TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA

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TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE SALUD HERNANDO HERRERA MERCADO

TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE SALUD HERNANDO HERRERA MERCADO

1. TENDENCIA MAXIMALISTA - NATURALISTICA: derecho a la salud es un derecho constitucional El

1. TENDENCIA MAXIMALISTA - NATURALISTICA: derecho a la salud es un derecho constitucional El fundamental. La Corte lo ha protegido por tres vías: a. La primera ha sido estableciendo su relación de conexidad con el derecho a la vida; b. La segunda ha sido reconociendo su naturaleza fundamental en contextos donde el tutelante es un sujeto de especial protección. c. La tercera, es afirmando en general la fundamentalidad del derecho a la salud de naturaleza autónoma.

2. TENDENCIA MAXIMALISTA – FACTOR FUNCIONAL Y DE ACCESO (SENTENCIA T- 760 DE 2008

2. TENDENCIA MAXIMALISTA – FACTOR FUNCIONAL Y DE ACCESO (SENTENCIA T- 760 DE 2008 ) a. La Corte Constitucional ha señalado que el derecho a la salud incluye acceder a los servicios que “se requieran”: es decir, a aquellos indispensables para conservar el buen estado orgánico, más aún si aparecen comprometidas la vida digna y la integridad personal. b. El acceso a los servicios no debe depender de si se trata de régimen contributivo o subsidiado y si se halla o no dentro del plan obligatorio de salud, POS. c. La Corte ha señalado que toda persona tiene derecho a que se le garantice el acceso efectivo a los servicios médicos contemplados dentro del POS y, en virtud de ello, “no brindar los medicamentos previstos en cualquiera de los planes obligatorios de salud o no permitir la realización de las cirugías o procedimientos amparados por el plan, constituye una vulneración del derecho fundamental a la salud”.

3. TENDENCIA MAXIMALISTA – FACTOR PRESTACIONAL La jurisprudencia ha señalado unos criterios que el

3. TENDENCIA MAXIMALISTA – FACTOR PRESTACIONAL La jurisprudencia ha señalado unos criterios que el juez de tutela deberá observar, cuando frente a medicamentos, procedimientos e intervenciones excluidos del POS o del POS-S, pero imprescindibles para la preservación de la salud, pueda ordenar su suministro o práctica (Sentencia T-440/12). Concurrencia de las siguientes condiciones: a. Que la falta del servicio médico vulnere o amenace los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere. b. Que el servicio no pueda ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el plan obligatorio. c. Que el interesado no pueda directamente costearlo. d. Que el servicio médico haya sido ordenado por un médico adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio a quien está solicitándolo.

1. DERECHOS CONEXOS A LA SALUD ACCESIBILIDAD A LA INFORMACION MÉDICA: Derecho de los

1. DERECHOS CONEXOS A LA SALUD ACCESIBILIDAD A LA INFORMACION MÉDICA: Derecho de los pacientes a recibir información sobre beneficios y riesgos de tratamientos y cirugías a los que serán sometidos para adoptar decisiones razonables sobre su salud y bienestar (Sentencia T 826/11). Ello incluye (Sentencia T-552/13): a. el deber de suministrarles información necesaria para que puedan acceder a los servicios que requieren para recuperar su salud, permitiendo que la persona elija la opción que le garantice en mayor medida su derecho; b. el deber de brindarles información necesaria para que sepan cuál es el servicio de salud que requieren, cuáles son las probabilidades de éxito y de riesgo que representa el tratamiento.

2. DERECHOS CONEXOS A LA SALUD CALIDAD DEL SERVICIO: Mayor aproximación a los resultados

2. DERECHOS CONEXOS A LA SALUD CALIDAD DEL SERVICIO: Mayor aproximación a los resultados esperados según el estado actual de la técnica médica (Sentencia T-826/11). ACCESIBILIDAD A LA INFORMACION INSTITUCIONAL: Información relacionado con la afiliación al sistema de salud, cuya finalidad es que los usuarios puedan ejercer su libertad de afiliación, y debe contar con los datos suficientes que les permitan conocer: a. cuáles son las opciones de afiliación con las que cuenta; b. el desempeño de cada una de estas instituciones;

3. DERECHOS CONEXOS A LA SALUD ACCESO AL SERVICIO: Los usuarios de Sistema de

3. DERECHOS CONEXOS A LA SALUD ACCESO AL SERVICIO: Los usuarios de Sistema de Salud tienen derecho a acceder a los servicios que requieran con “necesidad” (Sentencia T-216/14). Un servicio se requiere cuando es indispensable para garantizar la salud y la integridad física y mental, o cuando de él dependa la satisfacción de otros derechos como la vida digna. De lo anterior se desprende que una EPS vulnera los derechos fundamentales de sus afiliados cuando niega autorizar un servicio que se requiere o se requiere con necesidad.

4. DERECHOS CONEXOS A LA SALUD DERECHO AL DIAGNÓSTICO: Acceso a pruebas y exámenes

4. DERECHOS CONEXOS A LA SALUD DERECHO AL DIAGNÓSTICO: Acceso a pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si se requiere o no un servicio de salud (Sentencia T-752/12). Aspectos: a. Exámenes para evaluar o determinar la situación de un paciente. b. Finalidad establecer si la persona sufre de alguna afección a su salud que le conlleve requerir un determinado servicio de salud. c. No se puede convertir en una barrera de acceso a los servicios de la salud. d. Los exámenes diagnósticos deben ser practicados, de forma expedita y completa. e. Objetivos: establecer con precisión la patología que padece el paciente; determinar con el máximo grado de certeza permitido por la ciencia y la tecnología el tratamiento médico que asegure de forma más eficiente el derecho al “más alto nivel posible de salud”; poder iniciar dicho tratamiento con la prontitud requerida, según la enfermedad sufrida (T-359 de 2010).

5. DERECHOS CONEXOS A LA SALUD DERECHO A UN DIAGNÓSTICO COMPLETO Y EFICIENTE: Lo

5. DERECHOS CONEXOS A LA SALUD DERECHO A UN DIAGNÓSTICO COMPLETO Y EFICIENTE: Lo que supone (Sentencia T-047 de 2010): a. La práctica de las pruebas, exámenes y estudios médicos ordenados a raíz de los síntomas presentados por el paciente. b. La calificación oportuna y completa de ellos por parte de la autoridad médica correspondiente a la especialidad que requiera el caso. c. La prescripción, por el personal médico tratante, del procedimiento, medicamento o implemento que se considere pertinente y adecuado.

6. DERECHOS CONEXOS A LA SALUD PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD DEL SISTEMA: La atención integral

6. DERECHOS CONEXOS A LA SALUD PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD DEL SISTEMA: La atención integral en salud es una obligación ineludible de todos los entes encargados de la prestación del servicio público de salud (Sentencia T-345/12).

7. DERECHOS CONEXOS A LA SALUD GARANTIA DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD

7. DERECHOS CONEXOS A LA SALUD GARANTIA DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD LIBRE DE TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ENGORROSOS: Los trámites y procedimientos administrativos no pueden reflejar un obstáculo o barrera para el real acceso de los pacientes a los servicios de salud que requieran (Auto 066/12). Factores: a. El acceso al servicio médico requerido puede pasar por la superación de determinados trámites administrativos, lo cual es razonable, siempre que tales trámites no demoren excesivamente el acceso al servicio y no impongan al interesado una carga que no le corresponde asumir. b. Los trámites burocráticos que demoran irrazonablemente el acceso a un servicio de salud al que tienen derecho, irrespetan el derecho a la salud.

7. DERECHOS CONEXOS A LA SALUD GARANTIA DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD

7. DERECHOS CONEXOS A LA SALUD GARANTIA DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD LIBRE DE TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ENGORROSOS: Factores: c. Los trámites de verificación y autorización de servicios no podrán ser trasladados al usuario y serán de carga exclusiva de la institución prestadora de servicios y de la entidad de aseguramiento correspondiente. d. Ahora bien, para resguardar la sostenibilidad financiera del sistema y la propia, las EPS puedan crear procedimientos administrativos innecesarios, con los que terminen impidiendo el acceso oportuno a los servicios de salud a quienes los requieren con urgencia.

8. DERECHOS CONEXOS A LA SALUD ACCESO A SERVICIOS MEDICOS NO CONTEMPLADOS EN EL

8. DERECHOS CONEXOS A LA SALUD ACCESO A SERVICIOS MEDICOS NO CONTEMPLADOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD: La jurisprudencia constitucional ha fijado ciertas reglas para la inaplicación de las disposiciones del POS, como son (Sentencia T-901/06): a. que el tratamiento o procedimiento sea prescrito por el médico tratante adscrito a la EPS. b. que no exista medicamento, procedimiento o tratamiento análogo incluido en el POS, que pueda suplir el requerido. c. que el paciente no tenga capacidad económica para sufragar los costos del tratamiento, medicamento o procedimiento prescrito. d. que la ausencia de dichos medicamentos ponga en riesgo la vida digna e integridad del paciente.

9. DERECHOS CONEXOS A LA SALUD DERECHO A LA LIBRE ESCOGENCIA EN EL SISTEMA

9. DERECHOS CONEXOS A LA SALUD DERECHO A LA LIBRE ESCOGENCIA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: Facultad que tienen todos los afiliados (tanto los del régimen contributivo como los del régimen subsidiado) a escoger, entre las diferentes alternativas de servicios ofrecidos, la entidad que administrará y la que prestará los servicios establecidos en el Plan Obligatorio de Salud.

10. PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO DE SALUD CARACTERÍSTICAS: (Sentencia T-152/14). a. El carácter de

10. PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO DE SALUD CARACTERÍSTICAS: (Sentencia T-152/14). a. El carácter de universalidad, señala que el derecho a la salud es accesible a todas las personas sin ningún tipo de distinción. b. El carácter de eficacia implica que la prestación del servicio de salud debe hacerse de acuerdo a un manejo adecuado de recursos. c. Prestación del servicio de calidad, de forma continua, integral y garantizando la libertad de escogencia. d. La atención y el tratamiento son integrales; es decir, deben contener todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes para el diagnóstico y el seguimiento.

LÍNEAS JURISPRUDENCIALES DE CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Condiciones (Sentencia T-216/14): a. Los servicios

LÍNEAS JURISPRUDENCIALES DE CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Condiciones (Sentencia T-216/14): a. Los servicios que se requieran deben ser ordenados por el médico tratante. b. Cuando se trate de un servicio que no está incluido en el Plan Obligatorio de Salud, debe existir certeza médica de que no hay un servicio que sí esté incluido en el POS que pueda reemplazarlo. c. El servicio debe prestarse incluso bajo la noción de necesidad, que hace referencia a que la persona que requiere o su familia no tienen los medios económicos para acceder a él de forma particular.

Condiciones (Sentencia T-216/14): d. L a C o r t e t a m

Condiciones (Sentencia T-216/14): d. L a C o r t e t a m b i é n h a e s t u d i a d o c a s o s e n l o s c u a l e s n o e x i s t e o r d e n d e l m é d i c o tratante prescribiendo el servicio que es pedido mediante tutela. Al respecto ha sostenido que en todo caso la persona tiene derecho a que se le realicen los exámenes diagnósticos indispensables para determinar si el servicio pedido a través de la acción constitucional debe ser suministrado, pero que eso no se convierte en una barrera de acceso infranqueable para los servicios de salud. La Corporación también ha considerado que en ocasiones es irrazonable someter a una persona a un examen diagnóstico para determinar sí requiere o no un servicio de salud, cuando de los hechos del caso concreto se puede establecer, sin duda, que la persona lo requiere. En tales casos, la Corte ha concluido que es posible ordenar los servicios directamente dado que la necesidad de los mismos está determinada por una situación de salud evidente, que se concluye así de la lectura de los hechos de la acción y de la descripción de las afecciones de salud, sin necesidad para ello de un concepto especializado, y por lo mismo, sin ser indispensable que medie orden del médico tratante.

11. SITUACIONES QUE GENERAN VIOLACIONES AL DERECHO A LA SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL: Se

11. SITUACIONES QUE GENERAN VIOLACIONES AL DERECHO A LA SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL: Se contemplan dos dimensiones: a. La Corte ha señalado que toda persona tiene derecho a que se le garantice el acceso efectivo a los servicios médicos contemplados dentro del POS y, en virtud de ello, no brindar los medicamentos previstos en cualquiera de los planes obligatorios de salud o no permitir la realización de las cirugías o procedimientos amparados por el plan, constituye una vulneración del derecho fundamental a la salud (Sentencia T-440/12).

b. Cuando no se prestan servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio

b. Cuando no se prestan servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud que se requieren con necesidad o impiden el goce efectivo de tal derecho fundamental y a la vida en condiciones dignas (Sentencia T-752/12). Esta regla recoge, a su vez, cuatro presupuestos que se deben cumplir en el caso concreto: (i) la falta del servicio médico vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere; (ii) el servicio no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el Plan Obligatorio de Salud; (iii) el interesado no puede directamente costearlo, ni las sumas que la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio se encuentra autorizada legalmente a cobrar, y no puede acceder al servicio por otro plan distinto que lo beneficie; y (iv) el servicio médico ha sido ordenado por un médico adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio a quien está solicitándolo.

Requisitos adicionales (Sentencia T-1061/07): c. Es requisito que el medicamento o tratamiento esté determinado

Requisitos adicionales (Sentencia T-1061/07): c. Es requisito que el medicamento o tratamiento esté determinado por el médico tratante. No es válida la orden médica expedida por un médico particular para obligar a una EPS. El médico tratante, ha entendido la Corte, es el profesional vinculado a la respectiva EPS que examine como médico general o como médico especialista al respectivo paciente. Excepción: la urgencia, la especificidad del tratamiento o la demora o renuencia de la EPS.

12. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL VS. LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA a. La idea de que los

12. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL VS. LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA a. La idea de que los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud son limitados y normalmente escasos ha llevado a un consenso sobre la relevancia de reservarlos a asuntos prioritarios. b. Sin embargo en el ámbito de la acción de tutela, no se mide la capacidad del sistema para sufragar los medicamentos, tratamientos, procedimientos o insumos. c. La jurisprudencia constitucional ha privilegiado los derechos individuales lo cual en algunos casos es razonable pero eso ha contribuido al desequilibrio del sistema. d. La pregunta es si esas cargas complicaran progresivamente la cobertura del servicio de salud.

e. No parecería existir un adecuado acompasamiento entre las exigencias de las pautas jurisprudenciales

e. No parecería existir un adecuado acompasamiento entre las exigencias de las pautas jurisprudenciales y aspectos que garantizan la sostenibilidad del sistema como la valoración de la unidad de pago por capitación -UPC- para la sostenibilidad del sistema de salud. f. La Unidad de Pago por Capitación –UPC- es la prima que reciben las EPS por la prestación y garantía del POS, y su monto está definido en función del perfil epidemiológico de la población, de los riesgos cubiertos y de los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería.