos o acusaciones tan extensos y vagos, que un observador externo no tiene claridad quién hizo qué o cree que se trató de personas casi siamesas que hicieron absolutamente todo al mismo tiempo, juntas. § Es obligación de la acusación comunicar a la defensa cuál es la participación concreta de cada uno de los acusados y por qué delitos específicos se está acusando.
LA TEORÍA FÁCTICA § HECHO: § Es una acción que se ha llevado a cabo, adelantándose a cualquier evento que pudiera dificultarla o impedirla. Es una cosa que sucede. § DESCRIPCIÓN DEL HECHO: § Debe estar libre de abstracciones. Ej:
FORMA INCORRECTA O CON ABSTRACCIONES O VALORACIONES § “El hoy procesado ingresó forzosamente al domicilio de la ofendida y valiéndose de violencia procedió a apoderarse de todos los bienes muebles que se encontraban en la habitación pero siendo sorprendido por ésta en el lugar, tomó un arma blanca con la cual amenazó ferozmente a la señora provocándole un pánico inmovilizador y huyendo con los bienes mueble” § El litigante que escucha o lee esta forma de relato puede imaginar algunas ideas de lo que sucedió: § A) Al parecer se ha cometido un robo, § B) Al parecer fue un hombre § C) Al parecer la víctima fue una mujer. § ESTOS DATOS NO CORRESPONDEN A LOS HECHOS ocurridos porque están plagados de calificaciones jurídicas sujetas a interpretación
Teoría fáctica § Realizar una teoría fáctica implica traducir en términos comunes y corrientes los elementos de la teoría jurídica que hemos seleccionado. § La claridad que el litigante tenga sobre el hecho ocurrido determinará en forma directa su posibilidad de seleccionar en forma adecuada el tipo penal y a la defensa le permitirá proyectar la mejor estrategia de defensa.
Teoría fáctica § El relato del hecho además debe hacerse en forma correcta. Los abogados confundimos permanentemente el hecho y el derecho. Ej: § NO es lo mismo decir: § “Juan fue víctima de un ardid orquestado por María, que lo condujo a un error que originó una disposición patrimonial para sí”, que decir: § “Juan compró un terreno a María en función a que ésta le mostró un título de propiedad, un certificado del registro de la propiedad donde constaba el terreno a su nombre, le mostró fotos del momento en que el Intendente municipal le hizo entrega del título y recorte del periódico local en el que figuraba la asignación a María del terreno en cuestión; le pagó a María la suma de Gs. Xxx, acto en el que mediante notario escrituraron el negocio, cercó el terreno y cuando concurrió al registro de la propiedad a realizar el trámite para poner el terreno a su nombre, le informaron que ese terreno estaba registrado a nombre de Julián desde hace tres años. . ”
Teoría fáctica. Proposiciones fácticas. § Una buena manera de concretar los relatos de hechos y trabajar identificación las cuestiones importantes es DESCOMPONER EN PROPOSICIONES FÁCTICAS. § Una proposición fáctica será una afirmación de hecho con información limitada. Una oración específica. § El trabajo del litigante será dividir su relato de hecho en tantas proposiciones fácticas como porciones de información tenga el relato.
Proposiciones fácticas § Juan compró un terreno. § La vendedora del terreno que Juan compró es María. § María le mostró a Juan un título de propiedad suya sobre el terreno. § María le mostró a Juan un certificado del registro de la propiedad donde constaba el terreno a su nombre. § María le mostró a Juan fotos del momento en que el Intendente municipal le hizo entrega del título de propiedad. § § María le mostró a Juan recorte del periódico local en el que figuraba la asignación a María del terreno en cuestión. Juan le pagó a María la suma de Gs. Xxx, como pago por la adquisición del terreno. § Juan y María escrituraron el negocio ante un Escribano Público. § Una vez adquirido el terreno, Juan lo cercó. § Juan concurrió al registro de la propiedad a realizar el trámite para poner el terreno a su nombre. § En el Registro de propiedad informaron que ese terreno estaba registrado a nombre de Julián
Test de superposición § Esta actividad consiste en verificar cuan fuerte o débil es cada una de nuestras proposiciones fácticas y, posteriormente, analizar el conjunto si a partir del resultado tenemos o no un caso sostenible en juicio. § El litigante deberá pensar en cual será el sentido o explicación que le dará a una determinada afirmación. Ej desde la acusación: María le mostró a Juan un certificado de propiedad sobre el terreno a su nombre, porque quería engañar a Juan para obtener dinero de él. § Cuando se tiene clara la explicación propia se debe pensar qué explicación podría dar la contraparte, y partir de allí, cual de las dos explicaciones resulta mas convincente. § La explicación de la defensa podría ser: “María le mostró a Juan un certificado de propiedad sobre el terreno a su nombre porque ella también fue estafada y estaba convencida que el certificado era válido y el terreno era de su propiedad”.
¿Para qué sirve el test de superposición? § Para verificar cuan sostenible es un caso y cuan necesaria es cada proposición fáctica. § Sirve para definir si considero mi explicación mas convincente que la que podría afirmar mi contraparte. De ser así estamos ante una proposición fáctica fuerte. Caso contrario sería una proposición débil. § Se debe analizar las debilidades y fortalezas de cada proposición para construir la teoría del caso convincente.
Teoría fáctica § REGLAS: § No reemplazar relato de hecho por categorías jurídicas. § No reemplazar relato de hecho por conceptos valorativos que no denoten una conducta específica individualizable y distinguible, ubicada en tiempo y en espacio. § No reemplazar circunstancias de hecho por relato de la investigación. § Evitar saltos lógicos: ausencia del quién, cuándo, como y dónde.
Técnicas descriptivas en la acusación § Realizar aserciones (expresión o afirmación en la que se da por cierta una cosa) § Evitar frases subordinadas. § Utilizar lenguaje claro, ordenado y persuasivo § No utilizar gerundios como conectores (ando, iendo, yendo)
Legalidad en la obtención de la prueba Teoría Probatoria Pertinencia de la prueba Credibilidad de la prueba
TEORÍA PROBATORIA ¿Qué debe probar el litigante? LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS ¿Qué no debe probar el litigante? EL DERECHO
Teoría probatoria ¿ Cada proposición fáctica necesita una prueba? NO, UNA SOLA PRUEBA PUEDE ACREDITR MÚLTIPLES PROPOSICIONES FÁCTICAS Lo importante es: ACREDITAR TODAS Y CADA DE UNA DE LAS AFIRMACIONES O PROPOSICIONES DE HECHO CON PRUEBA SUFICIENTE.
ACUSADO: Juan VÍCTIMA: Pedro TIPO PENAL: Hurto ELEMENTOS DE LA TEORÍA JURÍDICA Elemento 1 Apropiación de una cosa mueble ajena TEORÍA FÁCTICA Proposición fáctica 1 Juan abrió el maletín de Pedro TEORÍA PROBATORIA Testigo B Pericia dactiloscópica Proposición fáctica 2 Juan guardó en su bolsillo un celular que halló en el maletín de Pedro. Elemento 2 Desplazamiento de su titular en el ejercicio P. F. 3: Cuando Pedro revisó su maletín no encontró su celular Testigo A Testigo B Elemento 3 Reemplazo en el ejercicio de los derechos P. F. 4: Juan fue a la casa de empeños XX y entregó el celular a cambio de la suma de Gs. 100. 000 Recibo de empeño hallado en el bolsillo de Juan Testigo (dueño de la casa de empeños)
ACUSADO: Juan. ELEMENTOS DE LA TEORÍA JURÍDICA Elemento 1 Apropiación de una cosa mueble ajena VÍCTIMA: Pedro. TEORÍA FÁCTICA Proposición fáctica 1 Juan abrió el maletín de Pedro Proposición fáctica 2 Juan guardó en su bolsillo un celular que halló en el maletín de Pedro. TIPO PENAL: Hurto TEORÍA PROBATORIA DEBILIDADES Testigo A Vio a 100 ms Testigo B No usaba su Pericia dactiloscópica lente Testigo A Elemento 2 Desplazamiento de su titular en el ejercicio P. F. 3: Cuando Pedro revisó su maletín no encontró su celular Testigo A Testigo B Elemento 3 Reemplazo en el ejercicio de los derechos P. F. 4: Juan fue a la casa de empeños XX y entregó el celular a cambio de la suma de Gs. 100. 000 Recibo de empeño hallado en el bolsillo de Juan Testigo (dueño de la casa de empeños) Vio a 100 ms FORTALEZAS Son vecinos Constató huella de Juan Es vecino de Juan
¿Qué es el alegato de apertura? § Es la primera oportunidad que cada litigante tendrá de anunciar su caso al juicio; su primera oportunidad para exponer su teoría del caso que intentará probar (o refutar, en el caso de la defensa) en el transcurso del debate oral. § Es la herramienta de litigación que permite a los litigantes fijar la pertinencia de su actuación en el debate y, por ende, ejercer el principio de contradicción a la contraparte.
Contenido del alegato de apertura § El alegato de apertura constituye un ANUNCIO. § Su contenido versará principalmente sobre la VERSIÓN DE LOS HECHOS de cada una de las partes. § El centro del alegato de apertura es la HISTORIA que cada parte concurre a contar en el juicio, aquí lo que ABUNDA, DAÑA. § Se debe ser BREVE y contar la historia en forma INTERESANTE, de modo que los miembros del Tribunal (que no conocen el caso) puedan seguir el juicio pensando en el ANUNCIO efectuado al inicio de la exposición.
Forma de realizar el alegato de apertura § Se debe hacer: § Una INTRODUCCIÓN en la que se identifique a las partes en conflicto. § Una DESCRIPCIÓN DEL HECHO que incorpore los detalles necesarios (solo los necesarios) para que el Tribunal tenga una idea concreta de lo que se verá a continuación. § Un ANUNCIO DE LOS ELEMENTOS que cada litigante se valdrá para acreditar sus afirmaciones o desacreditar las de la contraparte.
Alegato de apertura § Existen autores que sostienen que el alegato de apertura es un buen momento para ANUNCIAR el “TEMA DEL JUICIO” § Esto implica la capacidad de sintetizar, en UNA SOLA FRASE CORTA, RECORDABLE y de IMPACTO, el centro de la contradicción que se suscitará en el juicio. § Generalmente tiene relación con la intención que tuvieron las partes (víctima o acusado) § Ej: “lo mató para no morir”, “le quitaron el dinero de toda su vida”, “despreció la vida por puro interés material”. § Estos titulares suelen quedar en la mente del ser humano con mas frecuencia que el contenido de las noticias. § Se recomienda repetir el tema del anunciado en el alegato inicial a lo largo del debate.
No se debe hacer en un alegato de apertura § Confiar solo en la capacidad de oratoria sin una preparación adecuada y previa de la teoría del caso. § Extenderse mas allá del tiempo razonable en que una persona puede prestarnos su atención. § Debe quedar claro que NO ES el momento de realizar argumentaciones. § El alegato de apertura NO ES una relación del expediente, al tribunal le interesa el HECHO. § Tampoco es un espacio para los discursos emotivos.
Actuación de la acusación en el alegato de apertura § Debe hacer conocer con claridad el hecho por el que se ha llevado a cabo a la persona acusada, caso contrario provocará indefensión. § Debe anunciar como acreditará su posición en el transcurso del debate.
Alegato de apertura. Actuación de la defensa § Existe una discusión sobre la obligación o no de presentar alegato de apertura. § Algunos sostienen que la defensa no tiene obligación probatoria, ya que la carga de la prueba incumbe a la acusación y es perfectamente posible que la defensa no haga un alegato de apertura y desarrolle su estrategia en el transcurso del debate. § Otros sostienen que la omisión del alegato de apertura puede crear el riesgo de que el Tribunal, a pedido de la acusación, impida a la defensa actuar, hacer preguntas, controlar información alegando que la actuación es impertinente, ya que no se hizo el anuncio del tema. § También sostienen que será difícil al tribunal conocer cuales actuaciones son pertinentes y cuales no desde la posición de la defensa. § Por último se recomienda NO hacer mención de normativas legales, sino de HECHOS.
¿Qué es un alegato de clausura? § Es la última oportunidad de intervenir y referirse al “caso”, ahora SÍ en TÉRMINOS VALORATIVOS, explicando al Tribunal por qué su versión de los HECHOS, su teoría el caso concreto, ha sido probada y debe ser considerada la “VERSIÓN OFICIAL”, en la sentencia. § La mejor forma de definir un alegato de clausura es considerándolo como un “PROYECTO DE SENTENCIA” : “si yo estuviera en su lugar fallaría de tal forma por estas razones”. § Para hacer un buen alegato de clausura es esencial haber realizado una buena actuación durante el juicio. § El alegato de clausura es el ÚNICO ejercicio argumentativo que los litigantes podrán realizar durante todo el juicio.
Contenido del alegato de clausura § Deberá hacerse cargo de TODAS LAS PROSICIONES FÁCTICAS que ha pretendido acreditar, mostrando al tribunal con qué pruebas lo ha hecho y que estas pruebas son creíbles. § Adicionalmente debe hacerse cargo de los cuestionamientos que la contraparte haya realizado, explicándolas en el contexto de la teoría del caso especifica y dándole sentido. § Se debe convencer al tribunal por que la prueba presentada es suficientes y creíble parra una decisión a favor.
NO SE DEBE HACER EN UN ALEGATO DE CLAUSURA § Convertirlo en alegato de apertura. En la apertura se ANUNCIA, en la clausura se VALORA. Es la ultima oportunidad para convencer al tribunal. § Dar una clase magistral: el Juicio no es una clase de litigación. No es un momento para enseñar al tribunal los errores de la contraparte, a menos que afecten sustancialmente a la prueba de tu teoría del caso. § Tampoco es momento para demostrar cuanto sabes de derecho. El Juez conoce el derecho. La atención del ser humano es muy limitada, HAY QUE APROVECHAR. § Pretender que el tribunal asuma tu versión sin darle elementos. § Confrontar: Si bien el proceso es controversial, no debe convertirse en una pelea personal entre abogados. § Hacer una relación del expediente.
Examen de testigos. Preguntas abiertas § Preguntas abiertas: son las que permiten que el testigo declare libremente sobre lo que se le consulta: ¿Qué? , ¿Cómo? , ¿Cuándo? , ¿Por qué? . Ej: ¿Qué usted vio el día de los hechos? § Ventaja: Permiten demostrar la solidez del testigo en cuanto a su conocimiento de los hechos sobre los que declara. § Desventajas: Puede perderse el control del examen, permitiendo que el testigo aporte información sin relevancia. § Si es muy detallado puede generar la sensación de estar repitiendo un guion. § Puede dificultar el acceso a detalles del relato.
Preguntas cerradas § Se formulan requiriendo al testigo una porción específica de la información: ¿De qué marca se trataba el auto? ¿Cómo era la visibilidad? ¿Desde donde vio lo que relata? , ¿A que velocidad iban? § El testigo no está libre de decir lo que quiera por que quien lo examina le direcciona la pregunta hacia un punto concreto. § Ventaja: permite al litigante un mayor control sobre la información que se va a proporcionar el testigo. Delimita el ámbito de respuesta § Desventaja: se puede generar la impresión que el testigo necesita un “apoyo” para declarar, debido a que no tiene tanto conocimiento de los hechos como se pretende hacer creer. § Conclusión: es conveniente combinar preguntas cerradas y preguntas abiertas
Examen de testigos. Objeciones § Las objeciones se refieren a la posibilidad de objetar las preguntas que se formulen a los testigos cuando éstas sean: § Sugestivas § Capciosas o, § Impertinentes
Pregunta sugestiva: § La característica de este tipo de pregunta es que “pone en boca del testigo la respuesta”, dejándola solo la posibilidad de responder “si” o “no”. § Se prohíben las preguntas sugestivas en función de que la base del juicio oral está en que la información a valorarse sea aportada por los testigos y “no” por los abogados. § En el contraexamen de testigos (es el que se realiza con los testigos de la contraparte que permite identificar puntos débiles y mostrárselos al tribunal). Ej: ¿Es verdad que usted usa lentes? ¿Sus lentes son para ver de lejos?
Preguntas capciosas § Son preguntas que inducen a errores o pretenden engañar a los testigos para obtener una respuesta determinada. § Suelen presentarse en forma de preguntas confusas, ambiguas o vagas, que ponen al testigo en una situación en la que no sabe concretamente que es lo que se está preguntando. § Preguntas compuestas: Ejs: ¿el cuchillo con el que mató a su marido estaba en la cocina? § ¿usted compró un pasaje para salir del país luego de hablar con su soció y enterarse de que su hermana había muerto? . Si el testigo responde sí, está asumiendo todas las afirmaciones § En las preguntas abiertas, ¿y luego?
Preguntas impertinentes § Es aquella que desde el punto de vista lógico no avanza en la teoría del caso de la parte que está formulando. § Es importante cuestionarse: ¿la pregunta que está formulando el litigante permite acreditar algún hecho que sostiene su teoría del caso? . Si es así, la pregunta será pertinente, caso contrario podrá objetarse. § Caso concreto de preguntas impertinentes: § Preguntas por opiniones o conclusiones. Pedirle a un testigo que de su opinión o conclusión.
Recomendaciones sobre objeciones § Es recomendable ponerse de pie al momento de formular la objeción. Esto da autoridad al abogado, llama la atención del tribunal y permite iniciar la objeción apropiada. § La objeción debe formularse con fuerza y en forma concisa: Objeción, pregunta capciosa. Objeción, pregunta sugestiva. Objeción, pregunta impertinente. § Se debe estar preparado para argumentar la objeción, una vez admitida por el tribunal. Para el efecto se debe conocer las características de las objeciones. Son solo tres. § Puede haber o no respuesta de la contraparte. El tribunal puede darle la palabra o pedirla o resolver directamente. § Si toma la palabra la contraparte, se debe prestar atención a lo que diga para verificar si decide cambiar la pregunta, si da una argumentación para que el tribunal la permita y si debemos mantenernos en la objeción. § Reciba el fallo con profesionalismo. Independientemente a lo resuelto, simplemente siéntese y continúe su trabajo.
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