TEMA 5 NORMAS GENERALES DE LAS OBLIGACIONES Y
TEMA 5. NORMAS GENERALES DE LAS OBLIGACIONES Y DE LOS CONTRATOS Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil
CONTENIDOS 1. - La mercantilidad de los contratos 2. - Especialidades del régimen jurídico de las obligaciones 3. - Especialidades del régimen jurídico de los contratos mercantiles. 4. - Régimen jurídico del comercio electrónico. 5. - Régimen jurídico de las condiciones generales de la contratación y de las cláusulas abusivas. 6. - Régimen jurídico de la competencia y el derecho contractual mercantil.
1. - LA MERCANTILIDAD DE LOS CONTRATOS Regulación por partida doble: Código civil vs Código de comercio: 1. Mayor rigor en cumplimiento de las obligaciones fruto de que es una contratación entre profesionales 2. Sólo recoge las especialidades frente a la regulación civil
1. - LA MERCANTILIDAD DE LOS CONTRATOS ¿Cuándo el contrato es mercantil? 1. Actos objetivos 2. Contratos de empresa por participar un empresario mercantil en un lado de la relación 3. Otros criterios
1. - LA MERCANTILIDAD DE LOS CONTRATOS ¿Cuándo el contrato es mercantil? La problemática de los actos mixtos: la importancia del Derecho de consumo
2. - ESPECIALIDADES MERCANTILES DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES 1. - La exigibilidad de las obligaciones puras Obligación pura: no sometida a plazo, término, ni condición expreso A) Prohibición de conceder plazos de gracia Obs. Mercantiles: Art. 61 Ccom (prohibición plazo de gracia) Obs. Civiles: Art. 1. 124. 3 CC (autoriza a conceder plazo si hay causa justificada)
2. - ESPECIALIDADES MERCANTILES DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES 1. - La exigibilidad de las obligaciones puras B) Determinación del plazo de pago Obs. Mercantiles: Art. 62 Ccom (10 días después de contraídas y el día siguiente si llevan aparejada ejecución) Obs. Civiles: Art. 1. 113 CC (exigibles desde que surgen), pero art. 1. 128 CC (faculta a los tribunales a conceder plazo de gracia)
2. - ESPECIALIDADES MERCANTILES DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES 1. - La exigibilidad de las obligaciones puras Artículo 4. Determinación del plazo de pago LEY 3/2004, 29 DE DICIEMBRE, PREVENCIÓN DE LA MOROSIDAD
2. - ESPECIALIDADES MERCANTILES DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES 2. - Régimen especial de la mora en las obligaciones mercantiles Régimen civil: 1) Obligación vencida e incumplida por causa imputable al deudor 2) El cumplimiento tardío sea posible y útil al deudor 3) Interpelación de pago al deudor
2. - ESPECIALIDADES MERCANTILES DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES 2. - Régimen especial de la mora en las obligaciones mercantiles Régimen mercantil: Dies interpellat pro homine Cuando la obligación tiene fecha para su incumplimiento y se incumple el deudor se coloca automáticamente en mora Plazo se convierte en esencial: mora sin interpelación, pero no resuelve automáticamente, salvo solicitud del acreedor o lo establezca la legislación
2. - ESPECIALIDADES MERCANTILES DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES 2. - Régimen especial de la mora en las obligaciones mercantiles Intereses (art. 5 Ley prevención morosidad) 1º) Interés pactado (art. 9 Ley prevención morosidad establece cláusulas abusivas) 2º) Interés legal establecido en art. 7 Ley prevención morosidad
2. - ESPECIALIDADES MERCANTILES DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES 2. - Régimen especial de la mora en las obligaciones mercantiles Gastos de cobro (art. 8 Ley prevención morosidad) Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior.
2. - ESPECIALIDADES MERCANTILES DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES 3. - Prescripción de las obligaciones mercantiles Prescripción mercantil, igual que civil, transcurso del plazo e inactividad del acreedor Art. 943 CC: régimen civil se aplica subsidiariamente
2. - ESPECIALIDADES MERCANTILES DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES 3. - Prescripción de las obligaciones mercantiles Art. 944 Código de comercio La prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor; por el reconocimiento de las obligaciones, o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor. Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella, o caducara la instancia, o fuese desestimada su demanda. Empezará a contarse nuevamente el término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; en el de su renovación, desde la fecha del nuevo título; y si en él se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.
2. - ESPECIALIDADES MERCANTILES DE LA TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES 3. - Prescripción de las obligaciones mercantiles Jurisprudencia del TS ha superado la especialidad mercantil y entiende que la interpelación extrajudicial también interrumpe la prescripción de las obligaciones mercantiles (SSTS 4. 12. 1995; 31. 12. 1998; 21. 3. 200)
3. - ESPECIALIDADES DE LOS CONTRATOS MERCANTILES Hay pocas especialidades y muchas de ellas están siendo superadas en aras a la unificación del régimen civil y mercantil en sede de contratos
3. - ESPECIALIDADES DE LOS CONTRATOS MERCANTILES 1. - La representación Art. 290 Ccom: La muerte del principal no extingue el poder Art. 22 Ccom: los poderes generales se inscribirán en el Registro mercantil Busqueda seguridad jurídica: arts. 285 a 286 Ccom
3. - ESPECIALIDADES DE LOS CONTRATOS MERCANTILES 2. - Forma y prueba de los contratos Art. 51 Ccom: principio general es la libertad de forma Contratos entre ausentes (art. 54 Ccom): Acoge la teoría del conocimiento Dispositivos automáticos: manifiesta la aceptación Las especialidades en materia de prueba del art. 51 Ccom tienen escasa virtualidad práctica
3. - ESPECIALIDADES DE LOS CONTRATOS MERCANTILES 3. - El valor del silencio El mero silencio no produce obligaciones Sin embargo, sí produce efectos cuando el destinatario de una declaración está obligado a manifestarse
3. - ESPECIALIDADES DE LOS CONTRATOS MERCANTILES 4. - La interpretación de los contratos mercantiles * Art. 57 Ccom: buena fe en sentido objetivo (contratación entre empresarios) * Art. 59 Ccom: favor debitoris * Remisión al régimen general del Derecho común
- Slides: 20