TEMA IV LA INSPECCIN VIGILANCIA Y RESPONSABILID AD
TEMA IV: LA INSPECCIÒN, VIGILANCIA Y RESPONSABILID AD AMBIENTAL
VISITAS DE INSPECCIÒN ¿Qué es una visita de inspección Acto administrativo Cumplimiento de la normativa ambiental Intervención de la SEMAR Art. 161 LGEEP A MARIA GORETTI TUN CHAN
Art. 3º LFPA Regulación de los procedimientos administrativos en materia ambiental Elementos y requisitos del acto administrativo Ley Federal del Procedimiento Administrativo LFPA ORDEN DE INSPECCIÒN LGEEPA Anulabilidad Nulidad Visitas de inspección MARIA GORETTI TUN CHAN
Requisitos de la orden de inspección 10 días Lugar y fecha de emisión Plazo para su ejecución Art. 32 LFPA Notificación de la orden de inspección Art. 39 LFPA MARIA GORETTI TUN CHAN
Requisitos y formalidades de las visitas de inspección La orden de inspección Acreditación de inspectores Designación de testigos Art. 162 LGEEPA Art. 163 LGEEPA Art. 164 LGEEPA Levantamiento del acta MARIA GORETTI TUN CHAN
Modalidades de las visitas de inspección Art. 62 LFPA Servicios de residuos peligrosos Normal/ ordinario Extraordinari as -Habilitación de días inhábiles Ordinarias -Días y horas hábiles. Art. 164 LGEEPA y 68 LGEEPA RPBI Derecho a formular observaciones y ofrecer pruebas en relación con los hechos asentadas en el acta MARIA GORETTI TUN CHAN
PLAZOS Y TÈRMINOS LFPA señala las reglas a que han de sujetarse: Habilitación de días y horas inhábiles La regla general aplicable en los casos en que lo ordenamientos especiales no establezcan términos específicos Ampliación de términos y plazos Art. 28 y 30 LFPA Art. 32 LFPA Art. 31 LFPA MARIA GORETTI TUN CHAN
El cómputo de los plazos se pueden determinar en : Días Dias inhábiles: -sábados, los domingos -1 o. de enero -5 de febrero -21 de marzo -1 o. de mayo -5 de mayo -1 o. y 16 de septiembre -20 de noviembre -1 o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal -25 de diciembre NEGATIVA FICTA: 3 MESES. ART. 17 LFPA Periodos Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el día siguiente hábil Art. 161 LGEEP A MARIA GORETTI TUN CHAN
Notificaciones Actos que deberán ser notificados v. Emplazamiento para que el visitado comparezca y presente pruebas v. Acuerdo que impone medidas de urgente aplicación o clausura v. Acuerdo de admisión de pruebas v. Acuerdo para formulación de alegatos v. Resolución administrativa con la que se concluye el procedimiento de inspección Plazo para notificar Art. 39 LFPA: Plazo máximo de 10 días, contados a partir de la emisión del acto que se notifica MARIA ELIZABETH HUH PUC
NOTIFICACIONES Instrumentación de la notificación Art. 35: formar de realizar la notificación v. Personalmente v. Mediante oficio v. Por edicto Impugnación de la notificación • Notificación irregular • Actos administrativos no notificados • Notificaciones no apegados a las reglas establecidas MARIA ELIZABETH HUH PUC
Ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas Ofrecimiento Art. 72 Admisión y desahogo Art. 50 Formulación de alegatos Art. 56 • Quince días para ofrecer pruebas • Ofrecidas conforme a derecho • Que tenga relación con el fondo del asunto • Que no sea contraria a la moral Desahogo No menor de 3 días ni mayor a 15 • Plazo no menor a 5 ni mayor a 10 días hábiles MARIA ELIZABETH HUH PUC
Ofrecimiento, Admisión y Desahogo de Pruebas En caso de incurrir en responsabilidad administrativa al generar un acto de autoridad invalido. Lucia Aguayo Torres
Admisión y desahogo de pruebas Art. 72: 15 días a partir de que surta efectos la notificación. El acuerdo de inicio del procedimiento sancionador deberá ser notificado al interesado conforme art. 38. ART. 5 DE LFPA AUTORIDA D Acuerdo de admisión de pruebas Admisión y desahogo de pruebas -3 días O +15 días ART. 000 DE LFPA • No fuere conforme a derecho • No relación con el fondo del asunto • Improcedentes e innecesarias, o contrarias a la moral. Lucia Aguayo Torres
Formulación de alegatos Emitir acuerdo se concluye desahogo y se abre periodo de alegatos ART. 56 DE LFPA Autoridad administrativa obligada Expediente…interesado s Formulen alegatos -5 días +10 días Lucia Aguayo Torres
Emisión de resolución Art. 77 LFPA Diversas infracciones, multas separadas en la resolucion Art. 74 LFPA : resolución 10 días sig. a conclusión de desahogo de pruebas y alegatos No produce prescripción NO emisión Art. 60 LFPA Caducidad 30 días Procedimientos administrativos iniciados de oficio Art. 79 LFPA 5 años prescribe facultad de autoridad Art. 39 LFPA resolución señala de manera expresa: • Acto de autoridad definitivo • Recurso que procede en contra de este • Autoridad ante la cual se presentara y plazo. Lucia Aguayo Torres
Obligaciones de los servidores públicos. Art. 15 Ley Federal de Procedimiento Administrativo No exigir más formalidades que las expresamente previstas en la ley. Art. 16 *Requerir informes, documentos, y otros. . *Hacer del conocimiento a los interesados sobre el procedimiento administrativo. . *Proporcionar información; orientar sobre requisitos jurídicos. . *Permitir el acceso a los registros y archivos. . Art. 33 Permitir a los interesados, el acceso a la documentación e información para conocer en cualquier momento el estado de su tramitación. Katy Estela Euan Cordero.
Responsabilidades de los servidores públicos. Ley Federal de Procedimiento Administrativo Art. 6 En caso de que el acto se hubiere consumado. . Art. 46 Cuando en el despacho de los expedientes no se respete el orden de tramitación. . Katy Estela Euan Cordero.
Recurso de revisión. La LFPA cambia la denominación del recurso identificándolo como de revisión y no de inconformidad; y se ocupa de aspectos como: Procedencia Autoridad competente para conocer del recurso El término para su interposición Formalidades de la suspensión De la improcedencia y el sobreseimiento Sentido de la resolución Suplencia de la deficiencia de la queja Impugnación de la negativa ficta Formulación de alegatos Término para resolver Facultad de la autoridad para modificar sus actos Katy Estela Euan Cordero.
AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO ARTICULO 86 LFPA El recurso de revisión se presenta ante la autoridad que emitió el acto administrativo DÍA S Ana Karen Ceja Flores
FORMALIDADES DE LA SUSPENSIÓN La suspensión del acto de autoridad reclamado se otorgará siempre y cuando: LO SOLICITE EL RECURRENT E SEA PROCEDENTE EL RECUSO NO PERJUICIO AL INTERES SOCIAL NO DAÑOS O PERJUICIO SA TERCEROS NO CONTRAVEGA DISP DE ORDEN PUBLICO MULTAS: GARANTIZADA S CFF Ana Karen Ceja Flores
IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO IMROCEDENCIA SOBRESEIMIENT O • Implica que este no pueda ser admitido ni analizado por la autoridad competente para resolverlo. • Implica la conclusión de una instancia o de un procedimiento administrativo, sin que se resuelva e fondo de la controversia o cuestión planteada ART: 88 Y 89 LFPA causas de desechamiento e improcedencia Ana Karen Ceja Flores
SENTIDO DE LA RESOLUCION De acuerdo al artículo 91 de la LFPA, la autoridad encargada de resolver el recurso administrativo podrá: Desecharlo por improcedente o sobreseerlo Confirmar el acto impugnado Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto combatido o revocarlo totalmente Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya Ana Karen Ceja Flores
SUPLENCIA DE LA QUEJA TERMINO PARA RESOLVER EL RECURSO No se establece termino para dictar la resolución FORMULACION DE ALEGATOS Expedirse en un termino de 10 días contados a partir de la conclusión del plazo para formular alegatos Artículo 96. - Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos que no obren en el 5 A 10 expediente original derivado del acto impugnado, se pondrá de manifiesto a DIAS los interesados. Articulo 32 Articulo 17 Dentro de 10 días 3 meses MERLY PAT PINTO
Impugnación de la negativa ficta Art. 94 Facultad de la autoridad para modificar sus actos Art. 17 Tres meses OFICIO Sentido negativo Recurso administrativo A PETICION DE PARTE Vía judicial q Error q Cumplimiento al acto MERLY PAT PINTO
MERLY PAT PINTO
NATURALEZA JURIDICA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO SU NATURALEZA JURIDICA ES LA DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ACTO ADMINISTRATIVO QUE CAUSA UN AGRAVIO DICHO ACTO ES SUJETO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR LO QUE LA AUTORIDAD QUE LO EMITE, LO SEMETERA A SU SUPERIOR PARA SU REVISION EL EJERCICIO DEL PODER DE REVISION IMPLICA QUE SE CONFIRME, REVOQUE , MODIFIQUE O ANULE EL ACTO
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