TEMA Principios rectores que rigen los derechos de

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TEMA Principios rectores que rigen los derechos de los niños y adolescentes: Su aplicabilidad

TEMA Principios rectores que rigen los derechos de los niños y adolescentes: Su aplicabilidad en violencia familiar.

Principios Jurídicos NNA como sujetos de derechos Interés Superior del Niño/a No Discriminación

Principios Jurídicos NNA como sujetos de derechos Interés Superior del Niño/a No Discriminación

PRINCIPIO JURIDICO NNA COMO SUJETO DE Art. 4 Constitución Política del Perú: “La DERECHOS

PRINCIPIO JURIDICO NNA COMO SUJETO DE Art. 4 Constitución Política del Perú: “La DERECHOS comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. […] Art. II del Titulo Preliminar C. N. A. “El niño y adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en esta norma”. Art. IV del Titulo Preliminar C. N. A. “Además de los derechos inherentes a la persona humana, el niño y el adolescente gozan de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo(…) La Ley establece las circunstancias en que el ejercicio de esos actos requiere de un régimen de asistencia y determina responsabilidades…”

Constitución “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos Venezolana de derechos … El

Constitución “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos Venezolana de derechos … El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa…” (Art. 78)

Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídicade “…el Derecho al Reconocimiento la Personalidad Jurídica,

Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídicade “…el Derecho al Reconocimiento la Personalidad Jurídica, si bien no se encuentra previsto de manera expresa en el texto de nuestra Constitución, Ha sido consignada en el artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”, así como en el artículo 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2000 (Caso Bámaca vs. Guatemala, fundamento 179) señaló lo siguiente: (. . . ) El citado precepto debe interpretarse a la luz de lo establecido por el artículo XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que textualmente establece: “Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales”. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica implica la capacidad de ser titular de derechos (capacidad de goce) y de deberes; la violación de aquel reconocimiento supone desconocer en términos absolutos la posibilidad de ser titular de esos derechos y deberes(. . . )”

EL NIÑO COMO SUJETO DE DERECHOS Sustento Doctrinal: - Trato con dignidad - Principio

EL NIÑO COMO SUJETO DE DERECHOS Sustento Doctrinal: - Trato con dignidad - Principio de Igualdad - Derechos genéricos y específicos. - Autonomía Progresiva. - Obligatoriedad y exigibilidad ante la familia, sociedad y Estado. Oponibilidad en algunos casos. - Sujeto pleno de derechos con deberes y obligaciones - Freedman nos habla de sus derechos como un “nucleo duro”, siendo un límite a la actuación discrecional estatal. - Libre de injerencia arbitraria Art. 16 de la CDN.

EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO � Sustento Legal: (Artículo IX del T. P del

EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO � Sustento Legal: (Artículo IX del T. P del C. N. A. ) “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como la sociedad se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos. ”

EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Ley N° 30466 (17/06/2016) El interés superior del niño

EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Ley N° 30466 (17/06/2016) El interés superior del niño es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga a primordial su que seal niño el derecho de manera considere interés superior en indirectamente niños y las medidas que afecten todasa los adolescentes, garantizando directa o sus derechos humanos. (Art. 2)

EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Ley N° 30466 �(17/06/2016) El derecho del niño a

EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Ley N° 30466 �(17/06/2016) El derecho del niño a expresar su propia opinión, con los efectos que la Ley le otorga. � La determinación de los hechos, con la participación de profesionales capacitados para evaluar el interés superior del niño. � La percepción del tiempo, por cuanto la dilación en los procesos y procedimientos afecta la evolución de los niños. � La participación de profesionales cualificados. � La representación letrada del niño con la autorización respectiva de los padres, según corresponda. � La argumentación jurídica de la decisión tomada en la consideración primordial del interés superior del niño. � Los mecanismos para examinar o revisar las decisiones concernientes a los

EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Sustento Doctrinal - Principio general derecho conforme el artículo

EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Sustento Doctrinal - Principio general derecho conforme el artículo 38 letra c) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. - Principio de carácter imperativo, no orientador. - Requiere considerar la condición de sujeto de derechos del niño. Principio Guía. Derechos oponibles frente a la familia, sociedad y Estado – Prioridad del Niño. - En caso de conflicto – Ponderación de derechos. -Etimológicamente “The best interest”, el mejor interés. En algunos países se alude al “interés supremo” “interés prevalente” y como nosotros al “interés superior del niño”.

ISN como Principio Implica el espíritu o esencia de la Convención sobre los Derechos

ISN como Principio Implica el espíritu o esencia de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Doctrina de la Protección Integral. La interpretación de su articulado implica la indivisibilidad (realización conjunta de todos los derechos) e interdependencia (el disfrute de un derecho depende para la realización de otro y su proyección a futuro).

ISN como Principio “El Principio del Interés Superior del Niño, significa que cualquier medida

ISN como Principio “El Principio del Interés Superior del Niño, significa que cualquier medida que se tome a nivel público o privado deberá contemplar en primer lugar el cuidado de que no dañe ni ponga en riesgo el cumplimiento de ningún derecho de niñas, niños y adolescentes. ” Casación N° 4555 -2011 -TACNA del 06 de septiembre de 2012.

ISN como Principio Que, estando “Undécimo. a lo glosado precedentemente se advierte que el

ISN como Principio Que, estando “Undécimo. a lo glosado precedentemente se advierte que el principio constitucional de protección del interés superior del niño y adolescente constituye un contenido constitucional implícito del artículo 4° de la Norma Fundamental, en cuanto establece que: "La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, (…)” Casación N° 2341 -2011 ICA del 07 de Junio de 2012.

ISN como “…la plena Principio Entendido satisfacción de sus derechos. El contenido del principio

ISN como “…la plena Principio Entendido satisfacción de sus derechos. El contenido del principio son los propios derechos e intereses, en este caso, se identifican. Todo “Interés Superior” pasa a estar mediado por referirse estrictamente a lo “declarado derecho”; por su parte, solo lo que es considerado derecho puede ser “interés superior”. Una vez reconocido un amplio catálogo de derechos, no es posible seguir sosteniendo una noción vaga del interés superior del niño” Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente número 03247 - 2008 -PHC/TC del 14 de agosto de

Aporte Jurisprudencial resumidas cuentas, lo 15. En muy que se quiere enfatizar con el

Aporte Jurisprudencial resumidas cuentas, lo 15. En muy que se quiere enfatizar con el principio señalado es, pues, el interés prioritario que subyace tras toda medida o decisión adoptada por el Estado y sus órganos cuando del niño o del adolescente se trata. Dicho interés, como es obvio suponer, no se traduce en una simple concepción enunciativa, sino que exige, por sobre todo, la concretización de medidas y decisiones en todos los planos. Estas últimas, como regla general, gozarán de plena legitimidad o sustento constitucional en tanto sean adoptadas a favor del menor y el adolescente, no en su perjuicio, lo que supone que de presentarse casos en los que sus derechos o intereses tengan que verse afectados por alguna

ISN como derecho El Interés Superior del Niño es un principio garantista, se busca

ISN como derecho El Interés Superior del Niño es un principio garantista, se busca la priorización de derechos en su aplicación. Los derechos del niño un asunto de interés público y de interés social por lo tanto es oficiosa, no requiere de impulso de parte. El resultado de su aplicación implica siempre la priorización de un derecho.

INTEGRALIDAD – NO DISCRIMINACIÓN Sustento Legal (Art. V del TP del C. N. A)

INTEGRALIDAD – NO DISCRIMINACIÓN Sustento Legal (Art. V del TP del C. N. A) “El presente Código se aplicará a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivo de raza, color, sexo, idioma y religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento físico o mental o cualquier otra condición sea propia o de sus padres o responsables. ”

INTEGRALIDAD – NO Sustento Doctrinal DISCRIMINACIÓN �Principio de Igualdad y Respeto a la Dignidad

INTEGRALIDAD – NO Sustento Doctrinal DISCRIMINACIÓN �Principio de Igualdad y Respeto a la Dignidad �Superar las categorías jurídicas discriminatorias. �Favorecer a su desarrollo integral. �No implica necesariamente un trato idéntico – Trato diferente por criterios razonables y objetivos. �Art. 14 del CNA. “La niña o la adolescente, embarazada o madre, no debe ser impedida de iniciar o proseguir sus estudios. ” �Ley Nº 29600 - Ley que fomenta la reinserción escolar por embarazo (2010)