TEMA 9 El Derecho de los Seguros Privados

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TEMA 9. - El Derecho de los Seguros Privados Juan Bataller Grau Catedrático de

TEMA 9. - El Derecho de los Seguros Privados Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil Departamento de Derecho mercantil Universitat de València

Contenidos 1. - Concepto, características y clases del contrato de seguro. Régimen jurídico. 2.

Contenidos 1. - Concepto, características y clases del contrato de seguro. Régimen jurídico. 2. - Elementos personales del contrato de seguro 3. - Formación y documentación del contrato 4. - Obligaciones de las partes en el contrato de seguro. 5. - Duración, prescripción y extinción del contrato de seguro. 6. - Los seguros de indemnización A- El principio indemnizatorio B. - El valor del interés C. - El daño D. - La suma asegurada E. - Relaciones entre el valor del interés y la suma asegurada: Seguro pleno, Sobreseguro, cumulativo F. - La transmisión del interés asegurado G. - La liquidación del siniestro H. - Acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados I. - Subrogación 7. - Los seguros de suma 8. - Los seguros de prestación de servicios infraseguro y seguro

Obligaciones y deberes del tomador asegurado El pago de la prima: Es la contraprestación

Obligaciones y deberes del tomador asegurado El pago de la prima: Es la contraprestación al riesgo asumido por el asegurador y un elemento esencial tanto desde una perspectiva técnico-económica como jurídica El cumplimiento de la obligación: Lugar: el establecido en la póliza (art. 8. 7 LCS). Si no hay, será el domicilio del tomador Tiempo: el pactado en la póliza. Puede ser única o periódica Se efectúa anticipadamente a la cobertura Forma: es una cantidad de dinero, pudiendo instrumentarse el pago por cualquier medio admitido en derecho

Obligaciones y deberes del tomador asegurado El pago de la prima: 2. El incumplimiento

Obligaciones y deberes del tomador asegurado El pago de la prima: 2. El incumplimiento de la obligación A) Primera prima o prima única Presupone el impago de la prima en el momento del vencimiento, que, salvo pacto en contrario, se produce con la perfección del contrato Requisitos: 1) el impago de la prima 2) la culpa del tomador El asegurador puede optar entre la resolución del contrato o su subsistencia y consiguiente reclamación de la cantidad debida al tomador. La resolución del contrato no requiere declaración judicial; es suficiente la simple declaración del asegurador, mediante el ejercicio de una facultad de denuncia. No es aplicable el art. 1124 CC, no cabe reclamar daños y perjuicios por parte del asegurador Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de sus obligaciones

Obligaciones y deberes del tomador asegurado El pago de la prima: 2. El incumplimiento

Obligaciones y deberes del tomador asegurado El pago de la prima: 2. El incumplimiento de la obligación B) Primas sucesivas La suspensión de la cobertura del seguro se produce un mes después del día de vencimiento de la prima La suspensión no se produce si el recibo de la prima no se presenta al cobro en el momento oportuno (culpa del asegurador) Ante el incumplimiento del tomador, el asegurador puede optar entre reclamar el pago de la prima o resolver el contrato. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el tomador pagó la prima

Obligaciones y deberes del tomador asegurado La declaración precontractual del riesgo 1. Significado del

Obligaciones y deberes del tomador asegurado La declaración precontractual del riesgo 1. Significado del deber de declaración Notificar al asegurador, antes de la conclusión del contrato, aquellas circunstancias que le permitan valorar la conveniencia de asumir un riesgo concreto y, en su caso, establecer las condiciones de dicha asunción. Deberá ser cumplido por el tomador, salvo cuando las circunstancias sólo sean conocidas por el asegurado El deber de declaración se circunscribe al cuestionario que el asegurador someta al tomador El incumplimiento exige, cuando menos, negligencia por parte del tomador

Obligaciones y deberes del tomador asegurado La declaración precontractual del riesgo 2. Efectos del

Obligaciones y deberes del tomador asegurado La declaración precontractual del riesgo 2. Efectos del incumplimiento A) Con anterioridad al siniestro Desde que el asegurador conoce el incumplimiento del deber, dispone de un mes para ejercitar su derecho de rescindir el contrato B) Con ocasión del siniestro a) Si no ha habido dolo o culpa grave por su parte, se aplica una regla de equidad b) Si concurriese dolo o culpa grave del tomador, el asegurador queda liberado del cumplimiento de la prestación

Obligaciones y deberes del tomador asegurado La agravación del riesgo 1. El deber de

Obligaciones y deberes del tomador asegurado La agravación del riesgo 1. El deber de comunicar la agravación del riesgo El deber de comunicar las agravaciones rige durante la vigencia del contrato. Sujetos obligados son tomador y el asegurado No prescribe un plazo (“tan pronto como le sea posible”) Debe declarar cualquier alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario Facultades del asegurador al recibir comunicación: a) solicitar modificación del contrato o bien su resolución

Obligaciones y deberes del tomador asegurado La agravación del riesgo 2. Efectos del incumplimiento

Obligaciones y deberes del tomador asegurado La agravación del riesgo 2. Efectos del incumplimiento del deber a) Si el tomador o el asegurado actuaron de mala fe, el asegurador se libera de su prestación; b) Fuera del supuesto anterior, se aplica una regla de equidad

Obligaciones y deberes del tomador asegurado La aminoriación de las consecuencias del siniestro Sujetos

Obligaciones y deberes del tomador asegurado La aminoriación de las consecuencias del siniestro Sujetos obligados: tomador y asegurado Contenido: imitar el alcance del siniestro y reducir sus consecuencias económicas Incumplimiento: a) Manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador implica que éste se libera de la prestación derivada del siniestro. b) Fuera del supuesto anterior, el incumplimiento dará derecho a la reducción de la prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños y el grado de culpa del asegurado.

Obligaciones y deberes del tomador asegurado La declaración del siniestro Sujetos obligados: tomador, el

Obligaciones y deberes del tomador asegurado La declaración del siniestro Sujetos obligados: tomador, el asegurado y, cuando exista, el beneficiario Destinatario: el asegurador Plazo: 7 días desde que los sujetos tengan conocimiento del siniestro Contenido: aquello que el declarante considere que es un siniestro, aunque realmente no lo sea Incumplimiento: surge en favor del asegurador una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la demora Información complementaria sobre el siniestro (arty. 16. 3 LCS)

Obligaciones y deberes del asegurador El cumplimiento de la prestación convenida: Requisitos: a) La

Obligaciones y deberes del asegurador El cumplimiento de la prestación convenida: Requisitos: a) La existencia de un contrato válido y eficaz b) El acaecimiento de un hecho amparado por la cobertura del contrato de seguro c) El asegurador queda liberado si concurre alguna de las circunstancias que extinguen el derecho del asegurado.

Obligaciones y deberes del asegurador El cumplimiento de la prestación convenida: Objeto: a) Dinero

Obligaciones y deberes del asegurador El cumplimiento de la prestación convenida: Objeto: a) Dinero b) In natura: cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta c) Prestación de servicios

Obligaciones y deberes del asegurador El cumplimiento de la prestación convenida: Momento: 1º) 40

Obligaciones y deberes del asegurador El cumplimiento de la prestación convenida: Momento: 1º) 40 días desde la declaración del siniestro para que decida si debe (an debeatur) y, en aquellos seguros en que la prestación del asegurador no está predeterminada en el contrato, para cuantificar su prestación (quantum). 2º) El asegurador ha de decidir a) Si acepta el siniestro paga, por lo menos, el mínimo conocido b) Rechaza el siniestro 3º) Intereses moratorios (art. 20 LCS): Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro

La obligación de cumplir la prestación comprometida Siniestro Declaración siniestro e información Pago del

La obligación de cumplir la prestación comprometida Siniestro Declaración siniestro e información Pago del Pago de la mínimo ¿Arreglo prestación en conocido en 40 máximo 3 meses amistoso? días (o art. 20 LCS)

Obligaciones y deberes del asegurador La información al tomador La entrega de la póliza

Obligaciones y deberes del asegurador La información al tomador La entrega de la póliza La reducción de la prima en caso de disminución del riesgo

Duración, prescripción y extinción del contrato de seguro Duración: máximo 10 años Lo normas

Duración, prescripción y extinción del contrato de seguro Duración: máximo 10 años Lo normas es renovables por un año Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de segur Prescripción (art. 23 LCS)

El principio indemnizatorio Valor del interés El interés asegurado puede definirse como la relación

El principio indemnizatorio Valor del interés El interés asegurado puede definirse como la relación entre una persona (asegurado) y una cosa, derecho o patrimonio (objeto asegurado) susceptible de valoración pecuniaria, relación que puede sufrir un daño por consecuencia de un evento determinado Valor del interés: valor que ostenta la relación entre el asegurado y los bienes asegurados. Es una realidad independiente de la voluntad de los contratantes del seguro LCS: para el cálculo de la indemnización se atenderá al valor que el interés tenga en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro (valor final).

El principio indemnizatorio Daño Diferencia entre el valor del interés antes del acaecimiento del

El principio indemnizatorio Daño Diferencia entre el valor del interés antes del acaecimiento del siniestro y después del mismo Suma asegurada Cantidad que es fruto de la voluntad de las partes Puede coincidir o no con el valor del interés Es el valor máximo pactado por siniestro

El principio indemnizatorio Relaciones entre el valor del interés (VI) y la suma asegurada

El principio indemnizatorio Relaciones entre el valor del interés (VI) y la suma asegurada (SA) Seguro pleno VI = SA por tanto, Daño = indemnización Sobreseguro VI < SA por tanto Daño = indemnización Infraseguro VI > SA por tanto, Indemnización = (Daño * SA)/ VI

El principio indemnizatorio El seguro cumulativo (art. 32 LCS) Cuando un mismo asegurado acumule

El principio indemnizatorio El seguro cumulativo (art. 32 LCS) Cuando un mismo asegurado acumule varios seguros que operando conjuntamente hayan sido contratados con diferentes aseguradoras sin haber consentido éstas dicha pluralidad y exista además una coincidencia al menos parcial de interés, riesgo y período de cobertura entre los referidos contratos 1) Deber de información en la contratación 2) Deber de información en el siniestro 3) Prohibición de sobreseguro 4) Régimen de solidaridad en el pago de la indemnización: solidaridad impropia

La transmisión del interés asegurado 1. La cesión del contrato de seguro A) La

La transmisión del interés asegurado 1. La cesión del contrato de seguro A) La imperatividad del art. 34 LCS B) Presupuestos C) Efectos 2. El derecho de denuncia del contrato de seguro

La resolución de controversias Siniestro ¿Arreglo amistoso? Servicio atención cliente/ Defensor del asegurado Servicio

La resolución de controversias Siniestro ¿Arreglo amistoso? Servicio atención cliente/ Defensor del asegurado Servicio reclamaciones DGSFP Art. 38 LCS Seguros de daños sobre bienes Arbitraje común y de consumo Órganos jurisdiccionales

La liquidación del siniestro 1. Los diferentes métodos de liquidación del siniestro 2. La

La liquidación del siniestro 1. Los diferentes métodos de liquidación del siniestro 2. La prueba de la preexistencia de los objetos asegurados 3. La imperatividad del procedimiento pericial del art. 38 LCS 4. El ámbito de aplicación del procedimiento pericial del art. 38 LCS. 5. El dictamen pericial 6. Sujetos intervinientes en el procedimiento pericial 7. La dinámica del procedimiento pericial 8. El dictamen irregularmente emitido 9. Efectos del dictamen pericial 10. Los gastos del procedimiento pericial

El procedimiento pericial del art. 38 LCS Elaboración unilateral No nombra perito Siniestro Declaración

El procedimiento pericial del art. 38 LCS Elaboración unilateral No nombra perito Siniestro Declaración Siniestro Requerimiento nombramiento perito Acuerdo entre peritos Nombra perito No acuerdo entre peritos Tercer perito No nombran tercer perito Dictamen

Acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados Se refuerza la posición del titular del derecho real

Acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados Se refuerza la posición del titular del derecho real o del privilegio, reconociéndole ciertas medidas de control sobre la indemnización y de contención de la extinción del contrato 1. Ámbito de aplicación de los arts. 40 -42 LCS Subjetivo: el acreedor hipotecario –hipoteca mobiliaria o inmobiliaria-, el pignoraticio -con independencia de que exista o no desplazamiento posesorio- y el privilegiado por razón de los bienes asegurados –quedan excluidos los acreedores con privilegio general-. Objetivo: el interés sobre el que recae la garantía o el privilegio es asegurado contra daños por cuenta de su titular, no por el acreedor. 2. Los requisitos para obtener la protección legal a) Haya nacido la obligación principal, que se haya constituido la garantía y que se haya estipulado un contrato de seguro de daños sobre los bienes gravados en los que el acreedor sea un tercero. b) El deber de tomador y asegurado de comunicar al asegurador la existencia del gravamen

Acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados 3. Los elementos del seguro sobre un bien gravado

Acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados 3. Los elementos del seguro sobre un bien gravado El deudor afectado por la garantía o el privilegio sólo debe asumir el aseguramiento de los bienes sobre los que recaen tales gravámenes Los riesgos cubiertos han de ser adecuados a la naturaleza de los bienes sobre los que se constituye la garantía o el privilegio La práctica más perfecta es estipular el seguro a valor nuevo con cláusula de reconstrucción 4. Los derechos del acreedor antes del siniestro El asegurador deberá comunicar a los acreedores el impago de la prima, los cuales podrán pagarla, de estimarlo conveniente, aunque el tomador o el asegurado se opongan. La extinción del contrato de seguro no les será oponible hasta que transcurra un mes desde que se le comunicó el hecho que motivó la extinción. 5. Los derechos del acreedor después del siniestro

Acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados 5. Los derechos del acreedor después del siniestro Se

Acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados 5. Los derechos del acreedor después del siniestro Se reconoce a los acreedores la subrogación real (la indemnización sustituye al bien anterior al siniestro) 1ª) Una vez acontecido el siniestro, el asegurador no podrá pagar la indemnización sin el consentimiento de los mencionados acreedores. 2ª) Cuando la indemnización se aplique a la reconstrucción, el asegurador no pagará la indemnización mientras no haya acuerdo entre los acreedores y el titular del bien sobre las garantías con las que los bienes reconstruidos han de quedar afectados a la reconstrucción.

Sugrogación 1. El fundamento de la acción subrogatoria Se evita que el asegurado pueda

Sugrogación 1. El fundamento de la acción subrogatoria Se evita que el asegurado pueda enriquecerse cobrando del asegurador y del causante del daño. Se impide que el tercero responsable del daño se libere de la obligación de resarcir. El asegurador obtiene recursos adicionales que le permiten una mejor explotación del negocio (rebaja de primas por ser menor el coste del siniestro). 2. Presupuestos a) El asegurador ha de cumplir su obligación de abonar al asegurado la indemnización b) Haya un crédito de resarcimiento del asegurado frente al tercero c) El asegurador debe querer que la subrogación se produzca

Sugrogación 3. Contenido y límites del derecho de subrogación A) Límites reales: se extiende

Sugrogación 3. Contenido y límites del derecho de subrogación A) Límites reales: se extiende únicamente hasta el límite de la indemnización B) Límites personales: art. 43. 3 LCS 4. El deber del asegurado de no perjudicar la subrogación: el asegurado deberá colaborar con el asegurador para facilitar la realización del crédito 5. Extinción del derecho de subrogación: Prescripción subrogación (2 años art. 23 LCS) Prescripción acción del asegurado Renuncia del asegurador

Los seguros de suma Aquellos cuya cuantía ya está determinada de antemano en el

Los seguros de suma Aquellos cuya cuantía ya está determinada de antemano en el contrato La cantidad en que se debe concretar la suma a abonar por el asegurador ha sido estimada por los contratantes de manera abstracta, por lo que una vez acontecido el siniestro, la prestación del asegurador se devenga de manera automática sin que existan condicionantes o límites que influyan sobre la suma que debe abonar el asegurador

Los seguros de prestación de servicios La obligación comprometida es un hacer El contrato

Los seguros de prestación de servicios La obligación comprometida es un hacer El contrato de seguro de prestación de seguros es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a prestar un servicio, dentro de los límites pactados