TEMA 5 DELITOS RELATIVOS A LA MANIPULACIN GENTICA

  • Slides: 24
Download presentation
TEMA 5 DELITOS RELATIVOS A LA MANIPULACIÓN GENÉTICA 1

TEMA 5 DELITOS RELATIVOS A LA MANIPULACIÓN GENÉTICA 1

ESQUEMA DE LOS DELITOS DE MANIPULACIÓN GENÉTICA § § § § Art. 159. 1

ESQUEMA DE LOS DELITOS DE MANIPULACIÓN GENÉTICA § § § § Art. 159. 1 CP: Manipulación de seres humanos con alteración del genotipo Art. 159. 2 CP: Manipulación realizada por imprudencia grave Art. 160. 1 CP: Utilización de ingeniería genética para la creación de armas biológicas o exterminadoras de la especie humana Art. 160. 2 CP: Fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación humana Art. 160. 3 CP: Creación de seres humanos idénticos por clonación Art. 161. 1 CP: Practicar reproducción asistida a una mujer sin su consentimiento Art. 161. 2 CP: Requisito de procedibilidad. Necesidad de denuncia Art. 162 CP: Posibilidad de imponer alguna de las consecuencias accesorias del art. 129 CP § Nexus 6 (BLADE RUNNER) 2

1. INTRODUCCIÓN § Se agrupan actividades relacionadas con la genética y con las técnicas

1. INTRODUCCIÓN § Se agrupan actividades relacionadas con la genética y con las técnicas de reproducción asistida y la utilización de ingeniería genética para producir armas biológicas y exterminadoras del ser humano. § Su común denominador es la dignidad y el futuro del ser humano. 3

1. 1. INTRODUCCIÓN § Sólo se prohíben las experimentaciones con seres humanos que pongan

1. 1. INTRODUCCIÓN § Sólo se prohíben las experimentaciones con seres humanos que pongan en riesgo a la humanidad (Finalidad genocida o selección de la raza frente a aspectos terapéuticos) 4

2. ASPECTOS GENERALES § 1. BIEN JURÍDICO: § A) Vida y salud de las

2. ASPECTOS GENERALES § 1. BIEN JURÍDICO: § A) Vida y salud de las personas (cuando la manipulación genética pueda afectar a éstas) § B) La parte que se transmite hereditariamente del genotipo § - Patrimonio genético hereditario como bien jurídico colectivo. (ROMEO CASABONA) 5

2. 1. ASPECTOS GENERALES § Otros bienes jurídicos: § Art. 160. 3 CP: Derecho

2. 1. ASPECTOS GENERALES § Otros bienes jurídicos: § Art. 160. 3 CP: Derecho a la individualidad o a la identidad genética (Para no ser un patrón genético artificial) § Art. 160. 1 CP: El propio género humano capaz de ser deteriorado, exterminado 6

2. 2. ASPECTOS GENERALES § ART. 161. 1 CP: El bien jurídico es el

2. 2. ASPECTOS GENERALES § ART. 161. 1 CP: El bien jurídico es el derecho de la mujer a no ser fecundada en contra de su voluntad. § Conclusión: § Se criminalizan las técnicas genéticas o de reproducción asistida incompatibles con la salvaguarda de la dignidad y otros derechos reconocidos en la CE 7

2. 3. ASPECTOS GENERALES § Derecho penal con carácter subsidiario (Carácter fragmentario del DP)

2. 3. ASPECTOS GENERALES § Derecho penal con carácter subsidiario (Carácter fragmentario del DP) § Las normas de DP dependen de una legislación específica: (Marco de juridicidad) § A) Ley 35/1988, de 22 de noviembre sobre técnicas de reproducción asistida (LTRA) § B) Ley 42/1988, de 28 de diciembre, de donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos (LDUEF) 8

3. ALTERACIÓN DEL GENOTIPO (ART. 159 CP) § Art. 159. 1 CP: Prisión de

3. ALTERACIÓN DEL GENOTIPO (ART. 159 CP) § Art. 159. 1 CP: Prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial de 7 a 10 años § GENOTIPO: Es el patrimonio genético (genoma humano). Su manipulación correcta permite diagnosticar enfermedades (sida, hemofilia). § Castiga la manipulación genética con finalidad distinta a la terapéutica (alteración del genotipo) § La admisibilidad de estas Técnicas se reduce a las que Tengan una clara finalidad terapéutica con relación a una enfermedad 9

3. 1 ALTERACIÓN DEL GENOTIPO (ART. 159 CP) § La LTRA prohíbe la recombinación

3. 1 ALTERACIÓN DEL GENOTIPO (ART. 159 CP) § La LTRA prohíbe la recombinación de genes: Mezcla de genes de diversos donantes para inseminar a la mujer. § * También utilizar óvulos de distintas mujeres para la fecundación in vitro § Estas medidas comprenden Una alteración del genotipo Modificando la información Hereditaria sin ánimo terapéutico 10

3. 2 ALTERACIÓN DEL GENOTIPO (ART. 159 CP) § § § Tipicidad: No cabe

3. 2 ALTERACIÓN DEL GENOTIPO (ART. 159 CP) § § § Tipicidad: No cabe hablar de error. Los que realizan estas técnicas conocen las posibilidades terapéuticas, atendiendo a las recomendaciones de expertos y la normativa jurídica: se solventa por el error de prohibición (art. 14. 3 CP) 11

3. 3 ALTERACIÓN DEL GENOTIPO (ART. 159 CP) § Alteración del genotipo imprudente (Art.

3. 3 ALTERACIÓN DEL GENOTIPO (ART. 159 CP) § Alteración del genotipo imprudente (Art. 159. 2 CP): Multa de 6 a 15 meses e inhabilitación especial de 1 a 3 años. - Cuando la técnica terapéutica se utilice incorrectamente por imprudencia grave 12

4. UTILIZACIÓN DE INGENIERÍA GENÉTICA (BIOTERRORISMO) § Art. 160 CP: Prisión de 3 a

4. UTILIZACIÓN DE INGENIERÍA GENÉTICA (BIOTERRORISMO) § Art. 160 CP: Prisión de 3 a 7 años. Inhabilitación especial de 7 a 10 años § Tres apartados: § A) Producción de armas biológicas o exterminadoras de la especie humana. - No es necesario producir un resultado (tipo de peligro abstracto). - Bien jco. Protegido: la supervivencia de la raza humana. 13

4. 1 UTILIZACIÓN DE INGENIERÍA GENÉTICA… - Podía haberse utilizado la técnica de “norma

4. 1 UTILIZACIÓN DE INGENIERÍA GENÉTICA… - Podía haberse utilizado la técnica de “norma penal en blanco” (Tratados y normativas internacionales) - ¿Principio de justicia universal? - Quizá puede ser un delito contra la comunidad internacional 14

4. 2 UTILIZACIÓN DE INGENIERÍA GENÉTICA… § Art. 160. 2 CP: Prisión de 1

4. 2 UTILIZACIÓN DE INGENIERÍA GENÉTICA… § Art. 160. 2 CP: Prisión de 1 a 5 años e inhabilitación de 6 a 10 años. § Acción: Fecundar óvulos humanos (Independientemente de la técnica utilizada) con fin distinto a la procreación humana (investigación o experimentación) - Delito de resultado material - Bien jco. Protegido: el embrión resultante 15

4. 3 UTILIZACIÓN DE INGENIERÍA GENÉTICA… § Objeto material: el óvulo humano fecundado. §

4. 3 UTILIZACIÓN DE INGENIERÍA GENÉTICA… § Objeto material: el óvulo humano fecundado. § Elemento subjetivo: la fecundación ha de tener una finalidad distinta a la procreación humana 16

4. 4 UTILIZACIÓN DE INGENIERÍA GENÉTICA… § Art. 160. 3 CP: Prisión de 1

4. 4 UTILIZACIÓN DE INGENIERÍA GENÉTICA… § Art. 160. 3 CP: Prisión de 1 a 5 años e inhabilitación de 6 a 10 años § Acción: creación de seres humanos idénticos por clonación (dirigidos a la selección de la raza) § Se trata de un tipo con un marcado carácter preventivo § Delito de resultado 17

4. 5 UTILIZACIÓN DE INGENIERÍA GENÉTICA… § Bien jurídico protegido: la identidad e irrepetibilidad

4. 5 UTILIZACIÓN DE INGENIERÍA GENÉTICA… § Bien jurídico protegido: la identidad e irrepetibilidad del ser humano y la inalterabilidad e intangibilidad del patrimonio genético (genotipo propio del individuo) § Sujeto activo: puede ser cualquiera (cualificación técnica e instrumental concreta) 18

4. 6 UTILIZACIÓN DE INGENIERÍA GENÉTICA… § Sujeto pasivo: el individuo nacido por clonación

4. 6 UTILIZACIÓN DE INGENIERÍA GENÉTICA… § Sujeto pasivo: el individuo nacido por clonación u otro procedimiento/ la especie humana § Tipo subjetivo: Dolo; cabe dolo eventual § Consumación: nacimiento de al menos un ser genéticamente igual a otro ya existente. § - cabe la tentativa: cuando los embriones clonados son transferidos a la mujer (aunque no sea viable) 19

5. REPRODUCIÓN ASISTIDA EN LA MUJER SIN SU CONSENTIMIENTO § Art. 161. 1 CP:

5. REPRODUCIÓN ASISTIDA EN LA MUJER SIN SU CONSENTIMIENTO § Art. 161. 1 CP: Prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial de 1 a 4 años § Delito de mera actividad § No es posible la comisión por omisión § Bien jurídico protegido: La libertad procreativa de la mujer que ha quedado embarazada sin consentimiento § Posibilidad de considerarlo delito contra la libertad ? ? ? 20

5. 1 REPRODUCIÓN ASISTIDA EN LA MUJER SIN SU CONSENTIMIENTO § Objeto material: la

5. 1 REPRODUCIÓN ASISTIDA EN LA MUJER SIN SU CONSENTIMIENTO § Objeto material: la mujer sometida a cualquiera de esas técnicas sin consentimiento § Sujeto activo: Puede ser cualquiera (aunque se requiere cierta capacitación profesional) § Sujeto pasivo: la mujer que reúna las condiciones fisiológicas para poder gestar § Cabe la tentativa inacabada 21

5. 2 REPRODUCIÓN ASISTIDA EN LA MUJER SIN SU CONSENTIMIENTO § Concurso de delitos:

5. 2 REPRODUCIÓN ASISTIDA EN LA MUJER SIN SU CONSENTIMIENTO § Concurso de delitos: § A) Coacciones: se le obliga a la mujer a hacer algo contra su voluntad § B) Lesiones: La acción puede provocar determinadas lesiones en la mujer 22

5. 3 REPRODUCIÓN ASISTIDA EN LA MUJER SIN SU CONSENTIMIENTO § Art. 161. 2

5. 3 REPRODUCIÓN ASISTIDA EN LA MUJER SIN SU CONSENTIMIENTO § Art. 161. 2 CP: condición objetiva de procedibilidad a) naturaleza semiprivada b) denuncia agraviado o representante legal Menor c) Ministerio fiscal Incapaz Persona desvalida 23

6. Consecuencias accesorias del 129 CP § Art. 162 CP: Se impone por la

6. Consecuencias accesorias del 129 CP § Art. 162 CP: Se impone por la autoridad judicial alguna consecuencia accesoria cuando: Sociedad Organización § El culpable pertenece asociación *Pueden ser de carácter transitorio pero se han de dedicar a tales actividades + Se imponen además de las correspondientes penas para cada uno de los delitos de este título 24