TEMA TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION ARGENTINA
TEMA �TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION ARGENTINA �Y �TRIBUNALES PROVINCIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EXPOSITOR �WILFRIDO DANIEL LÓPEZ �MAGISTER INGENIERO AGRIMENSOR �CENTRO DE FOTOGRAMETRÍA, CARTOGRAFIA Y �CATASTRO �FACULTAD DE INGENIERIA �UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN �ARGENTINA
Tribunal de Tasaciones de la Nación 5 Miembros 2 Miembros Accidentales 3 Miembros por el Estado en Total 2 Miembros por Entidades Unidad de Auditoría Interna Dirección Dirección de Sala A Sala B Informática Técnico Legal Administración
Definida así la Estructura Orgánica del Tribunal, las atribuciones conferidas por la ley son : a) Tasar los bienes muebles e inmuebles sujetos a expropiación y dictaminar acerca de su valor en los casos previstos en la Ley Nº 21. 499. b) Tasar los bienes inmuebles que se proyecten adquirir, enajenar o locar el Gobierno Nacional, sus Entidades descentralizadas, Autárquicas y todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
c) Practicar la valuación contable de la totalidad de todos los bienes inmuebles de dominio público y privado a cargo de las jurisdicciones y entidades de la administración pública nacional, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera y Control de Gestión Nº 24. 156. d) Practicar tasaciones sobre todo tipo de bienes que les sean requeridas por Organismos Nacionales, Binacionales o Multinacionales de los cuales el Estado Nacional sea parte, Provinciales o Municipales, cualquiera sea la forma jurídica adoptada.
e) Practicar tasaciones de bienes muebles o inmuebles en juicios, cualquiera sea la materia y la jurisdicción, a propuesta de las partes o por designación de oficio. f) Practicar las tasaciones que le sean requeridas por cualquier persona física o jurídica. g) Constituirse en Tribunal Arbitral en carácter de mediador o participar como árbitro, a los fines de solucionar conflictos suscitados sobre bienes muebles e inmuebles, a instancias del Poder Judicial o del Secretario de Estado del área de la cual dependa el Tribunal de Tasaciones. Se encuentran comprendidos en la funciones mencionadas los bienes que el Estado Nacional posea en territorio extranjero.
Son atribuciones del Tribunal : a) Producir los dictámenes mencionados en el art. 15º de la Ley Nº 21. 499. b) Actuar como Organismo Rector en el ámbito de las tasaciones, estableciendo normas y métodos de alcance nacional. c) Dictar el Reglamento de funcionamiento del Tribunal y normas de procedimiento. d) Nombrar, calificar y remover a su Personal y ejercer las facultades disciplinarias.
e) Establecer el Registro Nacional de Tasadores. f) Elevar a consideración del Poder Ejecutivo Nacional la propuesta para determinar los aranceles que correspondan en la materia, por los servicios que brinde en virtud de lo establecido en el art. 2º del presente. g) Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual del Organismo.
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN Ley Nº 7965. El Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San juan, creado por ley Nº 5640 y luego modificado por Ley Nº 7965, es un organismo técnico especializado con autonomía y autarquía funcional en las materias propias de su competencia, bajo la jurisdicción del Ministerio de Infraestructura y Tecnología o la dependencia que en el futuro lo sustituya.
Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan 6 Miembros Permanentes 2 Miembros Accidentales Uno por 3 por el Poder Ejecutivo Los 6 Miembros Permanentes y los 2 Accidentales tiene que tener alguna de las siguientes profesiones: Ing. Civil; Ing. Agrón; Arquitecto ó Ing. Agrimensor la Actora Uno por 3 por las Entidades Profesionales Duran 3 años en sus funciones y pueden ser reelegidos la Demanda Presidente y Vicepresidente Estabilidad en sus cargos SALA I Urbana SALA II Rural 3 Miembros Inhabilitados salvo Docencia Universitaria
Apoyo Técnico Administrativo 1 Secretario Técnico Asesores Asesoría 1 Coordinador Técnicos Legal Dirección Administrativa 3 Miembros por el Poder Ejecutivo a propuesta de los Organismos del Ministerio de Infraestructura y Medio Ambiente 3 Miembros por las Entidades Profesionales, que representan a las profesiones siguientes: Centro de Ingenieros; Sociedad de Arquitectos y Colegio de Profesionales de la Agrimensura
En el art. 13º se establecen las atribuciones : a) Establecer normas, métodos y protocolos técnicos y científicos sobre tasación de bienes. b) Dictar un Reglamento Interno de funcionamiento y normas de procedimiento. Administrar los recursos propios y aquellos que se les asigne
a) Nombrar y remover a su personal administrativo y técnico y ejercer las facultades disciplinarias. b) Fijar aranceles por su intervención en los casos que corresponda, de conformidad a la reglamentación pertinente. c) Decidir anualmente la lista de cointegrantes para los casos de recusación y excusación.
Tribunal de Tasaciones de la Provincia del Neuquén 6 Miembros Permanentes 1 Representante por la parte Privada 1 Representante de la Fiscalía de Estado Tiene voz pero no tiene voto -Subsecretario de Economía y Hacienda -Director General de Tierras y Colonización -Director General de Recaudaciones -Director General de Catastro -Representante del Colegio de Escribanos -Representante de la Asociación de Martilleros PRESIDENTE: Subsecretario de Economía y Hacienda
APOYO TECNICO ADMINISTRATIVO ASESOR TECNICO Ing. Civil – Ing. Agrónomo Agrimensor Martillero SECRETARIO PERMANENTE Lo designa el Poder Ejecutivo
Hemos visto entonces tres clases de Tribunales según su característica de funcionamiento : 1) Autárquicos. 2) Descentralizados. 3) Centralizados. La existencia de cada uno de ellos depende de una decisión política, pues deben ser creados por Ley, Nacional o Provincial, donde se establece la jerarquía del mismo.
GRACIAS POR SU ATENCION E-MAIL : wilfrido@unsj. edu. ar
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