Tema Pignoraciones de Cuentas por Cobrar Temticas 1
Tema: Pignoraciones de Cuentas por Cobrar
Temáticas: 1 Las pignoraciones. 2 Disposiciones legales. 3 La Pignoración de cuentas por cobrar. 4 Presentación en el Balance General.
¿Qué son las Pignoraciones?
Son un tipo de operación comercial que se utiliza generalmente en instituciones bancarias y son préstamos que éstos otorgan a terceros y cuyo respaldo o garantía está representado por la mercancía quedará gravada hasta la cancelación parcial o total de la deuda.
Esta operación adquiere gran importancia y en la actualidad ha tomado mucho auge en algunas entidades bancarias por cuanto en primer lugar permite a comerciantes, industriales y a personas dedicadas a las actividades agropecuarias, obtener financiamiento, entregando parte de sus inventarios como garantía del préstamo obtenido y en segundo lugar en el caso de importar algún tipo de materia prima , el hacerlo en grandes cantidades lo que les permite obtener descuentos por cantidades y evitar pagar posteriormente un mayor precio en el mercado internacional posiblemente debido a los efectos inflacionarios de la economía. Importancia:
En la pignoración intervienen dos participantes: Pignoración: Prestamista: es el que otorga el préstamo (Banco u otra institución de crédito) Prestatario es el que recibe el préstamo (entidad que necesita el financiamiento)
Disposiciones legales: – – – El importe del préstamo se abona a la cuenta del pasivo Pignoraciones por Pagar o Préstamos recibidos y otras operaciones crediticias por Pagar (según el Clasificador de cuentas nacional de Cuba) Las cuentas por cobrar pignoradas se mantienen como parte de las cuentas por cobrar a corto plazo. Puede establecerse una cuenta de orden – Cuentas por cobrar pignoradas – para mantener el control de la pignoración. En algunos textos se establece la cuenta – Cuentas por cobrar pignoradas – como una cuenta del Activo Circulante en la que se refleja el saldo de las cuentas pignoradas que se separa del total del saldo de las cuentas por cobrar. Los intereses (gastos financieros) se pueden contabilizar al momento del préstamo o se acumulan según lo que se determine en el contrato, pero no se incluyen en el valor del préstamo. Las comisiones de cobro si existieren se registran también en cuentas independientes (gastos por comisiones etc. )
La pignoración de las cuentas por cobrar puede efectuarse de dos formas: Pignorar sobre una base selectiva: en este caso el prestamista determina cuáles son las cuentas que representan una garantía de préstamo aceptable y concede el préstamo en base a dichas cuentas. Cuando se aplica el método selectivo el valor del préstamo puede ascender hasta el 90% del valor de las cuentas pignoradas. Sobre una base selectiva. Pignoración Sobre la totalidad de las cuentas Pignorar sobre la totalidad de las cuentas: no se seleccionan las cuentas, sino que el prestamista acepta como garantía la totalidad de las cuentas, pero otorga un préstamo generalmente inferior al 50% de su valor.
La pignoración se formaliza mediante un contrato en el que constan todos los pormenores del préstamo, tales como: Pormenores del préstamo: Tasa de Pignoración Importe del Principal Pignoración Período de Pago Plazo de Crédito Tasa de Interés Otros Gastos
Procedimiento
1 -El préstamo recibido (Pignoraciones por pagar) siempre es una cantidad menor que la mercancía entregada en garantía, generalmente su valor oscila entre el 60% y el 80% de la mercancía entregada. La determinación del porcentaje exacto va a ser establecida en cada caso por las diversas variables que puedan envolver cada operación de pignoración concreta.
2 -Al realizar la operación se establece un lapso máximo para pagar el préstamo al Banco; pero el Pignorante puede ir haciendo pagos parciales e ir retirando la mercancía correspondiente.
3 -Los intereses los va a ir determinando mensualmente el Banco de acuerdo al saldo de la deuda, y en consecuencia serán cargados al pignorante por el Instituto Crediticio cada mes.
4 -El seguro que tiene que cancelar el Pignorante también se va a calcular en base al tiempo que la mercancía va a estar gravada, respaldando el préstamo, es decir que el- banco mensualmente va a cargar en la cuenta del Pignorante el monto del seguro de acuerdo a la mercancía existente en garantía.
Este control se lleva a cabo mediante la expedición de la Liberación de la Mercancía que realiza el banco y también con el control de salida en los almacenes donde esta se encuentra depositada.
5 -El almacenaje también se cobrará en forma mensual, dependiendo del monto de la mercancía gravada, y de ciertas condiciones de seguridad de la misma, o en el caso de ganado, en que la mercancía pignorada se puede dejar en locales del Pignorante, que así no tiene que pagar el monto del almacenaje.
Tratamiento Contable
1. Descuento o pignoración de la cuenta: se recibirá del Banco (70, 80 ó 90% de las cuentas pignoradas), se carga a Efectivo. Se podrá o no deducir las comisiones cobradas por el Banco por los créditos pignorados, se cargará a Comisiones por Cuentas Pignoradas. Si se le pagara al banco el importe integro de las cuentas pignoradas se debe registrar el margen retenido por éste como un derecho del comerciante, para ello se carga a Margen por Cuenta pignoradas (Activo Circulante). El abono será a una cuenta que representa la obligación eventual por el importe integro de las facturas pignoradas.
Puede ser cuestionado el procedimiento explicado con relación al Margen, pues se ha registrado un derecho sobre el Banco por un importe que éste no tiene en su poder pues el único propósito ha sido reflejar con la mayor exactitud tanto las obligaciones como los derechos, dado que si se ha reconocido la obligación eventual por el importe integro de la cuenta habrá que reconocer también el derecho sobre el Margen de Seguridad del 10, 20 ó 30%, aún cuando el Banco no ha recibido el cobro de dichas cuentas. Si el reconocimiento de la obligación eventual es por el importe anticipado por el Banco (90, 80 ó 70% ), del importe nominal de la cuenta pignorada, no hay porque reconocer Margen alguno y el abono a la cuenta de pasivo contingente se hace solo por el importe anticipado.
El Banco puede cargar (deducir) del Margen el importe correspondiente por los intereses, comisiones y descuentos por pronto pago. . El Banco esta obligado a reintegrar a la empresa periódicamente el Margen correspondiente a las cuentas liquidadas por los clientes deduciéndole los cargos efectuados por intereses, comisiones, descuentos y devoluciones y sumarle los pagos en exceso hechos por el cliente.
2 -Cobro del prestamista de las cuentas pignoradas: Puede ser directamente del cliente o por parte del comerciante, bien por transferencia del cheque del cliente o por la emisión de su propio cheque. El importe pagado puede ser el % recibido como préstamo o el importe integro, en este último caso el prestamista retiene un Margen para posibles quebrantos (al que también el Banco puede cargar comisiones, interesa, descuentos y devoluciones) los que debe reintegrar periódicamente al comerciante.
3 -Falta de pago del cliente. Es este caso el pignorador (comerciante) tiene que hacerle frente a su deuda contingente al convertirse en deuda efectiva por lo que tendrá que reintegrar el Banco la cuenta que anticipa.
4 -Liquidación del margen de seguridad. El Banco satisface al prestatario la diferencia que en calidad de Margen retuvo de las cuentas de clientes totalmente cobradas. El momento de registro y pago de los intereses y las comisiones estarán en dependencia de lo estipulado en el Contrato de Pignoración.
Presentación en el Balance General. Pignoraciones por Pagar o Préstamos recibidos y otras operaciones crediticias por Pagar se ubica en el Pasivo Circulante. Las cuentas memorando o de orden: Cuentas por Cobrar Pignoradas y Cuentas por Cobrar Pignoradas PC al final de total de Activos y Pasivo y Patrimonio, respectivamente. Si no se utilizan cuentas de orden y se abre la cuenta: Cuenta por Cobrar Pignorada, esta aparecería siguiendo a las Cuentas por Cobrar en el Activo Circulante. La cuenta
- Slides: 24