Teora de la Separacin de los poderes PRESENTADO

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Teoría de la Separación de los poderes PRESENTADO POR: LICDO. OMAR A. TREJOS A.

Teoría de la Separación de los poderes PRESENTADO POR: LICDO. OMAR A. TREJOS A.

Teoría de la Separación de los poderes La separación de poderes o división de

Teoría de la Separación de los poderes La separación de poderes o división de poderes (en latín trias política) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.

 ADOPCIÓN Los principios ilustrados fueron adoptados por las corrientes del liberalismo político. Conjuntamente

ADOPCIÓN Los principios ilustrados fueron adoptados por las corrientes del liberalismo político. Conjuntamente con el respeto a los derechos fundamentales de las personas, la división o separación de poderes se convierte en elemento fundamental de lo que se dio en llamar Estado Liberal y que, a la vez, configura el elemento base del Constitucionalismo Moderno.

 Órgano Ejecutivo El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones

Órgano Ejecutivo El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado. En la ciencia política y el derecho constitucional, el ejecutivo es la rama de gobierno responsable de la gestión diaria del Estado. En muchos países, se utiliza la palabra gobierno para referirse al poder ejecutivo, pero este uso puede resultar confuso en un contexto internacional. Según la doctrina de la separación de poderes, redactar las leyes es tarea del poder legislativo, interpretarlas y normatizarlas es tarea del poder ejecutivo, y hacerlas cumplir es tarea del poder judicial.

CAPITULO 2º: Los Ministros de Estado Artículo 194 - Los Ministros de Estado son

CAPITULO 2º: Los Ministros de Estado Artículo 194 - Los Ministros de Estado son los Jefes de sus respectivos ramos y participan con el Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con esta Constitución y la Ley. Artículo 195 - La distribución de los negocios entre los Ministros de Estado se efectuará de conformidad con la Ley, según sus afinidades.

CAPITULO 3º: EL CONSEJO DE GABINETE Artículo 199 - El Consejo de Gabinete es

CAPITULO 3º: EL CONSEJO DE GABINETE Artículo 199 - El Consejo de Gabinete es la reunión del Presidente de la República, quien lo presidirá, o del encargado de la Presidencia, con el Vicepresidente de la República y los Ministros de Estado.

Órgano Legislativo Está constituido por una corporación denominada Asamblea Nacional (anteriormente llamada Asamblea Legislativa)

Órgano Legislativo Está constituido por una corporación denominada Asamblea Nacional (anteriormente llamada Asamblea Legislativa) y tiene como actividad principal la expedición de leyes. La Asamblea Nacional estará conformada por los Diputados (anteriormente llamados legisladores), escogidos mediante postulación partidista y votación popular directa para ocupar el cargo por un período de 5 años (Título V, Capítulo 1, Constitución Política de la República de Panamá. )

ORGANO JUDICIAL El Poder Judicial es aquel poder del Estado que, de conformidad al

ORGANO JUDICIAL El Poder Judicial es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos.

CAPITULO 2º EL MINISTERIO PÚBLICO ARTICULO 219. El Ministerio Público será ejercido por el

CAPITULO 2º EL MINISTERIO PÚBLICO ARTICULO 219. El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, los Fiscales y Personeros y por los demás funcionarios que establezca la Ley. Los agentes del Ministerio Público podrán ejercer por delegación, conforme lo determine la Ley, las funciones del Procurador General de la Nación.